¿Privacidad sin límites?

La pregunta es, ¿Qué distingue a las violaciones de la privacidad de otros daños?  Eso es lo que plantea un papel americano, «Distinguishing privacy law: a critique of privacy as social taxonomy«.

La tesis que sostienen los autores es que durante el siglo XX los estudiosos de la privacidad intentaron definir el concepto ilusorio de la privacidad. No tuvieron éxito. Con el cambio de milenio, llegó un nuevo enfoque: una taxonomía de problemas de privacidad basada en el reconocimiento social. Hemos convertido el concepto con un catálogo de casos abandonando la definición de su objeto central. Y ya es hora de repensar el concepto de privacidad en un entorno de información complejo y por qué, dado un problema social –de la discriminación a la desinformación–, vale la pena estudiarlo en un marco de privacidad.

Privacidad

¿Y qué entendemos por Privacidad? Pues no tenemos una definición pacífica. Pero podemos definirla como el derecho que tenemos a preservar nuestra vida íntima (derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen como recoge nuestra Constitución) y que no sea accesible a otros sin nuestro consentimiento. Y esta definición incluye el concepto Privacidad Digital que es el bien jurídico que la normativa de protección de datos quiere salvaguardar.

Y la Privacidad Digital es el derecho de los usuarios a proteger sus datos en Internet y decidir qué información personal pueden ver los demás. Y qué información pueden utilizar y por qué. Es una expectativa legítima que tenemos como personas de poder administrar nuestra «huella digital».  Ser, en definitiva, soberanos de nuestros datos. Nos jugamos nuestra reputación digital, nuestro patrimonio intangible más importante.

¿Privacidad sin límites?

La tecnología evoluciona cada día y plantea importantes problemas de privacidad. Necesitamos experiencia para comprender estos problemas y encontrar soluciones imaginativas. Pero la privacidad no debería prevalecer sobre cualquier otra cuestión, del mismo modo que las otras cuestiones no deberían prevalecer automáticamente sobre la privacidad. Ambos intereses deben hacer concesiones y encontrar un resultado equilibrado.

Nuevos retos, nuevas soluciones

Muchas tecnologías existentes y casi todas las nuevas plantean importantes problemas de privacidad. Sólo hay que ver, en este sentido, el impacto que ha supuesto ChatGPT y aplicaciones similares. Ya hemos visto respuestas de todo tipo, desde prohibir su utilización (por ejemplo, en Italia que ya han dado marcha atrás) hasta investigar a fondo como, por ejemplo, la AEPD que ya inició de oficio actuaciones de investigación de OpenAI, propietaria de ChatGPT.

Ante los nuevos retos, hay que articular nuevas soluciones. El RGPD promueve la «privacidad por diseño«, es decir, ante cualquier iniciativa considerar las implicaciones de privacidad desde el principio. Esto debe ser así sin convertirse en guardianes que impidan o menoscaben el desarrollo empresarial.

Por qué esto no ha hecho más que empezar. Hay que trabajar juntos para encontrar un equilibrio entre el derecho a la privacidad y la libertad necesaria para que el mundo que conocemos no se detenga con una censura desbordada.

¡Cuidaos, como siempre!

ChatGPT: Ángel o Demonio

Así se titulaba la sesión de ayer de El Mirador Indiscret, unas sesiones de debate que periódicamente organiza el Col·legi del Màrqueting i la Comunicació de Cataluña sobre temas de actualidad e interés para los colegiados.

Y la de ayer no podía ser más oportuna ni de más interés. Oportuna porque ChatGPT es, sin duda, la tecnología del momento de la que todo el mundo habla. Sólo viendo la velocidad en la tasa de adopción (mes de 100 millones de usuarios en dos meses) nos podemos hacer la idea. Y de interés, más que nunca, por toda la profesión: creativos, copys, directores de arte, … por las implicaciones que tendrá en su trabajo.

Viendo la inversión de Microsoft y la incorporación de ChatGPT en su buscador Bing podemos pensar que esto no ha hecho más que empezar. Y de la importancia que tiene, Gerard Oliveras puso dos ejemplos muy recientes.

