Transparencia 2.0: así cambia el nuevo Código de Conducta de Influencers en España

Desde el 1 de octubre de 2025, el ecosistema digital español da un nuevo paso hacia la transparencia publicitaria. Ha entrado oficialmente en vigor la actualización del Código de Conducta sobre el uso de influencers en la publicidad, promovido por AUTOCONTROL, la Asociación Española de Anunciantes (AEA) e IAB Spain, con el apoyo de instituciones públicas como el Ministerio de Consumo y la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.


Este nuevo Código, revisado por primera vez desde su aprobación en 2021, refuerza el papel de la autorregulación en un entorno cada vez más complejo, en el que la frontera entre el contenido orgánico y el publicitario es más difusa que nunca. Con cerca de 1.000 entidades adheridas—entre marcas, agencias, plataformas y creadores—, el texto aspira a ofrecer mayor seguridad jurídica y a consolidar buenas prácticas en el marketing de influencia.


¿Qué cambia respecto al Código de 2021?


La versión de 2021 fue pionera al exigir que los contenidos patrocinados fueran claramente identificables mediante etiquetas o menciones explícitas («#publi», «#ad», «en colaboración con…»). Sin embargo, la práctica diaria demostró que seguían existiendo zonas grises: colaboraciones no declaradas, obsequios encubiertos o menciones ambiguas que confundían a la audiencia.


El nuevo Código 2025 avanza precisamente en esa dirección:


  • Introduce una lista de indicios que permite determinar cuándo un contenido puede considerarse publicitario, incluso sin prueba directa del acuerdo comercial.
  • Amplía y actualiza el anexo de plataformas digitales, especificando cómo debe identificarse la publicidad en cada una (YouTube, Instagram, TikTok, Twitch, etc.).
  • Añade previsiones específicas sobre contenidos generados con inteligencia artificial, la intervención de menores de edad y la responsabilidad de las distintas partes (marcas, agencias e influencers).

En resumen: donde antes había recomendaciones generales, ahora hay criterios concretos y trazables.


Formación y profesionalización del influencer


Otra de las grandes novedades es el Certificado de Capacitación Básica para Influencers sobre normativa publicitaria, lanzado por AUTOCONTROL dentro del programa europeo AdEthics, impulsado por la European Advertising Standards Alliance (EASA). Más de 700 influencers ya están inscritos en esta formación online que acredita el conocimiento de las normas de identificación de contenido publicitario.


Este paso es decisivo, ya que profesionaliza un sector que hasta hace poco se movía entre la intuición y la improvisación, y refuerza la responsabilidad compartida entre creadores, agencias y anunciantes.


Un nuevo estándar de transparencia digital


Con estas mejoras, el Código 2025 busca no solo facilitar el cumplimiento normativo, sino fortalecer la confianza entre marcas, consumidores y creadores. Las marcas adheridas podrán demostrar su compromiso con la ética publicitaria y evitar sanciones o crisis reputacionales derivadas de una comunicación engañosa.


En un entorno en el que la inteligencia artificial genera y distribuye contenidos a una velocidad sin precedentes, la transparencia deja de ser una opción: se convierte en un valor competitivo y en una exigencia regulatoria.


Conclusión


El nuevo Código de Conducta no sustituye al de 2021, sino que lo eleva al siguiente nivel. Pasa de la simple autorregulación a un marco de corresponsabilidad, en el que todos los actores—desde las grandes marcas hasta los microinfluencers—comparten una misma meta: que la publicidad sea clara, ética y reconocible.


Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!


Para acceder al Código de Conducta, haga clic aquí.

Marketing conversacional y chatbots impulsados por IA (aspectos legales)

Chatbot IA

El màrqueting conversacional, que inclou l’ús de chatbots impulsats per intel·ligència artificial (IA), està revolucionant la forma en què les empreses interactuen amb els seus clients. Tanmateix, aquest enfocament també planteja diversos desafiaments legals que han de ser abordats per assegurar el compliment de la normativa i la protecció dels drets dels consumidors.

Transparència i consentiment

Identificació de l’emissor

És fonamental identificar clarament l’ emissor del missatge o contingut. Les comunicacions comercials han de revelar qui és el remitent, està prohibit ocultar-ho.

Consentiment previ

Abans d’ enviar missatges promocionals, cal obtenir el consentiment previ i explícit dels usuaris. Això inclou demanar autorització formal i demostrar-la, així com evitar l’enviament de spam a usuaris que no han sol·licitat la informació.

Informació sobre la Naturalesa dels Chatbots

El Reglament d’IA a la UE exigeix que s’informi adequadament els usuaris quan interactuen amb un chatbot i no amb un ésser humà. S’ha de ser transparent sobre el fet que estan interactuant amb una màquina; d’aquesta manera, els permet prendre decisions informades.

