Realidad Virtual y Aumentada en publicidad: oportunidades y retos legales

La integración de la realidad virtual (RV) y la realidad aumentada (RA) en el ámbito publicitario está revolucionando la forma en que las marcas interactúan con los consumidores. Estas tecnologías inmersivas ofrecen experiencias únicas y personalizadas, pero también plantean nuevos desafíos legales que requieren una atención cuidadosa.

Transformación del panorama publicitario

La RV y la RA están redefiniendo las estrategias publicitarias tradicionales. Las marcas ahora pueden crear entornos virtuales completos o superponer elementos digitales en el mundo real, lo cual permite a los consumidores interactuar con productos y servicios de maneras antes inimaginables.

Por ejemplo, IKEA utiliza la RA para permitir a los clientes visualizar muebles en sus propios hogares antes de comprarlos, mientras que Volvo ha implementado experiencias de RV para simular pruebas de conducción de sus vehículos.

Desafíos legales emergentes

Si bien estas tecnologías ofrecen numerosas ventajas para las marcas, como engagement mejorado, mayor retención de marca, personalización avanzada e innovación y diferenciación, el uso de RV y RA en publicidad también presenta varios retos legales.

Propiedad intelectual

La creación de entornos virtuales y elementos de RA plantea cuestiones sobre la propiedad intelectual. ¿Quién posee los derechos de los elementos creados en estos espacios virtuales? ¿Cómo se protegen las marcas registradas en entornos de RV? Estas preguntas requieren una revisión de las leyes de propiedad intelectual existentes y posiblemente la creación de nuevas normativas que se adapten a este nuevo contexto.

Privacidad y protección de datos

Algo común con estas tecnologías es la recopilación de datos biométricos y de comportamiento de los usuarios. Esto plantea serias preocupaciones sobre la privacidad y el cumplimiento de regulaciones como el RGPD en Europa. Las empresas deben ser transparentes sobre qué datos recopilan y cómo los utilizan, además de obtener el consentimiento explícito de los usuarios.

Seguridad del consumidor

Si bien no es algo en lo que se piense de primeras, el uso de RV y RA puede llegar a presentar riesgos físicos para los usuarios, como desorientación o accidentes. Por ello, las marcas deberían considerar su responsabilidad legal en caso de lesiones relacionadas con el uso de sus aplicaciones de RV o RA.

Publicidad engañosa

La naturaleza inmersiva de estas tecnologías puede hacer que sea más difícil para los consumidores distinguir entre la realidad y la publicidad. Esto plantea preocupaciones sobre la publicidad engañosa y la necesidad de una divulgación clara de contenido publicitario en entornos de RV y RA.

Conclusiones

La RV y la RA ofrecen oportunidades emocionantes para la publicidad, permitiendo experiencias inmersivas y personalizadas que pueden fortalecer significativamente la conexión entre marcas y consumidores. Sin embargo, estas tecnologías también presentan desafíos legales complejos que requieren una cuidadosa consideración y regulación. A medida que estas tecnologías continúan evolucionando, es crucial que las marcas, los legisladores y los consumidores trabajen juntos para desarrollar un marco legal que fomente la innovación mientras protege los derechos y la seguridad de los usuarios. El futuro de la publicidad en RV y RA promete ser emocionante, pero requerirá un equilibrio cuidadoso entre creatividad, ética y cumplimiento legal.

Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!

El diablo está en el detalle

En un mundo donde las promociones y sorteos son moneda corriente, el dicho anglosajón «El diablo está en el detalle» cobra un significado especial.

Esta historia gira en torno a un consumidor cuya ilusión por ganar una bicicleta eléctrica se convierte en una montaña rusa emocional. Es un relato que destaca la importancia que puede tener la letra pequeña o la falta de ella, la reacción empresarial ante errores y los derechos de los consumidores. Acompáñanos en este viaje de expectativas, frustraciones y soluciones, donde un simple correo puede tener el poder de cambiarlo todo.

