Descarga masiva de datos: detectar el riesgo antes de que se convierta en daño

Cuando el riesgo ya es bastante grave

Un trabajador descargó sin autorización 475.163 registros correspondientes a más de 16.000 clientes, los copió en una memoria USB personal y se llevó tanto el dispositivo como el ordenador corporativo a su domicilio. La empresa detectó la operación ese mismo día, recuperó los equipos y actuó antes de que constara un uso comercial o una difusión efectiva de la información.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado la procedencia del despido disciplinario. La idea central es relevante para cualquier pyme: no hace falta esperar a que el perjuicio económico se materialice cuando la conducta ya ha creado una situación objetiva de grave riesgo.

La diferencia estuvo en detectar la conducta

La resolución señala que el sistema de seguridad informática generó una alerta de posible pérdida de confidencialidad. No sabemos qué tecnología concreta utilizaba la empresa y, por tanto, sería imprudente afirmar que se trataba de una solución DLP, UEBA o SIEM.

Desde un punto de vista empresarial, el nombre de la herramienta es secundario. Lo importante es que la organización podía identificar una operación anómala sobre información sensible y reaccionar a tiempo.

Muchas pymes disponen de cláusulas de confidencialidad, políticas de uso de los sistemas o permisos de acceso. Pero esto no garantiza que puedan detectar una exportación masiva, una copia a USB, un acceso fuera de patrón o una extracción de datos que exceda de las necesidades habituales del puesto de trabajo.

Prohibir no es lo mismo que controlar

Una política interna que nadie puede supervisar ofrece una protección limitada. La respuesta no pasa necesariamente por implantar una infraestructura compleja, sino por aplicar controles proporcionados al volumen ya la sensibilidad de la información.

Conviene revisar quién puede acceder a los datos, qué exportaciones están permitidas, si existen alertas frente a descargas masivas, cómo se controla el uso de dispositivos externos, qué registros conserva el sistema y quién debe actuar cuando se produce una incidencia.

Estos controles también deben ser transparentes y respetar la normativa laboral y de protección de datos. Detectar una conducta sospechosa no autoriza cualquier forma de vigilancia ni convierte automáticamente su evidencia en prueba válida.

Una excepción que no debe generalizarse

La sentencia también analiza la ausencia de audiencia previa antes del despido. El tribunal le admite por las circunstancias excepcionales del caso: detección inmediata, riesgo de continuación del acceso, reconocimiento de los hechos y necesidad de proteger información de terceros.

Esto no significa que la audiencia previa pueda omitirse a todos los efectos. Tras la doctrina del Tribunal Supremo sobre el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, sigue siendo la regla en los despidos disciplinarios, salvo cuando no sea razonablemente exigible. Cada caso requiere una valoración jurídica específica.

De la alerta a una prueba digital defendible

Cuando aparece una alerta, no es suficiente con una captura de pantalla o afirmar que “el sistema lo detectó”. Es necesario preservar registros, documentar la intervención, identificar a las personas que han participado y poder reconstruir qué pasó, cuándo, con qué usuario y sobre qué datos.

Aquí conecta el caso con nuestro método Forensic: detectar es sólo el primer paso; el valor real consiste en convertir la alerta en una prueba digital íntegra, trazable y defendible.

Para una pyme, la lección es clara. La confidencialidad no se protege sólo con normas. Se protege combinando prevención, detección, respuesta y evidencias. Porque quizás no hace falta que el daño llegue a producirse, pero sí es necesario poder demostrar el riesgo y la conducta que lo ha creado.

Como siempre, ¡cuidad los datos y cuidaos!

Véase aquí la sentencia: Roj: STSJ CANT 101/2026 - ECLI:ES:TSJCANT:2026:101

Fraudes financieros con IA: por qué las empresas deben reforzar su estrategia de ciberseguridad y protección de datos

La inteligencia artificial está transformando la operación de las empresas, pero también está elevando el nivel de sofisticación de los fraudes corporativos. En los últimos meses, los ataques dirigidos contra áreas financieras y administrativas han evolucionado hacia esquemas mucho más difíciles de detectar, especialmente aquellos que combinan ingeniería social, suplantación digital y manipulación de transferencias bancarias.


El problema ya no consiste únicamente en recibir un correo sospechoso. Hoy, los ciberdelincuentes pueden utilizar herramientas de IA para replicar estilos de escritura, automatizar conversaciones convincentes e incluso simular identidades corporativas con un nivel de precisión alarmante.