Protecció de dades i privacitat

El tractament de dades personals recopilades a través de chatbots està subjecte al Reglament General de Protecció de Dades (RGPD). Les empreses, doncs, s’han d’ assegurar d’ obtenir el consentiment explícit, implementar mesures de seguretat robustes i respectar els drets dels usuaris, com ara l‘accés, rectificació, supressió i portabilitat de les seves dades.

Així mateix, la recopilació i ús de dades personals per part dels chatbots impulsats per IA han de ser responsables i respectuosos amb la privacitat. Per això, les empreses han d’ avaluar l’ impacte en la protecció de dades abans d’ implementar qualsevol sistema d’ IA i garantir que es compleixin les obligacions de transparència i seguretat.

Normativa de consumidors i usuaris

D’ altra banda, les empreses que utilitzen chatbots han de complir amb la normativa comercial i de protecció del consumidor. Això inclou proporcionar informació clara i precisa sobre els productes i serveis, així com garantir que els usuaris no siguin enganyats per respostes generades per la IA.

A més, s’han de preveure i comunicar les limitacions dels chatbots i les circumstàncies en què es recomana cercar assessorament addicional. Per exemple, si un chatbot no pot resoldre una consulta complexa, ha de dirigir l’usuari a un assessor humà.

Conclusió

El màrqueting conversacional i l’ús de chatbots impulsats per IA ofereixen grans beneficis en termes d’interacció personalitzada i en temps real amb els clients. Tanmateix, és cabdal abordar els aspectes legals associats amb aquestes tecnologies per assegurar el compliment de les normatives i la protecció dels drets dels consumidors. La transparència, el consentiment previ, la protecció de dades i l’ emplenament de la normativa comercial i de consumidors són fonamentals. A més, la regulació de la IA i les obligacions específiques per a les aplicacions d’ alt risc han de ser acuradament considerades. En implementar aquestes mesures, les empreses poden aprofitar els beneficis del màrqueting conversacional i la IA mentre mantenen una pràctica responsable i respectuosa amb els drets dels usuaris.

Com sempre, cuideu les dades i cuideu-vos!

Realidad Virtual y Aumentada en publicidad: oportunidades y retos legales

La integración de la realidad virtual (RV) y la realidad aumentada (RA) en el ámbito publicitario está revolucionando la forma en que las marcas interactúan con los consumidores. Estas tecnologías inmersivas ofrecen experiencias únicas y personalizadas, pero también plantean nuevos desafíos legales que requieren una atención cuidadosa.

Transformación del panorama publicitario

La RV y la RA están redefiniendo las estrategias publicitarias tradicionales. Las marcas ahora pueden crear entornos virtuales completos o superponer elementos digitales en el mundo real, lo cual permite a los consumidores interactuar con productos y servicios de maneras antes inimaginables.

Por ejemplo, IKEA utiliza la RA para permitir a los clientes visualizar muebles en sus propios hogares antes de comprarlos, mientras que Volvo ha implementado experiencias de RV para simular pruebas de conducción de sus vehículos.

Desafíos legales emergentes

Si bien estas tecnologías ofrecen numerosas ventajas para las marcas, como engagement mejorado, mayor retención de marca, personalización avanzada e innovación y diferenciación, el uso de RV y RA en publicidad también presenta varios retos legales.

Propiedad intelectual

La creación de entornos virtuales y elementos de RA plantea cuestiones sobre la propiedad intelectual. ¿Quién posee los derechos de los elementos creados en estos espacios virtuales? ¿Cómo se protegen las marcas registradas en entornos de RV? Estas preguntas requieren una revisión de las leyes de propiedad intelectual existentes y posiblemente la creación de nuevas normativas que se adapten a este nuevo contexto.

Privacidad y protección de datos

Algo común con estas tecnologías es la recopilación de datos biométricos y de comportamiento de los usuarios. Esto plantea serias preocupaciones sobre la privacidad y el cumplimiento de regulaciones como el RGPD en Europa. Las empresas deben ser transparentes sobre qué datos recopilan y cómo los utilizan, además de obtener el consentimiento explícito de los usuarios.

Seguridad del consumidor

Si bien no es algo en lo que se piense de primeras, el uso de RV y RA puede llegar a presentar riesgos físicos para los usuarios, como desorientación o accidentes. Por ello, las marcas deberían considerar su responsabilidad legal en caso de lesiones relacionadas con el uso de sus aplicaciones de RV o RA.

