Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a un abogado que tiró documentos con datos personales de varios clientes junto a un contenedor de basura. Entre los papeles se encontraban escrituras, poderes notariales, sentencias de órganos judiciales, fotocopias de DNIs de clientes, testamentos y otros documentos con datos personales.
La Agencia considera que el abogado ha infringido el artículo 32.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que hace referencia a la Seguridad del tratamiento y tipificada en el artículo 83.4.a. Aun así, la Agencia solo impone una simple amonestación porque considera que la multa administrativa que podría corresponder por la infracción sería desproporcionada por el reclamado. Solo hay que recordar que la sanción establecida por el RGPD en este artículo puede llegar a los 10.000.000€ o, en el caso de empresa, una cuantía equivalente al 2% del volumen total de negocio anual global del ejercicio financiero anterior, optando por la de mayor cuantía. No es ninguna broma.
Según la AEPD, la responsabilidad del letrado viene derivada de la quiebra de seguridad en el tratamiento de los datos personal bajo su responsabilidad. Y esto tiene mucho que ver con no haber implantado de forma efectiva las medidas de seguridad –legales, técnicas y organizativas– adecuadas para garantizar el nivel de seguridad apropiado. Así se podría haber asegurado la confidencialidad de los datos en caso de un incidente como es el caso.
Este incidente se podría haber evitado si el despacho hubiera dispuesto de una Política de Eliminación de la documentación y los protocolos correspondientes. Así, para la destrucción de papel se puede, desde utilizar una simple destructora con las características adecuadas hasta la contratación del servicio a una empresa especializada en la destrucción de documentación, homologada (Norma UNE EN-15713) que certifique el proceso. Una medida de seguridad sencilla, al alcance de todo el mundo que nos puede ahorrar un disgusto, sobre todo a nivel reputacional.
El Reglamento no tiene un listado de medidas a aplicar sino que, en el marco de la responsabilidad proactiva del responsable, este tendrá que aplicar aquellas medidas que sean proporcionadas y adecuadas al riesgo asignado al tratamiento en cuestión. Y estas medidas tienen que tener en cuenta varios factores como son los costes de implementación, el estado de la técnica, al contexto, el alcance y las finalidades del tratamiento, entre otros.
En fin. Un abogado no puede perder los papeles. ¡Tú tampoco!
Cuidaos!
Privacidad – protección de datos
5.1. Privacidad en un entorno disruptivo: IoT, Big Data, Cloud, redes sociales…
5.2. Marco normativo de protección de datos: España, Unión Europea, Privacy Shield, BCR y un mundo global.
5.3. Reglamento Europeo de Protección de Datos: análisis sistemático. Principios, obligaciones y régimen aplicable.
5.4. El responsable de tratamiento y sus obligaciones: evaluaciones de impacto y un nuevo modelo de cumplimiento en protección de datos.
5.5. Data Protection Officer (DPO): análisis detallado de sus funciones y obligaciones. Formación específica y habilitadora para el perfil DPO.
5.6. La privacidad en modelos de compliance y de certificación de protección de datos.
Nuevo Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria bajo el RGPD
A finales del año pasado, la AEPD aprobó el primer Código de Conducta bajo el RGPD. Este Código es el de Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria. Probablemente eclipsado por otras novedades como la entrada en vigor del nuevo Código de Conducta sobre el Uso de Influencers en la Publicidad (que ya tratamos en este post: “Inflluencer”: aquí tienes tu Código), el sector no le ha prestado suficiente atención. Así que en las próximas líneas haremos un resumen de las novedades y repasaremos los puntos clave.
Digamos, de entrada, que el contenido principal del Código es el establecimiento de un sistema extrajudicial para tramitar reclamaciones sobre protección de datos y publicidad, ágil, eficaz y gratuito para los consumidores. La elaboración de los Código de Conducta está recogida en los artículos 40 y 41 del RGPD. El RGPD establece que las autoridades de control tienen que promover la elaboración de códigos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación del Reglamento, teniendo en cuenta las características específicas de los diferentes sectores de tratamiento y las necesidades específicas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas .
En la primera parte, el Código revisa los principios de tratamiento de datos que la industria publicitaria tiene que cumplir, en especial hace referencia a las medidas de protección de datos desde el diseño y por defecto y el principio de minimización. También recuerda la obligación de informar a los interesados del tratamiento de sus datos con fines de marketing, que el consentimiento se tiene que dar separado e inequívocamente o que el interés legítimo exige una ponderación. También recuerda la necesidad de consulta previa a los sistemas de exclusión publicitaria si no hay consentimiento expreso.
Quizás uno de los aspectos más relevantes del Código es el nuevo sistema extrajudicial de resolución de reclamaciones de protección de datos y publicidad. El procedimiento que se establece permite que los usuarios que lo deseen presenten reclamaciones gratuitamente contra las empresas adheridas al Código cuando entiendan infringidos sus derechos de protección de datos en el marco de una actividad publicitaria, como por ejemplo; la recepción de publicidad no deseada, el ejercicio de derechos relacionados con la publicidad (como el de oposición), y el tratamiento de datos en promociones publicitarias o mediante cookies publicitarias, entre otras.
Y para las empresas, ofrece un mecanismo de resolución de reclamaciones especializado, ágil, de bajo coste y eficaz, alternativo a la intervención administrativa. Y se considera una medida de responsabilidad proactiva y puede ser una atenuante en caso de eventuales sanciones.
A este Código se pueden adherir cualquiera de las entidades de la industria publicitaria. Es una herramienta útil en materia de Compliance que ayudará a las empresas a mejorar su reputación ante el consumidor, aumentando su confianza. Y ayudará a los consumidores a mantener su privacidad bajo control.
Cuidaos!
28 de enero: Día Internacional de la Protección de Datos
A lo largo del año se conmemoran muchos días por diversas causas (el clima, los derechos de varios colectivos desfavorecidos y tantas otras causas nobles). Pues también hay una día para conmemorar la Protección de Datos (Privacy en los países anglosajones). Y este día es el 28 de enero.
Cómo en el resto de días, se trata de crear conciencia entre colectivos de forma que nos concienciamos todos de la importancia que la privacidad tiene en nuestras vidas. Y las implicaciones que puede suponer, cada vez más, que no prestemos atención. Y, para evitarlo, celebramos una vez al año el Día Internacional de la Protección de Datos.
Algunos hechos recientes ponen de manifiesto que las cosas están cambiando. Por ejemplo, la anulación del Privacy Shield por parte del Tribunal de Justicia Europeo o las nuevas directivas sobre cookies que conocimos este verano. Nos hacemos eco también de las recientes multas de la AEPD. Tanto las de importe muy elevado a BBVA y CaixaBank, como otras más modestas pero que castigan conductas muy habituales en el día a día. El caso que hemos vivido recientemente con la herramienta “RadarCovid” que el gobierno puso a disposición de la ciudadanía para luchar contra la pandemia sin publicar la evaluación de impacto. O la reciente decisión de Whatsapp de aplazar la entrada en vigor de las nuevas condiciones de uso de la aplicación.
Y esta última ha sido especialmente polémica, porque obliga al usuario a aceptarlas y, por lo tanto, a compartir datos con Facebook. De hecho ha generado una salida importante de usuarios hacia otras plataformas de mensajería como Telegram o Signal. Lo que pone de manifiesto esta “rebelión” es que los usuarios son cada día más conscientes de sus derechos y que no están dispuesto a dejarse avasallar por las grandes tecnológicas. De hecho, tampoco por los grandes bancos o grandes empresas, ni siquiera por modestos despachos de abogados como hemos visto más arriba. Por nadie.
Lejos quedan los días en que los usuarios leían las condiciones y aceptaban sin preguntar, empujados por la ilusión de usar la aplicación cuando antes. Era un tiempo en el cual se daban situaciones inverosímiles y absurdas con las condiciones. Ahora, al menos, hay gente que sí las lee y nos alerta al resto.
