E-mails en baja: ¿intrusión digital o comunicación inocua?

¿Qué es el derecho a la desconexión digital?

Este derecho está reconocido en el art. 88 de nuestra Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y se dispone como un requisito indispensable en una relación laboral para respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de la intimidad personal y familiar de los empleados.

Con la incorporación del teletrabajo y las nuevas tecnologías, que no son más que herramientas que facilitan la comunicación a distancia, los límites de la comunicación en el ámbito laboral se vuelven más difusos. Sin embargo, es importante respetar el horario laboral de los empleados y velar por el derecho a la desconexión digital.

Comentario de la STSJ de Madrid 534/2024, del 26 de junio de 2024

El pasado 26 de junio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictaminó que el envío de correos electrónicos corporativos a una persona en situación de incapacidad temporal no vulnera el derecho a la desconexión digital.

En este supuesto, el centro educativo en el que la empleada estaba de baja le envió correos electrónicos durante su periodo de incapacidad temporal. Este hecho plantea cuestiones sobre el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, especialmente durante periodos de baja médica.

Cabe destacar que la demandante comunicó en reiteradas ocasiones que no contactaran con ella y que, a raíz de este hecho, se dejaron de enviar comunicaciones. Por lo tanto, el centro educativo respetó la solicitud de la trabajadora de no ser contactada, en alineación con el derecho a la desconexión digital.

En su recurso, la demandante alegó la vulneración de varios artículos relacionados con la protección de datos y el derecho al descanso, incluyendo el artículo 88 de la LOPDGDD y el artículo 18 de la Constitución Española. Argumentó que el envío de emails durante su incapacidad temporal entorpecía su recuperación y constituía una intromisión en sus derechos.

La parte demandada alegó que los correos electrónicos fueron enviados a la cuenta corporativa de la demandante como miembro del equipo docente y que, además, fueron enviados de manera automática al formar parte del listado de trabajadores del centro, por lo que la trabajadora no tenía obligación de abrir o leer estos correos durante su periodo de incapacidad temporal.

Además, se menciona que, tras la solicitud de la demandante en junio de 2023, su cuenta fue retirada de los grupos de trabajo. Esto indica una respuesta positiva a la petición de desconexión por parte del centro educativo.

Conclusión

La sentencia distingue entre los correos enviados desde la cuenta del centro y los enviados por un individuo desde su cuenta personal. Esto plantea cuestiones sobre la responsabilidad institucional frente a las acciones individuales en materia de desconexión digital.

Este caso ilustra la complejidad de equilibrar la comunicación laboral con el derecho al descanso y la desconexión, especialmente durante periodos de incapacidad temporal. La sentencia sugiere que, si bien inicialmente hubo comunicaciones no deseadas, el centro educativo finalmente respetó la solicitud de desconexión de la trabajadora, por lo que no hubo vulneración alguna.

Puede leer la sentencia aquí

Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!

Redes sociales: El espejismo de la plaza pública en el jardín privado

La Sentencia del Tribunal Supremo nº593/2022, del 28 de julio de 2022, aborda un caso paradigmático sobre el uso de imágenes personales obtenidas de redes sociales por parte de medios de comunicación. Esta sentencia destaca varios puntos cruciales a tener en cuenta especialmente hoy en día.  

El caso enfrenta dos derechos fundamentales: el derecho a la propia imagen y el derecho a la libertad de información. Si bien en este caso particular el Tribunal Supremo consideró que prevalecía el derecho a la información debido a la relevancia pública del sujeto (implicado en un caso de narcotráfico) y el interés informativo de las imágenes, no es la regla general, ya que cada caso debe evaluarse individualmente.  

De igual forma, el Tribunal Supremo hace una ponderación entre los derechos que deben respetarse y realiza algunas precisiones.  

Carácter privado de las imágenes en redes sociales 

Es importante subrayar que la publicación de imágenes en redes sociales no implica automáticamente la pérdida de su carácter privado. La sentencia reconoce que los usuarios de redes sociales siguen siendo titulares de sus derechos fundamentales del derecho a la protección de datos y a la propia imagen, incluso en el entorno digital. 