El primero, el pánico de Google cuando Microsoft anunció la incorporación que fue épico. De repente, la todopoderosa Google recibía una sacudida de dimensiones difíciles de evaluar aún en su «core business», el buscador. Ahora parece más interesante buscar a Bing con ChatGPT que en Google. Y nadie lo vio venir.

Y la segundo, la intensa aplicación de la inteligencia artificial a sus procesos de negocio por parte de Shein, la distribuidora textil, que le proporciona una ventaja competitiva frente a Inditex, H&M y otros competidores. El time to market resulta ser mucho más competitivo, tanto en tiempo como en diseño. Su app fue la más descargada en compras en Estados Unidos el año pasado. A tener en cuenta.

Y, claro, después de glosa las maravillas de la herramienta, y sin querer desinflar el soufflé, era necesario tocar el tema de la protección de datos. Para ello, Gina Tost (Secretaría de Políticas Digitales de la Generalitat) se encargó, desde el punto de vista de la Administración, de valorar la irrupción de estas tecnologías, las amenazas que se prevén, los derechos y deberes digitales afectados y, naturalmente, de la importancia del marco regulador y cómo se está trabajando en este sentido.

Y en este sentido, debemos señalar que el bien jurñidico a proteger es la Privacidad Digital. Es el derecho que tenemos a los usuarios de proteger nuestros datos en internet y decidir qué información pueden ver los demás, qué información pueden utilizar y con qué finalidad y cómo ejercer nuestros derechos. Es una expectativa legítima que tenemos como individuos de poder administrar nuestra «huella digital«, entendida como la avalancha de datos personales que generamos cada día y que, en definitiva, determinan nuestra reputación digital.

Como decíamos al principio, esto no ha hecho más que empezar. ChatGPT no es, ni mucho menos, la única herramienta de inteligencia artificial a nuestro alcance. Ahora mismo las podemos contar por centenares, con todas las derivaciones imaginables. Incluso, ya aparecen trabajos tan específicos como el de «prompt engineer«, aquel profesional que desarrolla y optimiza la comunicación con los algoritmos para obtener el mejor resultado.

Frente a este tsunami tecnológico que se nos viene encima, la normativa de protección de datos es el instrumento a nuestro alcance para mantener la soberanía de nuestros datos. Tenemos que tener el control porque, de otro modo, habrá que repensar si el viaje vale la pena.

Como siempre, cuidad vuestros datos y cuidaos!

«Sentir el control». Es todo lo que se pide.

Según el último Informe que la empresa de investigación de mercados Ipsos ha hecho por Google, «Privacidad desde el diseño: los beneficios de dar el control a la gente«, las empresas que basan sus negocios en la explotación de los datos personales de los usuarios empiezan a valorar la aplicación de políticas de protección de datos que permita a los usuarios tener la percepción de que sus datos personales serán tratados de forma adecuada.

Los usuarios prefieren ver anuncios relevantes y útiles y están abiertos a compartir sus datos con las marcas, pero quieren sentir el control de cuándo lo hacen. Mejorar la sensación de control que la gente tiene sobre sus datos es una manera poderosa para que las marcas generen confianza, aumenten la eficacia del marketing y obtengan mejores resultados.

Principales conclusiones del Informe

  1. Proporcionar una experiencia de privacidad positiva puede aumentar la cuota de preferencias de marca en un 49%.
    Tras una experiencia de privacidad positiva con su marca de segunda elección, el 49% de las personas dijeron que cambiarían de su marca preferida a la segunda marca.
  2. Equivocarse en la experiencia de privacidad tiene un impacto negativo tanto en la confianza como en las preferencias de marca.
    Para muchos de los participantes en el estudio, las experiencias de privacidad que no tenían transparencia o que no proporcionaban conocimiento y/o autonomía al cliente eran muy perjudiciales, tanto para la confianza de la marca como para las preferencias de los participantes.
  3. Hay poderosas prácticas de privacidad que las marcas pueden desplegar para aumentar las sensaciones de control, y las combinaciones más efectivas tienen un impacto positivo notable en algo más que los sentimientos de control.
    Para obtener el mayor impacto positivo en las sensaciones de control, las marcas deberían desplegar una combinación probada de prácticas que creen experiencias de privacidad Significativas, Memorables y Manejables.

