De conformidad con las evidencias de las que se dispone en el presente momento de acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que el reclamado ha instalado hasta un total de ocho cámaras de video-vigilancia, sin informar debidamente y obteniendo imágenes de espacio público sin causa justificada.
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Si tienes un establecimiento abierto al público e instalas cámaras de vigilancia, debes cumplir con el RGPD. SI tienes dudas de cómo hacerlo, puedes consultarnos en consulta@tecnolawyer.com.