Fi de les trucades comercials no desitjades?

Tots estem cansats de rebre trucades no desitjades, moltes a hores intempestives, oferint-nos tot tipus de serveis, ofertes o propostes de los més divers. En efecte, a les ja conegudes trucades dels operadors de telefonia que ens ofereixen la tarifa definitiva amb tota classe de regals i descomptes, fins a ONG’s que reclamen ajudes per els seus propòsits, passant per tota mena d’empreses fent una acció comercial desagradable per tothom, amb una més que discutida rendibilitat. I ara, en campanya, també si afegeixen els partits polítics de forma més o menys disfressada.

Doncs bé, sembla que aquesta pràctica comercial pot estar en camí de desaparèixer. En efecte, el passat 30 de juny de 2022 va entrar en vigor la Llei 11/2022 General de Telecomunicacions, excepte l’article 66.1.b) per el que es va establir una moratòria d’un any per la seva entrada en vigor. I l’any es va complir ahir. I l’AEPD ha publicat una Circular que ho explica.

Consentiment

L’article es refereix, precisament, al dret de no rebre trucades comercials no desitjades. A partir d’ara, els usuaris tindrem dret s no rebre aquest tipus de trucades, tret que existeixi consentiment per part nostra o que la comunicació es pugui emparar en una altre base de legitimació de l’article 6.1 del Reglament (UE) 2016/679, es a dir, el RGPD.  

I com és natural aquest consentiment ah de complir totes les exigències que recull el Reglament.

Interès legítim

El cas més freqüent d’utilització d’aquesta base de legitimació per l’empresa, és que hi hagi una relació contractual prèvia, si el responsable va obtenir les dades de forma lícita i les fa servir per comunicacions comercials referents a productes o serveis de la seva empresa que siguin similars als que inicialment van ser objecte de contractació per part del client.

Mesures prèvies

Serà necessari que les empreses consultin prèviament els sistemes d’exclusió publicitària, conforme a l’article 23 de la LOPDGDD. El més conegut és la inscripció al Servei Llista Robinson. És gratuït i molt senzill de fer servir. L’AEPD ofereix a la seva web diverses maneres de restringir la publicitat no desitjada.

Les empreses també hauran adoptar garanties addicionals com són la informació sobre la identitat de l’empresari, indicar la finalitat comercial de la trucada i informar sobre la possibilitat de revocar el consentiment o exercir el dret d’oposició a rebre trucades.

Les trucades s’hauran de gravar per demostrar el compliment de la normativa sobre protecció de dades.

Les sancions

L’encarregat de fer complir la norma és l’AEPD que podrà imposar sancions fins a 100.000€ per les faltes lleus, i de fins a 20M€ en els casos d’infraccions molt greus.

Conclusions

Potser estiguem molt a la vora de resoldre una situació molt injusta per els usuaris y que fa masses anys que dura. L’abús i la impunitat de que han fet gala moltes empreses, tecnològiques, assegurances, bancàries, etc, havia arribat a un punt de fer-se, moltes vegades, insuportable. Seguirem d’a prop l’evolució de l’aplicació de la norma i, en especial, pel que fa referència a les sancions.

Des d’avui, la vida és una mica més fàcil per els usuaris. Recordeu, cuideu-vos!

El fin del geobloqueo en el eCommerce

Los clientes de eCommerce que residan en la Unión Europea están de enhorabuena porque el pasado 3 de diciembre entró en vigor el Reglamento (UE) 2018/302 destinado a eliminar las medidas de geobloqueo no justificado, así como otras formas de discriminación por país de residencia o de nacionalidad de los citados clientes. Ello supone una liberalización de las compras online y del mercado digital muy interesante.

¿En que consistía el geobloqueo?

Hasta ahora, cuando un cliente se disponía a realizar una compra electrónica, los comerciantes online podían bloquear su acceso a la página principal de su tienda y redirigirlo a la web del país de residencia del primero, lógicamente sin violar su intimidad. Y podían hacerlo igualmente sin previo aviso, incluso cambiando sus condiciones de accesibilidad.

Es lo que se conoce como geobloqueo y daba lugar a discriminación por nacionalidad o lugar de residencia, pues no todas las webs nacionales de un mismo comerciante ofertaban las mismas condiciones.

