El derecho a desconectar: ¿una obligación ignorada?

El reciente foco mediático sobre el incumplimiento empresarial en materia de desconexión digital pone el acento en la necesidad urgente de que las compañías pasen de las buenas intenciones a la acción rigurosa. Al igual que con la protección de datos biométricos, el principio de “cumplir y poder demostrarlo” marca la diferencia entre un riesgo reputacional y una empresa alineada con el nuevo estándar de bienestar digital.


Hechos


Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018 y la Ley 10/2021, todas las empresas tienen la obligación de contar con un protocolo de desconexión digital negociado y eficaz, no solo formal. Sin embargo, la Inspección de Trabajo ha detectado que en muchos casos este protocolo es simbólico, carece de medidas reales y no contempla la debida información y formación a los empleados.


El incremento de controles en 2025 ha hecho aflorar prácticas como el envío frecuente de comunicaciones fuera de jornada, especialmente en el teletrabajo, y la ausencia de vías claras para ejercer este derecho sin sufrir represalias. El 27% de los empleados españoles declara trabajar extras digitales sin contraprestación ni justificación.


Protocolos efectivos: del papel a la práctica


Tener un protocolo no es suficiente: debe adaptarse a la realidad interna, abarcar la flexibilidad horaria, prever situaciones urgentes, y formar a managers y equipos sobre el derecho a desconectar. La experiencia europea lo confirma: la desconexión se integra en la cultura corporativa y en la toma de decisiones del liderazgo, no como una mera cláusula legal.


El correcto cumplimiento requiere puntos como:


  • Políticas claras y negociadas sobre el uso de dispositivos y canales fuera de horario.
  • Mecanismos para informar y canalizar incidentes.
  • Formación y comunicación continua, revisando y actualizando los protocolos periódicamente.
  • Implantación efectiva, no meramente formal.

Sanciones y riesgo reputacional


Las sanciones por incumplimiento han aumentado: de 751 a 7.500 € para infracciones graves, y hasta 225.018 € si existe riesgo psicosocial probado o acoso laboral. Incluso aquellas empresas con protocolos solo “de cara a la galería” han sido sancionadas si no aplicaron, formaron ni comunicaron correctamente sus políticas. La jurisprudencia reciente avala indemnizaciones por daños derivados del estrés digital, y pronuncia nulas las sanciones o despidos a empleados que ejercieron su derecho a la desconexión.


Mirada práctica y europea


A nivel europeo, la futura Directiva de desconexión digital y los informes de la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo colocando el derecho a desconectar como eje central del bienestar y la prevención psicosocial. Las buenas prácticas recomiendan caminar hacia una implantación transversal, real y medible, con auditorías internas y visión de mejora constante.


Conclusión


Cumplir formalmente ya no basta: la desconexión digital exige cultura, implicación de todos los departamentos y liderazgo activo. El coste de ignorarla puede superar con mucho el de cualquier sanción administrativa y, por supuesto, una caída reputacional.


Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!

La primera nación gobernada por una IA: un experimento político que plantea más preguntas que respuestas

En un rincón paradisíaco de Palawan, Filipinas, se está gestando un experimento político y tecnológico sin precedentes: la Isla Sensay, la primera comunidad insular gobernada por un gabinete íntegramente formado por réplicas de inteligencia artificial de figuras históricas.


La iniciativa parte de la startup británica Sensay, especializada en crear réplicas humanas de IA capaces de reproducir con fidelidad la personalidad y los patrones de decisión de personajes célebres, entrenadas con sus escritos, discursos y filosofía. En la Isla Sensay, un gabinete de 17 líderes históricos ocupará los principales cargos de gobierno, encabezados por Marco Aurelio como presidente y Winston Churchill como primer ministro.


Otros puestos clave estarán en manos de Nelson Mandela (Justicia), Eleanor Roosevelt (Asuntos Exteriores), Florence Nightingale (Salud), Sun Tzu (Defensa), Ada Lovelace (Ciencia y Tecnología) y Mahatma Gandhi (Asesor de Ética), entre otros. Incluso se incluye a Leonardo da Vinci como ministro de Cultura y Nikola Tesla como asesor de Innovación.


Un gobierno sin partidos… pero con algoritmos


El proyecto se presenta como una oportunidad para demostrar que la IA puede gobernar «libre de partidismos políticos y bloqueos burocráticos». Cualquier persona del mundo podrá registrarse como E-residente, proponer políticas a través de una plataforma abierta y seguir en directo los debates y votaciones del gabinete virtual.