Publicidad engañosa

La naturaleza inmersiva de estas tecnologías puede hacer que sea más difícil para los consumidores distinguir entre la realidad y la publicidad. Esto plantea preocupaciones sobre la publicidad engañosa y la necesidad de una divulgación clara de contenido publicitario en entornos de RV y RA.

Conclusiones

La RV y la RA ofrecen oportunidades emocionantes para la publicidad, permitiendo experiencias inmersivas y personalizadas que pueden fortalecer significativamente la conexión entre marcas y consumidores. Sin embargo, estas tecnologías también presentan desafíos legales complejos que requieren una cuidadosa consideración y regulación. A medida que estas tecnologías continúan evolucionando, es crucial que las marcas, los legisladores y los consumidores trabajen juntos para desarrollar un marco legal que fomente la innovación mientras protege los derechos y la seguridad de los usuarios. El futuro de la publicidad en RV y RA promete ser emocionante, pero requerirá un equilibrio cuidadoso entre creatividad, ética y cumplimiento legal.

Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!

La protección de datos personales y la publicidad dirigida: el fallo del TJUE contra Meta

El passat 4 d’octubre, el Tribunal de Justícia de la Unió Europea (TJUE) va fallar a favor de l’activista austríac Max Schrems en la seva disputa legal actual contra Meta Platforms, la companyia de Facebook (Assumpte C-446/21, Schrems v. Meta). Schrems havia interposat una demanda en un tribunal d’Àustria, argumentant que Meta havia dirigit anuncis basats en la seva orientació sexual a través de publicitat personalitzada, processant així les seves dades personals.

Aquest dictamen resulta rellevant quant als límits del tractament de dades personals per part de les xarxes socials, específicament en l’ àmbit de la publicitat personalitzada. Aquest veredicte no només reforça la importància de la protecció de la privacitat en l’entorn digital, sinó que també delimita clarament com les plataformes han de gestionar les dades dels seus usuaris.

Si bé és cert que Schrems mostra de forma pública la seva orientació sexual, això no legitima a Facebook l’utilitzar aquesta informació, juntament amb altres dades, per dirigir-li anuncis personalitzats. És important que reflexionem sobre els límits d’ús de les nostres dades. En aquesta era de digitalització, les dades—les nostres dades—circulen a velocitat vertiginosa. Tot i ser una cosa intangible, no podem oblidar que la seva transportabilitat és una característica ideal perquè les empreses comercialitzin amb ells. Evidentment, hem d’establir límits clars per protegir la nostra intimitat.

En el cas de Schrems, Meta s’ha justificat al·legant que els usuaris comparteixen informació sobre si mateixos en diverses plataformes i que això permet a l’empresa generar perfils detallats per oferir publicitat més rellevant. No obstant, Schrems mai havia compartit directament dades sobre la seva orientació sexual a Facebook, per la qual cosa els anuncis que rebia no estaven basats en informació publicada explícitament en el seu perfil, sinó en l ‘anàlisi dels seus interessos. Aquí és important destacar que Meta recull les dades personals dels usuaris de Facebook referides a les seves activitats tant en aquesta xarxa social com fora d’ella, com pàgines d’Internet i d’aplicacions de tercers.

Els límits del tractament de dades

Cal recordar que, segons el principi de minimització de dades, el tractament de les dades personals dels usuaris ha de ser mínim (art. 5.1.c) RGPD). L’ aplicació d’ aquest principi, per tant, hauria de restringir l’ ús de dades personals per oferir publicitat personalitzada. Tanmateix, Meta i moltes altres empreses es limiten a ignorar aquest precepte… ¿Vol dir això que les nostres dades personals es poden utilitzar de forma indefinida amb finalitats publicitàries? Després d’aquesta sentència, només una part de les dades emmagatzemades per les empreses podran utilitzar-se amb finalitats publicitàries, fins i tot quan els usuaris donin el seu consentiment.

El Tribunal ha subratllat la necessitat de les empreses de diferenciar entre els diferents tipus de dades i respectar la sensibilitat i el consentiment dels usuaris en tractar informació personal.

Amb aquesta sentència, el TJUE reafirma el seu compromís amb la protecció dels drets dels ciutadans europeus davant els gegants tecnològics, en particular amb relació a la publicitat dirigida. Les plataformes digitals hauran de reconsiderar com manegen l’agregació de dades dels usuaris, i com aquestes dades poden ser utilitzades per personalitzar els anuncis sense violar els drets de privacitat.

Conclusió

La sentència del TJUE contra Meta és una fita en la defensa de la privacitat de les dades en el món digital. En un entorn on cada vegada més informació personal és recopilada i processada, aquesta decisió destaca la necessitat de garantir que les empreses tecnològiques respectin els drets dels usuaris, fins i tot quan aquestes comparteixen certes dades públicament. Les xarxes socials i altres plataformes s’ han d’ alinear amb els principis establerts pel RGPD i assegurar-se que el tractament de dades sigui transparent, proporcionat i, sobretot, respectuós amb els drets fonamentals de les persones.