Es decir, el hecho de que publiquemos datos en nuestras redes sociales no habilita a cualquiera a usarlos; los datos publicados no se convierten en «públicos» ni su uso indebido exime a terceros de responsabilidades. 

En este sentido, pues, el Tribunal establece que el consentimiento para publicar una imagen en redes sociales no equivale a un consentimiento para su uso en cualquier otro contexto. Es decir, el consentimiento debe ser específico «al efecto» para el que se otorga y no se extiende automáticamente a otros usos o finalidades. 

Necesidad de vigilancia reforzada 

La sentencia hace hincapié en la necesidad de una «vigilancia reforzada» ante los nuevos métodos de obtención de información en la era digital. Esto implica una mayor responsabilidad por parte de los medios de comunicación al utilizar contenidos de redes sociales. 

Conclusión 

Esta resolución pone de manifiesto que, aunque las redes sociales han cambiado la forma en que compartimos información, los derechos fundamentales siguen vigentes en el entorno digital y deben respetarse de igual forma.  

El hecho de que una imagen esté disponible en redes sociales no la convierte automáticamente en pública para cualquier uso, y los medios de comunicación deben ser cautelosos al utilizar este tipo de contenido, respetando siempre los derechos fundamentales de los individuos 

 Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos! 

Netflix: privacidad primero, ¡por favor!

Como decía Tim Cook, CEO de Apple, en una declaración de 2018, «Nuestra información personal, desde lo cotidiano hasta lo más íntimo, se ha convertido en un arma que se utiliza contra nosotros mismos con precisión militar. (…) Cada día, se mueven miles de millones de dólares y se toman innumerables decisiones sobre la base de nuestros gustos, amigos y familiares, relaciones y conversaciones, deseos y miedos, esperanzas y sueños (…) Estos datos, inofensivos por separado, son cuidadosamente combinados, sintetizados, analizados, comercializados y vendidos. Llevado al extremo, este proceso crea un perfil digital permanente de cada uno de nosotros y permite a las empresas conocernos mejor de lo que nos conocemos a nosotros mismos.» (1)

Ya hace años que se habla de la economía de datos y de los nuevos modelos de negocio denominados «privacy-first«, es decir, aquellos que anteponen la privacidad y que no requieren de la extracción de datos, ya que no monetizan los datos personales. Ya sabemos que no es fácil para muchas empresas pero no tener muy presente la privacidad tiene consecuencias.

La DDPA (Dutch Data Protection Authority), Agencia neerlandesa de Protección de Datos, ha propuesto una sanción de 4’75M€ a Netflix debido a la vulneración de ciertos principios del RGPD.

A raíz de una investigación iniciada en 2019 por el Centro Europeo para Derechos Digitales (NOYB, por sus siglas en inglés de None Of Your Business), la DDPA ha concluido que Netflix no ofrecía a los clientes información suficiente sobre el tratamiento de sus datos personales entre 2018 y 2020 y la información ofrecida no era transparente.

El Centro Europeo para Derechos Digitales, que es una organización sin ánimo de lucro fundada en Viena en 2017, fue el que identificó las vulneraciones del RGPD de Netflix—en especial, el art. 15—y advirtió a la Autoridad de Protección de Datos austríaca, la cual trasladó el expediente a la neerlandesa, dado que Netflix tiene su sede europea en Países Bajos.

Según la Agencia neerlandesa, la compañía de streaming no era lo suficientemente clara en los siguientes puntos:

  • Base de legitimación para recoger y tratar los datos personales ( 6 RGPD).
  • Comunicación de datos a terceros.
  • Período de conservación de datos.
  • Medidas de seguridad en transferencias internacionales de datos.

Por otro lado, cuando los usuarios se ponían en contacto con Netflix para ejercer sus derechos en el ámbito de la protección de datos, la compañía no ofrecía respuestas claras al respecto.

Si bien la decisión de la DDPA ha sido celebrada por NOYB, Stefano Rosetti, abogado del Centro ha criticado el largo periodo de tiempo—cinco años—que ha transcurrido para adoptar una postura teniendo en cuenta que «era un caso muy claro».

Netflix actualizó su política de privacidad en 2020 y ha ampliado la información ofrecida a los usuarios, sin embargo, se ha opuesto a la multa.