El nuevo fraude corporativo: confianza manipulada mediante IA


Muchos de los fraudes actuales explotan un factor crítico dentro de las organizaciones: la confianza en las comunicaciones internas y con proveedores.


A través de accesos indebidos a correos electrónicos, filtraciones de información o técnicas avanzadas de suplantación, los atacantes logran intervenir procesos legítimos de pago para redirigir transferencias hacia cuentas controladas por terceros. Todo ocurre sin necesidad de vulnerar directamente los sistemas bancarios.


La inteligencia artificial ha convertido estos ataques en operaciones altamente personalizadas. Los mensajes fraudulentos ya no contienen errores evidentes y suelen replicar perfectamente el lenguaje habitual de directivos, clientes o proveedores.


Protección de datos y ciberseguridad: dos áreas que ya no pueden separarse


Este tipo de incidentes demuestra que la protección de datos personales y la ciberseguridad deben abordarse como parte de una misma estrategia corporativa.


Cuando un atacante accede a correos electrónicos, bases de datos o flujos internos de información, no solo existe un riesgo financiero. También pueden generarse vulneraciones de seguridad que impliquen responsabilidades regulatorias, afectaciones reputacionales y posibles incumplimientos en materia de privacidad y gestión de información.


La realidad es que muchas empresas aún mantienen procesos críticos de autorización financiera sin controles robustos de validación o autenticación.


La prevención ya no es opcional


Frente a este escenario, las organizaciones necesitan evolucionar de modelos reactivos hacia esquemas preventivos de gobernanza digital.


Algunas medidas clave incluyen:


  • Protocolos de validación reforzada para transferencias.
  • Autenticación multifactor en sistemas críticos.
  • Capacitación continua contra ingeniería social.
  • Auditorías de seguridad y cumplimiento.
  • Evaluaciones de riesgo relacionadas con IA y manejo de datos.

Además, resulta indispensable revisar cómo se utilizan herramientas de inteligencia artificial dentro de la organización y qué controles existen sobre la información que procesan.


La IA también requiere cumplimiento legal


La adopción acelerada de inteligencia artificial dentro de empresas está generando nuevos desafíos regulatorios y de cumplimiento. No basta con implementar tecnología: es necesario evaluar riesgos legales, impactos en privacidad y responsabilidades derivadas de incidentes de seguridad.


Por ello, cada vez más organizaciones están integrando estrategias conjuntas de ciberseguridad, protección de datos y gobernanza de IA como parte de sus programas de cumplimiento corporativo.


En un entorno en el que los fraudes digitales son más sofisticados y automatizados, contar con asesoría especializada ya no representa únicamente una ventaja competitiva, sino una necesidad para proteger la continuidad operativa y reputacional de las empresas.


Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!

Seguridad o privacidad: el pulso judicial por el fichaje con huella digital

La reciente Sentencia nº 370/2025 del Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña ha reabierto el debate sobre la legalidad del registro de jornada mediante sistemas biométricos en el entorno laboral. En un contexto marcado por la cautela de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la tendencia empresarial a abandonar estos sistemas, el fallo avala la utilización de la huella digital como mecanismo de control horario en un hospital público, calificándola de «poco invasiva» y «proporcionada».


Un caso con implicaciones más allá del hospital


El conflicto enfrentaba al comité de empresa y a la Confederación Intersindical Galega frente al Instituto Policlínico Santa Teresa S.A. Los representantes sindicales alegaban vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, la salud y la libertad sindical por el uso obligatorio de un sistema de fichaje mediante huella dactilar.


El tribunal, sin embargo, desestimó íntegramente la demanda y consideró que el sistema biométrico empleado—basado en plantillas no identificativas y con medidas de seguridad avanzadas—respetaba los principios del RGPD y la LOPDGDD, resultando idóneo para garantizar el registro horario exigido por el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.


Un argumento jurídico polémico


El punto más controvertido radica en la base jurídica elegida por el juzgado para legitimar el tratamiento de datos biométricos: la excepción del artículo 9.2.i) del RGPD, relativa al tratamiento necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública.
Aplicar esta excepción—concebida para amenazas sanitarias o seguridad asistencial—al simple registro de jornada laboral resulta, cuanto menos, discutible. El tribunal justifica su decisión al considerar el hospital una infraestructura crítica (Ley 8/2011), donde la verificación biométrica contribuiría a la seguridad de pacientes, medicamentos y personal. No obstante, este razonamiento confunde dos tratamientos distintos: el control de acceso (más defendible desde la perspectiva de la seguridad) y el registro horario, cuya finalidad es puramente laboral.


