Un empleado envía información confidencial al destinatario equivocado. ¿Y ahora qué?

El problema no es equivocarse al enviar un correo. Es no saber qué hacer después.

Es viernes por la tarde. Un empleado envía por correo electrónico un documento con información comercial, datos de clientes o condiciones contractuales. Segundos después, descubre que le ha enviado a una persona equivocada.

Trate de recuperar el mensaje. No sabe si el destinatario le ha abierto y duda si comunicarlo a su responsable. Quizás nadie se dará cuenta.

Es un error humano habitual, pero sus consecuencias pueden ir mucho más allá de un correo enviado por equivocación.

No todos los errores son iguales

Enviar información al destinatario equivocado no implica necesariamente una infracción del RGPD ni una obligación de notificar el incidente a la autoridad de control.

Todo depende de qué información se ha comunicado, quién la ha recibido, qué riesgos genera y qué medidas pueden adoptarse para limitar sus consecuencias.

No es lo mismo enviar una presentación comercial a un compañero de otro departamento que remitir datos salariales, información médica o documentación confidencial de un cliente a una persona externa.

Además, no toda información confidencial contiene sus datos personales. Un incidente puede afectar al secreto empresarial u obligaciones contractuales de confidencialidad sin constituir una violación de seguridad de datos personales.

Los primeros minutos son determinantes

Cuando se detecta el error, la prioridad no debería ser buscar culpables, sino contener el incidente y evitar que sus consecuencias se agraven.

Hay cinco actuaciones especialmente importantes:

  1. Comunicar inmediatamente el incidente al responsable interno o canal establecido, sin esperar a saber si el destinatario ha abierto el mensaje.
  2. Intentar limitar su difusión , utilizando las opciones técnicas disponibles y contactando, cuando sea adecuado, con el destinatario para solicitar su supresión y no divulgación.
  3. Identificar la información afectada y determinar si incluye datos personales, información empresarial confidencial o documentación sometida a obligaciones específicas de reserva.
  4. Preservar las evidencias: mensaje original, destinatarios, hora de envío, actuaciones realizadas y respuestas recibidas.
  5. Evaluar los riesgos y decidir las medidas necesarias , incluidas eventuales comunicaciones al cliente, a la autoridad de control oa las personas afectadas, cuando legalmente corresponda.

Lo rápido es esencial, pero también lo es actuar con criterio. Una respuesta precipitada o mal documentada puede dificultar su posterior gestión.

¿Y las famosas 72 horas?

El RGPD establece que, cuando una violación de seguridad de datos personales comporta un riesgo para los derechos y libertades de las personas, el responsable debe notificarla a la autoridad competente sin dilación indebida y, a ser posible, dentro de las 72 horas desde que tiene constancia de ello .

Pero no todas las violaciones deben notificarse. Es necesario realizar una evaluación del riesgo y documentar el incidente, aunque finalmente no sea necesario comunicarlo.

En los casos de riesgo alto, también puede ser obligatorio informar a las personas afectadas.

La mejor respuesta comienza antes del incidente

La mayoría de empresas disponen de medidas de seguridad, pero esto no significa que sus profesionales sepan cómo actuar ante un error cotidiano.

Un protocolo sencillo, personas formadas y un sistema de registro y seguimiento pueden marcar una diferencia decisiva.

En Tecnolawyer ayudamos a las organizaciones a prevenir y gestionar estos incidentes, combinando criterio jurídico, respuesta operativa y preservación de evidencias.

Porque la cuestión no es si alguien puede equivocarse enviando un correo, sino si la empresa está preparada para responder cuando ocurra.

Como siempre, ¡cuidad los datos y cuidaos!

Tu proveedor de IA dice que cumple con la normativa. ¿Lo has comprobado?

Contratar inteligencia artificial no equivale a trasladar todas las responsabilidades al proveedor.

Una confianza a verificar

Una empresa incorpora una aplicación de inteligencia artificial para resumir contratos, analizar información comercial o automatizar procesos internos. El proveedor afirma que la solución es segura, respeta la confidencialidad y cumple con la normativa. La decisión parece sencilla: el producto funciona y las garantías constan en su web. Pero, ¿qué se ha comprobado realmente?

La cuestión no es desconfiar de la tecnología, sino evitar que una promesa comercial sustituya a una verificación . Cuando entran en juego datos de clientes, información estratégica o decisiones sobre personas, las consecuencias de un error no siempre pueden atribuirse íntegramente a un tercero.