La hoja de ruta es ambiciosa:


  • 2025: compra de la isla y aprobación de la Carta Fundacional, que garantiza libertades y derechos básicos.
  • 2026: llegada de observadores e investigadores y puesta en marcha de una microrred de energía renovable.
  • 2027: apertura del programa de residencia y declaración de un Santuario Ambiental que cubrirá el 60% de la isla.
  • 2028: celebración del Primer Simposio Global sobre Gobernanza de IA.

Implicaciones y desafíos legales


Aunque la Isla Sensay nace como un proyecto privado, plantea preguntas complejas sobre soberanía y derecho internacional:


  • ¿Puede un territorio ser reconocido como «nación» si su gobierno no está compuesto por humanos?
  • ¿Quién es legalmente responsable si las decisiones del gabinete provocan daños?
  • ¿Cómo se garantiza la transparencia y la ausencia de sesgos en los algoritmos?

Además, la gestión de datos será crítica: la IA manejará información personal de residentes y e-residentes. El volumen y la naturaleza de la información exigirán estándares de ciberseguridad avanzados.


Más que un experimento tecnológico


El fundador de Sensay, Dan Thomson, asegura que el proyecto es una respuesta a la crisis global de confianza en los parlamentos, que según estudios ha caído un 78’4% desde 1990. Pero el debate trasciende lo técnico: ¿puede la inteligencia artificial sustituir al juicio humano en la política? ¿Qué papel juegan la empatía, la cultura y la ética en decisiones que afectan a comunidades reales?


La Isla Sensay podría ser un laboratorio vivo para el futuro de la gobernanza… o un recordatorio de que no todo lo que la tecnología permite es lo que la sociedad necesita.


Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!


Imagen: © 2025 Sensay Island – Sovereign Micronation. All rights reserved.

Cuando el control de accesos sobrepasa la huella de la legalidad

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto un caso que ilustra perfectamente los riesgos de implantar sistemas biométricos sin una base legal sólida ni un análisis de proporcionalidad. La sanción de 250.000 euros a Loro Parque, S.A. por el uso de huellas dactilares para controlar el acceso con la entrada «Twin Ticket» (TT) abre un debate crítico: ¿hasta dónde pueden llegar las empresas al verificar la identidad de sus clientes, y con qué salvaguardas?


Hechos


Loro Parque y Siam Park, ambos en Tenerife, ofrecían una entrada combinada TT que permitía visitar ambos recintos a precio reducido. Para evitar el uso fraudulento de esta oferta, el parque implantó un sistema de verificación basado en captura de 10 puntos de coincidencia de la huella dactilar del visitante en el primer acceso. Esa información se encriptaba, convirtiéndose en una «representación matemática» que se usaba para confirmar que la misma persona accedía después al segundo parque.


La empresa ha alegado que el tratamiento no implicaba datos personales según el RGPD porque no se almacenaban imágenes de la huella y la plantilla biométrica no permitía identificar a una persona de forma directa ni realizar ingeniería inversa.


Sin embargo, la AEPD ha concluido lo contrario: las plantillas biométricas derivadas de huellas sí son datos personales cuando se usan para autenticar o verificar la identidad de un individuo.


La AEPD recuerda que el art. 9 RGPD prohíbe tratar datos biométricos salvo en supuestos tasados y, en este caso, no existía consentimiento válido ni otra base legal aplicable. En este sentido, subraya que el consentimiento no puede considerarse libre cuando no se ofrece una alternativa real al uso de la huella.


Además, no se había realizado la preceptiva Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD) ni un análisis documentado de proporcionalidad.


Conclusión


Este caso marca un precedente importante para cualquier empresa que utilice sistemas biométricos, especialmente en contextos no esenciales como el ocio. La AEPD ha sido clara:


  • Las plantillas biométricas son datos personales si permiten autenticación, aunque estén cifradas y desvinculadas de nombres u otros datos.
  • La proporcionalidad es clave: debe demostrarse que no hay métodos menos intrusivos para lograr el mismo fin.
  • El consentimiento debe ser libre y con alternativas, lo que implica ofrecer otro método de verificación sin penalización para el usuario.