Los hechos

Era un día cualquiera cuando nuestro protagonista, entusiasmado por la idea de una movilidad más sostenible, decidió comprar un producto participante en una promoción. El atractivo principal era el producto en sí pero también la oportunidad de entrar en el sorteo de una bicicleta eléctrica. Con los ojos brillantes de ilusión y un ticket de compra de tan solo 4,45€ en mano, se imaginaba ya recorriendo las calles de la ciudad en su nueva bicicleta.

Sin embargo, al abrir el paquete, su entusiasmo se desvaneció como un espejismo. La promoción había caducado. Y este detalle no se advertía en el envoltorio. Aquel pequeño detalle, no indicar –por error– la fecha fin de la promoción, transformó su mínima inversión en un desencadenante de frustración desproporcionada. Lo que parecía una simple compra se convirtió en un símbolo de esperanzas truncadas y promesas no cumplidas. La decepción era palpable, y con ella crecía un sentimiento de agravio. Este consumidor, con su ticket de escaso valor en mano, estaba a punto de embarcarse en una odisea de derechos y reclamaciones, subrayando cómo incluso la compra más pequeña puede desatar una crisis inesperada.

Primera respuesta de la empresa, rozando la catástrofe

La respuesta inicial de la empresa ante la queja de nuestro consumidor fue un claro ejemplo de cómo no manejar una situación delicada. En lugar de ofrecer una solución concreta o mostrar empatía genuina, la empresa recurrió a un repertorio de frases hechas y palabras vacías. «Valoramos a nuestros clientes», «Lamentamos las molestias ocasionadas», eran frases que resonaban sin sustancia. Esta aproximación genérica y despersonalizada solo sirvió para aumentar la frustración del consumidor, quien se sentía aún más desvalorizado e ignorado.

La situación estaba a punto de desembocar en una crisis de relaciones públicas. Lo que comenzó como una pequeña decepción por un ticket de 4,45€ estaba escalando a un descontento palpable, poniendo de manifiesto la importancia de una comunicación cuidadosa y considerada en el mundo empresarial.

Segunda respuesta de la empresa y la solución

Tras el descontento inicial, la empresa tomó un rumbo diferente en su segunda respuesta. Esta vez, reconocieron su error y adoptaron un enfoque más humano y comprensivo. Se comprometieron a devolver los 4,45€ del ticket y, en un gesto de buena voluntad, ofrecieron enviar un pequeño obsequio al consumidor como disculpa por las molestias causadas. Este cambio de actitud marcó un punto de inflexión en la experiencia del cliente.

El reconocimiento del error y la oferta de compensación transformaron la situación. Lo que había comenzado como una historia de frustración y decepción empezó a tomar un matiz de resolución y satisfacción. Este gesto, aunque pequeño, demostró que la empresa estaba dispuesta a escuchar y valorar a sus clientes, restableciendo así la confianza perdida. La reacción del consumidor fue positiva; aunque aún decepcionado por no participar en el sorteo, apreciaba el esfuerzo de la empresa para enmendar su error.

Derechos de los consumidores bajo la Ley española

Este incidente resalta la crucial importancia del cumplimiento de la ley en las prácticas comerciales, más allá de las estrategias de marketing. Bajo la legislación española, los consumidores tienen derechos que las empresas deben respetar. Esto incluye la veracidad en la publicidad y la obligación de informar claramente sobre las condiciones de las promociones. El caso de nuestro consumidor y la bicicleta eléctrica no es solo una cuestión de decepción; es un recordatorio de que las leyes están diseñadas para proteger al consumidor de prácticas engañosas o confusas (aunque sea por error, como en este caso), asegurando así una relación equitativa y transparente entre consumidores y empresas.

El poder de un buen correo en la resolución de crisis

La crisis surgida por la promoción caducada subraya una verdad universal: las personas detestan sentirse engañadas, incluso si es por error, y exigen que sus quejas sean atendidas adecuadamente. En este caso, el poder de un correo bien redactado fue crucial. Una comunicación directa, que reconoce el error y ofrece una solución concreta, puede transformar una situación adversa en una oportunidad para fortalecer la relación con el cliente. Este enfoque demuestra respeto y comprensión hacia el consumidor, elementos esenciales para restaurar la confianza y prevenir daños mayores a la reputación de la empresa. Y así fue en este caso.