NOYB ha iniciado reclamaciones similares contra Amazon, Apple Music, Spotify y Youtube. En el caso de Spotify, la IMY (Autoridad de Protección de Datos sueca) impuso una multa de 5M€ por vulnerar el art. 15 RGPD.

Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!

Para leer la Resolución, haga clic aquí

(1) Del Infome Digital Future Society. (2019). Privacy-first: un nuevo modelo de negocio para la era digital. Barcelona, España.

Límites del control empresarial: Cuando registrar un despacho se convierte en delito

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que el registro del despacho de un trabajador despedido, sin su presencia ni la de representantes legales ni notario, constituye una vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y a la dignidad.

En la STSJM 383/2024, el Tribunal considera que la empresa realizó un registro del despacho de la trabajadora sin las debidas garantías, empezando por el hecho de que se llevó a cabo el 22 de diciembre de 2022, mismo día de su despido.

Si bien la empresa ofreció a la trabajadora la devolución de sus objetos personales, el mismo día procedió al registro de su despacho, sin esperarse a su respuesta y sin cerciorarse de que la trabajadora hubiese recibido la carta de despido. Además, aparte de realizarse sin la presencia de la trabajadora ni de ningún miembro del comité de empresa ni de otro empleado que pudiera actuar como testigo, se forzó un armario cerrado con llave y se accedió a la cajonera de la mesa del escritorio, en la que había enseres personales y material de trabajo.

La parte demandada alega que «el acceso al despacho de la demandante fue idóneo, necesario y proporcionado, para recuperar la documentación confidencial que la trabajadora decía guardaba en el mismo». El Tribunal, sin embargo, indica que «esta afirmación no se corresponde con las afirmaciones declaradas probadas, como afirmar que la demandada guardaba documentación confidencial y jurídica de su propiedad en el despacho de la trabajadora».

El Tribunal recuerda que, si bien el art. 20.3 ET se atribuye al empresario la facultad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana, hay que tener en cuenta que, en aplicación de «esta necesaria adaptabilidad de los derechos del trabajador a los razonables requerimientos de la organización productiva en que se integra, se ha afirmado que manifestaciones del ejercicio de aquellos que en otro contexto serían legítimas, no lo son cuando su ejercicio se valora en el marco de la relación laboral

En consecuencia, el Tribunal Superior respalda la valoración de la Juzgadora de Instancia y dictamina que estas acciones no superan el test de proporcionalidad ni idoneidad exigido por la doctrina del Tribunal Constitucional.

Conclusión

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la sentencia de instancia que declaró la vulneración del derecho a la intimidad personal de la trabajadora y mantiene la indemnización de 8.000€ que la empresa le debe abonar por dicha vulneración. Esta decisión subraya la importancia de respetar los procedimientos adecuados y las garantías legales al realizar registros en los espacios de trabajo de los empleados, especialmente en situaciones sensibles como un despido.

Puede leer la sentencia aquí.

Como siempre, ¡cuidad los datos y cuidaos!

Entre likes y difamaciones: El delicado equilibrio del honor en la era digital

Las redes sociales se han convertido en un foro público con gran presencia en nuestra sociedad, en el que frecuentemente se producen intromisiones que pueden vulnerar el derecho al honor de individuos y organizaciones. Este escenario plantea un desafío legal y ético en la era digital, en el que el equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de la reputación se vuelve cada vez más complejo.

El derecho al honor está protegido en España por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta ley define la intromisión ilegítima como aquella que afecta la reputación, fama o estimación social de una persona, considerando la gravedad del daño producido y la difusión o potencial audiencia del medio empleado.

En el contexto de las redes sociales, la vulneración del derecho al honor puede ocurrir a través de publicaciones difamatorias. Sin embargo, no cualquier contenido es considerado una vulneración; debe tener un impacto cuantificable en términos de visualizaciones, «me gusta» o compartidos.

La jurisprudencia ha establecido criterios para evaluar estas situaciones. El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 476/2018, de 20 de julio, ponderó el derecho a la libertad de expresión frente al derecho al honor. La sentencia estableció la inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor cuando se trata de opiniones y comentarios sarcásticos sobre hechos veraces que presentan un cierto interés general, siempre que no se empleen expresiones insultantes o vejatorias.