En el buen camino, se presentó recientemente el Pacto Digital por la Protección de las Personas, un gran pacto por la convivencia ciudadana en el ámbito digital, en el que se pone en valor la privacidad como un activo por las organizaciones públicas y privadas. Un gran paso adelante.
Feliz día. Cuidaos.
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Multas AEPD: Sanción por 8 correos sin copia oculta
A principios de diciembre, la Agencia Española de Protección de Datos publicaba la resolución por la que se imponía a un despacho de abogados una sanción de 10.000 €. El motivo? Haber enviado un correo electrónico a ocho destinatarios, informando sobre el bloqueo de sus cuentas, sin utilizar la copia oculta.
EL RGPD establece en el artículo 5 los principios que deben regir el tratamiento de los datos personales y menciona entre ellos el de "integridad y confidencialidad". El artículo exige los datos "serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada".
Asimismo, el artículo 32 del RGPD "Seguridad del tratamiento", establece una serie de medidas técnicas y organizativas que garantizan un nivel adecuado al riesgo que se ha definido. Entre ellas está la capacidad de garantizar la confidencialidad de los datos personales.
Entiende la Agencia que, de la documentación revisada, se desprendían indicios suficientes de que el despacho de abogados había vulnerado el artículo 32 RGPD porque se había producido una brecha de seguridad de sus sistemas. Por esta infracción, la AEPD considera que la sanción que correspondería sería de advertencia, instando al denunciado a que corrija los efectos de la infracción cometida y se adecue a las exigencias del artículo 32.
En cambio, por la infracción del artículo 5.1 f) del RGPD la sanción que corresponde es una multa por importe de 10.000 €. Y lo que es más importante, al ser una infracción del artículo 5 RGPD, la sanción podría llegar hasta los 20.000.000 € o el 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optando por la de mayor cuantía. Una barbaridad!
En efecto, un disparate de sanción pero que pone de manifiesto la importancia que la protección de datos está adquiriendo cada día más. Convendréis conmigo que 10.000 € de multa por 8 correos es una sanción muy importante.
Y no es una sanción a una gran empresa sino a un modesto despacho de abogados. Es lo que se conoce como "aviso a navegantes". La protección de datos requiere que todos hagamos un esfuerzo para entender sus objetivos finales y pongamos las medidas necesarias para cumplir. Las reglas del juego están para seguirlas y esto no es una excepción.
Cuidaos!
AEPD: Sanción récord y récord de sanciones
Aunque parezca que hace mucho tiempo, fue poco antes de Navidad cuando la AEPD impuso la sanción más alta de su historia: 5 millones de euros de multa al BBVA por vulnerar 3 artículos del RGPD. Y a esto hay que añadir que España es líder de la Unión Europea en sanciones a PYMES por incumplimientos del RGPD.
En realidad han sido dos infracciones. La primera, calificada de muy grave, de 3 millones de euros por vulnerar el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en cuanto a la fórmula para obtener el consentimiento de los clientes. La segunda, de carácter leve, por los datos obtenidos del interesado que suponen una vulneración de los artículos 13 y 14 del citado Reglamento.
Al mismo tiempo, la resolución impone una serie de medidas que obliga al BBVA a cambiar, en un plazo máximo de seis meses, su sistema de gestión de protección de datos en relación al deber de información y la obtención del consentimiento.
Sin querer entrar en más detalle de la resolución (puedes leerla íntegra aquí), si quiero aprovechar para hacer varias consideraciones.
Para empezar, el hecho más llamativo que supone el elevado importe de las sanciones. Parece que la AEPD, en línea con otras autoridades de control europeas, ha decidido imponer sanciones muy elevadas. Alguien puede decir que para una entidad como el BBVA se trata de una cantidad irrisoria. Pero no debemos olvidar que las sanciones pueden llegar hasta 20.000.000 de euros o el 4% de la facturación anual consolidada del grupo. Y parece que se ha puesto en marcha un camino más estricto.