Conclusión

La odisea de nuestro consumidor culmina con una nota de reconciliación y apertura hacia el futuro. A pesar de la inicial decepción y frustración, la respuesta final de la empresa logró suavizar las tensiones y abrir un camino hacia la restauración de la confianza. El consumidor, reconociendo el esfuerzo y la transparencia mostrada, no descarta la posibilidad de futuras interacciones con la empresa. Este desenlace resalta una lección valiosa: los errores ocurren, pero la forma en que una empresa los maneja puede convertir un cliente insatisfecho en uno leal. Al final, como suele suceder, el diablo estaba en los detalles, pero también lo estuvo la oportunidad de redención y crecimiento.

Y como siempre, confiad en la resolución de los conflictos por la vía amistosa y ¡cuidaos!

No todo serán cookies

Además de los cookies o el píxel de Facebook, hay otras técnicas para intentar predecir los intereses de los usuarios y hacer que compren el producto, que es el final el que interesa a las empresas. Entre estas técnicas apuntamos hoy el análisis de comportamiento que tiene, cada día más, un gran predicamento en el área de ciberseguridad, la salud y la seguridad de las personas y, cómo no, en el campo de los servicios y el marketing.

El análisis de comportamiento de usuarios (UEBA, por sus siglas en inglés) que se utiliza en los servicios de Internet recogen grandes cantidades de datos de usuarios o entidades, aplicando, casi siempre, técnicas de machine learning  (aprendizaje automático o de Inteligencia Artificial (IA) para generar modelos de comportamiento.

Y esta técnica también se puede aplicar en el ámbito del marketing para entender mejor el comportamiento de los consumidores y mejorar la experiencia del usuario en el sitio web o la aplicación móvil. No obstante, la implementación de UEBA en el marketing también plantea preocupaciones sobre la privacidad y protección de datos personales de los usuarios.

El análisis de comportamiento de usuarios en el marketing implica el uso de datos de registro de eventos para entender cómo los usuarios interactúan con el sitio web o la aplicación móvil. A través del análisis de estos datos, los especialistas en marketing pueden identificar patrones de comportamiento de los usuarios, incluyendo cómo interactúan con la página, qué productos o servicios buscan, qué contenidos les interesan, entre otros.

Estos datos pueden ser extremadamente valiosos para las empresas, ya que les permiten personalizar la experiencia del usuario y ofrecer contenido y ofertas que sean más relevantes para ellos. Por ejemplo, un sitio web de comercio electrónico puede utilizar el análisis de comportamiento de los usuarios para identificar los productos que los usuarios están buscando con más frecuencia y ofrecer ofertas especiales en estos productos.

No obstante, el uso de UEBA en el marketing también plantea desafíos significativos en términos de privacidad y protección de datos personales. Los datos de registro de eventos utilizados en el análisis de comportamiento de usuarios pueden incluir información personal y confidencial, como direcciones IP, información de navegación, información de compras y otra información relacionada con la actividad del usuario en el sitio web o la aplicación móvil.

Como siempre, dos caras de la moneda. Una ventaja tecnológica que tiene la cruz en la privacidad del usuario. Recuerda la AEPD que los principios del RGPD son de obligado cumplimiento, incluyendo el principio de transparencia. Y muchas veces los usuarios no somos informados debidamente.

Es necesario que estemos siempre alerta. ¡Cuidémonos!

Protección de datos: ¡hay que hilar fino siempre!

En todas las áreas del derecho debemos ser extremadamente rigurosos como corresponde pero parece que la protección de datos sea la solterona (o solterón) del ordenamiento jurídico. Así, es una rama del derecho, en el marco de la privacidad, a la que se le invita con desgana, se tolera porque no hay más remedio y se obedece cada día más, sobre todo, por las sanciones.

¿Qué ha pasado esta vez?