Para el sector, el mensaje es evidente: la implementación de biometría requiere un sólido soporte legal, una EIPD completa y una evaluación de alternativas menos invasivas. De lo contrario, el coste en sanciones —y en reputación— puede ser mucho más alto que el fraude que se pretendía evitar.


Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!


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IA bajo control: a partir del 2 de agosto, innovar sin cumplir la ley dejará de ser una opción

A partir de mañana 2 de agosto de 2025, el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (RIA) comenzará a aplicar la mayoría de sus disposiciones, marcando un antes y un después en el uso de la inteligencia artificial en Europa.


Y no, no hace falta usar un sistema de IA avanzado para estar afectado. Desde esa fecha, todas las herramientas que utilicen IA deberán cumplir con obligaciones básicas, incluso si no se consideran de alto riesgo. Por ejemplo, si usas chatbots u otros asistentes conversacionales con IA, deberás informar claramente al usuario de que está interactuando con un sistema automatizado; y, si generas contenido con IA (imágenes, vídeos, textos), deberás advertir que ha sido creado con inteligencia artificial.


Asimismo, aunque no es obligatorio, también se recomienda explicar cómo funciona la automatización, para reforzar la transparencia.


¿Cuándo se considera que un sistema es de alto riesgo?


Solo en determinados casos, como sistemas de IA que afectan a:


  • Procesos de contratación o evaluación laboral.
  • Educación y evaluación de estudiantes.
  • Acceso a servicios esenciales o públicos (salud, vivienda, crédito, inmigración).
  • Biometría, vigilancia o diagnóstico médico.
  • Aplicación de la ley o decisiones judiciales.
  • Infraestructuras críticas, transporte o sistemas industriales.

Si tu sistema entra en una de estas categorías, las exigencias legales se multiplican: tendrás que realizar análisis de riesgos, garantizar la supervisión humana, documentación técnica exhaustiva, implementar medidas de ciberseguridad, registro en una base de datos europea y cumplir con los requisitos de inspección y supervisión regulatoria.


Cuidado con la confusión entre «modelo» y «sistema»


El Reglamento de IA distingue entre modelos de IA (como GPT, Gemini o Claude) y sistemas de IA, que son las herramientas concretas que los integran (como un chatbot, una app o una plataforma de gestión documental). Las obligaciones comentadas se aplican a los sistemas, no directamente a los modelos base.


Conclusión


A partir de este 2 de agosto, ya no hay excusas. Si tu empresa usa inteligencia artificial —aunque sea de forma básica o puntual—, debe conocer y cumplir con las nuevas reglas. Porque la innovación no está reñida con la transparencia y, en la nueva era de la IA, cumplir la normativa será parte del diseño.


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La IA en selección de personal, bajo la lupa legal

En la búsqueda de eficiencia y objetividad, muchas empresas están incorporando herramientas de inteligencia artificial (IA) en sus procesos de selección de personal. Desde la criba automatizada de currículums hasta entrevistas por vídeo analizadas por algoritmos, la tecnología ya es parte habitual del área de recursos humanos.


Sin embargo, debemos recordar que este avance debe ir acompañado de un cumplimiento normativo riguroso. El Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, aprobado el año pasado (2024), clasifica los sistemas de IA utilizados para tomar decisiones sobre contratación como sistemas de «alto riesgo» (art. 6.2). Esto implica una serie de obligaciones legales estrictas para empresas que los utilicen.


Entre las principales exigencias, destacan:


  • Evaluaciones de riesgo y conformidad previas al despliegue.
  • Supervisión humana significativa en todo el proceso.
  • Mecanismos de transparencia: el candidato debe ser informado si es evaluado por una IA.
  • Prevención de sesgos y discriminaciones algorítmicas.
  • Registro de decisiones y trazabilidad del sistema.

El incumplimiento puede conllevar multas de hasta 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocio global, lo que coloca a la contratación automatizada en el foco de los reguladores (art. 99.3).


Además, cuando la IA trata datos personales de candidatos, también se debe tener en cuenta el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en especial, el derecho del interesado a no ser objeto de decisiones automatizadas sin intervención humana (art. 22 RGPD).


En este nuevo marco, las empresas deben revisar sus procesos y herramientas de selección para garantizar que no solo son eficaces, sino también éticos, transparentes y legales. La transformación digital de la selección del talento debe ir de la mano de la confianza y el cumplimiento normativo.


