Textos web, ¿legales o ilegales?

Todo el mundo habla, y estos días más que nunca, de los textos legales de la web. Entre el alboroto de las cookies y la normativa aplicable al comercio online, imprescindible en estas fechas, hay, por un lado, una cierta confusión en saber los textos que se necesitan y, por el otro, diferentes prácticas extendidas en el sector que comportan serios riesgos. Y estos riesgos son para los empresarios que encargan la página web pero también para los diseñadores web, los cuales, a menudo vemos que la privacidad o las condiciones de compra no son una preocupación prioritaria porque no es su responsabilidad.

Los textos legales web están sujetos a normativas diferentes. Además de los relativos a la Protección de Datos derivados del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPD (como la Política de Privacidad), de los cuales hemos hablado en diferentes ocasiones (A parte de los textos legales de la web, ¿Qué más tengo que hacer? o ¿Me puedo fiar de tu web? ), están los que son consecuencia de la LSSICE (como el Aviso legal o la Política de Cookies). Y naturalmente los que se refieren a las Condiciones de compra cuando el site dispone de un e-commerce (Ley de ordenación del Comercio minorista y RDL de la Ley General por la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Y de esto último hablamos hoy.

Ahora vienen las Fiestas de Navidad en las que las compras online se disparan. Todas las compras están sujetas a unas condicionas de contratación específicas por cada caso que necesariamente tienen que estar expuestas en el site web, a disposición de los usuarios. En consecuencia, todas las compras, como compraventa que son, están sujetas en estos contratos vinculantes entre las partes. Y afectan a actuaciones que pueden tener consecuencias graves como no avisar al consumidor del derecha a desistimiento[1] que lo asiste para devolver el producto comprado en los 14 días siguientes a la compra y con qué condiciones se tienen que hacer las devoluciones. Y si el empresario no ha cumplido con su deber de información y documentación, este periodo será de un año y 14 días. No es ninguna broma.

Por lo tanto, el empresario tiene que asesorarse debidamente con profesionales que garanticen el cumplimiento de las obligaciones legales en el mundo de Internet del mismo modo que lo hacen en el mundo físico. Porque si el empresario no lo hace, el diseñador web tampoco (al fin y al cabo no es su responsabilidad) y, además, el usuario no se lee los textos legales, estamos ante una situación de inseguridad jurídica extrema que, tarde o temprano tendrá consecuencias para el tráfico web, en especial para el comercio electrónico.

Hagamos, entre todos los profesionales, que tener textos legales en nuestra web sea la normalidad. Y, como usuarios, no signemos contratos sin leer ni entender las consecuencias.

[1] Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Pandemia, Ciberseguridad y Protección de Datos

La pandemia ha acelerado muchos procesos digitales, tanto a nivel particular como profesional y empresarial. Teletrabajo, videoconferencias, nube, transformación digital, etc. ya eran tendencias antes del Covid pero ahora se han hecho casi imprescindibles. Y en el nuevo escenario, la Ciberseguridad ha saltado a la primera plana.

Nuevas maneras de trabajar y hacer negocios han tenido que adaptarse y hacer un salto cualitativo en el uso de las tecnologías para poder sobrevivir. Además, hemos sido testigos de un fenómeno inaudito cómo es que hemos podido hacer un experimento sociológico a nivel global que era impensable hace un año. Si en enero le digo a un cliente que, en vez de venir al despacho, haremos una videoconferencia, lo más probable es que me hubiera quedado sin cliente. Y ahora hemos aprendido todos, incluso la gente mayor, que la tecnología nos abre un abanico enorme de posibilidades y que nada volverá a ser igual. Y para mejor.

Pero, claro, todo anverso tiene un reverso. Y un ejemplo, no el único, es el de la Ciberseguridad. Según la encuesta anual Digital Trust Survey 2021 de PwC, la pandemia ha obligado a las empresas a dar un salto en las tecnologías digitales para, en muchos casos, cambiar o reinventar sus modelos de negocio. Y esto está provocando un aumento de las brechas de seguridad que se encuentran en determinados escenarios (por ejemplo, en el teletrabajo) más expuestos que nunca a los ciberataques. La falta de medios, de preparación y de cultura digital, entre otros, sitúan a las empresas en un escenario muy delicado, frente al que deben hacer inversiones en Ciberseguridad y minimizar riesgos.

Porque las consecuencias de sufrir un ciberataque pueden ser devastadoras. No poder acceder a la información por un ataque de ransomware o que los datos de los que somos custodios (por ejemplo, los datos personales de los que somos responsables) se vean expuestos tendrá consecuencias en términos económicos y, a buen seguro, en términos de reputación con un coste incalculable. La empresa, incluso, puede incurrir en responsabilidad penal, derivada del delito de daños informáticos (art. 264 Código Penal) y del de revelación de secretos (art. 197 y siguientes CP), sin contar la responsabilidad civil subsidiaria de la persona jurídica que recoge el artículo 120.4 CP.