Com sempre, cuideu les dades i ¡cuideu-vos!

Cookies: lo que toda PYME debe saber para no quedarse atrás

En un mundo digital en constante evolución, la gestión de cookies se ha convertido en un reto importante para todas las empresas, en especial para las PYMES que han de afrontar una regulación abrumadora. Con la implementación de nuevas regulaciones en el ámbito de la protección de datos, es imperativo comprender y adaptarse a estas normativas para garantizar un uso adecuado de las cookies en sus sitios web y plataformas online.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado recientemente guías actualizadas, como la «Guía de Cookies» y la «Guía sobre el Uso de Cookies para Herramientas de Medición de Audiencia«, que sirven como referencia esencial..

Aquí queremos proporcionar una visión clara y accesible sobre la nueva regulación de cookies, destacando cómo las empresas pueden cumplir con la normativa, sin perder de vista la importancia de la experiencia del usuario, y seguir generando información valiosa para la empresa.

Conceptos básicos sobre cookies

Las cookies, pequeños archivos de texto almacenados en los dispositivos de los usuarios al visitar sitios web, son fundamentales en el entorno digital actual. Su propósito varía desde funciones básicas, como recordar las preferencias de idioma de un usuario, hasta roles más complejos en la publicidad y análisis de datos. Veamos los principales tipos que existen:

Cookies Técnicas: Son aquellas necesarias para el funcionamiento del sitio web. Incluyen cookies que permiten a los usuarios navegar a través de la página y utilizar sus diferentes opciones o servicios.

Cookies de Personalización: Permiten al sitio recordar información que cambia la forma en que se comporta o se muestra el sitio, como el idioma preferido o la región en la que se encuentra el usuario.

Cookies de Análisis: Recolectan información sobre el uso que se hace del sitio web. Se utilizan para medir la actividad del sitio y elaborar perfiles de navegación de los usuarios, con el fin de introducir mejoras.

Cookies Publicitarias: Estas cookies almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.

Es importante entender que el uso de cookies no solo facilita una experiencia de usuario más personalizada y eficiente, sino que también implica responsabilidades significativas en términos de protección de datos. La nueva regulación de la AEPD pone un énfasis especial en la transparencia, asegurando que los usuarios sean plenamente conscientes de qué cookies están siendo utilizadas y con qué fin.

Nueva Regulación de Cookies y su Impacto en las empresas

La nueva regulación de cookies, impulsada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), trae consigo una serie de cambios significativos que afectan directamente a las empresas. Estos cambios están centrados en garantizar una mayor transparencia y control por parte de los usuarios sobre sus datos personales. Veamos cómo impacta esto en las empresas.

Consentimiento Explícito

La normativa exige que las empresas obtengan un consentimiento claro y explícito de los usuarios antes de instalar cookies en sus dispositivos, excepto en el caso de cookies estrictamente necesarias. Esto significa que las EMPRESAS deben implementar sistemas que permitan a los usuarios aceptar o rechazar las cookies de manera sencilla y comprensible, detallando la finalidad de cada una.

Clasificación y Explicación de Cookies

Es esencial que las empresas clasifiquen correctamente las cookies que utilizan y proporcionen información detallada sobre su propósito. Esto incluye diferenciar entre cookies propias y de terceros, técnicas, de personalización, de análisis y publicitarias. Una política de cookies clara y accesible es fundamental.

Registro del Consentimiento

Las empresas deben ser capaces de demostrar que han obtenido el consentimiento del usuario. Esto implica mantener un registro de consentimientos que pueda ser verificado en caso de inspección por parte de las autoridades reguladoras.

Impacto en la Operativa de la Empresa

Las empresas deben revisar y, en muchos casos, modificar sus prácticas actuales en relación con el uso de cookies. Esto puede implicar ajustes técnicos en sus sitios web, así como la formación del personal sobre las nuevas normativas.

La nueva regulación no solo busca proteger los datos de los usuarios, sino también fomentar una mayor confianza en los servicios digitales, algo esencial para las empresas que buscan crecer y consolidarse en el mercado digital. La adaptación a estas regulaciones no es simplemente una cuestión legal, sino también una oportunidad para mejorar la relación con los clientes y la reputación de la empresa.

Finalidad de las Cookies Publicitarias

Las cookies publicitarias juegan un papel crucial en el ecosistema digital, especialmente para las empresas que buscan optimizar sus estrategias de marketing y publicidad en línea. Sin embargo, con la nueva regulación, es esencial comprender su finalidad y cómo utilizarlas de manera que respete tanto la normativa como los derechos de los usuarios.