Sin embargo, la misma sentencia reconoció que puede existir una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad cuando se difunde información sobre situaciones personales, como una baja laboral, especialmente si esta información se obtiene a través de la actividad profesional.

Es importante destacar que el Tribunal Supremo ha descartado la admisión del «derecho al insulto», excluyendo las expresiones vejatorias y las críticas excesivamente ofensivas. Esto establece un límite claro a la libertad de expresión en las redes sociales.

Por otro lado, la Sentencia nº747/2022, del 3 de noviembre de 2022, subrayó que las expresiones deben ser valoradas en su contexto, no de forma aislada. Si bien este criterio contradice las resoluciones de instancias inferiores, el Tribunal Supremo concluyó que hay situaciones en las que, una vez analizadas en su totalidad, no se aprecia intromisión ilegítima al honor realmente.

En el caso de las personas jurídicas, también se reconoce su derecho al honor en el ordenamiento jurídico español. La vía civil se considera la más efectiva para su protección, ya que el derecho penal en este ámbito se aplica como última ratio.

Asimismo, la responsabilidad de las plataformas de redes sociales en la protección del derecho al honor es un tema de creciente importancia. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) y la Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea (DSA) abordan la responsabilidad de los intermediarios en estos casos.

En conclusión, la protección del derecho al honor en las redes sociales requiere una cuidadosa ponderación entre la libertad de expresión y el derecho a la reputación. Los tribunales han establecido criterios para evaluar cada caso, considerando factores como la veracidad de la información, el interés público y la ausencia de expresiones insultantes.

Tanto individuos como organizaciones deben ser conscientes de estos límites al expresarse en las redes sociales, mientras que las plataformas tienen una creciente responsabilidad en la moderación de contenidos potencialmente difamatorios.

Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos! 

Secretos al descubierto: La batalla legal contra empleados que se llevan el know-how

La protección de la información confidencial y el know-how es fundamental para el éxito y la supervivencia de las pequeñas y medianas empresas (pymes) en el competitivo entorno empresarial actual. En este contexto, la implementación de acuerdos de confidencialidad y medidas de seguridad adecuadas juega un papel fundamental.

Importancia de los acuerdos de confidencialidad

Los Acuerdos de Confidencialidad son herramientas legales esenciales que establecen una relación de confianza entre la empresa y sus empleados.

Estos acuerdos definen claramente qué información se considera confidencial y establecen las obligaciones de los empleados para protegerla

 Al firmar estos acuerdos, los trabajadores se comprometen legalmente a no divulgar ni utilizar indebidamente la información sensible de la empresa.

Para las pymes, estos acuerdos son especialmente importantes por varias razones:

  1. Protección de secretos comerciales: Los acuerdos de confidencialidad salvaguardan fórmulas, algoritmos, estrategias empresariales y otros activos intangibles que son fundamentales para la ventaja competitiva de la empresa.
  2. Prevención de fugas de información: Establecen expectativas claras sobre el manejo de la información confidencial, reduciendo el riesgo de divulgación accidental o intencionada.
  3. Base legal para acciones legales: En caso de incumplimiento, proporcionan una base sólida para tomar medidas legales contra el empleado infractor.
  4. Fomento de la cultura de seguridad: La firma de estos acuerdos sensibiliza a los empleados sobre la importancia de la confidencialidad y promueve una cultura de seguridad en la empresa.

Medidas de seguridad para prevenir brechas

Además de los acuerdos de confidencialidad, las pymes deben implementar medidas de seguridad robustas para proteger su información sensible y prevenir brechas de seguridad. Algunas estrategias clave incluyen:

  1. Formación continua: Educar a los empleados sobre las mejores prácticas de seguridad, como la detección de phishing y el manejo seguro de datos confidenciales.
  2. Protocolos de seguridad actualizados: Establecer y mantener protocolos claros sobre el manejo de información confidencial y actualizarlos regularmente.
  3. Control de acceso: Limitar el acceso a la información sensible solo a los empleados que realmente lo necesiten para realizar sus funciones.
  4. Actualización de software: Mantener todos los sistemas y software actualizados con los últimos parches de seguridad para prevenir vulnerabilidades conocidas.
  5. Cifrado de datos: Implementar técnicas de cifrado para proteger la información confidencial tanto en reposo como en tránsito.
  6. Copias de seguridad: Realizar copias de seguridad regulares de la información crítica para garantizar su recuperación en caso de incidentes.
  7. Plan de respuesta a incidentes: Desarrollar un plan claro para responder rápida y eficazmente a posibles brechas de seguridad.