Por otro lado, el daño reputacional para la entidad puede ser muy elevado. El eco mediático que ha tenido la noticia no ha pasado, estoy seguro, desapercibido para la sociedad, en general, y para los grupos de interés del banco (clientes, accionistas, etc.), en particular.
Y todo comenzó con un SMS publicitario enviado a un cliente que estaba dado de alta en Lista Robinson desde hacía tiempo. Fíjate tú quién lo iba a decir.
Y para completar el panorama sancionador, adelantaros que España lidera la UE en sanciones a PYMES. El número aún es modesto pero el incremento de multas del 2019 al 2020 ha sido del 252%. Pero de esto hablaremos en un próximo post en el que aportaremos datos de un estudio propio.
Conviene, en cualquier caso, que las empresas extremen sus precauciones.
¡Cuidaos!
Textos web, ¿legales o ilegales?
Todo el mundo habla, y estos días más que nunca, de los textos legales de la web. Entre el alboroto de las cookies y la normativa aplicable al comercio online, imprescindible en estas fechas, hay, por un lado, una cierta confusión en saber los textos que se necesitan y, por el otro, diferentes prácticas extendidas en el sector que comportan serios riesgos. Y estos riesgos son para los empresarios que encargan la página web pero también para los diseñadores web, los cuales, a menudo vemos que la privacidad o las condiciones de compra no son una preocupación prioritaria porque no es su responsabilidad.
Los textos legales web están sujetos a normativas diferentes. Además de los relativos a la Protección de Datos derivados del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPD (como la Política de Privacidad), de los cuales hemos hablado en diferentes ocasiones (A parte de los textos legales de la web, ¿Qué más tengo que hacer? o ¿Me puedo fiar de tu web? ), están los que son consecuencia de la LSSICE (como el Aviso legal o la Política de Cookies). Y naturalmente los que se refieren a las Condiciones de compra cuando el site dispone de un e-commerce (Ley de ordenación del Comercio minorista y RDL de la Ley General por la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Y de esto último hablamos hoy.
Ahora vienen las Fiestas de Navidad en las que las compras online se disparan. Todas las compras están sujetas a unas condicionas de contratación específicas por cada caso que necesariamente tienen que estar expuestas en el site web, a disposición de los usuarios. En consecuencia, todas las compras, como compraventa que son, están sujetas en estos contratos vinculantes entre las partes. Y afectan a actuaciones que pueden tener consecuencias graves como no avisar al consumidor del derecha a desistimiento[1] que lo asiste para devolver el producto comprado en los 14 días siguientes a la compra y con qué condiciones se tienen que hacer las devoluciones. Y si el empresario no ha cumplido con su deber de información y documentación, este periodo será de un año y 14 días. No es ninguna broma.
Por lo tanto, el empresario tiene que asesorarse debidamente con profesionales que garanticen el cumplimiento de las obligaciones legales en el mundo de Internet del mismo modo que lo hacen en el mundo físico. Porque si el empresario no lo hace, el diseñador web tampoco (al fin y al cabo no es su responsabilidad) y, además, el usuario no se lee los textos legales, estamos ante una situación de inseguridad jurídica extrema que, tarde o temprano tendrá consecuencias para el tráfico web, en especial para el comercio electrónico.
Hagamos, entre todos los profesionales, que tener textos legales en nuestra web sea la normalidad. Y, como usuarios, no signemos contratos sin leer ni entender las consecuencias.
[1] Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Pandemia, Ciberseguridad y Protección de Datos
La pandemia ha acelerado muchos procesos digitales, tanto a nivel particular como profesional y empresarial. Teletrabajo, videoconferencias, nube, transformación digital, etc. ya eran tendencias antes del Covid pero ahora se han hecho casi imprescindibles. Y en el nuevo escenario, la Ciberseguridad ha saltado a la primera plana.