¿Qué son las Cookies Publicitarias?

Las cookies publicitarias son utilizadas para recopilar información sobre los hábitos de navegación de los usuarios. Esta información permite a las empresas y anunciantes mostrar publicidad personalizada, basada en el perfil del usuario. Estas cookies pueden rastrear a los usuarios a través de diferentes sitios web, creando un perfil detallado de sus intereses y comportamientos en línea.

Importancia para las empresas

Para las empresas, las cookies publicitarias pueden ser una herramienta valiosa para dirigir las campañas de marketing de manera más efectiva. Permiten segmentar a la audiencia, optimizar el gasto publicitario y mejorar la relevancia de los anuncios para los usuarios. Sin embargo, este tipo de cookies requiere un consentimiento explícito por parte del usuario, debido a su naturaleza intrusiva.

Cumplimiento de la Normativa

Las empresas deben asegurarse de que el uso de cookies publicitarias esté en plena conformidad con las directrices de la AEPD. Esto incluye obtener un consentimiento claro y explícito, proporcionar información detallada sobre qué datos se recogen y cómo se utilizan, y ofrecer a los usuarios la posibilidad de retirar su consentimiento en cualquier momento.

Consejos para un Uso Responsable

  • Ser transparentes sobre el uso de cookies publicitarias y su finalidad.
  • Ofrecer opciones claras para aceptar o rechazar estas cookies.
  • Utilizar alternativas menos intrusivas cuando sea posible.

El uso responsable y transparente de las cookies publicitarias no solo asegura el cumplimiento de la normativa, sino que también contribuye a construir una relación de confianza con los usuarios, elemento clave para el éxito a largo plazo de cualquier empresa.

Cobro por Rechazar Cookies en las Páginas Web

Uno de los aspectos más novedosos y debatidos de la nueva regulación de cookies es la disposición que permite el cobro por rechazar cookies en las páginas web.

En pocos días se han hecho famosos los conocidos como “muros de pago” en periódicos y otras webs con contenidos de suscripción. La idea que subyace es que, si no puedo monetizar tus datos, tengo que cobrar para seguir manteniendo el medio en funcionamiento. Ejemplo claro de lo que hemos dicho muchas veces: nada es gratis y si no pagas con dinero, pagas con datos. Esta máxima se expone ahora con toda crudeza.

Como las condiciones de la última Guía eran muy restrictivas porque se exigía el consentimiento para aceptar las cookies (y, digámoslo todo, la importantísima caída de la aceptación de cookies), la AEPD ha decidido abrir un resquicio legal para poder eximir del consentimiento en determinadas circunstancias.

Esta oportunidad para las empresas aparece recogida en la Guía sobre el uso de las cookies, con el siguiente literal: “Podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa, no necesariamente gratuita, de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies”.

La finalidad de estas cookies debe estar estrictamente limitada a la medición exclusiva de la audiencia del sitio o de la aplicación. Este tratamiento ha de ser realizado en nombre exclusivo del editor y ser utilizadas para producir datos estadísticos anónimos únicamente.

Y el uso está acotado por garantías que impone la propia AEPD y que vienen detalladas en la Guía de Uso de cookies para herramientas de medición de audiencia.

Estrategias de Monetización y Consentimiento

Las empresas deben buscar estrategias de monetización que no infrinjan los derechos de los usuarios. Esto incluye ser transparentes sobre cualquier tipo de beneficio o servicio adicional ofrecido a cambio del consentimiento para usar cookies. Las tácticas como los muros de pago o los beneficios exclusivos para usuarios que aceptan cookies deben ser manejados con cuidado para asegurar que no se perciban como una penalización al rechazo de cookies.

Información Clara y Accesible

Es fundamental que las empresas proporcionen información clara y accesible sobre cómo el consentimiento (o su falta) para el uso de cookies afecta la experiencia del usuario en el sitio. Esta comunicación debe ser directa, evitando términos técnicos complejos, para que todos los usuarios, independientemente de su nivel de conocimiento técnico, puedan entender las implicaciones de su elección.

Implementación Práctica

Para las empresas, la implementación de estas directrices significa equilibrar sus necesidades de negocio con el respeto a la privacidad del usuario. Es aconsejable revisar las prácticas actuales de consentimiento de cookies y adaptarlas para cumplir con la normativa, asegurando al mismo tiempo que la estrategia de monetización del sitio web sigue siendo viable y efectiva.

El enfoque en la transparencia y el respeto a la elección del usuario no solo cumple con la regulación, sino que también puede fortalecer la confianza y la lealtad del cliente hacia la marca.

