Pandemia, Ciberseguridad y Protección de Datos

La pandemia ha acelerado muchos procesos digitales, tanto a nivel particular como profesional y empresarial. Teletrabajo, videoconferencias, nube, transformación digital, etc. ya eran tendencias antes del Covid pero ahora se han hecho casi imprescindibles. Y en el nuevo escenario, la Ciberseguridad ha saltado a la primera plana.

Nuevas maneras de trabajar y hacer negocios han tenido que adaptarse y hacer un salto cualitativo en el uso de las tecnologías para poder sobrevivir. Además, hemos sido testigos de un fenómeno inaudito cómo es que hemos podido hacer un experimento sociológico a nivel global que era impensable hace un año. Si en enero le digo a un cliente que, en vez de venir al despacho, haremos una videoconferencia, lo más probable es que me hubiera quedado sin cliente. Y ahora hemos aprendido todos, incluso la gente mayor, que la tecnología nos abre un abanico enorme de posibilidades y que nada volverá a ser igual. Y para mejor.

Pero, claro, todo anverso tiene un reverso. Y un ejemplo, no el único, es el de la Ciberseguridad. Según la encuesta anual Digital Trust Survey 2021 de PwC, la pandemia ha obligado a las empresas a dar un salto en las tecnologías digitales para, en muchos casos, cambiar o reinventar sus modelos de negocio. Y esto está provocando un aumento de las brechas de seguridad que se encuentran en determinados escenarios (por ejemplo, en el teletrabajo) más expuestos que nunca a los ciberataques. La falta de medios, de preparación y de cultura digital, entre otros, sitúan a las empresas en un escenario muy delicado, frente al que deben hacer inversiones en Ciberseguridad y minimizar riesgos.

Porque las consecuencias de sufrir un ciberataque pueden ser devastadoras. No poder acceder a la información por un ataque de ransomware o que los datos de los que somos custodios (por ejemplo, los datos personales de los que somos responsables) se vean expuestos tendrá consecuencias en términos económicos y, a buen seguro, en términos de reputación con un coste incalculable. La empresa, incluso, puede incurrir en responsabilidad penal, derivada del delito de daños informáticos (art. 264 Código Penal) y del de revelación de secretos (art. 197 y siguientes CP), sin contar la responsabilidad civil subsidiaria de la persona jurídica que recoge el artículo 120.4 CP.

En resumen, pasada el necesario arrebato inicial en la que las empresas estaban comprensiblemente luchando por su supervivencia, hay que establecer las bases de desarrollo del negocio haciendo las correspondientes inversiones en infraestructuras tecnológicas, en cumplimiento de las diferentes normativas y, sobre todo, en cultura digital en el entorno de las personas. Sólo así nos garantizaremos el futuro.

¡Cuidaos!

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