El estudio sugiere que las marcas que pueden ofrecer estas experiencias verán, con el paso del tiempo, un efecto bola de nieve positivo: la gente sentirá que tiene el control, lo que aumenta la confianza de la marca y aumenta las preferencias de la marca. Las marcas que descuiden la privacidad corren el riesgo del escenario contrario. El camino hacia el éxito es claro: adoptar prácticas basadas en las tres características mencionadas (Significativas, Memorables y Manejables) para dar a las personas una sensación de control y mejorar la eficacia del marketing.

“Sentir” el control

Para los usuarios, «sentir» el control es algo más que tener el control. Las herramientas de privacidad que permiten a las personas cambiar sus preferencias de cookies y darse de baja del marketing por correo electrónico pueden ayudarles a mantener control de sus datos. Pero estas herramientas no son suficientes para proporcionar a los clientes la sensación más sustancial de control que necesitan para confiar en una marca. Los clientes también quieren saber cuándo y por qué comparten su información y entender las ventajas que recibirán de hacerlo.

Para concluir, diremos que las marcas tienen que hacer un esfuerzo para que el cliente tenga la percepción de que tiene el control sobre su privacidad y que, naturalmente, lo tenga. Si sabemos qué datos compartimos y cómo nos beneficia a nosotros hacerlo, la empresa tiene que ser leal con nosotros. A cambio, tendrá nuestra confianza, lo que se traducirá, a buen seguro, en mejores ventas.

¡Y, como siempre, cuidaos!

MWC23, reconocimiento facial e inquietudes de privacidad

No es ningún secreto que la tecnología nos puede facilitar mucho la vida a las personas. Por ejemplo, a la hora entrar en el Mobile World Congress 2023. Llegas a la entrada al mismo momento que otros centenares de ciudadanos y la primera preocupación es imaginarnos una hora haciendo cola en los mostradores de acreditación. Pero no, la primera agradable sorpresa es que no hay cola. Literal. Si has hecho los deberes y dispones de tu pase de acceso digital, puedes pasar sin detenerte mediante la tecnología de reconocimiento facial. Voilà!

¿Qué es el MWC23?

Según la organización, el MWC es el evento de conectividad más grande e influyente. Y estoy seguro de que lo es. Si, según la RAE, la pornografía es la pólvoraabierta y cruda del sexo que busca producir excitación en el receptor, podemos calificar el espectáculo del Congreso como de tecnográfico.  Busca provocar la excitación en el espectador a base de presentarle abierta y crudamente las más avanzadas tecnologías. Y se ha convertido en una orgía desenfrenada de luz, de color, de imágenes de proporciones gigantescas, de sonidos, comunicaciones, espectáculos, relaciones profesionales, negocio y datos. Sobre todo, datos. Desmesuradas como poco.

La cuestión

Es muy simple. Debemos responder a la siguiente pregunta: a cambio de qué estamos dispuestos a ceder, y en qué parte, la soberanía de nuestros datos, nuestra soberanía digital.

Nuestra imagen en miles de fotografías, centenares de cámaras de vigilancia o, incluso, en selfies hechos en el stand de Samsung. Nuestros datos, incluso biométricos, esparcidos por centenares de empresas que los utilizarán, legítimamente, para múltiples propósitos. Todo impulsado por las últimas tecnologías: Big Data, Inteligencia Artificial, Machine learning, … de las que todavía no tenemos una idea clara de su alcance. ¡Asusta!

Política de Privacidad del MWC: que levante la mano quien la haya leído.

Sí, se tienen que leer, como todo. Y, como todo, no se leen. Vaya de antemano que la Política de Privacidad cumple con todos los requisitos que impone el RGPD. Y sortea bastante bien todas las dificultades que se presentan para regular el uso de tantos datos y de naturaleza tan variada. Podríamos ponerlas, incluso, como modelo para otras organizaciones.

Eso no quita que si paremos en algunas de las cláusulas, éstas resultan escalofriantes. Por ejemplo, la cantidad de datos que proporcionamos voluntariamente (incluidas las biométricas del reconocimiento facial), las informaciones que se recogen automáticamente y las que proporcionan terceras partes (a quienes hemos proporcionado voluntariamente la información).

