Competencia desleal, ¡cuidado que vienen curvas!

Poco a poco, sin prisa pero sin pausa, la legislación se va poniendo a tono en cuanto a Internet. Ante nuevos retos, el legislador, a pesar de que con retraso, va ajustando el derecho a las conductas que necesitan regulación. Y este es el caso con el nuevo Real decreto ley 24/2021 que, entre otras cosas, introduce nuevas medidas para prohibir la publicidad encubierta en redes sociales y evitar las reseñas falsas en los bienes o servicios en la venta a través de Internet.

El Decreto, que traspone varias directivas de la Unión Europea, modifica tanto la Ley General por la Defensa de los Consumidores y Usuarios como la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Las modificaciones entrarán en vigor el 28 de mayo de 2022, a excepción del apartado decimosexto del artículo 82 relativo a los datos personales del consumidor o usuario, la entrada en vigor del cual está prevista para el 1 de enero de 2022.

En cuanto a la primera, defensa de consumidores y usuarios, se añaden dos nuevos apartados en el artículo 20, relativo a la Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios. El primero hace referencia a nuevos requisitos de transparencia en los motores de investigación puesto que será obligado facilitar los criterios que se han tenido en cuenta para posicionar los resultados y su relevancia. La información tiene que mostrarse junto a los propios resultados.

El segundo se refiere a las reseñas e indica que se tendrá que informar al consumidor si se garantiza que han sido hechas por compradores validados del producto y hay que explicar cómo se procesan.

Por lo que se refiere a las modificaciones en la Ley de Competencia Desleal se reforma el artículo 26 que hace referencia a las Prácticas comerciales encubiertas. A partir de ahora lo serán aquellas que no especifiquen que se trata de un contenido publicitario las informaciones destinadas a promocionar un producto o servicio pagando el empresario o el profesional encargado de la promoción. Y en el artículo siguiente, se añaden como prácticas engañosas añadir reseñas de consumidores y usuarios sin garantizar que son reales o contratar a terceros para incluir valoraciones de consumidores falsas con el fin de promocionar productos o servicios.

En definitiva, más medidas de seguridad para aumentar la protección del consumidor en Internet. Muchas veces, por prisas o porque tomamos decisiones viendo la información en el móvil, los consumidores y usuarios están desamparados y se equivocan con consecuencias imprevisibles. Y a las empresas y a los profesionales de la promoción enviarlos el mensaje de que, además de cumplir con la legislación vigente, conviene que vayan desestimando prácticas que contradicen la buena fe imprescindible para el tráfico comercial próspero.

Como siempre, ¡Cuidaos!

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