Nuevas maneras de trabajar y hacer negocios han tenido que adaptarse y hacer un salto cualitativo en el uso de las tecnologías para poder sobrevivir. Además, hemos sido testigos de un fenómeno inaudito cómo es que hemos podido hacer un experimento sociológico a nivel global que era impensable hace un año. Si en enero le digo a un cliente que, en vez de venir al despacho, haremos una videoconferencia, lo más probable es que me hubiera quedado sin cliente. Y ahora hemos aprendido todos, incluso la gente mayor, que la tecnología nos abre un abanico enorme de posibilidades y que nada volverá a ser igual. Y para mejor.
Pero, claro, todo anverso tiene un reverso. Y un ejemplo, no el único, es el de la Ciberseguridad. Según la encuesta anual Digital Trust Survey 2021 de PwC, la pandemia ha obligado a las empresas a dar un salto en las tecnologías digitales para, en muchos casos, cambiar o reinventar sus modelos de negocio. Y esto está provocando un aumento de las brechas de seguridad que se encuentran en determinados escenarios (por ejemplo, en el teletrabajo) más expuestos que nunca a los ciberataques. La falta de medios, de preparación y de cultura digital, entre otros, sitúan a las empresas en un escenario muy delicado, frente al que deben hacer inversiones en Ciberseguridad y minimizar riesgos.
Porque las consecuencias de sufrir un ciberataque pueden ser devastadoras. No poder acceder a la información por un ataque de ransomware o que los datos de los que somos custodios (por ejemplo, los datos personales de los que somos responsables) se vean expuestos tendrá consecuencias en términos económicos y, a buen seguro, en términos de reputación con un coste incalculable. La empresa, incluso, puede incurrir en responsabilidad penal, derivada del delito de daños informáticos (art. 264 Código Penal) y del de revelación de secretos (art. 197 y siguientes CP), sin contar la responsabilidad civil subsidiaria de la persona jurídica que recoge el artículo 120.4 CP.
En resumen, pasada el necesario arrebato inicial en la que las empresas estaban comprensiblemente luchando por su supervivencia, hay que establecer las bases de desarrollo del negocio haciendo las correspondientes inversiones en infraestructuras tecnológicas, en cumplimiento de las diferentes normativas y, sobre todo, en cultura digital en el entorno de las personas. Sólo así nos garantizaremos el futuro.
¡Cuidaos!
No, las casillas premarcadas no son consentimiento válido
Las casillas premarcadas no se pueden considerar una forma válida de consentimiento. El consentimiento requiere una acción positiva del usuario para tener validez. Y estamos viendo que muchas empresas han adaptado su política de cookies usando esta mala praxis.
Desde la entrada en vigor del RGPD, el consentimiento tácito fue una de las formas que quedaron invalidadas. Y aquí entran también las famosas casillas pre-marcadas que ahora vuelven a aparecer con las renovadas políticas de cookies que estamos viendo estos días.
Todo esto viene porque, además de constatar la situación sobre el terreno, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia ha impuesto una multa a la empresa Orange Rumanía por haber celebrado contratos de prestación de servicios con una cláusula de consentimiento en que la casilla de consentimiento había sido marcada por el responsable del tratamiento de forma previa a la firma del contrato. La sentencia recuerda que el consentimiento del interesado tiene que ser libre, específico, informado e inequívoco. No se considera válido el silencio, las casillas premarcadas o la inacción.
Y todo lo que dice la sentencia también es válido para las cookies. Desde el pasado 31 de octubre la opción de “Seguir navegando” no está permitida y hay que ofrecer al usuario la posibilidad de configurar la gestión de las cookies. Y aquí está el problema porque, en más casos de los deseables, las casillas ya están marcadas. De este modo, el usuario tiene que desmarcarlas para que el servidor no instale cookies no deseadas. Pero si no va a la configuración, al pulsar el botón “Aceptar” estará dando el consentimiento sin saberlo y se instalarán todas las cookies. Las únicas cookies que se pueden instalar sin consentimiento del usuario son las de carácter técnico, es decir, las necesarias para establecer la comunicación entre el servidor y el navegador cliente. El resto, se tienen que instalar después del pertinente consentimiento, no antes, como sucede con frecuencia.
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