Conclusión


Incorporar inteligencia artificial en los procesos de selección puede aportar eficiencia, agilidad y reducción de sesgos humanos, pero no elimina las obligaciones legales. Muy al contrario: al tratarse de sistemas de alto impacto sobre los derechos de las personas, el nuevo marco normativo europeo exige a las organizaciones mayor control, transparencia y diligencia.


Si tu empresa utiliza—o está valorando utilizar—soluciones basadas en IA para cribar, evaluar o tomar decisiones sobre candidatos, es imprescindible que tenga en cuenta las previsiones establecidas en el Reglamento de IA.


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Un beso, un vídeo y una sanción: los riesgos legales de grabar en público

By Raph_PH - Coldplay_Glasto24_290624 (23), CC BY 2.0,

Hace unos días, durante un concierto de la banda Coldplay, una de las cámaras del evento—la denominada «Kiss Cam»—captó a dos personas abrazadas de forma afectuosa entre el público. Estas, en cuanto la cámara les enfocó y su imagen apareció en las pantallas del recinto, se separaron inmediatamente. Su comportamiento no pasó inadvertido por el vocalista de la banda, quien comentó: «Guau, ¡mirad a estos dos! O están teniendo una aventura o son muy tímidos».


En cuestión de horas, el vídeo se viralizó y se identificó públicamente a los protagonistas: el CEO y la directora de RRHH de la misma empresa. Ambos están casados, pero no entre sí. La repercusión no tardó en materializarse: diversos medios ya han confirmado que la empresa inició un expediente disciplinario y que el CEO ha sido suspendido temporalmente.


Más allá de la anécdota o el revuelo mediático, el caso suscita una reflexión jurídica relevante: ¿qué implicaciones tendría la captación y difusión de una imagen como esta si los hechos hubieran ocurrido en España?


En 2021, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) resolvió un procedimiento sancionador contra un establecimiento de ocio nocturno que había publicado en Instagram un vídeo de un cliente besando a una persona que no era su pareja. La reclamación se fundamentó en la difusión no consentida de imágenes claramente identificables que comprometían la esfera personal del afectado.


El local alegó que en el acceso al recinto existía un cartel informativo advirtiendo de la posibilidad de ser grabado. Sin embargo, la AEPD consideró que dicho aviso no constituía un consentimiento válido conforme al RGPD, ya que este debe ser libre, específico, informado e inequívoco.


La resolución subraya que la presencia de carteles, condiciones generales de acceso o el simple hecho de encontrarse en un espacio público no suplen la necesidad de un consentimiento expreso, especialmente cuando las imágenes se destinan a su publicación en redes sociales u otros medios públicos.


Expectativa razonable de privacidad y protección de la imagen


La AEPD también introdujo una reflexión clave: incluso en espacios abiertos al público, las personas conservan una expectativa razonable de privacidad. En otras palabras, no puede asumirse que todo lo que ocurre en un evento público es susceptible de ser grabado y difundido libremente, especialmente si la persona afectada no es consciente de estar siendo grabada y la escena capta aspectos íntimos o comprometedores.


Implicaciones jurídicas y reputacionales


En el caso del concierto de Coldplay, si los hechos se hubieran producido en territorio español, podría haberse planteado una reclamación ante la AEPD por captación y difusión no autorizada de datos personales (la imagen lo es, conforme al artículo 4.1 del RGPD). Dependiendo de las circunstancias, incluso podría valorarse la necesidad de una base legítima para el tratamiento o la existencia de un interés legítimo debidamente ponderado (art. 6.1.f RGPD), algo que difícilmente sería aplicable ante la falta de consentimiento claro.


Además, no deben obviarse las posibles consecuencias laborales derivadas de este tipo de exposiciones públicas, como ha ocurrido en este caso. Las empresas, ante este tipo de situaciones, se ven en la necesidad de gestionar crisis internas que pueden afectar tanto a la reputación de los profesionales implicados como a la de la propia organización.


Conclusión


La captación y difusión de imágenes en eventos públicos no está exenta de responsabilidad jurídica. La AEPD deja claro que la protección de la imagen personal y el derecho a la intimidad no desaparecen en entornos abiertos ni quedan suspendidos por la mera presencia de cartelería informativa.


En un contexto en el que los dispositivos móviles y las redes sociales facilitan una difusión masiva e inmediata de contenidos, conviene recordar que la protección de datos personales es un derecho fundamental, y que la obtención de un consentimiento válido es mucho más que una formalidad: es un requisito legal imprescindible.