Consecuencias de no implementar estas medidas

La falta de acuerdos de confidencialidad y medidas de seguridad adecuadas puede tener graves consecuencias para las pymes:

  1. Pérdida de ventaja competitiva: La divulgación de secretos comerciales puede erosionar rápidamente la posición de la empresa en el mercado.
  2. Daño reputacional: Las brechas de seguridad pueden dañar gravemente la confianza de los clientes y socios comerciales.
  3. Sanciones legales: El incumplimiento de las normativas de protección de datos puede resultar en multas significativas.
  4. Interrupción del negocio: Una brecha de seguridad grave puede llevar a la interrupción de las operaciones y, en casos extremos, al cierre de la empresa.

En conclusión, para las pymes, la implementación de acuerdos de confidencialidad y medidas de seguridad robustas no es solo una buena práctica, sino una necesidad crítica para su supervivencia y crecimiento. Estas medidas no solo protegen los activos intangibles de la empresa, sino que también fomentan una cultura de seguridad, aumentan la confianza de los clientes y socios, y proporcionan una base sólida para el crecimiento sostenible en un entorno empresarial cada vez más digitalizado y competitivo.

Como siempre, ¡cuidad los datos y cuidaos!

 

Nota Técnica (resumen)

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia confirmó el despido procedente de una trabajadora por descargar, sin autorización, información confidencial (know-how) de su empresa, Honeygreen SAU, mientras estaba de baja médica. Cabe recordar que el know-how engloba conocimientos técnicos y estratégicos clave para la competitividad de una empresa, por lo que suele estar protegido por estrictas cláusulas de confidencialidad que, en este caso, la trabajadora no respetó.  

El TSJ de Valencia subrayó que las cláusulas adicionales y anexas firmadas de confidencialidad y sobre uso de medios informáticos y tecnológicos, que recogían las normas, códigos y protocolos a seguir, impedían a la trabajadora «no solo el uso fuera de la empresa de archivos, documentos, trabajos, sino, por supuesto, la reproducción, copia y envío, precisamente lo que incumplió».  

Por ello, se concluyó que la conducta llevada a cabo por la trabajadora suponía una transgresión de la buena fe contractual. 

Puedes leer la sentencia aquí

Marketing conversacional y chatbots impulsados por IA (aspectos legales)

Chatbot IA

El màrqueting conversacional, que inclou l’ús de chatbots impulsats per intel·ligència artificial (IA), està revolucionant la forma en què les empreses interactuen amb els seus clients. Tanmateix, aquest enfocament també planteja diversos desafiaments legals que han de ser abordats per assegurar el compliment de la normativa i la protecció dels drets dels consumidors.

Transparència i consentiment

Identificació de l’emissor

És fonamental identificar clarament l’ emissor del missatge o contingut. Les comunicacions comercials han de revelar qui és el remitent, està prohibit ocultar-ho.

Consentiment previ

Abans d’ enviar missatges promocionals, cal obtenir el consentiment previ i explícit dels usuaris. Això inclou demanar autorització formal i demostrar-la, així com evitar l’enviament de spam a usuaris que no han sol·licitat la informació.

Informació sobre la Naturalesa dels Chatbots

El Reglament d’IA a la UE exigeix que s’informi adequadament els usuaris quan interactuen amb un chatbot i no amb un ésser humà. S’ha de ser transparent sobre el fet que estan interactuant amb una màquina; d’aquesta manera, els permet prendre decisions informades.

Protecció de dades i privacitat

El tractament de dades personals recopilades a través de chatbots està subjecte al Reglament General de Protecció de Dades (RGPD). Les empreses, doncs, s’han d’ assegurar d’ obtenir el consentiment explícit, implementar mesures de seguretat robustes i respectar els drets dels usuaris, com ara l‘accés, rectificació, supressió i portabilitat de les seves dades.