Contratar no es delegar todas las obligaciones

El Reglamento europeo de inteligencia artificial distribuye obligaciones en función del papel de cada operador y el tipo de sistema. Además, si existen datos personales, siguen siendo aplicables las responsabilidades que correspondan según el RGPD. Las cláusulas contractuales pueden ordenar compromisos y responsabilidades entre las partes, pero no hacen desaparecer las obligaciones legales de la empresa usuaria.

Tampoco es suficiente dar por buena una declaración genérica de «cumplimiento normativo». Una funcionalidad de IA puede integrar modelos de otras empresas, operar en infraestructuras subcontratadas o cambiar con una actualización. Conocer estas dependencias ayuda a entender qué se está contratando y qué riesgos se asumen.

La due diligence de IA: de la promesa a la evidencia

Antes de contratar, conviene realizar una diligencia debida proporcionada al uso previsto. No significa auditar exhaustivamente cualquier herramienta. Significa verificar los elementos relevantes: para qué se va a utilizar la IA, qué información va a tratar, si ésta se reutiliza para entrenar modelos, qué terceros intervienen, qué medidas de seguridad existen y qué supervisión humana es necesaria.

La diferencia es importante: no es lo mismo utilizar IA para preparar borradores internos que incorporarla a un proceso que afecta a trabajadores o clientes. Cuanto mayor sea el impacto potencial, mayor justificación, controles y documentación debería exigir la decisión empresarial.

Y existe una dimensión a menudo olvidada: la probatoria. Si mañana surge una incidencia, la empresa debería poder acreditar qué comprobaciones efectuó, qué supo del proveedor y por qué consideró aceptable el uso previsto. No basta con haber actuado diligentemente: conviene conservar evidencias .

La diligencia no termina con la firma

Los servicios de IA evolucionan. Un cambio de modelo, una nueva funcionalidad o modificación en los flujos de datos puede alterar los riesgos iniciales. Por ello, las verificaciones deben formar parte de un seguimiento razonable a lo largo de la relación contractual, con especial atención a los cambios relevantes.

Comprar IA con confianza no es aceptar sin más las garantías del proveedor: es entenderlas, contrastarlas y documentar las decisiones . En Tecnolawyer ayudamos a las organizaciones a abordar esta revisión desde las perspectivas jurídica, tecnológica, operativa y probatoria.

¡Cuidad los datos y cuidaos!

¡Y ahora llega el (maldito) currículum!

Una vez más, una empresa, concretamente un despacho de abogados, ha sido sancionada por incumplir al RGPD en el tratamiento del currículum de un candidato. ¿El resultado? una sanción de 10.000€. No es la primera, no será la última.

Ya hemos hablado en otras ocasiones del tema currículum. Tanto empresas como candidatos parten de premisas equivocadas, obsoletas o directamente falsas. Los candidatos, enviando currículos a diestro y siniestro, sin reparar que están exponiendo sus datos sin control; las empresas, en más casos de los deseables, tratando los currículos sin el cuidado necesario por falta de conocimientos, protocolos y, a menudo, de empatía hacia el candidato.

Si hay un momento en la vida en el que exponemos numerosos datos personales, éste es cuando entregamos el currículum a una empresa con el fin de que nos contraten. Como candidatos debemos exigir que nuestros datos se traten debidamente (por lo que ayudaría conocer mínimamente la normativa). Y como empresa, faltaría más, debemos cumplir escrupulosamente con el RGPD porque es ley y porque es el trato correcto con las personas.

Dos partes que deberían estar en equilibrio. El candidato quiere, obviamente, que lo contraten y conseguir un puesto de trabajo acorde a sus méritos y la empresa quiere contratar talento que le aporte valor.
Hagamos, por tanto, que, independientemente del resultado, la experiencia resulte satisfactoria para todos.

Los hechos

El reclamante envió el currículum en respuesta a una oferta de trabajo y fue convocada a una entrevista, sin informarla en ningún momento del nombre de la empresa ni ningún dato identificativo.

Al llegar a la sala de la entrevista, el entrevistador entró con el currículum de la candidata impreso. No se le advirtió del tratamiento se pensaba dar a los datos personales, ni del tratamiento que ya se había hecho. No se ofreció ningún tipo de información en cumplimiento de RGPD.