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Copyright By Raph_PH – Coldplay_Glasto24_290624 (23), CC BY 2.0.

Dinamarca da un paso valiente contra los deepfakes: ¿la era del copyright personal ha comenzado?

En un contexto internacional marcado por el auge de las tecnologías de inteligencia artificial generativa y la proliferación de contenidos manipulados—especialmente los conocidos deepfakes—, Dinamarca ha sorprendido al mundo con una propuesta legislativa pionera: reconocer a cada persona derechos de autor sobre su imagen, voz y cuerpo. Este enfoque, profundamente innovador, busca dotar a los ciudadanos de herramientas legales más efectivas para frenar el uso no autorizado de sus características personales en entornos digitales, especialmente ante la amenaza que representa la IA generativa.


¿En qué consiste esta propuesta de ley?


Dinamarca está dispuesta a modificar su legislación en materia de derechos de autor para permitir que cualquier individuo pueda reclamar la titularidad sobre la explotación no autorizada de su imagen, voz o incluso movimientos corporales generados artificialmente.


La iniciativa surge como respuesta a la creciente difusión de videos falsos creados mediante IA, algunos de ellos extremadamente realistas, que suplantan rostros, voces y gestos de personas reales —famosas o no— sin su consentimiento. La normativa danesa, aún en fase de desarrollo, podría constituir una base legal sólida para exigir la retirada de contenidos deepfake, solicitar indemnizaciones por daños morales o patrimoniales y, en algunos casos, emprender acciones penales.


¿Por qué es revolucionaria?


Tradicionalmente, los sistemas jurídicos occidentales no han reconocido derechos de autor sobre la apariencia o la voz de una persona, dado que el copyright está reservado a «obras» con originalidad y autoría. Las personas físicas disponen de mecanismos como el derecho a la propia imagen o al honor, pero estos derechos no tienen la misma fuerza automática ni vocación preventiva que el copyright.


Dinamarca propone fusionar el enfoque de los derechos de la personalidad con la lógica del derecho de autor y, así, permitir que un individuo pueda actuar como si fuera titular de una obra cuando se explota su identidad digital. Esto abriría la puerta a mecanismos de takedown similares a los que ya existen en plataformas como YouTube para proteger obras musicales o audiovisuales.


¿Qué pasa en otros países?


  • En Estados Unidos, algunos estados como California o Illinois han aprobado leyes específicas para proteger la «voz» o el «aspecto» de las personas, pero desde la óptica del derecho civil y no del copyright.
  • En la Unión Europea, los derechos a la imagen y a la protección de datos (como el artículo 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE) ofrecen una cierta cobertura, pero no otorgan un control automático ni un derecho de explotación patrimonial.
  • En España, el derecho a la propia imagen (LO 1/1982, de 5 de mayo) y la protección de datos (RGPD y LOPDGDD) son las herramientas disponibles, pero no permiten reclamar una «autoría» sobre nuestra voz o cuerpo. Sería necesaria una reforma legal de calado para incorporar esta perspectiva.

¿Un camino hacia la soberanía digital individual?


La propuesta danesa abre un nuevo paradigma jurídico, que reconoce que en la era digital el individuo no solo necesita proteger su intimidad, sino también ejercer control económico y moral sobre su identidad digital. Si prospera, podría marcar el inicio de un nuevo enfoque europeo para enfrentar los retos que plantea la IA generativa, los deepfakes y la manipulación de contenidos.


El debate está servido: ¿deberíamos tener copyright sobre nosotros mismos?


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Multa por reincidencia: otra oportunidad perdida para cumplir el RGPD

Se revela una preocupante reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones legales en materia de protección de datos establecidas en la LOPDGDD y el RGPD por parte de una empresa que ya fue sancionada con anterioridad por el mismo motivo.


Antecedentes


En una resolución previa, la AEPD ya sancionó a la empresa y le ordenó adoptar medidas correctoras—entre ellas, adecuar su política de privacidad en la web y los contratos a los requisitos del artículo 13 del RGPD. Sin embargo, la empresa no solo no ejecutó dichas medidas, sino que además ignoró múltiples requerimientos de la AEPD—algunos notificados electrónicamente y otros devueltos por Correos— demostrando una conducta claramente negligente e incluso evasiva.