Així mateix, la recopilació i ús de dades personals per part dels chatbots impulsats per IA han de ser responsables i respectuosos amb la privacitat. Per això, les empreses han d’ avaluar l’ impacte en la protecció de dades abans d’ implementar qualsevol sistema d’ IA i garantir que es compleixin les obligacions de transparència i seguretat.

Normativa de consumidors i usuaris

D’ altra banda, les empreses que utilitzen chatbots han de complir amb la normativa comercial i de protecció del consumidor. Això inclou proporcionar informació clara i precisa sobre els productes i serveis, així com garantir que els usuaris no siguin enganyats per respostes generades per la IA.

A més, s’han de preveure i comunicar les limitacions dels chatbots i les circumstàncies en què es recomana cercar assessorament addicional. Per exemple, si un chatbot no pot resoldre una consulta complexa, ha de dirigir l’usuari a un assessor humà.

Conclusió

El màrqueting conversacional i l’ús de chatbots impulsats per IA ofereixen grans beneficis en termes d’interacció personalitzada i en temps real amb els clients. Tanmateix, és cabdal abordar els aspectes legals associats amb aquestes tecnologies per assegurar el compliment de les normatives i la protecció dels drets dels consumidors. La transparència, el consentiment previ, la protecció de dades i l’ emplenament de la normativa comercial i de consumidors són fonamentals. A més, la regulació de la IA i les obligacions específiques per a les aplicacions d’ alt risc han de ser acuradament considerades. En implementar aquestes mesures, les empreses poden aprofitar els beneficis del màrqueting conversacional i la IA mentre mantenen una pràctica responsable i respectuosa amb els drets dels usuaris.

Com sempre, cuideu les dades i cuideu-vos!

Geolocalización y Privacidad en Marketing Móvil

Beneficios de la geolocalización en marketing móvil

La geolocalización permite a las marcas ofrecer contenido y ofertas altamente relevantes basadas en la ubicación del usuario. Esto puede mejorar significativamente la experiencia del cliente y aumentar la efectividad de las campañas de marketing. 

Algunas ventajas incluyen:

  • Ofertas personalizadas en tiempo real.
  • Mejora de la experiencia del cliente en tiendas físicas.
  • Optimización de campañas publicitarias locales.
  • Análisis de patrones de movimiento para mejorar estrategias de negocio.
Desafíos de privacidad

A pesar de sus beneficios, el uso de datos de geolocalización plantea serias preocupaciones sobre la privacidad. Los usuarios pueden sentirse incómodos con la idea de que las empresas conozcan su ubicación exacta en todo momento. Además, la recopilación y almacenamiento de estos datos sensibles aumenta el riesgo de violaciones de seguridad.

Regulaciones y cumplimiento normativo

Para abordar estas preocupaciones, normativas como el RGPD exigen que las empresas obtengan el consentimiento explícito de los usuarios antes de recopilar y utilizar sus datos de ubicación. Además, deben proporcionar información clara sobre cómo se utilizarán estos datos y permitir a los usuarios ejercer sus derechos sobre ellos.

Estrategias para equilibrar personalización y privacidad
  1. Transparencia y control del usuario:
    • Ser completamente transparente sobre qué datos se recopilan y cómo se utilizan.
    • Ofrecer a los usuarios control granular sobre sus preferencias de privacidad.
  2. Minimización de datos:
    • Recopilar solo los datos estrictamente necesarios para proporcionar el servicio.
    • Utilizar técnicas de anonimización y agregación de datos cuando sea posible.
  3. Consentimiento explícito y revocable:
    • Obtener el consentimiento claro y específico de los usuarios antes de utilizar sus datos de ubicación.
    • Permitir a los usuarios revocar fácilmente su consentimiento en cualquier momento.
  4. Seguridad robusta:
    • Implementar medidas de seguridad avanzadas para proteger los datos de geolocalización.
    • Realizar auditorías regulares de seguridad y privacidad.
  5. Personalización contextual:
    • Utilizar la geolocalización de manera contextual, ofreciendo valor real al usuario en momentos relevantes.
    • Evitar el uso excesivo o intrusivo de los datos de ubicación.
  6. Educación del usuario:
    • Informar a los usuarios sobre los beneficios de compartir su ubicación y cómo se protegen sus datos.
    • Proporcionar recursos educativos sobre privacidad y seguridad.
Implementación ética de estrategias basadas en ubicación