Pues que la Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa a una empresa de mensajería por entregar un pedido a un vecino del destinatario, sin la preceptiva autorización. Tanto simple como eso con un resultado doloroso.

Los hechos

Desde siempre se han entregado paquetes a domicilio. La empresa estatal de Correos, sin ir más lejos, lo viene haciendo desde el mismo día que se creó. Pero, claro, con el comienzo de la pandemia la actividad se disparó de manjar exponencial.

Una persona compra por internet un producto en Media Markt que es entregado por la empresa de mensajería UPS. El repartidor, al no encontrar al destinatario en su domicilio, decide entregarlo a un vecino, sin tener autorización.

El afectado reclama primeramente a Media Markt pero la AEPD considera que es UPS el responsable de garantizar los datos del cliente.

¿Qué dice la Agencia?

La Agencia considera en su resolución que la conducta del repartidor ha vulnerado el artículo 5.1.f) y el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) «al violar el principio de integridad y confidencialidad, así como no adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la protección de los datos de carácter personal de sus clientes».

El resultado

Pues la Agencia ha impuesto a UPS una multa de 50.000€ por la primera infracción y de 20.000€, por la segunda. Es decir, considera la AEPD que la empresa denunciada ha cedido los datos del reclamante a un tercero, sin su consentimiento.

Ahora viene Navidad …

Pues sí, ahora vienen las fiestas de Navidad, periodo en el que el reparto de paquetería llega a sus máximos del año. Y a esto hay que añadir las prisas, los pedidos de última hora y el festival de las devoluciones. Y tener en cuenta que, muchas veces por buena fe o con ganas de ayudar, podemos estar comprometiendo datos personales. Y si lo que dejan en casa del vecino es un jamón, pues todavía. Pero si lo que dejan es el último modelo de «satisfyer» en un envoltorio poco discreto, quizás, además, nos enfadaremos.

Como siempre, ¡cuidado con los paquetes y cuidaos!

¿Puede el cliente devolver un contenido una vez descargado de una tienda online?

A propósito de un encargo hecho esta semana para redactar las Condiciones de Contratación de un e-commerce, surge la pregunta del cliente: ¿hay derecho al desistimiento por parte del cliente o usuario cuando se trata de la descarga de un contenido digital?  Hablamos de los casos en que tras el pago correspondiente, el cliente baja un e-book, una plantilla, una película o cualquier contenido digital de descarga otro similar.

Cabe decir que el e-commerce del que hablamos es complejo por diferentes razones: venta de productos, servicios, cursos on-line, eventos; venta en diferentes países (en diferentes idiomas); varios sistemas de pago y envío y un gran volumen de clientes y transacciones, sólo por mencionar algunas.

Empezamos, primero, para definir lo que se entiende por contenido digital en el marco del eventual desistimiento. Por ello nos remitimos a la Ley por la Defensa de los Consumidores y Usuarios que, en su artículo 103.m, «Excepciones al derecho de desistimiento«, dice «El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que,  en consecuencia, pierde su derecho de desistimiento. «100

Para que esta excepción sea válida, el contenido no debe prestarse en un soporte material, la ejecución (la descarga) haya comenzado, el consumidor haya dado su consentimiento y haya sido informado de que no podrá ejercer el derecho de desistimiento.

No debe confundirse, por ejemplo, con contratos de prestación de servicios que se pueden vehicular a través de medios digitales. Pongamos por caso, una reserva de hotel que se hace mediante la compra de un pack digital que se descarga. Aquí el consumidor sí tiene derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales, sin indicar el motivo y sin coste … (artículo 102 de la citada Ley).

El objetivo de la excepción no es otro que garantizar el derecho del proveedor a no aceptar la devolución de un producto descargable. Sería ilimitado que, una vez lo has descargado y tenerlo a tu disposición, pudieras devolverlo, ya que has tenido acceso al contenido y, por tanto, haberlo disfrutado o haberlo disfrutado con terceros.

Naturalmente, hay que garantizar el derecho de desistimiento en el comercio electrónico de los usuarios. Pero también hay que velar por los intereses y derechos de los propietarios de comercios electrónicos para evitar perjuicios indeseados.