Falta de doctrina unificada


El caso refleja la ausencia de una doctrina consolidada en torno al fichaje biométrico.
Mientras que la AEPD, en su Guía sobre uso de datos biométricos (noviembre de 2023), insiste en que estos sistemas son altamente intrusivos y de uso excepcional, algunos tribunales y organismos técnicos—como el CNPIC o el Consejo Español para el Registro de Jornada—mantienen posiciones más permisivas, especialmente en contextos de seguridad reforzada.


El resultado es un panorama fragmentado en el que la misma práctica puede considerarse ilícita o proporcional según el órgano que la valore.


Una sentencia que invita a la reflexión


El Juzgado de A Coruña ha ido más allá de la postura mayoritaria al calificar la huella digital como menos intrusiva que alternativas como las apps con geolocalización o los lectores de tarjetas NFC.
Esta valoración, sin embargo, parece minimizar la naturaleza sensible de los datos biométricos y el riesgo inherente a su tratamiento. Más que un paso hacia la modernización tecnológica, el fallo puede interpretarse como un retroceso en la cultura de protección de datos laborales.


En definitiva, esta sentencia nos invita a una reflexión urgente: ¿Estamos ante un cambio de tendencia judicial o ante un exceso de interpretación que desdibuja los límites del RGPD? Lo cierto es que, a día de hoy, la seguridad jurídica en materia de fichaje biométrico sigue tan difusa como las huellas que pretende registrar.


Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!


Para leer la resolución, haga clic aquí.

EU Data Act: ¿Estamos preparados para la nueva era de los datos?

12 de septiembre de 2025


 Desde hoy se aplica la EU Data Act, una normativa que cambia las reglas del juego en el acceso y uso de los datos generados por dispositivos conectados. Pero ¿qué implica exactamente y cómo afectará a empresas y usuarios?


¿Qué es el EU Data Act?


Es una ley de la Unión Europea que otorga a los usuarios —ya sean consumidores o empresas— el derecho de acceder y compartir los datos generados por sus dispositivos conectados (IoT – termostatos inteligentes o coches conectados –) de manera estructurada, en tiempo real y en formatos legibles por máquina.


¿Por qué es tan importante esta fecha?


Porque a partir del 12 de septiembre de 2025, los fabricantes deben garantizar que esos datos no quedan bajo su control exclusivo. Los usuarios tendrán libertad para reutilizarlos o compartirlos con terceros, fomentando la innovación y la competencia leal en el mercado digital europeo.


¿Qué beneficios aporta para los usuarios?


  • Transparencia total: acceso inmediato a la información generada por sus dispositivos.
  • Innovación abierta: posibilidad de que nuevas empresas desarrollen servicios basados en esos datos.
  • Mayor control: los usuarios ya no dependerán del fabricante para explotar su información.

¿Y qué implica para las empresas?


Aquí llegan los retos:


  • Adaptación tecnológica: sistemas preparados para exportar datos de manera segura y estandarizada.
  • Desarrollo de cláusulas contractuales justas
  • Cumplimiento legal: alineación con el RGPD y con la ciberseguridad.
  • Costes y procesos: inversión en infraestructura y formación para adecuarse a la norma.
  • Penalizaciones por incumplimiento

¿Estamos ante un cambio cultural?


Sí. La propiedad y el control de los datos ya no reside solo en los fabricantes. Europa apuesta por una economía digital más abierta, transparente y centrada en el usuario, donde compartir datos no sea una excepción, sino una práctica habitual y segura.


Conclusión


El EU Data Act es mucho más que una norma técnica: es un paso firme hacia un mercado digital europeo más competitivo y equilibrado. La pregunta ahora es: ¿convertirán las empresas esta obligación en una oportunidad real?


Evalúa tu cumplimiento hoy para convertir los retos en ventajas competitivas.


Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!