La única manera de saber quién la entrevistó fue gracias a unas pegatinas que había en la oficina. Además, en la web corporativa tampoco consta ninguna información relativa al RGPD.

Las consideraciones de la AEPD

Pues según la AEPD, el despacho obtuvo datos personales de los usuarios de la página web sin previo consentimiento, en un formulario donde introducir nombre, correo y asunto y pulsando la opción “Enviar” para enviarlo, sin más requisitos.

En cuanto a la Política de Privacidad, nos encontramos con que se proporciona una información totalmente insuficiente, faltando, por ejemplo, la identidad y datos de contacto del responsable; los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso; los destinatarios de los datos personales y de la información necesaria para ejercer los derechos que asisten a los usuarios y cómo y dónde ejercerlos.

¿Qué debemos hacer?

La lista de incumplimientos del despacho da para escribir un libro, sin contar con que la conducta es la de un despacho de abogados que, por su naturaleza, debería poner más cuidado en el tratamiento de los datos personales.

Nuestra recomendación es que la empresa disponga, al menos, de un Protocolo de tratamiento del CV (desde la publicación de la oferta hasta la desestimación del candidato) y un conjunto de documentos básicos que permitan recoger el consentimiento para el tratamiento y para la entrevista de trabajo y circulares informativas del tratamiento (y del no tratamiento). Y recordar que si la selección se realiza a través de un portal de empleo o una agencia de colocación será necesario tener firmado el preceptivo contrato de encargado de tratamiento.

Todo ello, entendiendo que la empresa está debidamente adecuada a la normativa de Protección de Datos. Si no, estaremos incumpliendo y no servirá de nada nuestro esfuerzo.

Como siempre, ¡cuidad los currículos y cuídaos!

¿Es obligatorio contestar a las demandas de empleo?

Estamos en unas circunstancias económicas que hace que las demandas de empleo sean bastante elevadas. Las empresas reciben un número creciente de currículums, muchos de ellos no solicitados, que se tienen que gestionar, entre otros, desde el punto de vista de la Protección de Datos. A raíz de una resolución de la AEPD, hoy nos ocupamos de uno de ellos: la obligatoriedad de la empresa de informar sobre que hará con el CV.

Hasta ahora, no responder a los candidatos que se inscriben a una oferta de trabajo ni informarle del tratamiento que tendrán sus datos personales es un práctica habitual en las empresas por diferentes razones: falta de protocolos, de información, desinterés o, simplemente, saturación de trabajo.

Pero esta situación puede cambiar radicalmente porque la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de sancionar a una empresa con 2.000€ de multa por no identificar de forma apropiada al responsable del tratamiento, ni comunicar al candidato la posibilidad de ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento, ni el destino que iban a tener sus datos. Además, la entidad reclamada no disponía de Delegado de Protección de Datos (DPD).

El trámite se efectuó por WhatsApp, lo cual nos pone en alerta porque cuando abrimos un canal de comunicación nuevo, como puede ser un sistema de mensajería frente al convencional correo electrónico, tenemos que ser cuidadosos e implantar un protocolo en la empresa que tenga en cuenta las particularidades y especificaciones del canal para evitar sorpresas posteriores. En el presente caso, el candidato contactó por teléfono y remitió el CV por WhatsApp, sin recibir acuse de recibo.

El candidato remitió a la AEPD los pantallazos con los mensajes intercambiados por WhatsApp, en las que no aparece ninguna información relativa al tratamiento de los datos. La empresa reclamada no procedió a presentar alegaciones ni pruebas en el plazo de audiencia por lo cual la Agencia continuó con el procedimiento.

La AEPD considera que se ha infringido el artículo 13 del RGPD que hace referencia a la información sobre el tratamiento que se tiene que facilitar a los interesados cuando los datos personales provienen de él mismo, así como el resto de información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente.

Otro día hablaremos del resto de obligaciones que tenemos hacia los candidatos como la manera y el tiempo de conservación de los currículums y de los protocolos que la empresa tiene que tener implantados para dar respuesta a las candidaturas. Pero lo que nos tiene que quedar claro es que tenemos que estar bien asesorados y cumplir con nuestras obligaciones. De otro manera, podemos ser sancionados y, lo que es peor, sufrir una pérdida reputacional que puede costar mucho de recuperar.

Mientras tanto, ¡cuidaos!

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