¿Tienes 76 días laborables libres para leer los Términos y Condiciones?

Si nadie, ni siquiera los abogados*, leemos los Términos y Condiciones, ¿qué sentido tiene ponerlos? Porque no solo hay que leerlos, sino entenderlos. Y solo en el supuesto que estés de acuerdo podrás instalar la app o acceder a la web.

Según un estudio de la Carnegie Mellon, la extensión media de las políticas de privacidad es de unas 2.500 palabras. Se estima que un lector medio puede leer alrededor de 250 palabras por minuto de promedio. Es decir, necesitamos 10 minutos para leer la política. Teniendo en cuenta que visitamos de promedio unas 1.400 webs y apps al año, necesitamos, en términos de jornadas laborales de 8 horas, unos 76 días de trabajo para completar la tarea. Si lo trasladamos a términos económicos, según la universidad, el coste de oportunidad de leer las políticas de privacidad en USA estaría alrededor de 800.000 millones de dólares.

Estamos ya en la economía del dato y nuestras actividades en el entorno digital pueden revelar información nuestra de formas insospechadas. Las empresas pueden conocer datos nuestros pero también datos de otras personas de nuestro entorno que no han aceptado siquiera los términos y condiciones. Roomba podría mapear nuestro hogar y esa información ser compartida con, por ejemplo, fabricantes de muebles o compañías de seguros. O Uber que podría modificar el precio del trayecto en función del nivel de batería de nuestro teléfono. Y solo son dos ejemplos.

Los ciudadanos no podemos defendernos solos ni estar gobernados por los términos y condiciones de las grandes, y no tan grandes, empresas y corporaciones. Por eso Europa lidera, a nivel mundial, el camino con el RGPD (y en España además con la LOPDGDD), en defensa de nuestros datos estableciendo unas garantías básicas que nos permitan vivir sin tener que leer, entender y aceptar toda la jerga legal de los términos y condiciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

*Exceptuando a Jorge Morell Ramos de terminosycondiciones.es.

Cerca de 60.000 brechas de datos en las empresas europeas desde mayo de 2018

La Unión Europea ha informado que, desde la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) el 25 de mayo de 2018, las brechas de datos no han parado de crecer en las empresas europeas, alcanzando casi los 60.000 casos.

Los incumplimientos van desde errores de menor calado hasta importantes ataques cibernéticos que han sido denunciados por organizaciones públicas y privadas de los 26 países de la Unión Europea

En el primer semestre de 2018 las brechas de datos afectaron a 4,5 millones de registros, según Gemalto Breach Level Index, lo que significa un 78% más que en el mismo periodo del año anterior.

Holanda es el país con mayor cantidad de brechas de datos por habitante, con un 89,8% por cada 100 habitantes. Liechtenstein, Islandia y Chipre son los países con una menor incidencia.

La UE ha dictado 91 multas relacionadas con brechas de datos, siendo la mayor de ellas la impuesta por el regulador francés a Google por valor de 50 millones de euros al haber infringido las normas de la UE sobre protección de datos de los consumidores.

En el Reino Unido el valor promedio de las multas impuestas por el regulador de datos británico fue de 166.650 euros en 2018, el doble que en el año anterior.

El impacto de las brechas de datos va más allá de las posibles multas, afectando no sólo a la tesorería sino también a la reputación de la empresa y, en muchos casos, a la pérdida de usuarios o clientes y las caída de las cotizaciones.

Japón, primera decisión de adecuación desde la aplicación del RGPD

La Comisión Europea adoptó el pasado 23 de enero una decisión de adecuación para Japón, creando el mayor espacio de flujo de datos seguros del mundo. Esto significa que los datos personales fluirán libremente entre las dos economías sobre la base de garantías sólidas de protección.

Los elementos esenciales de la decisión de adecuación son, primero, un conjunto de normas adicionales que permitirán reducir algunas diferencias entre los dos sistemas de protección de datos, en particular, en materia de datos sensibles, ejercicio de derechos individuales y las condiciones de transferencia a terceros países. En segundo lugar, un mecanismo de tramitación de reclamaciones con el que se puedan investigar y resolver las reclamaciones de los ciudadanos europeos.

Vĕra Jourová, comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, declaró: “Esta decisión de adecuación crea la mayor área mundial de flujos de datos seguros. Los datos de los europeos se beneficiarán de unas normas de privacidad estrictas cuando sus datos se transfieran a Japón. Nuestras empresas también se beneficiarán de un acceso privilegiado a un mercado de 127 millones de consumidores. La inversión en la protección de la vida privada es rentable; este acuerdo servirá de ejemplo para las futuras asociaciones en este ámbito clave y ayudará a establecer normas mundiales.” 

Esta decisión de adecuación para Japón es relevante por tres motivos: el elevado número de consumidores de ambas economías, la potencia económica que representa Japón (PIB superior a los 4 billones de €) y el alto grado de penetración de la tecnología en su población. Estas tres variables hacen que para la UE esta iniciativa suponga una apuesta de confianza por el país asiático y por sus autoridades de protección de datos. 

Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de Derechos Digitales: un nuevo capítulo dentro del Derecho Digital

Los avances legislativos en materia de Protección de Datos son constantes. La nueva Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales ha pasado de ser una necesaria adaptación al RGPD a algo mucho más trascendente.

Se definen nuevos derechos y se establecen obligaciones y responsabilidades. En definitiva, se trata de recoger una realidad que evoluciona constantemente y que las empresas han de tener muy presente.

Las importantes novedades del Título X y el Derecho Digital

La definitiva aprobación de la LOPD, incluyendo el Título X de «Garantías de los derechos digitales», supone un importante paso adelante en la definición de derechos de los usuarios que va mucho más allá de los ya conocidos derechos ARCO

De hecho, se produce un traslado directo de los derechos fundamentales contemplados en la constitución al ámbito de un derecho digital. También se establecen responsabilidades y obligaciones, especialmente las referidas a los proveedores de servicios, y se definen figuras como el testamento digital. 

Entre las principales novedades que introduce este importante título podemos destacar las siguientes:

El derecho universal de acceso a Internet

Se establece el derecho de todos los usuarios a acceder a Internet en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación por motivos técnicos o económicos. En consonancia con este derecho, que se expone en un formato equiparable al de los derechos fundamentales, se establece la obligación de los proveedores de servicios de hacer ofertas trasparentes y claras y de disponer los medios técnicos para facilitar este acceso a cualquiera y desde todos los lugares.

Derecho a la seguridad digital

Se regula el derecho a que las trasmisiones de información que realizan los usuarios tengan garantizada su seguridad, privacidad e inviolabilidad. Tal es el caso de las trasmisiones cifradas que realizamos habitualmente mediante aplicaciones tan comunes como whatsapp.

Derechos de los menores

Tienen un especial tratamiento y contemplan desde el derecho a la educación para la «plena inserción del alumnado en la sociedad digital», con especial atención a su educación en el respeto a los derechos y a la protección de los datos. Hasta la obligación de los padres y tutores de velar por un uso equilibrado de los medios digitales por sus hijos o el tratamiento de las imágenes e información personal que pueda ser lesiva para sus derechos fundamentales.

Otros muchos aspectos recogidos, con especial incidencia en el derecho al olvido, la protección de privacidad o la desconexión, hacen que las empresas deban asesorarse adecuadamente sobre el alcance de estos nuevos derechos y la protección de datos.

Derechos digitales en materia laboral

En este ámbito, la LOPDGDD introduce un número considerable de modificaciones en el plano laboral, especialmente en lo que concierne a los derechos digitales de los trabajadores. ASí lo explicamos en este post.

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