Pasamos después a ver con quién comparten la información y vemos que lo hacen con empresas afiliadas, agentes, vendedores o proveedores de servicios, compradores potenciales y por imperativo legal. Y además, con cualquier otra persona cuando hayamos consentido la divulgación.

Y en cuanto a la transferencia internacional de datos (fuera del Área Económica Europea, Suiza y UK), nuestros datos biométricos están gestionados por una empresa con base en Hong-Kong. Y si se transfieren a otros países no adecuados, se hace con el apoyo de Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por la Comisión Europea.

En fin, muchas partes móviles (no es un chiste) en el esquema. Muchos datos, de muchas personas y que gestionan muchas empresas en una variedad de circunstancias. Definitivamente, muy complejo.

Vale decir, también, que nos ofrecen muchas maneras de controlar nuestra información. Repito, todo conforme a ley. Y esta Política de Privacidad puede servir de modelo para otros textos de privacidad.

¿Qué podemos hacer?

Pues preocuparnos nosotros mismos por nuestra privacidad. Está bien que las empresas se preocupen de ello, es su obligación, pero nosotros no podemos rehuir de la nuestra. La privacidad, bien entendida, empieza por uno mismo (como decía un viejo anuncio). Y nuestra privacidad debe ser activa, militante, dispuestos a defenderla en cualquier circunstancia. No podemos tener ninguna expectativa de privacidad si nosotros no somos muy respetuosos con ella. No puede ser de otra manera.

Y para pasar a la acción, lo primero que necesitamos es saber qué sabe Internet de nosotros. Esto lo podemos hacer gracias a nuestro Servicio de Huella Digital apoyados por nuestro partner Youforget.me. A partir de aquí, os ayudaremos a retomar lo que nunca teníamos que haber perdido: la soberanía de nuestros datos.

De pequeño, mis padres siempre me advertían que no aceptara nunca caramelos de desconocidos. Y ahora, de mayor, no hago otra cosa todo el día. ¡Cuidáis vuestra privacidad!

¡Y ahora llega el (maldito) currículum!

Una vez más, una empresa, concretamente un despacho de abogados, ha sido sancionada por incumplir al RGPD en el tratamiento del currículum de un candidato. ¿El resultado? una sanción de 10.000€. No es la primera, no será la última.

Ya hemos hablado en otras ocasiones del tema currículum. Tanto empresas como candidatos parten de premisas equivocadas, obsoletas o directamente falsas. Los candidatos, enviando currículos a diestro y siniestro, sin reparar que están exponiendo sus datos sin control; las empresas, en más casos de los deseables, tratando los currículos sin el cuidado necesario por falta de conocimientos, protocolos y, a menudo, de empatía hacia el candidato.

Si hay un momento en la vida en el que exponemos numerosos datos personales, éste es cuando entregamos el currículum a una empresa con el fin de que nos contraten. Como candidatos debemos exigir que nuestros datos se traten debidamente (por lo que ayudaría conocer mínimamente la normativa). Y como empresa, faltaría más, debemos cumplir escrupulosamente con el RGPD porque es ley y porque es el trato correcto con las personas.

Dos partes que deberían estar en equilibrio. El candidato quiere, obviamente, que lo contraten y conseguir un puesto de trabajo acorde a sus méritos y la empresa quiere contratar talento que le aporte valor.
Hagamos, por tanto, que, independientemente del resultado, la experiencia resulte satisfactoria para todos.

Los hechos

El reclamante envió el currículum en respuesta a una oferta de trabajo y fue convocada a una entrevista, sin informarla en ningún momento del nombre de la empresa ni ningún dato identificativo.

Al llegar a la sala de la entrevista, el entrevistador entró con el currículum de la candidata impreso. No se le advirtió del tratamiento se pensaba dar a los datos personales, ni del tratamiento que ya se había hecho. No se ofreció ningún tipo de información en cumplimiento de RGPD.

La única manera de saber quién la entrevistó fue gracias a unas pegatinas que había en la oficina. Además, en la web corporativa tampoco consta ninguna información relativa al RGPD.

Las consideraciones de la AEPD

Pues según la AEPD, el despacho obtuvo datos personales de los usuarios de la página web sin previo consentimiento, en un formulario donde introducir nombre, correo y asunto y pulsando la opción “Enviar” para enviarlo, sin más requisitos.