Alternativas al Uso de Cookies

Mientras las cookies siguen siendo una herramienta común en la gestión de sitios web, las nuevas regulaciones y la creciente preocupación por la privacidad de los datos han llevado a muchas empresas a buscar alternativas. Herramientas como Matomo o Fathom emergen como opciones viables, ofreciendo soluciones de análisis web que respetan la privacidad del usuario.

Ventajas de Estas Herramientas

Cumplimiento de la Normativa: Al no depender de cookies que rastrean datos personales, estas herramientas ayudan a las PYMES a cumplir con las regulaciones de protección de datos.

Respeto a la Privacidad del Usuario: Ofrecen una alternativa más respetuosa con la privacidad, lo cual es valorado por muchos usuarios conscientes de sus datos.

Datos de Calidad: Aunque no recopilan datos a nivel individual, proporcionan información valiosa sobre el comportamiento general en el sitio web, lo cual es suficiente para muchas estrategias de marketing digital.

El uso de estas herramientas alternativas no solo muestra un compromiso con la privacidad y el cumplimiento normativo, sino que también puede mejorar la percepción de la marca entre los usuarios preocupados por la seguridad de sus datos.

Conclusiones

En resumen, la nueva regulación de cookies representa un desafío importante, pero también una oportunidad valiosa para las PYMES. Adaptarse a estas normativas no solo es una cuestión de cumplimiento legal, sino también un paso hacia la construcción de una relación más transparente y confiable con los clientes. Es esencial que las PYMES comprendan no solo las obligaciones que impone la normativa, sino también el espíritu que la guía: el respeto por la privacidad del usuario y la transparencia en el tratamiento de datos.

Como siempre, seamos respetuoso con la normativa y ¡cuidaos!

«Sentir el control». Es todo lo que se pide.

Según el último Informe que la empresa de investigación de mercados Ipsos ha hecho por Google, «Privacidad desde el diseño: los beneficios de dar el control a la gente«, las empresas que basan sus negocios en la explotación de los datos personales de los usuarios empiezan a valorar la aplicación de políticas de protección de datos que permita a los usuarios tener la percepción de que sus datos personales serán tratados de forma adecuada.

Los usuarios prefieren ver anuncios relevantes y útiles y están abiertos a compartir sus datos con las marcas, pero quieren sentir el control de cuándo lo hacen. Mejorar la sensación de control que la gente tiene sobre sus datos es una manera poderosa para que las marcas generen confianza, aumenten la eficacia del marketing y obtengan mejores resultados.

Principales conclusiones del Informe

  1. Proporcionar una experiencia de privacidad positiva puede aumentar la cuota de preferencias de marca en un 49%.
    Tras una experiencia de privacidad positiva con su marca de segunda elección, el 49% de las personas dijeron que cambiarían de su marca preferida a la segunda marca.
  2. Equivocarse en la experiencia de privacidad tiene un impacto negativo tanto en la confianza como en las preferencias de marca.
    Para muchos de los participantes en el estudio, las experiencias de privacidad que no tenían transparencia o que no proporcionaban conocimiento y/o autonomía al cliente eran muy perjudiciales, tanto para la confianza de la marca como para las preferencias de los participantes.
  3. Hay poderosas prácticas de privacidad que las marcas pueden desplegar para aumentar las sensaciones de control, y las combinaciones más efectivas tienen un impacto positivo notable en algo más que los sentimientos de control.
    Para obtener el mayor impacto positivo en las sensaciones de control, las marcas deberían desplegar una combinación probada de prácticas que creen experiencias de privacidad Significativas, Memorables y Manejables.

El estudio sugiere que las marcas que pueden ofrecer estas experiencias verán, con el paso del tiempo, un efecto bola de nieve positivo: la gente sentirá que tiene el control, lo que aumenta la confianza de la marca y aumenta las preferencias de la marca. Las marcas que descuiden la privacidad corren el riesgo del escenario contrario. El camino hacia el éxito es claro: adoptar prácticas basadas en las tres características mencionadas (Significativas, Memorables y Manejables) para dar a las personas una sensación de control y mejorar la eficacia del marketing.

“Sentir” el control

Para los usuarios, «sentir» el control es algo más que tener el control. Las herramientas de privacidad que permiten a las personas cambiar sus preferencias de cookies y darse de baja del marketing por correo electrónico pueden ayudarles a mantener control de sus datos. Pero estas herramientas no son suficientes para proporcionar a los clientes la sensación más sustancial de control que necesitan para confiar en una marca. Los clientes también quieren saber cuándo y por qué comparten su información y entender las ventajas que recibirán de hacerlo.