Sin embargo, con el nuevo reglamento, esto ya no podrá hacerse sin autorización del cliente. Y, aunque este permita ser redirigido a otra web de la misma empresa, deberá seguir teniendo información sobre una IP con la cual volver a la página principal y común de la tienda online.

En definitiva, lo que se busca con el nuevo Reglamento 2018/302 es igualar a todos los ciudadanos de la Unión Europea respecto a sus derechos de compra online. Esto es, que todos los que adquieran un artículo por Internet puedan hacerlo en las mismas condiciones, sin ser bloqueados y redirigidos a otra página web de forma automática. Dicho de otra manera, se rompen las barreras de los eCommerce y ahora podrá comprarse igual en toda la Unión Europea, independientemente del lugar de residencia.

Por otra parte, la nueva normativa afecta tanto a productos físicos como a servicios de toda clase, ya sean prestados de manera digital o física. No obstante, quedan excluidos del reglamento los productos protegidos por derechos de autor, así como los servicios financieros.

Los pagos en el nuevo reglamento

El Reglamento (UE) 2018/302 también se ocupa de los medios de pago con objeto de evitar las citadas discriminaciones. A partir de ahora, si bien el comerciante podrá elegir los medios de pago, estos deberán ser idénticos en todos los países de la Unión Europea donde trabaje.

En conclusión, el Reglamento 2018/302 viene a democratizar el sector del eCommerce, de tal forma que se eviten discriminaciones por razón de nacionalidad o país de residencia.

¿Cómo proteger nombres de dominio en Internet?

Entre nuestros activos intangibles en Internet destacan los nombres de dominio. El dominio viene a ser nuestro nombre en el tráfico digital y facilita que las personas accedan a nuestra página web.

La identidad digital de nuestra empresa

Tal es la importancia de este activo que muchos profesionales del sector empresarial y comercial lo definen como la identidad digital de nuestra empresa. Estas direcciones web se componen de dos elementos:

– El nombre que elijamos, que se conoce como “segundo nivel”.

– La terminación del mismo (.com, .es, .info…), que se conoce como “primer nivel”.

La atribución del segundo nivel en los nombres de dominio

El segundo nivel no solo es altamente personalizable, sino que está abierto a todo el público. Esto significa que los derechos digitales sobre el dominio corresponderán a la primera persona que los reclame y pague su inscripción.

El uso del primer nivel en las direcciones de Internet

Respecto al primer nivel, tendremos que elegir entre las opciones que nos ofrece la ICANN. Aunque los más típicos son .com o .es, en los últimos tiempos se han abierto posibilidades muy interesantes, como .shop o .academy.

La configuración final de nuestra dirección

Cada dirección, compuesta por ambos niveles, es única en el mundo. Lo que quiere decir que si registramos “example.com” tendremos derechos digitales privativos sobre este nombre, aunque no sobre “example.es” o “exammple.com”.

La protección de marcas en Internet

Las amenazas más frecuentes a nuestro dominio en Internet son:

1. La suplantación de identidad, por ciberdelincuentes que registren dominios similares para emular nuestra página y estafar a nuestros clientes.

2. Ciberocupación, que es la práctica de registrar nombres de dominio correspondientes a nuestra marca, para después exigir un rescate si queremos utilizarlos.

Estas prácticas están prohibidas y existen mecanismos para protegerse de ellas, como:

Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio. Procedimiento habilitado por la ICANN para que podamos impugnar los registros abusivos de este tipo.

Centro de Intercambio de Información de Marcas. Base de datos donde podemos registrar nuestra marca y consultar las registradas.

Sistema de Suspensión Rápida Uniforme. Herramienta de resolución de conflictos ágil para solucionar estas situaciones.

Procedimiento de Resolución de Disputas Posteriores a la Delegación. Procedimiento sancionador para los registradores que contribuyan a la competencia desleal.

Pero si queremos prevenir, lo mejor será que registremos nuestra marca conforme a la legislación nacional y comunitaria. Posteriormente deberíamos registrar varios dominios, incluso antes de iniciar nuestra actividad. Y si nos quedan dudas, deberíamos acudir a profesionales, pues nuestro nombre de dominio es uno de nuestros principales activos intangibles en Internet.

Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de Derechos Digitales: un nuevo capítulo dentro del Derecho Digital

Los avances legislativos en materia de Protección de Datos son constantes. La nueva Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales ha pasado de ser una necesaria adaptación al RGPD a algo mucho más trascendente.

Se definen nuevos derechos y se establecen obligaciones y responsabilidades. En definitiva, se trata de recoger una realidad que evoluciona constantemente y que las empresas han de tener muy presente.

Las importantes novedades del Título X y el Derecho Digital

La definitiva aprobación de la LOPD, incluyendo el Título X de «Garantías de los derechos digitales», supone un importante paso adelante en la definición de derechos de los usuarios que va mucho más allá de los ya conocidos derechos ARCO

De hecho, se produce un traslado directo de los derechos fundamentales contemplados en la constitución al ámbito de un derecho digital. También se establecen responsabilidades y obligaciones, especialmente las referidas a los proveedores de servicios, y se definen figuras como el testamento digital. 

Entre las principales novedades que introduce este importante título podemos destacar las siguientes:

El derecho universal de acceso a Internet

Se establece el derecho de todos los usuarios a acceder a Internet en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación por motivos técnicos o económicos. En consonancia con este derecho, que se expone en un formato equiparable al de los derechos fundamentales, se establece la obligación de los proveedores de servicios de hacer ofertas trasparentes y claras y de disponer los medios técnicos para facilitar este acceso a cualquiera y desde todos los lugares.

Derecho a la seguridad digital

Se regula el derecho a que las trasmisiones de información que realizan los usuarios tengan garantizada su seguridad, privacidad e inviolabilidad. Tal es el caso de las trasmisiones cifradas que realizamos habitualmente mediante aplicaciones tan comunes como whatsapp.

Derechos de los menores

Tienen un especial tratamiento y contemplan desde el derecho a la educación para la «plena inserción del alumnado en la sociedad digital», con especial atención a su educación en el respeto a los derechos y a la protección de los datos. Hasta la obligación de los padres y tutores de velar por un uso equilibrado de los medios digitales por sus hijos o el tratamiento de las imágenes e información personal que pueda ser lesiva para sus derechos fundamentales.

Otros muchos aspectos recogidos, con especial incidencia en el derecho al olvido, la protección de privacidad o la desconexión, hacen que las empresas deban asesorarse adecuadamente sobre el alcance de estos nuevos derechos y la protección de datos.

Derechos digitales en materia laboral

En este ámbito, la LOPDGDD introduce un número considerable de modificaciones en el plano laboral, especialmente en lo que concierne a los derechos digitales de los trabajadores. ASí lo explicamos en este post.

La ciberseguridad sigue siendo una materia suspendida y pendiente

La norma ISO 27001 establece las pautas para implementar y mantener un sistema de gestión de seguridad de la información efectivo según criterios aceptados internacionalmente. El seguimiento de este protocolo da derecho a la empresa u organismo a obtener una certificación temporal, se mantiene por tres años, que acredita la seguridad de los datos.

El bajo nivel de ciberseguridad en España

En España son todavía muy pacas las empresas que cuentan con este tipo de certificación que en otros países es casi un requisito imprescindible. Esto nos puede arrojar una idea del deficitario nivel de ciberseguridad que mantenemos en el parque empresarial español y que afecta principalmente a las pequeñas y medianas empresas.

En 2016 el Ministerio del Interior estableció la cifra de ciberataques sufridoss en 105.000. A pesar de esto y de las constantes noticias sobre la penetración por una brecha de seguridad de sistemas de grandes compañías, la empresa española sigue cerrando los ojos ante este problema.

El 47 % de las pymes tiene problemas para adaptarse a la normativa. Sorprende ver un gran número de páginas webs que ni siquiera presentan el obligado aviso de privacidad y constatar como muchas de las empresas que recaban datos personales a través de landing pages no cumplen con los requisitos de registro y planes de seguridad establecidos por ley.

Pero ni siquiera las fuertes sanciones que ya se vienen produciendo parecen tener capacidad de sensibilizar al sector empresarial del grave problema al que se enfrentan. Y así, nuestro país se sitúa a la cola del mundo en este campo como ya se estableció en el informe del Índice Mundial de Ciberseguridad y Perfiles del Bienestar del año 2015.

