¡No todo vale para perseguir a un moroso!

Hoy en día es bastante habitual que las empresas suban fotografías al Insta (como se dice ahora), generalmente para promocionar sus productos y ganar reputación. Pero, a veces, las intenciones son otras y el resultado no puede ser más desastroso. Como dice el título, no todo vale para perseguir a un moroso ni para muchas otras cosas en la vida.

El caso

Una mujer interpone una reclamación ante la AEPD basándose en que la  tienda de vestidos de novia donde había comprado el suyo, ha publicado en Instagram una foto en la que figura vestida con su vestido de novia, con el objetivo de cobrarlo.

Según dice la tienda, en ningún momento se identifica a los reclamantes, ya que las fotografías mostraban las figuras de dos personas, hombre y mujer, con la cara totalmente tapada con un círculo negro que no permitía la identificación y que, por tanto, no había tratamiento de los datos personales de la pareja. La firma señala que se alteró deliberadamente la fotografía para ocultar la identidad, por lo que difícilmente se podría considerar un tratamiento ilícito de datos. Y alega también que la imagen se difundió en Instagram menos de una hora porque la clienta pagó inmediatamente.

Por su parte, la Agencia entiende que la falta de pago no legitima usar imágenes si no se cuenta con el consentimiento expreso de la afectada. Y que poco tiempo que la fotografía estuvo expuesta no es atenuante, antes lo contrario, porque fue consecuencia del pago coaccionado de la clienta. Se ha incurrido, por tanto, en un tratamiento ilícito de datos personales.

La sanción

La Agencia entiende que la conducta supone una infracción del artículo 6 del RGPD (licitud del tratamiento) ya que los datos personales fueron tratados sin contar con ningún tipo de legitimación. De acuerdo con los criterios sancionadores, se estima adecuado imponer a la tienda una sanción de 10.000€ por la infracción referida, por falta de consentimiento de la afectada.

Reflexiones

Como dice el título, todo no vale. Para publicar una imagen en redes sociales, y en cualquier otra situación, es imprescindible contar con el consentimiento expreso si no tenemos otra base legitimadora. En este caso, no se solicitó el consentimiento de la afectada porque se buscaba presionarla para que pagara. Y ya se puede entender que no hubiera dado nunca el consentimiento para que la presionaran.

Con carácter general también podemos decir que nuestro ordenamiento jurídico nos ofrece un amplio abanico de mecanismos para, como en este caso, recuperar una deuda de una manera arreglada. No hay que acudir a atajos ente que llevan a una sanción (o consecuencias peores).

 

¡Como siempre, cuidaos!

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