Japón, primera decisión de adecuación desde la aplicación del RGPD

La Comisión Europea adoptó el pasado 23 de enero una decisión de adecuación para Japón, creando el mayor espacio de flujo de datos seguros del mundo. Esto significa que los datos personales fluirán libremente entre las dos economías sobre la base de garantías sólidas de protección.

Los elementos esenciales de la decisión de adecuación son, primero, un conjunto de normas adicionales que permitirán reducir algunas diferencias entre los dos sistemas de protección de datos, en particular, en materia de datos sensibles, ejercicio de derechos individuales y las condiciones de transferencia a terceros países. En segundo lugar, un mecanismo de tramitación de reclamaciones con el que se puedan investigar y resolver las reclamaciones de los ciudadanos europeos.

Vĕra Jourová, comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, declaró: “Esta decisión de adecuación crea la mayor área mundial de flujos de datos seguros. Los datos de los europeos se beneficiarán de unas normas de privacidad estrictas cuando sus datos se transfieran a Japón. Nuestras empresas también se beneficiarán de un acceso privilegiado a un mercado de 127 millones de consumidores. La inversión en la protección de la vida privada es rentable; este acuerdo servirá de ejemplo para las futuras asociaciones en este ámbito clave y ayudará a establecer normas mundiales.” 

Esta decisión de adecuación para Japón es relevante por tres motivos: el elevado número de consumidores de ambas economías, la potencia económica que representa Japón (PIB superior a los 4 billones de €) y el alto grado de penetración de la tecnología en su población. Estas tres variables hacen que para la UE esta iniciativa suponga una apuesta de confianza por el país asiático y por sus autoridades de protección de datos. 

Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de Derechos Digitales: un nuevo capítulo dentro del Derecho Digital

Los avances legislativos en materia de Protección de Datos son constantes. La nueva Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales ha pasado de ser una necesaria adaptación al RGPD a algo mucho más trascendente.

Se definen nuevos derechos y se establecen obligaciones y responsabilidades. En definitiva, se trata de recoger una realidad que evoluciona constantemente y que las empresas han de tener muy presente.

Las importantes novedades del Título X y el Derecho Digital

La definitiva aprobación de la LOPD, incluyendo el Título X de «Garantías de los derechos digitales», supone un importante paso adelante en la definición de derechos de los usuarios que va mucho más allá de los ya conocidos derechos ARCO

De hecho, se produce un traslado directo de los derechos fundamentales contemplados en la constitución al ámbito de un derecho digital. También se establecen responsabilidades y obligaciones, especialmente las referidas a los proveedores de servicios, y se definen figuras como el testamento digital. 

Entre las principales novedades que introduce este importante título podemos destacar las siguientes:

El derecho universal de acceso a Internet

Se establece el derecho de todos los usuarios a acceder a Internet en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación por motivos técnicos o económicos. En consonancia con este derecho, que se expone en un formato equiparable al de los derechos fundamentales, se establece la obligación de los proveedores de servicios de hacer ofertas trasparentes y claras y de disponer los medios técnicos para facilitar este acceso a cualquiera y desde todos los lugares.

Derecho a la seguridad digital

Se regula el derecho a que las trasmisiones de información que realizan los usuarios tengan garantizada su seguridad, privacidad e inviolabilidad. Tal es el caso de las trasmisiones cifradas que realizamos habitualmente mediante aplicaciones tan comunes como whatsapp.

Derechos de los menores

Tienen un especial tratamiento y contemplan desde el derecho a la educación para la «plena inserción del alumnado en la sociedad digital», con especial atención a su educación en el respeto a los derechos y a la protección de los datos. Hasta la obligación de los padres y tutores de velar por un uso equilibrado de los medios digitales por sus hijos o el tratamiento de las imágenes e información personal que pueda ser lesiva para sus derechos fundamentales.

Otros muchos aspectos recogidos, con especial incidencia en el derecho al olvido, la protección de privacidad o la desconexión, hacen que las empresas deban asesorarse adecuadamente sobre el alcance de estos nuevos derechos y la protección de datos.

Derechos digitales en materia laboral

En este ámbito, la LOPDGDD introduce un número considerable de modificaciones en el plano laboral, especialmente en lo que concierne a los derechos digitales de los trabajadores. ASí lo explicamos en este post.

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