El pasado 7 de diciembre entró en vigor la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), para adaptar la actual legislación española al contenido del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (RGPD), si bien el mismo resulta de aplicación directa desde el pasado día 25 de mayo de 2018.
A pesar de que la nueva Ley Orgánica, se limita en muchos aspectos a reproducir el contenido del citado RGPD, lo cierto es que introduce un número considerable de modificaciones en el plano laboral, especialmente en lo que concierne a los derechos digitales de los trabajadores, aspecto que hasta la fecha apenas había sido objeto de regulación, sin perjuicio de importantes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto.
Así las cosas, la nueva Ley introduce 5 nuevos tipos de derechos digitales de los trabajadores, expuestos en los artículos 87 a 91 de la norma.
1.- Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral: Se reconoce a trabajadores y empleados públicos el derecho a su intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a disposición por su empleador, debiendo establecerse criterios de utilización de tales dispositivos, en la elaboración de los cuales deberán participar los representantes de los trabajadores.
2.- Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: Se reconoce a trabajadores y empleados públicos el derecho a la desconexión digital a fin de garantizar el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad familiar y personal. El empresario, previa audiencia a los representantes de los trabajadores, deberá elaborar una política interna que garantice este derecho, así como sus modalidades de ejercicio y las acciones de formación y sensibilización respecto al mismo.
3.- Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo: Los empresarios podrán utilizar las imágenes obtenidas a través de sistemas de videovigilancia, para sus facultades de dirección y control de la actividad laboral de sus trabajadores o empleados públicos, siempre que dichos sistemas no se instalen en lugares destinados al descanso y esparcimiento de los empleados, y éstos estén debidamente informados acerca de la utilización de los referidos sistemas. A pesar de que a través del sistema se capte la comisión flagrante de un ilícito laboral, el trabajador infractor deberá asimismo estar informado de la existencia del referido sistema, a cuyos efectos se entenderá que, como mínimo, deberá colocarse un dispositivo informativo al respecto.
4.- Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral: Igual que en el caso anterior, los empresarios podrán utilizar los datos obtenidos a través de un sistema de geolocalización, para el ejercicio de sus legítimas funciones de dirección y control de la actividad laboral, si bien con carácter previo deberán informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o a los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos.
5.- Derechos digitales en la negociación colectiva: Finalmente, la Ley se remite a la negociación colectiva para la ampliación de los derechos y garantías previstos en la norma, permitiendo la negociación y establecimiento de derecho adicionales que mejoren el contenido de la Ley. En todo caso, los derechos recogidos en la LOPDGDD se consideraran como de contenido mínimo, pudiéndose mejorar pero en ningún caso empeorar.
Post escrito por David Requena de Bufete Pedrola.