Privacidad en peligro: sancionan a una inmobiliaria por espiar buzones sin consentimiento

Un extrabajador de ESTUDIO ALCAZAR DEL GENIL 2022, S.L denunció a la inmobiliaria ante la AEPD por haber sido obligado a tomar fotos de buzones de comunidades de vecinos para crear una base de datos de posibles clientes, sin permiso ni información previa a los afectados. Al negarse, fue despedido.


Durante la investigación, la AEPD confirmó que se recopilaron datos personales (nombres, direcciones, puertas y plantas) sin consentimiento y que se subieron a una base de datos utilizada con fines comerciales.


Fundamentos Jurídicos Clave


¿Qué se considera un dato personal?


Según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), cualquier información que identifique o pueda identificar a una persona, como nombre, dirección o incluso datos de un buzón, se considera dato personal.


¿Qué se entiende como tratamiento de datos?


El tratamiento de datos implica cualquier acción sobre esos datos: recogerlos, almacenarlos, usarlos, etc.


¿Se puede hacer lo que hizo la empresa?


No. El artículo 6 del RGPD exige una base legal para tratar datos personales. Por ejemplo, el consentimiento del afectado, un contrato, una obligación legal o un interés legítimo que no dañe los derechos del ciudadano.


En este caso, la empresa no tenía ninguna base legal, ya que no pidió permiso ni informó a los vecinos, y tampoco se trataba de una fuente pública ni había otro motivo que lo justificara.


Infracción


La AEPD concluye que Estudio Alcázar cometió una infracción muy grave por tratar datos personales sin base legal (art. 6 RGPD), además de ser consciente de la infracción (art. 83.2.b) RGPD), pues la supervisora del extrabajador le reconoció que esta práctica formaba parte de la metodología implementada para la gestión de zonas.


Además, la inmobiliaria no informó a los titulares de los datos recabados ningún tipo de información sobre dicho tratamiento. Esto supone una vulneración del art. 14 RGPD, el cual establece la obligación del responsable del tratamiento de proporcionar información clara y accesible al interesado cuando los datos personales no han sido obtenidos directamente de él.


Sanción


La AEPD impuso una sanción de 20.000€, que, tras el reconocimiento de su responsabilidad y pago voluntario, quedó reducida a 12.000€.


Conclusión


Este caso pone en evidencia algo fundamental: el nombre del buzón es un dato protegido por ley. Nadie puede recopilar esa información sin el permiso del titular para usarla con fines comerciales. Las empresas tienen la obligación de respetar su privacidad y solo pueden usar sus datos cuando tienen una base legal clara. Si no es así, se enfrentan a sanciones como esta.


Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!


Para leer la resolución, haga clic aquí.

Responsabilidad civil en la era digital: el Supremo confirma la condena a Gamboa Automoción por una estafa informática

La sentencia del Tribunal Supremo nº136/2025 resuelve un recurso de casación presentado por GAMBOA AUTOMOCIÓN S.A., condenado como responsable civil subsidiario por una estafa informática sufrida por la empresa CYASA (Comercio y Asistencia S.A.).


La estafa se produjo en abril de 2018 cuando terceros suplantaron el correo de un empleado de Gamboa para inducir a CYASA a realizar una transferencia por más de 32.000 euros a una cuenta fraudulenta. El Tribunal confirma la responsabilidad subsidiaria de Gamboa por omitir medidas de prevención tras una brecha de seguridad detectada el día anterior a los hechos.


La cuestión clave que analiza el Supremo gira en torno a si los requisitos del artículo 120.3 del Código Penal se cumplen para imponer esa responsabilidad civil. Este artículo exige que: el delito se cometa en un «establecimiento» de la entidad; exista infracción de normas reglamentarias o disposiciones de la autoridad atribuible a sus administradores o empleados; y que dicha infracción esté relacionada causalmente con el delito.


El Tribunal señala que el sistema informático—como medio habitual y necesario—forma parte del entorno funcional del negocio, por lo que, pese a que el delito no ocurrió físicamente en un local, sí ocurrió en un «entorno operativo» de la empresa.


Asimismo, la empresa incurrió en una omisión relevante, pues, a pesar de a haber detectado un incidente similar con otra empresa (Romauto Motion S.A.) la mañana del 10 de abril de 2018, Gamboa no avisó a sus demás socios comerciales ni tomó medidas para prevenir un nuevo ataque.


Por todo lo expuesto, el Tribunal consideró probado que hubo una brecha de seguridad en su sistema informático y que la falta de comunicación e inacción de la empresa fue clave para que el fraude a CYASA se consumara.