En resumen, pasada el necesario arrebato inicial en la que las empresas estaban comprensiblemente luchando por su supervivencia, hay que establecer las bases de desarrollo del negocio haciendo las correspondientes inversiones en infraestructuras tecnológicas, en cumplimiento de las diferentes normativas y, sobre todo, en cultura digital en el entorno de las personas. Sólo así nos garantizaremos el futuro.

¡Cuidaos!

No, las casillas premarcadas no son consentimiento válido

Las casillas premarcadas no se pueden considerar una forma válida de consentimiento. El consentimiento requiere una acción positiva del usuario para tener validez. Y estamos viendo que muchas empresas han adaptado su política de cookies usando esta mala praxis.

Desde la entrada en vigor del RGPD, el consentimiento tácito fue una de las formas que quedaron invalidadas. Y aquí entran también las famosas casillas pre-marcadas que ahora vuelven a aparecer con las renovadas políticas de cookies que estamos viendo estos días.

Todo esto viene porque, además de constatar la situación sobre el terreno, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia ha impuesto una multa a la empresa Orange Rumanía por haber celebrado contratos de prestación de servicios con una cláusula de consentimiento en que la casilla de consentimiento había sido marcada por el responsable del tratamiento de forma previa a la firma del contrato. La sentencia recuerda que el consentimiento del interesado tiene que ser libre, específico, informado e inequívoco. No se considera válido el silencio, las casillas premarcadas o la inacción.

Y todo lo que dice la sentencia también es válido para las cookies. Desde el pasado 31 de octubre la opción de “Seguir navegando” no está permitida y hay que ofrecer al usuario la posibilidad de configurar la gestión de las cookies. Y aquí está el problema porque, en más casos de los deseables, las casillas ya están marcadas. De este modo, el usuario tiene que desmarcarlas para que el servidor no instale cookies no deseadas. Pero si no va a la configuración, al pulsar el botón “Aceptar” estará dando el consentimiento sin saberlo y se instalarán todas las cookies. Las únicas cookies que se pueden instalar sin consentimiento del usuario son las de carácter técnico, es decir, las necesarias para establecer la comunicación entre el servidor y el navegador cliente. El resto, se tienen que instalar después del pertinente consentimiento, no antes, como sucede con frecuencia.

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¿Me puedo fiar de tu web?

La página web de la empresa es nuestro escaparate, como si de una tienda se tratara. Es la primera impresión que se lleva nuestro cliente potencial. Y como decía Oscar Wilde, “Nunca hay una segunda oportunidad para causar una primera buena impresión”. Y la base para causar una buena impresión es que la web sea segura. Después ya podremos desarrollar los contenidos y adaptarla estéticamente.

Una web insegura es la peor impresión inicial que se puede llevar un visitante. Transmite una sensación entre la dejadez y la negligencia. Y, además, puede ser objeto de sanción, como es el caso de esta empresa a la que la AEPD ha impuesto una multa de 3.000€ por vulnerar tanto el Reglamento (RGPD[1]) como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSICE[2]). Y no estamos hablando de una multinacional sino de una SL como tantas hay en el mercado.

¿Cómo saber si la web es insegura?

Lo primero es comprobar si la web tiene instalado el certificado SSL que garantice el cifrado entre el navegador y la página. Tenemos que asegurarnos de que el protocolo de la página empieza por https:// o muestra un candado. Haciendo clic en el candado veremos si el certificado es válido y otros detalles. Otras cuestiones son disponer de un hosting que mantenga la web actualizada, usar formularios de contacto en vez de correos electrónicos y otros que serán objeto de un próximo post.

Porque, además de la parte técnica, nos tenemos que ocupar de la parte legal. Y esto pasa por poner a disposición del usuario, como mínimo, los siguientes textos legales:

  • Aviso legal
  • Banner de cookies
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • Condiciones de contratación (si tenemos e-commerce)
  • Formulario de contacto (consentimiento positivo)

Todos ellos resultado de la adecuación de la empresa al RGPD y la LSSICE. Es decir, no vale poner solo los textos sin adecuar o, lo que es peor, copiar los textos de otra página web. Y hay que prestar atención, ahora mismo, a las cookies, tema del que ya hemos hablado en este post.

Tener una web segura y adecuada en materia de protección de datos nos permitirá evitar sanciones y transmitir confianza al visitante. El resto, contenido y estética, ya son harina de otro costal.

[1] Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD)
[2] Ley 34/2002, del 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE)
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Cookies: ¡se acabó el tiempo!