En cuanto a la Política de Privacidad, nos encontramos con que se proporciona una información totalmente insuficiente, faltando, por ejemplo, la identidad y datos de contacto del responsable; los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso; los destinatarios de los datos personales y de la información necesaria para ejercer los derechos que asisten a los usuarios y cómo y dónde ejercerlos.

¿Qué debemos hacer?

La lista de incumplimientos del despacho da para escribir un libro, sin contar con que la conducta es la de un despacho de abogados que, por su naturaleza, debería poner más cuidado en el tratamiento de los datos personales.

Nuestra recomendación es que la empresa disponga, al menos, de un Protocolo de tratamiento del CV (desde la publicación de la oferta hasta la desestimación del candidato) y un conjunto de documentos básicos que permitan recoger el consentimiento para el tratamiento y para la entrevista de trabajo y circulares informativas del tratamiento (y del no tratamiento). Y recordar que si la selección se realiza a través de un portal de empleo o una agencia de colocación será necesario tener firmado el preceptivo contrato de encargado de tratamiento.

Todo ello, entendiendo que la empresa está debidamente adecuada a la normativa de Protección de Datos. Si no, estaremos incumpliendo y no servirá de nada nuestro esfuerzo.

Como siempre, ¡cuidad los currículos y cuídaos!

¡Ay!, la (maldita) copia oculta

Debemos reconocerlo. A todos nos ha pasado, por ir con prisas y no fijarnos o simplemente porque en el momento supremo de enviar el correo una distracción –llaman al móvil o alguien nos interrumpe – hace que enviemos los correos a un conjunto de destinatarios sin poner en copia oculta (CCO). Y una vez pulsada la tecla de Enviar, sale, inevitablemente de lo más profundo de nuestra garganta, un “Ay!” que se hace sentir por toda la estancia. Sin embargo, ya es tarde. Irremediablemente tarde.

Pues eso le ocurrió a una inmobiliaria aquí, en Terrassa. Y, como no puede ser de otra forma, con consecuencias no deseadas (ver resolución AEPD). Por la empresa y, lo que es peor, por los destinatarios que vieron expuestos sus datos personales. Vamos a contarlo.

Los hechos

Una empresa inmobiliaria remite un correo electrónico, a una pluralidad de destinatarios, sin utilizar la modalidad de copia oculta, lo que permite que terceros tengan conocimiento de la dirección de correo electrónico del reclamante. ¿Fácil de entender? Pues sí. No se pueden desvelar datos personales, ni siquiera el correo, porque vulnera el artículo 5.1.f) del RGPD. Y el 32 también, como veremos.

Las consideraciones de la AEPD

La Agencia considera que la entidad reclamada, con su actuación, ha cedido los datos a terceros sin causa que lo legitime y, por tanto, ha realizado un tratamiento de los datos personales, cuya custodia tiene encomendada, contrario a derecho . La empresa ha violado el principio de integridad y confidencialidad (artículo 5.1.f) RGPD), así como no haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de datos de carácter personal de sus clientes (artículo 32 RGPD), al no utilizar la modalidad de copia oculta del correo electrónico.

Multa por dos conceptos

La primera multa, por la infracción del artículo 5.1.f) RGPD, se cuantifica (tras la graduación de la sanción) en 6.000€.
La segunda, por infracción del artículo 32 RGPD, es de 3.000 €.
Hacen un total de 9.000 €.

No está mal una multa de 9.000€ por una acción que se podría haber evitado sólo pegando el listado en el campo CCO del editor de correo. Además, la empresa, de forma inusitada, no contestó al requerimiento de la AEPD ni presentó ninguna alegación (de las comunicaciones con la AEPD hablaremos otro día).

Apuntes

Pero más allá del hecho puntual, doloroso pero asumible, está el bien jurídico que quiere protegerse que no es otro que la privacidad de los datos personales. Y aquí sí debemos prestar atención. Se trata de realizar un tratamiento escrupuloso de los datos personales que nos encomiendan. Aplicar los principios del RGPD como la transparencia, minimización, integridad, confidencialidad y demás, y, sobre todo, el de la lealtad con el interesado.

Como siempre, ¡cuidados!