Lecciones clave para las empresas


Esta sentencia marca un precedente importante:


  • No actuar ante una brecha de seguridad equivale a asumir riesgos legales.
  • Las empresas tienen un deber proactivo de protección y de comunicación cuando detectan vulnerabilidades que pueden afectar a terceros.
  • No es necesario identificar al empleado culpable para que se imponga responsabilidad civil a la empresa.
  • Las medidas preventivas no son opcionales. Son una obligación legal y operativa.

Conclusión


Esta sentencia es una advertencia clara para todas las empresas: si una empresa detecta una incidencia de seguridad y no informa ni actúa con rapidez, puede terminar condenada, aunque no haya participado en el delito.


Hoy más que nunca, la gestión de riesgos digitales es parte esencial del cumplimiento legal y del deber de diligencia empresarial. Y cuando ese deber se incumple, los costes van mucho más allá de lo tecnológico: impactan en la reputación, las finanzas y la responsabilidad jurídica de la empresa.


Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!


Para leer la resolución, haga clic aquí.

Secretos al descubierto: La batalla legal contra empleados que se llevan el know-how

La protección de la información confidencial y el know-how es fundamental para el éxito y la supervivencia de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en el competitivo entorno empresarial actual. En este contexto, la implementación de acuerdos de confidencialidad y medidas de seguridad adecuadas juega un papel fundamental.

Importancia de los acuerdos de confidencialidad

Los Acuerdos de Confidencialidad son herramientas legales esenciales que establecen una relación de confianza entre la empresa y sus empleados.

Estos acuerdos definen claramente qué información se considera confidencial y establecen las obligaciones de los empleados para protegerla

 Al firmar estos acuerdos, los trabajadores se comprometen legalmente a no divulgar ni utilizar indebidamente la información sensible de la empresa.

Para las pymes, estos acuerdos son especialmente importantes por varias razones:

  1. Protección de secretos comerciales: Los acuerdos de confidencialidad salvaguardan fórmulas, algoritmos, estrategias empresariales y otros activos intangibles que son fundamentales para la ventaja competitiva de la empresa.
  2. Prevención de fugas de información: Establecen expectativas claras sobre el manejo de la información confidencial, reduciendo el riesgo de divulgación accidental o intencionada.
  3. Base legal para acciones legales: En caso de incumplimiento, proporcionan una base sólida para tomar medidas legales contra el empleado infractor.
  4. Fomento de la cultura de seguridad: La firma de estos acuerdos sensibiliza a los empleados sobre la importancia de la confidencialidad y promueve una cultura de seguridad en la empresa.

Medidas de seguridad para prevenir brechas

Además de los acuerdos de confidencialidad, las pymes deben implementar medidas de seguridad robustas para proteger su información sensible y prevenir brechas de seguridad. Algunas estrategias clave incluyen:

  1. Formación continua: Educar a los empleados sobre las mejores prácticas de seguridad, como la detección de phishing y el manejo seguro de datos confidenciales.
  2. Protocolos de seguridad actualizados: Establecer y mantener protocolos claros sobre el manejo de información confidencial y actualizarlos regularmente.
  3. Control de acceso: Limitar el acceso a la información sensible solo a los empleados que realmente lo necesiten para realizar sus funciones.
  4. Actualización de software: Mantener todos los sistemas y software actualizados con los últimos parches de seguridad para prevenir vulnerabilidades conocidas.
  5. Cifrado de datos: Implementar técnicas de cifrado para proteger la información confidencial tanto en reposo como en tránsito.
  6. Copias de seguridad: Realizar copias de seguridad regulares de la información crítica para garantizar su recuperación en caso de incidentes.
  7. Plan de respuesta a incidentes: Desarrollar un plan claro para responder rápida y eficazmente a posibles brechas de seguridad.

Consecuencias de no implementar estas medidas

La falta de acuerdos de confidencialidad y medidas de seguridad adecuadas puede tener graves consecuencias para las pymes:

  1. Pérdida de ventaja competitiva: La divulgación de secretos comerciales puede erosionar rápidamente la posición de la empresa en el mercado.
  2. Daño reputacional: Las brechas de seguridad pueden dañar gravemente la confianza de los clientes y socios comerciales.
  3. Sanciones legales: El incumplimiento de las normativas de protección de datos puede resultar en multas significativas.
  4. Interrupción del negocio: Una brecha de seguridad grave puede llevar a la interrupción de las operaciones y, en casos extremos, al cierre de la empresa.