Esta falta de respuesta dio pie a la apertura de un nuevo procedimiento por incumplimiento de la resolución dictada por la AEPD (artículo 58.2.d) del RGPD), que faculta a las autoridades de control a ordenar el cumplimiento de la normativa en un plazo determinado. La reiterada omisión de estas órdenes constituye una infracción muy grave según el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD, sancionable con multas que pueden alcanzar los 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio global.


A pesar de que la sanción impuesta finalmente ascendió a 900 euros—reducida a 540 euros tras el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario conforme al artículo 85 de la LPACAP—, el hecho más significativo no es el importe económico, sino la reiteración del incumplimiento y la actitud obstruccionista de la empresa.


El historial refleja una falta de diligencia en sus obligaciones como responsable del tratamiento de datos, lo cual incrementa su nivel de responsabilidad según los criterios del artículo 83.2 del RGPD, especialmente en cuanto a la intencionalidad, reincidencia y falta de cooperación con la autoridad.


Además, la AEPD ha reiterado que el reconocimiento de la infracción no exime a Cubillo Gallego, S.L. de cumplir efectivamente las medidas correctoras, lo que refleja el carácter persistente y estructural de la obligación de cumplimiento normativo en esta materia.


Conclusión


Este caso es un claro recordatorio de que la falta de cumplimiento continuado puede implicar sanciones sucesivas, y que la AEPD no cesará en su labor supervisora hasta que las entidades infractoras se alineen con el marco normativo europeo. Ignorar las resoluciones de la autoridad supervisora no solo genera consecuencias legales inmediatas, sino que además debilita la confianza de los ciudadanos en la protección de sus datos personales.


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Desconexión digital y salud mental: El TSJ de Galicia se pronuncia

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), en su reciente Sentencia nº2292/2025, de 25 de abril, declara que la empresa Greenalia S.A. vulneró el derecho a la desconexión digital y a la integridad moral de una trabajadora que se encontraba de baja médica por trastorno de ansiedad.


El Tribunal confirma que enviarle correos laborales durante ese periodo atentó contra su dignidad y le impone el pago de una indemnización de 1.500 € por daños y perjuicios.


Antecedentes


La empleada, que presentó su baja voluntaria en abril de 2024, denunció haber recibido comunicaciones laborales mientras estaba en situación de incapacidad temporal, pues tenía diagnosticado un trastorno de ansiedad.


Durante este tiempo, si bien no le exigieron respuesta inmediata, diversos compañeros le remitieron correos electrónicos sobre cuestiones de trabajo. Sin embargo, la empresa no adoptó medidas para evitarlo.


El TSJ de Galicia subraya la importancia del derecho a la desconexión digital, recogido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018. Este derecho no solo protege al trabajador de tener que responder a mensajes fuera de su jornada, sino que también impone a la empresa una obligación activa de abstenerse de enviar comunicaciones laborales durante el tiempo de descanso, vacaciones o situaciones como una baja médica.


En este caso, la Sala argumenta que la falta de respeto a ese derecho, en un contexto de vulnerabilidad emocional acreditada por informes médicos, agrava el estado de los empleados y supone una intromisión en el derecho fundamental a la integridad moral (art. 15 CE).


Aunque la empresa alegó que no exigía respuesta inmediata y que los correos formaban parte de hilos ya iniciados, el Tribunal entiende que el simple hecho de recibir esas comunicaciones, estando de baja, representa una forma de presión y una falta de respeto al espacio personal y al proceso de recuperación de la trabajadora. Por lo tanto, el Tribunal rechaza que la falta de exigencia de respuesta obligatoria por parte de la trabajadora exima a la empresa de su responsabilidad


La sentencia aclara que el derecho a la desconexión no es una mera cortesía empresarial, sino un componente clave del bienestar laboral y la salud mental. Obliga a la empresa a prevenir intrusiones que comprometan la recuperación del trabajador o afecten su vida personal.


Aunque se revocan parcialmente otras afirmaciones de la sentencia anterior—no se aprecian vulneraciones del derecho a la integridad física ni al honor—, el TSJ de Galicia mantiene la condena por vulneración de la integridad moral y la obligación de indemnizar a la trabajadora.


Conclusión


Esta resolución reafirma que el incumplimiento del derecho a la desconexión digital puede suponer una violación de derechos fundamentales, y marca un precedente importante para empresas y trabajadores.


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