Una imagen que se proyecta al usuario

Sin embargo, como usuarios cada día valoramos más la imagen que nos traslada la empresa a través de su presencia online. Empezamos a rechazar acceder a páginas que no presentan un certificado SSL o que, por cualquier circunstancia, puedan darnos la impresión de que nuestros datos no van a ser tratados con el rigor que precisan.

La ciberseguridad es la asignatura pendiente de la empresa española. Una cuestión que comienza a afectar seriamente a su reputación y que incide directamente en sus expectativas de negocio.

No solo es necesario ya emplear herramientas y recursos para contar con un perfecto SGSI, sino demostrarlo y exhibirlo como arma de reputación que exponga la responsabilidad y confiabilidad de la empresa. 

Certificados SSL, plataformas de pago seguras, cumplimiento de legalidad aparente y demostrable y certificaciones ISO 27001 son elementos de reputación que trasmiten valor a los clientes.

La Comisión Europea publica su informe sobre el 2º examen anual del Escudo de privacidad UE-EE.UU

| Comisión Europea | Protección de los datos El informe de este año indica que los Estados Unidos siguen garantizando un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos en virtud del Escudo de la privacidad desde la UE a las empresas participantes de los Estados Unidos . Las medidas adoptadas por las autoridades estadounidenses para aplicar las recomendaciones formuladas por la Comisión en el informe del año pasado han mejorado el funcionamiento […]

Los activos intangibles han cambiado la idea de mercado

La propiedad intelectual constituye el activo más valioso de nuestras empresas. Y es que el patrimonio intangible ha demostrado ser el motor de crecimiento económico más potente de la economía digitalizada.

Activos intangibles: un nuevo modo de desarrollar nuestras actividades

La digitalización, la expansión de Internet y la globalización han llevado a una verdadera transformación del mercado. La terciarización de la economía ha dado un paso más gracias a los activos intangibles, con dos efectos empresariales principales:

1. Ha aparecido (y se ha robustecido) el sector de desarrollo digital y cultural. Este funciona como una sección especializada de las economías terciarizadas, que representa en la actualidad el recurso más valioso de los mercados desarrollados.

2. Las empresas han integrado en sus cuentas de gastos numerosas partidas relacionadas con este sector. Nos referimos a la compra de licencias y a la contratación de servicios digitales como formación, publicidad, redacción, diseño gráfico y otros relacionados con la PI.

no podemos olvidar que las patentes son uno de los recursos más preciosos para cualquier compañía, determinando una auténtica facultad de monopolio para sectores tan potentes como el farmacéutico o la automoción.

Procesos de gestión y logística

Todavía hay profesionales en activo que han desarrollado sus actividades de gestión y logística con un bolígrafo en una mano y el teléfono en la otra. Sin embargo, actualmente utilizamos sistemas de gestión basados en soluciones digitales, como:

– ERP (Enterprise Resource Planning).

– CRM (Customer Relationship Management).

– SRM (Supplier Relationship Management).

– PMS (Propertý Management System).

– BI (Business Intelligence).

Lo que tienen en común todas estas herramientas es que facilitan la gestión y la competitividad empresarial. Por su importancia, el desarrollo de este tipo de programas se ha convertido en un sector económico per se.

Generación de valor

Otra consecuencia de la globalización ha sido la capacidad de difundir la información y la cultura por todo el planeta a un bajo coste. Los productos artísticos, culturales y literarios, incrementen la escala de las operaciones de las compañías relacionadas con la PI. Un ejemplo es la programación. En el sector del código informático, gran parte del trabajo se encuentra deslocalizado, lo que permite reducir costes.

Hacia un mundo basado en las ideas

En definitiva, la creciente importancia de la propiedad intelectual está llevando a nuestras economías a un mundo basado en los activos intangibles. Estos se demuestran más potentes y versátiles a la hora de generar valor, y son capaces de transformar la totalidad de etapas productivas de cualquier compañía, aunque presentan sus retos particulares. Si deseas saber más sobre PI, no dudes en seguir nuestro blog.