Google Chrome? No tan incógnito …

Google Chrome es, con diferencia, el buscador más utilizado por los usuarios que navegan por Internet. Muy por delante de Edge, Safari y los demás. Además, el servicio lo proporciona una gran compañía -grande en todos los sentidos- que hace que tengamos la percepción de que es un buen producto, merecedor de toda nuestra confianza. Pues bien, esto no debería ser exactamente así, por nuestra seguridad y privacidad.

Chrome, como otros navegadores, dispone de un método de navegación que denomina “incógnito”. La RAE, en la segunda acepción, define incógnito como «situación de un personaje público que actúa como persona privada«. Es decir, persona que desea pasar por desconocida en su viaje virtual, en este caso, a la red. Y, sobre todo, sentirse seguro y protegido.

¿Qué es el modo incógnito?
En este modo, el navegador elimina los datos locales de la sesión de navegación en Internet. Quiere decir que se bloquean las cookies, no se registra el historial de navegación y cualquier otro rastreador, archivo temporal o barra de herramientas de tercero se desactivará. Y esto deja muchos datos a los que el modo incógnito no afecta para nada.

¿Es tan “incógnito”?
Pues no o al menos no es suficiente. Si inicias sesión en un sitio web, éste te identificará y podrá seguir tus actividades. No evitará que los sitios que visitas, tu centro educativo, tu empresa o proveedor de servicio de Internet puedan ver tu actividad y ubicación. Y tampoco evitará que los sitios web que visites publiquen anuncios basados ​​en tu actividad durante una sesión de incógnito.

El mensaje que destapa el asunto
Como siempre, el diablo está en detalles. La jefa de marketing de Goggle, Lorraine Twohill, envió un correo a Sundar Pichai (CEO) advirtiéndole de que los clientes estaban confundidos respecto al funcionamiento del modo incógnito y. «Haz que el modo incógnito sea realmente privado» escribió. Twohill lo envió después de que varios usuarios presentaran una demanda colectiva multimillonaria por supone seguimiento de los usuarios mientras utilizaban este modo.

Incluso los empleados avisaron
La cosa viene de lejos. Ya en 2018, un empleado compartió un informe que demostraba que los usuarios no entienden realmente cómo funciona y no saben que no protege su privacidad como ellos piensas. Para este empleado, «hay que dejar de llamarlo incógnito y de utilizar un icono con un espía» porque lleva a equivoco sobre sus características.

Recopila nuestros datos para mostrar publicidad
Google no se esconde y lo explica en un enlace pero nadie lo lee. ¿Le resulta familiar no leer las informaciones adicionales o los términos y condiciones de uso de las apps? Pues eso. Este enlace de “Más información” está bien visible en la página inicial y explica qué no hace el modo de incógnito.

En resumen
Al final, “business is business” y si fuera realmente incógnito, Google no haría negocio con nuestros datos que vende a los anunciantes. Por nuestra parte, podemos utilizarlo, como dice Google, por cuestiones inocentes como comprar un regalo por un familiar que comparte ordenador o por si salta el banner de cookies, como hacemos los profesionales de la privacidad. Por lo demás, es mejor utilizar DuckDuckGo para tener algo más de privacidad. Y queda pendiente por otro día hablar de Tor.

Como siempre, ¡cuidados!

¿Quieres acosar a alguien con un perfil falso? No es buena idea.

La semana pasada hablábamos de la utilización de las redes para cobrar una deuda de forma poco ortodoxa, por decirlo suavemente. Ahora queremos hablar de una práctica más que habitual y muchos más execrable como es la de abrir perfiles falsos en la redes sociales, páginas de contacto o simplemente de anuncios, provocando un acoso o directamente una humillación hacia otra persona.

Vemos algunos avances en la lucha contra la violencia digital en la nueva Ley.

La novedad

Esta conducta tendrá, a partir del próximo 7 de octubre, respuesta penal. En efecto, el día 7 entrará en vigor la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual: es la conocida popularmente como «ley del sólo sí es sí«.

En la nueva redacción se ha modificado el artículo 172 del Código Penal vigente para, como dice el preámbulo de la Ley,  «dar respuesta especialmente a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital». Y explica que estas violencias comprenden, entre otras, la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la pornografía no consentida y la extorsión sexual.