En conclusión, para las pymes, la implementación de acuerdos de confidencialidad y medidas de seguridad robustas no es solo una buena práctica, sino una necesidad crítica para su supervivencia y crecimiento. Estas medidas no solo protegen los activos intangibles de la empresa, sino que también fomentan una cultura de seguridad, aumentan la confianza de los clientes y socios, y proporcionan una base sólida para el crecimiento sostenible en un entorno empresarial cada vez más digitalizado y competitivo.

Como siempre, ¡cuidad los datos y cuidaos!

 

Nota Técnica (resumen)

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia confirmó el despido procedente de una trabajadora por descargar, sin autorización, información confidencial (know-how) de su empresa, Honeygreen SAU, mientras estaba de baja médica. Cabe recordar que el know-how engloba conocimientos técnicos y estratégicos clave para la competitividad de una empresa, por lo que suele estar protegido por estrictas cláusulas de confidencialidad que, en este caso, la trabajadora no respetó.  

El TSJ de Valencia subrayó que las cláusulas adicionales y anexas firmadas de confidencialidad y sobre uso de medios informáticos y tecnológicos, que recogían las normas, códigos y protocolos a seguir, impedían a la trabajadora «no solo el uso fuera de la empresa de archivos, documentos, trabajos, sino, por supuesto, la reproducción, copia y envío, precisamente lo que incumplió».  

Por ello, se concluyó que la conducta llevada a cabo por la trabajadora suponía una transgresión de la buena fe contractual. 

Puedes leer la sentencia aquí

¿Qué medidas de seguridad deben implementar las empresas en relación a la protección de datos en España?

Las empresas en España deben implementar diversas medidas de seguridad para cumplir con la normativa de protección de datos y garantizar la privacidad de los datos personales.

Repasemos las medidas principales:

Implementación de políticas y normativas de seguridad informática: Es fundamental para proteger los activos digitales y establecer los procedimientos necesarios para prevenir y mitigar los riesgos cibernéticos.

Concienciación y formación en ciberseguridad: La concienciación y formación son aspectos cruciales para promover una cultura de seguridad en las organizaciones.

Educación y concienciación constante: Es crucial promover la educación en ciberseguridad desde el inicio y fomentar la concienciación continua en todos los niveles, no solo a los directivos sino también a los empleados de las organizaciones.

Colaboración público-privada: La cooperación entre el sector público y privado es esencial para hacer frente a los desafíos de seguridad digital, compartiendo información, buenas prácticas y recursos para fortalecer la protección.

Adaptación a las nuevas amenazas: Las organizaciones deben estar preparadas para hacer frente a las nuevas y sofisticadas formas de ciberataques, actualizando constantemente sus sistemas de seguridad y adoptando medidas preventivas más sólidas.

Rol de la inteligencia artificial y otras tecnologías emergentes en la protección de datos: La inteligencia artificial (IA) y otras tecnologías emergentes están desempeñando un papel cada vez más importante en la protección de datos. Hay que ser capaz de aprovechar su potencial. Formarse es una obligación.

Identificación de riesgos y análisis de brechas de seguridad: La identificación de riesgos y el análisis de brechas de seguridad son procesos fundamentales en el marco de la normativa de Protección de Datos, tanto para garantizar la ciberseguridad como para cumplir con los requisitos de privacidad.

Notificación de brechas de seguridad: Recordemos que se debe notificar cualquier brecha de seguridad a la AEPD en un plazo máximo de 72 horas.

Medidas técnicas y organizativas: Implementar medidas de ciberseguridad como el uso de software de protección, el cifrado de datos o las políticas adecuadas de autenticación resultan indispensables para el cumplimiento de la Ley.

Políticas de seguridad y formación en ciberseguridad: La definición de políticas de seguridad y la formación en ciberseguridad del personal de forma proactiva son medidas organizativas previstas por la Ley de Protección de Datos.

Responsable de protección de datos: Las empresas con un gran volumen de datos —más de 50.000 registros— y aquellas de cualquier tamaño que manejen información como los centros docentes, los sanitarios y las empresas de marketing, han de contar con un responsable de protección de datos.

Certificado ISO 27001: La certificación ISO 27001 es una garantía para la seguridad de los datos personales.