Para implementar estrategias de marketing basadas en geolocalización de manera ética, las empresas deben:

  • Desarrollar políticas de privacidad claras y accesibles.
  • Realizar evaluaciones de impacto en la privacidad antes de lanzar nuevas iniciativas.
  • Formar al personal en prácticas de privacidad y protección de datos.
  • Colaborar con expertos en privacidad y ética para garantizar el cumplimiento normativo.
Tendencias futuras

El futuro del marketing basado en geolocalización se centrará en:

  • Tecnologías de privacidad mejorada, como el Edge Computing y la privacidad diferencial.
  • Mayor integración de la inteligencia artificial para ofrecer experiencias personalizadas más precisas y menos intrusivas.
  • Evolución de las regulaciones de privacidad para abordar los desafíos emergentes en tecnología de localización.
Conclusión

El equilibrio entre la personalización y la protección de datos en estrategias de marketing basadas en geolocalización es un desafío continuo pero muy importante.

Las empresas que logren este equilibrio y ofrezcan experiencias personalizadas mientras respeten y protejan la privacidad de los usuarios estarán mejor posicionadas para ganar la confianza de los consumidores y destacar en un mercado cada vez más competitivo y regulado.

La clave está en adoptar un enfoque centrado en el usuario, en el que la transparencia, el control y la ética sean los pilares fundamentales de cualquier estrategia de marketing basada en ubicación.

Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!

La AEPD frena a SEAT: Lecciones de una política de cookies defectuosa

La AEPD ha propuesto una sanción de 20.000€ a SEAT, S.A. por incumplimientos relacionados con la protección de datos personales, concretamente, en la gestión inadecuada de las cookies.

En una inspección de oficio llevada a cabo por la Agencia, sin mediar reclamación previa, se observó que la página web de SEAT utilizaba cookies cuya naturaleza no era técnica y sin consentimiento del usuario. La página web activaba cookies de funcionalidad y segmentación (como cookies de YouTube para seguimiento de preferencias de video y publicidad) sin que el usuario hubiese dado su consentimiento explícito, lo cual incumple la exigencia de recabar el consentimiento del usuario antes de instalar cualquier cookie no técnica.

Por otro lado, a pesar de que las cookies sí se podían gestionar desde el acceso a la política de cookies instalada en la web de SEAT, no podían eliminarse, si se deseaba, una vez aceptadas.

«No es posible modificar el consentimiento prestado a la utilización de cookies de naturaleza no técnicas o necesarias. Pues, aunque se opte por rechazar ahora todas las cookies, se comprueba que las cookies instaladas cuando se prestó el consentimiento siguen presentes en el navegador», indica la AEPD.

Como la revocación del consentimiento no era efectiva, ya que las cookies no técnicas permanecían activas y seguían enviando información después de que el usuario intentaba desactivarlas, la AEPD determinó una sanción de 20.000€, que quedó reducida a 12.000€ por reconocimiento de la infracción y pago voluntario.

¿Qué medidas debemos tener implementadas en nuestra página web para asegurarnos que no nos ocurre lo mismo?

Medidas a implementar

  1. Obtención del consentimiento previo
  2. Mecanismo efectivo de retirada del consentimiento
  3. Revisión de la clasificación de cookies
  4. Mejora del panel de control de cookies
  5. Actualización de la política de cookies

Implementación técnica

  • Bloqueo de cookies no esenciales
  • Sistema de gestión de consentimiento
  • Eliminación efectiva de cookies

Consideraciones adicionales

  • Realizar auditorías periódicas para asegurar el cumplimiento continuo de la normativa.
  • Formar al personal técnico y legal sobre los requisitos de la LSSI en materia de cookies.
  • Considerar la implementación de una solución de Consent Management Platform (CMP) que cumpla con los estándares actuales de privacidad.

Al implementar estas medidas, cumpliremos con el artículo 22.2 de a LSSI-CE y evitaremos posibles sanciones.

 Para leer la Resolución, haga clic aquí.

Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!

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