Por primera vez, los perfiles falsos en redes sociales para acosar entran en el Código Penal español.

La conducta

Ejemplos de esta conducta serían la creación de un perfil falso en una web de citas (o de escorts) con ánimo de humillarla. O subir a una red social, con una cuenta fake, imágenes humillantes retocadas con el ánimo de acosarla.

La conducta que se penaliza no es tanto crear un perfil para obtener un beneficio o perjuicio genérico, sino de la creación de un perfil falso para acosar, hostigar o humillar a otro.

Las penas

La Ley considera como delito de acoso la utilización sin permiso de la imagen de otra persona para «realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación«. Estos hechos se castigarán también con penas de prisión tres meses a un año o multas de seis a doce meses.

El acoso en la empresa

La Ley ha modificado también otros artículos de interés que hacen referencia a los actos hostiles o humillantes que supongan grave acoso a la víctima en el ámbito de la empresa, la solicitud de favores sexuales en el ámbito de una relación laboral siempre que provoquen una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante o la difusión, revelación o cesión a terceros de imágenes o grabaciones sin autorización de la víctima,  lo que se conoce como sexting.

 

El acoso no ha sido nunca una buena idea, siempre ha sido un delito y, ahora, la Ley ha hecho un esfuerzo para perseguir estas conductas detestables.  Y debemos ser conscientes de que el acoso, como todas las conductas delictivas o simplemente reprobables, es cosa de todos, no sólo de los afectados. Todos podemos ayudar en nuestra medida. No mirar hacia otro lado e implicarnos ya es un paso adelante.

¡Como siempre, cuidaos!

¡No todo vale para perseguir a un moroso!

Hoy en día es bastante habitual que las empresas suban fotografías al Insta (como se dice ahora), generalmente para promocionar sus productos y ganar reputación. Pero, a veces, las intenciones son otras y el resultado no puede ser más desastroso. Como dice el título, no todo vale para perseguir a un moroso ni para muchas otras cosas en la vida.

El caso

Una mujer interpone una reclamación ante la AEPD basándose en que la  tienda de vestidos de novia donde había comprado el suyo, ha publicado en Instagram una foto en la que figura vestida con su vestido de novia, con el objetivo de cobrarlo.

Según dice la tienda, en ningún momento se identifica a los reclamantes, ya que las fotografías mostraban las figuras de dos personas, hombre y mujer, con la cara totalmente tapada con un círculo negro que no permitía la identificación y que, por tanto, no había tratamiento de los datos personales de la pareja. La firma señala que se alteró deliberadamente la fotografía para ocultar la identidad, por lo que difícilmente se podría considerar un tratamiento ilícito de datos. Y alega también que la imagen se difundió en Instagram menos de una hora porque la clienta pagó inmediatamente.

Por su parte, la Agencia entiende que la falta de pago no legitima usar imágenes si no se cuenta con el consentimiento expreso de la afectada. Y que poco tiempo que la fotografía estuvo expuesta no es atenuante, antes lo contrario, porque fue consecuencia del pago coaccionado de la clienta. Se ha incurrido, por tanto, en un tratamiento ilícito de datos personales.

La sanción

La Agencia entiende que la conducta supone una infracción del artículo 6 del RGPD (licitud del tratamiento) ya que los datos personales fueron tratados sin contar con ningún tipo de legitimación. De acuerdo con los criterios sancionadores, se estima adecuado imponer a la tienda una sanción de 10.000€ por la infracción referida, por falta de consentimiento de la afectada.

Reflexiones

Como dice el título, todo no vale. Para publicar una imagen en redes sociales, y en cualquier otra situación, es imprescindible contar con el consentimiento expreso si no tenemos otra base legitimadora. En este caso, no se solicitó el consentimiento de la afectada porque se buscaba presionarla para que pagara. Y ya se puede entender que no hubiera dado nunca el consentimiento para que la presionaran.

Con carácter general también podemos decir que nuestro ordenamiento jurídico nos ofrece un amplio abanico de mecanismos para, como en este caso, recuperar una deuda de una manera arreglada. No hay que acudir a atajos ente que llevan a una sanción (o consecuencias peores).

 

¡Como siempre, cuidaos!

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