Para concluir, diremos que las marcas tienen que hacer un esfuerzo para que el cliente tenga la percepción de que tiene el control sobre su privacidad y que, naturalmente, lo tenga. Si sabemos qué datos compartimos y cómo nos beneficia a nosotros hacerlo, la empresa tiene que ser leal con nosotros. A cambio, tendrá nuestra confianza, lo que se traducirá, a buen seguro, en mejores ventas.

¡Y, como siempre, cuidaos!

No todo serán cookies

Además de los cookies o el píxel de Facebook, hay otras técnicas para intentar predecir los intereses de los usuarios y hacer que compren el producto, que es el final el que interesa a las empresas. Entre estas técnicas apuntamos hoy el análisis de comportamiento que tiene, cada día más, un gran predicamento en el área de ciberseguridad, la salud y la seguridad de las personas y, cómo no, en el campo de los servicios y el marketing.

El análisis de comportamiento de usuarios (UEBA, por sus siglas en inglés) que se utiliza en los servicios de Internet recogen grandes cantidades de datos de usuarios o entidades, aplicando, casi siempre, técnicas de machine learning  (aprendizaje automático o de Inteligencia Artificial (IA) para generar modelos de comportamiento.

Y esta técnica también se puede aplicar en el ámbito del marketing para entender mejor el comportamiento de los consumidores y mejorar la experiencia del usuario en el sitio web o la aplicación móvil. No obstante, la implementación de UEBA en el marketing también plantea preocupaciones sobre la privacidad y protección de datos personales de los usuarios.

El análisis de comportamiento de usuarios en el marketing implica el uso de datos de registro de eventos para entender cómo los usuarios interactúan con el sitio web o la aplicación móvil. A través del análisis de estos datos, los especialistas en marketing pueden identificar patrones de comportamiento de los usuarios, incluyendo cómo interactúan con la página, qué productos o servicios buscan, qué contenidos les interesan, entre otros.

Estos datos pueden ser extremadamente valiosos para las empresas, ya que les permiten personalizar la experiencia del usuario y ofrecer contenido y ofertas que sean más relevantes para ellos. Por ejemplo, un sitio web de comercio electrónico puede utilizar el análisis de comportamiento de los usuarios para identificar los productos que los usuarios están buscando con más frecuencia y ofrecer ofertas especiales en estos productos.

No obstante, el uso de UEBA en el marketing también plantea desafíos significativos en términos de privacidad y protección de datos personales. Los datos de registro de eventos utilizados en el análisis de comportamiento de usuarios pueden incluir información personal y confidencial, como direcciones IP, información de navegación, información de compras y otra información relacionada con la actividad del usuario en el sitio web o la aplicación móvil.

Como siempre, dos caras de la moneda. Una ventaja tecnológica que tiene la cruz en la privacidad del usuario. Recuerda la AEPD que los principios del RGPD son de obligado cumplimiento, incluyendo el principio de transparencia. Y muchas veces los usuarios no somos informados debidamente.

Es necesario que estemos siempre alerta. ¡Cuidémonos!

Industria publicitaria: ¿cómo afectará el nuevo RD sobre publicidad de alimentos y bebidas para menores?

Esta semana, el Ministerio de Consumo ha presentado el borrador del Real Decreto que regulará la emisión de publicidad de alimentos y bebidas para menores de 16 años. El documento, que estará en trámite de audiencia e información pública hasta el próximo 29 de marzo, tiene como objetivo «garantizar la protección de los derechos a la salud y el desarrollo integral de la infancia».

Dos son los grandes objetivos del Real Decreto:

1) Definir un marco regulatorio mínimo para la protección de la salud de la infancia y la adolescencia.

2) Promocionar acuerdos de corregulación y códigos de conducta en el ámbito de las comunicaciones comerciales sometidas a la norma.

Con el fin de justificar el Real Decreto, el Ministerio realiza una larga exposición de motivos, incluyendo numerosas referencias a estudios de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y otros de carácter nacional como el que asegura que en España, cuatro de cada diez escolares entre 6 y 9 años sufren exceso de peso, Además la obesidad y el sobrepeso afecta especialmente a sectores vulnerables de la población.

La norma limita y reduce la exposición del público infantil y adolescente a la publicidad de alimentos y bebidas considerados poco saludables. Y va dirigida a menores de 16 años con acceso a contenido publicitario a través de medios como televisión, prensa y revistas infantiles, páginas web o redes sociales.

¿Y cuáles son las principales restricciones y prohibiciones? Por lo que afecta a la industria publicitaria, destacamos:

Evitar el uso de elementos de fantasía como dibujos animados.
No presentar alimentos y bebidas en cantidades excesivas.
Prohibir comunicaciones que sugieran que la compra aportará éxito social, popularidad o cualidades especiales de quien aparece en sus anuncios.
Prohibir comunicaciones comerciales que inciten a los menores a pedir a los familiares que les compren el producto anunciado.

