Desconexión digital y salud mental: El TSJ de Galicia se pronuncia

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), en su reciente Sentencia nº2292/2025, de 25 de abril, declara que la empresa Greenalia S.A. vulneró el derecho a la desconexión digital y a la integridad moral de una trabajadora que se encontraba de baja médica por trastorno de ansiedad.


El Tribunal confirma que enviarle correos laborales durante ese periodo atentó contra su dignidad y le impone el pago de una indemnización de 1.500 € por daños y perjuicios.


Antecedentes


La empleada, que presentó su baja voluntaria en abril de 2024, denunció haber recibido comunicaciones laborales mientras estaba en situación de incapacidad temporal, pues tenía diagnosticado un trastorno de ansiedad.


Durante este tiempo, si bien no le exigieron respuesta inmediata, diversos compañeros le remitieron correos electrónicos sobre cuestiones de trabajo. Sin embargo, la empresa no adoptó medidas para evitarlo.


El TSJ de Galicia subraya la importancia del derecho a la desconexión digital, recogido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018. Este derecho no solo protege al trabajador de tener que responder a mensajes fuera de su jornada, sino que también impone a la empresa una obligación activa de abstenerse de enviar comunicaciones laborales durante el tiempo de descanso, vacaciones o situaciones como una baja médica.


En este caso, la Sala argumenta que la falta de respeto a ese derecho, en un contexto de vulnerabilidad emocional acreditada por informes médicos, agrava el estado de los empleados y supone una intromisión en el derecho fundamental a la integridad moral (art. 15 CE).


Aunque la empresa alegó que no exigía respuesta inmediata y que los correos formaban parte de hilos ya iniciados, el Tribunal entiende que el simple hecho de recibir esas comunicaciones, estando de baja, representa una forma de presión y una falta de respeto al espacio personal y al proceso de recuperación de la trabajadora. Por lo tanto, el Tribunal rechaza que la falta de exigencia de respuesta obligatoria por parte de la trabajadora exima a la empresa de su responsabilidad


La sentencia aclara que el derecho a la desconexión no es una mera cortesía empresarial, sino un componente clave del bienestar laboral y la salud mental. Obliga a la empresa a prevenir intrusiones que comprometan la recuperación del trabajador o afecten su vida personal.


Aunque se revocan parcialmente otras afirmaciones de la sentencia anterior—no se aprecian vulneraciones del derecho a la integridad física ni al honor—, el TSJ de Galicia mantiene la condena por vulneración de la integridad moral y la obligación de indemnizar a la trabajadora.


Conclusión


Esta resolución reafirma que el incumplimiento del derecho a la desconexión digital puede suponer una violación de derechos fundamentales, y marca un precedente importante para empresas y trabajadores.


Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!


Para consultar la resolución, haga clic aquí.

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