Como siempre, ¡id con cuidado en el mundo digital y, sobre todo, cuidaos!

Industria publicitaria: ¿cómo afectará el nuevo RD sobre publicidad de alimentos y bebidas para menores?

Esta semana, el Ministerio de Consumo ha presentado el borrador del Real Decreto que regulará la emisión de publicidad de alimentos y bebidas para menores de 16 años. El documento, que estará en trámite de audiencia e información pública hasta el próximo 29 de marzo, tiene como objetivo «garantizar la protección de los derechos a la salud y el desarrollo integral de la infancia».

Dos son los grandes objetivos del Real Decreto:

1) Definir un marco regulatorio mínimo para la protección de la salud de la infancia y la adolescencia.

2) Promocionar acuerdos de corregulación y códigos de conducta en el ámbito de las comunicaciones comerciales sometidas a la norma.

Con el fin de justificar el Real Decreto, el Ministerio realiza una larga exposición de motivos, incluyendo numerosas referencias a estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y otros de carácter nacional como el que asegura que en España, cuatro de cada diez escolares entre 6 y 9 años sufren exceso de peso, Además la obesidad y el sobrepeso afecta especialmente a sectores vulnerables de la población.

La norma limita y reduce la exposición del público infantil y adolescente a la publicidad de alimentos y bebidas considerados poco saludables. Y va dirigida a menores de 16 años con acceso a contenido publicitario a través de medios como televisión, prensa y revistas infantiles, páginas web o redes sociales.

¿Y cuáles son las principales restricciones y prohibiciones? Por lo que afecta a la industria publicitaria, destacamos:

Evitar el uso de elementos de fantasía como dibujos animados.
No presentar alimentos y bebidas en cantidades excesivas.
Prohibir comunicaciones que sugieran que la compra aportará éxito social, popularidad o cualidades especiales de quien aparece en sus anuncios.
Prohibir comunicaciones comerciales que inciten a los menores a pedir a los familiares que les compren el producto anunciado.

El RD también incluye prohibiciones específicas de hacer publicidad en 5 categorías de productos:

  • Chocolate y productos de confitería, barritas energéticas, coberturas de dulces y postres
  • Pasteles, galletas dulces y bollería y otros productos de pastelería
  • Zumos
  • Bebidas energéticas y
  • Helados

Respecto a los productos no afectados de forma específica, se podrán publicitar siempre que no excedan determinadas cantidades de sodio, azúcar, edulcorantes, grasas totales y saturadas por cada 100 gr. de producto.

También se incluyen prohibiciones específicas en cuanto a las comunicaciones comerciales como que aparezcan “madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, influencers, personas o personajes de relevancia, notoriedad pública o proximidad con el público infantil , sea real o de ficción, que por su trayectoria sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad”.

También se prohíbe realizar promociones dirigidas al público infantil que publiciten alimentos que no respeten los límites mencionados.

Destacar, por último, las restricciones sobre la publicidad en Internet de los productos limitados o prohibidos. En los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas o redes sociales, sólo se permitirá en plataformas que dispongan de mecanismos eficaces para evitar que las comunicaciones se dirijan al público infantil y permitan el bloqueo de anuncios emergentes por parte de los usuarios. La publicidad en páginas web y aplicaciones también queda supeditada a que dispongan de mecanismos similares.

Por último, el régimen sancionador remite a la Ley 17/2011, de 5 de julio, sobre Seguridad Alimentaria que prevé sanciones de hasta 600.000€ por las infracciones más graves en la materia.

Habrá que seguir la evolución del texto legal durante la exposición pública y ver cómo queda la norma definitiva. Sin embargo, tomamos nota y empezamos a prever los posibles escenarios que se pueden plantear y a pensar en alternativas. La previsión es siempre buena consejera.

Como siempre, ¡Cuidados!