El RD también incluye prohibiciones específicas de hacer publicidad en 5 categorías de productos:

  • Chocolate y productos de confitería, barritas energéticas, coberturas de dulces y postres
  • Pasteles, galletas dulces y bollería y otros productos de pastelería
  • Zumos
  • Bebidas energéticas y
  • Helados

Respecto a los productos no afectados de forma específica, se podrán publicitar siempre que no excedan determinadas cantidades de sodio, azúcar, edulcorantes, grasas totales y saturadas por cada 100 gr. de producto.

También se incluyen prohibiciones específicas en cuanto a las comunicaciones comerciales como que aparezcan “madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, influencers, personas o personajes de relevancia, notoriedad pública o proximidad con el público infantil , sea real o de ficción, que por su trayectoria sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad”.

También se prohíbe realizar promociones dirigidas al público infantil que publiciten alimentos que no respeten los límites mencionados.

Destacar, por último, las restricciones sobre la publicidad en Internet de los productos limitados o prohibidos. En los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas o redes sociales, sólo se permitirá en plataformas que dispongan de mecanismos eficaces para evitar que las comunicaciones se dirijan al público infantil y permitan el bloqueo de anuncios emergentes por parte de los usuarios. La publicidad en páginas web y aplicaciones también queda supeditada a que dispongan de mecanismos similares.

Por último, el régimen sancionador remite a la Ley 17/2011, de 5 de julio, sobre Seguridad Alimentaria que prevé sanciones de hasta 600.000€ por las infracciones más graves en la materia.

Habrá que seguir la evolución del texto legal durante la exposición pública y ver cómo queda la norma definitiva. Sin embargo, tomamos nota y empezamos a prever los posibles escenarios que se pueden plantear y a pensar en alternativas. La previsión es siempre buena consejera.

Como siempre, ¡Cuidados!

Influencers, la legislación que viene (porque viene)

Tiempo atrás ya hablamos de la entrada en vigor del Código de Conducta sobre el Uso de Influencers en la Publicidad que recoge un conjunto de reglas que vinculan a los anunciante adheridos a AEA (Asociación Española de Anunciantes), a AUTOCONTROL, así como a cualquier otro anunciante del sector y a Influencers que voluntariamente se adhieran al mismo.

Al margen de esta iniciativa, de carácter voluntario, la publicidad de los influencers en España se mueve en un marco legal todavía por desarrollar. Y se tiene que emprender el camino, más pronto que tarde, porque el sector movió el 2019 una facturación global de 8.000€ y la falta de regulación crea inseguridad jurídica que no beneficia, o no tendría que beneficiar, a nadie.

Según un estudio de la Universidad de Compostela, el 68% de los usuarios españoles de redes sociales siguen a influencers por lo cual las marcas ven un canal valioso para prescribirse y ganar consumidores. Y el 93% de las publicaciones publicitarias en Instagram realizadas por los 25 principales influencers españoles del sector de la moda –algunos superan el millón de seguidores– ocultan que son contenidos patrocinados, es decir, publicidad que podemos calificar como engañosa.

En este sentido, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) propone incluir la actividad de los influencers en la futura Ley de Comunicación Audiovisual. La Comisión propone incluir la definición de los “prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de videos” que comprendería a los influencers los requisitos para ser considerados prestamistas de servicios de comunicación audiovisual.

Además de la Ley de Comunicación Audiovisual, hay otras normativas en las que nos tenemos que fijar. Por ejemplo, la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE) que en el artículo 20.1 exige que las comunicaciones comerciales hechas por vía electrónica tendrán que ser claramente identificables como tales, y también la persona física o jurídica en nombre de la que se hacen, tendrá que ser claramente identificable.

Y ya para acabar, mencionar la Ley General de Publicidad a efectos de la cual, anunciante es la persona física o jurídica por cuenta del cual se realiza la publicidad. Y ante una publicidad ilícita, engañosa o desleal, las acciones a llevar a cabo son las establecidas a todos los efectos por las acciones derivadas de la competencia desleal, como recoge el artículo 18 de la Ley de Competencia Desleal (LCD).

En consecuencia, tanto anunciantes como influencers harían bien al ir acomodando sus prácticas profesionales en la materia de acuerdo con estas previsiones legales. Las relaciones de las empresas con los influencers y las de estos con sus seguidores se tienen que forjar a lo largo del tiempo porque su base, como en tantos otros casos, es la confianza.

Cuidaos!

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