Cómo decíamos el pasado julio (ver post), la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), dio un plazo para implementar los nuevos criterios en cuanto a las cookies (pequeñas informaciones que nos envían los sitios web para, entre otros, darnos servicio y rastrear nuestra actividad en Internet). Este plazo se acaba mañana 31/10/2020.

Cómo es natural, este seguimiento que permiten las cookies tiene muchas implicaciones en materia de protección de datos. A todos nos ha pasado ir a ver unos zapatos a un tienda online y, a partir de aquel momento, los anuncios de zapatos nos persiguen por toda la web, vayas donde vayas. Y esta es una de las funciones más inocuas de las cookies. Estamos inmersos, cada día más, en una economía de los datos. Y nosotros somos esto: datos. Datos de comportamiento, de preferencias, de hábitos, etc. Y cuando navegamos vamos dejando un rastro que es una mina para las empresas que tratan datos y, en general, para todas que los aprovechan. Google o Facebook son los paradigmas más conocidos pero hay otras miles.

El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) el pasado mayo modificó las Directrices sobre la prestación del consentimiento por parte del usuario en materia de cookies. Las nuevas directrices se basan en la interpretación de los principios de transparencia en la información y la libre prestación del consentimiento del usuario.

En este sentido, las modificaciones principales fueron:

  • Es necesaria una clara afirmación afirmativa por parte del usuario. La opción “seguir navegando” ya no es válida. No se podrá activar ninguna cookie (excepto las técnicas) si no hay aceptación exprés.
  • No se podrán usar los “muros de cookies” que condicionan el acceso del usuario a la aceptación de cookies, salvo que se le informe y ofrezca una alternativa.
  • El usuario tiene que poder aceptar o no las cookies, de manera sencilla y de forma granular. Por ejemplo, agrupadas por finalidad (analíticas, publicitarias, etc.)
  • Si se incluyen cookies de terceros, hay que detallar como se ofrecerá la información, la obtención del consentimiento y los medios para revocarlo.

Y para acabar, dos cosas: los titulares de las páginas web que no se hayan adaptado a las nuevas exigencias se exponen a ser sancionados con multas de hasta 30.000 € por incumplimiento leve de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE).

Y dos, sin perjuicio de que, en la medida que la instalación de cookies afecte al tratamiento de datos personales de los usuarios, el RGPD contempla sanciones que pueden ser elevadas para las infracciones más graves.

Así funciona la desconexión digital: ¡hasta 6.250€ de multa!

Según recoge el diario Cinco Días, el envío de emails fuera de la jornada de trabajo puede conllevar multas de hasta 6.250 €. Desde la Inspección de Trabajo ven los correos sancionables si la empresa no aclara que se deben responder en horario laboral.

Primero, hagamos memoria de qué es la Desconexión Digital. El derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se conceptúa como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar el tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores. Y este Derecho viene recogido en el Título X de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Durante la pandemia ha habido un considerable aumento del teletrabajo. Y lo hemos hecho sin estar preparados técnicamente, ni culturalmente, ni, por supuesto, laboralmente. Con videoconferencias a todas horas (sí, aquellas con camisa y pijama), el buzón lleno hasta arriba de correos con infinidad de adjuntos y todos preguntándonos cómo rellenar o firmar un pdf (y buscando a toda prisa una firma digital).

Y todo ello haciendo más horas que un reloj. La falta de preparación y de medios, un sumatorio de ineficiencias elevado al infinito, se compensaba en tiempo de dedicación laboral. Horarios extensos, fines de semana, fiestas, sacrificando el descanso, la familia, … Lejos queda el tiempo en que el viernes al mediodía cerrabas el despacho hasta el lunes. Ahora el despacho y muchos trabajos (en especial en el sector servicios) están abiertos 24/7.

¿Por qué, quién no mira el correo fuera de horas de trabajo? O preferimos llegar lunes y encontrarnos la bandeja de entrada llena hasta arriba con temas que podíamos haber avanzado durante el fin de semana?

Desconexión digital para todos o no? La desconexión digital es, en mi opinión, imprescindible para todos. Y las empresas harán bien en cumplir la norma. Pero, más allá del cumplimiento, lo que necesitamos es aprender a utilizar las diferentes herramientas de comunicación e información para sobrevivir en la frenética sociedad de hoy. Entre todos tenemos que poner límites.

Mientras tanto, recordemos que si queremos enviar un correo a un trabajador, podemos hacerlo en cualquier momento pero, eso sí, cumpliendo con la normativa que, en este caso, exige indicar claramente que se debe responder en horario laboral. Y esto vale para llamadas, whatsapp y otras herramientas de comunicación. Y entender que, si es viernes tarde, no podemos pedir un informe para el lunes a primera hora. Tan simple como eso.