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La propiedad intelectual ha modificado sustancialmente nuestra economía. En la actualidad constituye la base de las relaciones comerciales internacionales. Y es que Internet y la globalización se lo han puesto fácil a este elemento patrimonial, basado en el conocimiento y transmitido mediante transacciones instantáneas.

Prueba de ello es la transformación que los sistemas ERP, BPM, BI, EPM y otros han supuesto para la gestión ordinaria y la logística de las compañías. Pero también la nueva forma de generar valor de las empresas de éxito, basada en intangibles como los derechos de autor y las patentes.

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Por qué es tan importante proteger la propiedad intelectual en una empresa

La propiedad intelectual (PI) es uno de los activos más importantes de cualquier empresa. De hecho, los sectores intensivos en PI movilizan el 90 % de la actividad económica europea con el resto del mundo, según la Oficina de la Propiedad Intelectual.

Qué es la propiedad intelectual de la empresa

La PI es el conjunto patrimonial compuesto por elementos intangibles, fruto de los esfuerzos científicos, literarios y artísticos de nuestra compañía. Su importancia en la industria digital y en la innovación tecnológica ha hecho que represente uno de los activos más importantes de cualquier sociedad.

Gracias a ello existen voluminosos corpus legales dedicados exclusivamente a la protección de la PI, integrada por:

Elementos identificativos, como los logotipos, colores corporativos, diseños y melodías comerciales.

Productos comercializables, como los programas informáticos, vídeos, imágenes, sonidos, diseños…

– En un sentido impropio (pues técnicamente no son lo mismo), elementos de propiedad industrial, marcas y patentes.

Cómo se protege la propiedad intelectual

Los citados elementos pueden protegerse por medio de diferentes tipos de registros o mecanismos. La forma concreta de protección dependerá del Estado en que se quiera hacer valer. Por ejemplo, la propiedad intelectual nace en el momento de la creación, mientras que la propiedad industrial requiere de un registro o patente.

Al margen de la vía específica de protección que haya determinado cada país, el objetivo general de la protección de la propiedad intelectual es evitar su uso no autorizado por terceros (la competencia).

Otros objetivos de la protección de la propiedad intelectual

El problema de la protección de intangibles es que es un tema muy complejo. Esto hace necesario recurrir a expertos en propiedad industrial e intelectual. Aquí se añaden otros elementos que hacen recomendable acudir a un especialista en PI:

– El registro de intangibles garantiza su propiedad por parte de la empresa. Esto permite que los venda a posteriori y que los contabilice, revalorizándose.

– La “monopolización” de estos activos no solo impide que nuestra competencia se lucre con su uso. También habilita otras formas de explotación, como las licencias y franquicias.

– La protección de nuestros rasgos identificativos dificulta la suplantación y la competencia desleal y facilita nuestro posicionamiento.

Contactar con expertos en PI

Si todavía no has protegido tus activos intangibles, nosotros somos especialistas en derecho de las nuevas tecnologías y de la propiedad intelectual. No tienes más que contactar con nosotros para que te asesoremos sobre la conveniencia y el modo de proteger los derechos de autor y de propiedad industrial de tu compañía.

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La propiedad industrial (PI) es el activo más importante de las grandes empresas en la actualidad. Sin embargo, es importante que protejamos nuestros derechos de autor y propiedad intelectual, ya que solo de este modo evitaremos la explotación no autorizada por terceros.

Además, conseguiremos revalorizar nuestra empresa y abrir nuevas actividades, como la venta de licencias y franquicias. Por supuesto, la cuestión requiere de conocimientos técnicos, ya que la legislación de PI es compleja. Pero este es el único modo de garantizar que nuestro mejor activo está a salvo de la competencia.

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El 47 por ciento de las pymes admiten que les cuesta adaptarse a la política de cumplimiento normativo

El 47 por ciento de las pymes admiten que les cuesta adaptarse a la política de cumplimiento normativo

El 47 por ciento de los participantes en el Primer Diálogo de Compliance ASCOM, celebrado el pasado jueves en el Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) -todos representantes de las asociaciones empresariales PIMEC y Foment del Treball-, admitieron, en una encuesta, que les cuesta adaptarse a la política de cumplimiento normativo impuesta por el legislador. La pregunta que se les planteó era si las empresas están preparadas para afrontar esos retos. La respuesta fue […]

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