¿Eres europeo? Pues la guerra de Ucrania no es la única amenaza

La semana pasada recogíamos el conflicto de Google con la legislación de protección de datos de la UE. De hecho, el Supervisor Europeo acababa, nada menos, de sancionar al Parlamento Europeo por infringir el RGPD al utilizar, precisamente, Google Analytics. Puedes leer el post aquí.

Y ahora toca, no podía faltar el inefable Mark Zuckerberg. Amenaza con cerrar Facebook e Instagram en Europa. La advertencia se encuadra en la guerra que Meta, la matriz de Facebook, Instagram y Whatsapp, tiene con las leyes europeas de protección de datos.

El problema tiene la misma raíz que con Google Analytics, MailChimp y una larga lista de empresas americanas que no cumplen con la legislación europea. Todo viene de la sentencia que anuló el acuerdo denominado Privacy Shield entre la UE y EEUU el pasado verano de 2020. Y ya lo explicamos en su día (‘Efecto Bruselas’: puñetazo de la UE sobre la mesa). Y la UE está dispuesta a hacer valer el Derecho de la Unión.

Y por si esto no ha quedado claro, la UE dar dos pasos definitivos en el sentido regulador: la reciente Ley de Servicios Digitales (DSA) que ha aprobado el Parlamento Europeo (que todavía no entrará en vigor hasta que se negocie con la Comisión y el Consejo Europeo) es una y, la otra, la Ley de Mercados Digitales.

Respecto a la primera, y en palabras del comisario de competencia de la UE, “Es hora de poner orden en el salvaje oeste digital. Hay un nuevo sheriff en la ciudad, que se llama DSA”. El resumen de la Ley sería que lo que es ilegal en la vida real, debería serlo online. La Ley se centra en crear un entorno digital más seguro para los usuarios y las empresas digitales, a través de la protección de los derechos fundamentales online. La Ley aborda, entre otros, el comercio e intercambio de bienes, servicios y contenidos ilegales online y, muy importante, los sistemas algorítmicos que amplían la propagación de la desinformación.

Y respecto a la segunda, complementaria de la primera, pretende igualar las condiciones para todas las empresas digitales, independientemente de su tamaño. Fija reglas claras sobre lo que las grandes plataformas de Internet pueden y no pueden hacer en la UE. Busca promover la innovación, el desarrollo y la competitividad, ayudando a las empresas más pequeñas ya las nuevas empresas a competir con las grandes.

Como decíamos en el post, Europa es un mercado único muy envidiable, entre otras cosas, por su gran poder adquisitivo. ¿Será suficiente para que los gigantes tecnológicos se sometan a las leyes europeas? ¿Es lo de Facebook una fanfarronada para presionar a las autoridades europeas? ¿Qué hará Google con Google Analytics?

Veremos lo que ocurre en los próximos meses pero, lo que esta claro, es que la UE quiere, y probablemente lo conseguirá, marcar el paso. Wait and see.

Mientras tanto, ¡cuidados!

Competencia desleal, ¡cuidado que vienen curvas!

Poco a poco, sin prisa pero sin pausa, la legislación se va poniendo a tono en cuanto a Internet. Ante nuevos retos, el legislador, a pesar de que con retraso, va ajustando el derecho a las conductas que necesitan regulación. Y este es el caso con el nuevo Real decreto ley 24/2021 que, entre otras cosas, introduce nuevas medidas para prohibir la publicidad encubierta en redes sociales y evitar las reseñas falsas en los bienes o servicios en la venta a través de Internet.

El Decreto, que traspone varias directivas de la Unión Europea, modifica tanto la Ley General por la Defensa de los Consumidores y Usuarios como la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Las modificaciones entrarán en vigor el 28 de mayo de 2022, a excepción del apartado decimosexto del artículo 82 relativo a los datos personales del consumidor o usuario, la entrada en vigor del cual está prevista para el 1 de enero de 2022.

En cuanto a la primera, defensa de consumidores y usuarios, se añaden dos nuevos apartados en el artículo 20, relativo a la Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios. El primero hace referencia a nuevos requisitos de transparencia en los motores de investigación puesto que será obligado facilitar los criterios que se han tenido en cuenta para posicionar los resultados y su relevancia. La información tiene que mostrarse junto a los propios resultados.