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Cookies again

Teníamos pendiente dos cuestiones con respecto a las cookies: la validez de la opción «seguir navegando» como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios y la posibilidad de utilizar los conocidos como «muros de galletas» que permiten limitar acceso a determinados servicios o contenidos a los usuarios que expresamente aceptan el uso de cookies.

Y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha actualizado recientemente su Guía sobre el uso de las cookies para adaptarla a las Directrices sobre consentimiento modificadas en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) . La nueva Guía ya está publicada en la web de la Agencia.

Respecto al primer aspecto destacable, la opción de «seguir navegando», la Guía explicita que no es, en ninguna circunstancia, una forma válida de prestar el consentimiento, en la medida en que estas acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones del usuario, por lo que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco.

En cuanto a los «muros de galletas», la Guía dice que no se podrán utilizar sino ofrecen una alternativa al consentimiento. Este criterio resulta especialmente importante en aquellos supuestos en que la denegación de acceso impediría el ejercicio de un derecho legalmente reconocido al usuario, por ser, por ejemplo, el acceso a un sitio web el único medio facilitado al usuario para ejercitar este derecho.

Estos nuevos criterios se deberán implementar, a más tardar, el 31 de octubre de este año, estableciéndose así un periodo transitorio de tres meses para introducir los cambios necesarios en los mecanismos de obtención del consentimiento para el uso de cookies que se estén utilizando.

Está claro que la industria publicitaria deberá mover ficha y quizás el camino es explicarle al usuario, de forma transparente, para que se usan las cookies. Si el usuario sabe exactamente porqué queremos sus datos y en qué le beneficia, estará dispuesto, a buen seguro, a compartirlas con nosotros. No hay otro camino.

El cumplimiento normativo no es un camino corto y fácil pero si todos -instituciones, empresas, ciudadanos y profesionales de la privacidad- trabajamos juntos en la misma dirección conseguiremos que contribuya significativamente al crecimiento de la actividad económica, con seguridad. Y, al fin y al cabo, eso es lo que queremos todos.

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara inválido el Escudo de Privacidad para la realización de transferencias internacionales de datos a EEUU

El 16 de julio de 2020 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública una sentencia en la que anula la Decisión 2016/1250 de la Comisión que declaraba el nivel adecuado de protección del esquema del Escudo de Privacidad (Privacy Shield) para las transferencias internacionales de datos a EEUU. Esta Decisión sustituía a su vez a Puerto Seguro, que también fue declarado inválido por el TJUE en octubre de 2015.

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‘Efecto Bruselas’: puñetazo de la UE sobre la mesa

En pocos días se han reunido dos hechos que guardan una estrecha relación y que son de suma importancia para los ciudadanos europeos y, me atrevo a decir, para muchos ciudadanos del mundo. Me estoy refiriendo al libro ‘El efecto Bruselas’ de Anu Bradford y, naturalmente, la anulación del acuerdo conocido como Privacy Shield con Estados Unidos.

Bradford sostiene que es Europa -y no Estados Unidos o China- quien domina el mundo. ¿Cómo? Gracias al Efecto Bruselas o, lo que es lo mismo, la externalización involuntaria de regulaciones a través de mecanismos globalizadores del mercado. Según la autora, este efecto acaba influyendo más en la vida de muchos habitantes del planeta que el poder económico o militar de los gigantes americanos y chinos.

Europa es un mercado único muy envidiable, entre otras cosas, por su gran poder adquisitivo. Y las empresas internacionales asumen las estrictas leyes de la UE para poder acceder y beneficiarse. Y estas empresas imponen estas reglas a sus filiales en todo el mundo con el fin de uniformar los procedimientos, aprovechar las economías de escala y reducir costes.

Y un ejemplo que avala la tesis es el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que entró en vigor hace poco más de dos años. Ya escribimos entonces que era una legislación con vocación ‘universal’ porque que afectaba a los ciudadanos de la UE y que las empresas que quisieran tratar datos personales -imprescindibles para el tráfico económico- estaban obligadas a cumplir con la normativa. Cualquier empresa, de cualquier parte del mundo, sin excepción.

Estados Unidos ha regulado, desde siempre, de forma muy laxa la protección de datos y siempre a remolque de la UE. Hasta tal punto que Europa acaba de anular el acuerdo denominado Privacy Shield. Se trata de un acuerdo firmado hace cuatro años que permitía transferir datos personales de ciudadanos de Estados miembros europeos en Estados Unidos. La decisión de invalidar el acuerdo se basa en que la UE no confía en que la información sea tratada con las garantías pertinentes en términos de privacidad.

De las consecuencias de la decisión -tanto con respecto a las grandes tecnológicas americanas o para miles de pymes- hablaremos en otra ocasión. Hoy se trata de poner de manifiesto el puñetazo sobre la mesa de la UE, haciendo visible el Efecto Bruselas ‘en materia de protección de datos. Y no será el último.

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