Implementación de sistemas de auditoría y monitorización: La implementación de sistemas de auditoría y monitorización capaces de realizar un seguimiento de las actividades relacionadas con el tratamiento de datos es una medida de ciberseguridad prevista por la Ley de Protección de Datos.4

DPD (Delegado de Protección de Datos): El DPD es un profesional que se encarga de garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos en las empresas.

Esquema Nacional de Seguridad: El Esquema Nacional de Seguridad es un instrumento clave para reforzar las capacidades de defensa frente a las ciberamenazas sobre el sector público y las entidades colaboradoras.

Estas medidas de seguridad están diseñadas para proteger los datos personales y garantizar la privacidad de los ciudadanos, cumpliendo con la normativa de protección de datos en España y la normativa europea.

No bajemos la guardia. Los datos personales no pueden estar en riesgo. Nos jugamos mucho como empresa y como personas.

Y como siempre, ¡cuidaos!

Nuevas «smart glasses» de Meta y Ray-Ban: tecnología que asusta

Meta ha anunciado en su evento Meta Connect 2023 sus nuevas gafas inteligentes en colaboración con Ray-Ban. Es la segunda generación de las Ray-Ban Meta Smart Glasses, que han sido diseñadas por EssilorLuxottica y se pondrán a la venta en EEUU el próximo 17 de octubre con un precio inicial de 299 dólares (no se sabe aún cuánto costarán en España).
 
La combinación de la experiencia de un gran fabricante de gafas como Ray-Ban con una plataforma tecnológica puntera ha dado a luz un producto tremendamente avanzado, con posibilidades muy bien infinitas y a un precio asequible.
 
Las especificaciones técnicas son, sencillamente, brutales. Cámara mejorada de 12 MP, emisión en directo en Instagram y Facebook, audio mejorado, llamadas y mensajes, comandos de voz, touchpad y botón de captura, estuche de carga y, naturalmente no podía faltar, Meta AI para encontrar la información en el momento preciso desde tus gafas. Dispone también de una App dedicada.
 
Y el diseño es Ray-Ban. Con eso lo decimos todo. Desde el estuche casi convencional (pero que almacena 8 cargas) hasta dos diseños icónicos: Wayfarer y Headliner, en diferentes colores. Son ligeras, a la moda y con más de 150 combinaciones de monturas y cristales. Y, naturalmente, se pueden graduar a petición.
 
Y, hasta aquí, la parte brillante de la noticia. Pero, como las monedas, todo tiene dos caras. Y el reverso es, como casi siempre, la privacidad. No olvidemos que estamos hablando de Meta, una compañía que se ha destacado siempre por tener un absoluto desprecio por los datos personales de sus usuarios.
 
Sólo hay que recordar el escándalo de Cambridge Analytica que desveló que la empresa accedió indebidamente a datos de millones de usuarios de Facebook para influir en las elecciones.
 
Y, desde la entrada en aplicación del RGPD en 2018, Meta ha enfrentado multas récord y litigios relacionados con la privacidad de los datos en varios países, incluidos Estados Unidos y los países miembros de la Unión Europea, debido a su gestión de la información del usuario. Estos han incluido problemas con el consentimiento del usuario y el compartir datos con terceros sin permiso explícito.
 
Otro problema importante que tiene Meta es el uso de datos del usuario para hacer publicidad dirigida, mediante, algoritmos para mostrar contenido y anuncios personalizados. Esta práctica ha levantado críticas en relación con la privacidad y la autonomía del usuario.
 
Tantas han sido las críticas y tanto el debate en los medios o en las redes que, finalmente, Facebook tuvo que cambiar su nombre corporativo a Meta.
 
Y, ahora, tras la iniciativa del Metaverso (que de momento no arranca), presenta la segunda generación de gafas inteligentes. Y, claro, lo primero que pensamos es en el horror de millones de usuarios recopilando datos, en todo momento y lugar, en foto, vídeo audio y subiéndolas en directo a las redes sociales.
 
Tendremos que ver la Política de Privacidad de Meta por este supuesto pero, permitidme no ser muy optimista, vista su trayectoria hasta ahora. Eso sí, las gafas son una "pasada" y quién sabe si tendrán éxito y pronto todos llevaremos gafas inteligentes con la misma naturalidad que llevamos reloj.
 
De momento, pero, cuidaos!

Revisión Textos Legales Web