El segundo se refiere a las reseñas e indica que se tendrá que informar al consumidor si se garantiza que han sido hechas por compradores validados del producto y hay que explicar cómo se procesan.

Por lo que se refiere a las modificaciones en la Ley de Competencia Desleal se reforma el artículo 26 que hace referencia a las Prácticas comerciales encubiertas. A partir de ahora lo serán aquellas que no especifiquen que se trata de un contenido publicitario las informaciones destinadas a promocionar un producto o servicio pagando el empresario o el profesional encargado de la promoción. Y en el artículo siguiente, se añaden como prácticas engañosas añadir reseñas de consumidores y usuarios sin garantizar que son reales o contratar a terceros para incluir valoraciones de consumidores falsas con el fin de promocionar productos o servicios.

En definitiva, más medidas de seguridad para aumentar la protección del consumidor en Internet. Muchas veces, por prisas o porque tomamos decisiones viendo la información en el móvil, los consumidores y usuarios están desamparados y se equivocan con consecuencias imprevisibles. Y a las empresas y a los profesionales de la promoción enviarlos el mensaje de que, además de cumplir con la legislación vigente, conviene que vayan desestimando prácticas que contradicen la buena fe imprescindible para el tráfico comercial próspero.

Como siempre, ¡Cuidaos!

Textos web, ¿legales o ilegales?

Todo el mundo habla, y estos días más que nunca, de los textos legales de la web. Entre el alboroto de las cookies y la normativa aplicable al comercio online, imprescindible en estas fechas, hay, por un lado, una cierta confusión en saber los textos que se necesitan y, por el otro, diferentes prácticas extendidas en el sector que comportan serios riesgos. Y estos riesgos son para los empresarios que encargan la página web pero también para los diseñadores web, los cuales, a menudo vemos que la privacidad o las condiciones de compra no son una preocupación prioritaria porque no es su responsabilidad.

Los textos legales web están sujetos a normativas diferentes. Además de los relativos a la Protección de Datos derivados del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPD (como la Política de Privacidad), de los cuales hemos hablado en diferentes ocasiones (A parte de los textos legales de la web, ¿Qué más tengo que hacer? o ¿Me puedo fiar de tu web? ), están los que son consecuencia de la LSSICE (como el Aviso legal o la Política de Cookies). Y naturalmente los que se refieren a las Condiciones de compra cuando el site dispone de un e-commerce (Ley de ordenación del Comercio minorista y RDL de la Ley General por la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Y de esto último hablamos hoy.

Ahora vienen las Fiestas de Navidad en las que las compras online se disparan. Todas las compras están sujetas a unas condicionas de contratación específicas por cada caso que necesariamente tienen que estar expuestas en el site web, a disposición de los usuarios. En consecuencia, todas las compras, como compraventa que son, están sujetas en estos contratos vinculantes entre las partes. Y afectan a actuaciones que pueden tener consecuencias graves como no avisar al consumidor del derecha a desistimiento[1] que lo asiste para devolver el producto comprado en los 14 días siguientes a la compra y con qué condiciones se tienen que hacer las devoluciones. Y si el empresario no ha cumplido con su deber de información y documentación, este periodo será de un año y 14 días. No es ninguna broma.

Por lo tanto, el empresario tiene que asesorarse debidamente con profesionales que garanticen el cumplimiento de las obligaciones legales en el mundo de Internet del mismo modo que lo hacen en el mundo físico. Porque si el empresario no lo hace, el diseñador web tampoco (al fin y al cabo no es su responsabilidad) y, además, el usuario no se lee los textos legales, estamos ante una situación de inseguridad jurídica extrema que, tarde o temprano tendrá consecuencias para el tráfico web, en especial para el comercio electrónico.

Hagamos, entre todos los profesionales, que tener textos legales en nuestra web sea la normalidad. Y, como usuarios, no signemos contratos sin leer ni entender las consecuencias.

[1] Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Revisión Textos Legales Web