Precisiones respecto al Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020:
- El Decreto Ley aplica a trabajadores por cuenta ajena, no para los autónomos, en las circunstancia que se describen en el mismo.
- Las excepciones que se refieren a despachos de abogados están reguladas en los apartados 14, 15 y 16 del Anexo (ver al final).
- Los autónomos se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el art. 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
COVID-19: PRORROGA DEL ESTADO DE ALARMA Y NUEVAS MEDIDAS SOCIALES
REAL DECRETO LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO DE 2020:
Regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras (por cuenta ajena), del sector público o privado, cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
Quedan exceptuados de la aplicación de este permiso retribuido recuperable:
- Los trabajadores que presten servicios en los sectores, así como en sus divisiones o en las líneas de producción, calificados como esenciales en el anexo del real decreto-ley.
- Los trabajadores a los que se les esté aplicando un ERTE de suspensión de contratos, o se les vaya a aplicar durante la vigencia del permiso retribuido recuperable.
- Los trabajadores en situación de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
- Los trabajadores que estén realizando teletrabajo, y puedan seguir desempeñándolo con normalidad.
ANEXO
No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
…
14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.