No hace falta recordar la implantación de las redes sociales en nuestra sociedad, con tasas de penetración entre los internautas superiores al 80% en Whatsapp o Facebook, y de la facilidad que nos ofrece la tecnología para hacer fotografías (o copiarlas) para subirlas en las redes y distribuirlas en segundos a millones de usuarios. Lejos queda aquella fotografía analógica que quizás tenía más “glamur” pero, por supuesto, no tenía las ventajas de las fotografías digitales. Pero estas ventajas, si no somos cuidadosos, nos pueden complicar mucho la vida.
Y esto viene a cuenta por la alerta de la Fiscalía de Delitos Informáticos de Barcelona sobre el aumento, coincidiendo con la pandemia, de denuncias ante la policía por la captación de fotos que las adolescentes, principalmente chicas entre 12 y 18 años, cuelgan en las redes sociales para utilizarlas como reclamo en portales pornográficos de pago a Internet.
Habéis leído bien. Las adolescentes -desde los 12 años- suben fotos con poca ropa o en bikini y en posturas más o menos explícitas, para atraer más seguidores. Y las web pornográficas usan estas imágenes para promocionar sus propias páginas, aprovechándose incluso, de la popularidad que estas chicas pueden tener como “influencers”.
A pesar de ser llamativa esta utilización injusta de las fotografías como anzuelo, no es ni de lejos la única amistad peligrosa que podemos encontrar en el binomio fotos y redes. Aquí recogemos algunos.
Menores. Los progenitores, independientemente de su estado civil, son los responsables de que se respeten el derecho a la imagen, al honor y a la intimidad del menor. Y son los que tienen que autorizar que se compartan imágenes de sus hijos. A partir de los 14 años pero, según la Ley Orgánica 3/2018 (LOPD), es el menor quien tiene que autorizar la publicación.
Derechos de autor. Partiendo de la Ley de Propiedad intelectual, tenemos que tomar precauciones para respetar los derechos de autor. Tenemos que recordar que los derechos de explotación de las fotografías pertenecen en exclusiva a su autor. Para compartir fotografías en las redes sociales, tenemos que contar con una autorización exprés del autor. Otro día profundizaremos más en este tema.
Ámbito laboral. El uso indebido de las redes sociales en horario laboral puede ser un agravante en caso de despido disciplinario. A tal ejemplo, fotografiarse conduciendo el vehículo de empresa en horario laboral sobrepasando el límite de velocidad o publicar una foto en Facebook, identificándose cómo trabajador de la empresa, recomendando a sus seguidores no comprar en esta empresa.
Delitos. Subir fotografías en la red puede ser constitutivo de delito en determinados casos. Los más conocidos son el Cyberbullying (acoso), Stalking (persecución), Grooming (pederastas en Internet) o Sextorsión (chantaje sexual). Por parte de las víctimas existen comportamientos que, a pesar de ser inocentes, ponen en peligro su intimidad y pueden dar pie a ser atacados. Hablan de Oversharing (sobreexposición), Sharenting (sobrecompartició) o Sexting (enviar/recibir fotografías más o menos explícitas).
Consecuencias del uso indebido. En función de la naturaleza de la conducta, la gravedad y su encaje penal, nos podemos encontrar desde una multa hasta una condena a prisión. Por eso hay que estar muy atento a estas “amistades peligrosas.
Como siempre, ¡cuidaos!
Privacidad – protección de datos
5.1. Privacidad en un entorno disruptivo: IoT, Big Data, Cloud, redes sociales…
5.2. Marco normativo de protección de datos: España, Unión Europea, Privacy Shield, BCR y un mundo global.
5.3. Reglamento Europeo de Protección de Datos: análisis sistemático. Principios, obligaciones y régimen aplicable.
5.4. El responsable de tratamiento y sus obligaciones: evaluaciones de impacto y un nuevo modelo de cumplimiento en protección de datos.
5.5. Data Protection Officer (DPO): análisis detallado de sus funciones y obligaciones. Formación específica y habilitadora para el perfil DPO.
5.6. La privacidad en modelos de compliance y de certificación de protección de datos.
Whatsapp: el coste de las cosas mal hechas
Cuando llega septiembre, los grupos de Whatsapp se multiplican sin control. Empezando por las escuelas que hacen grupos de padres (de clase, de natación, …) hasta los grupos deportivos para jugar a pádel o a fútbol, pasando por todo tipo de colectivos (una boda, por trabajo, etc.) de lo más variado, todo el mundo se anima a apuntarse y a apuntar otros a los grupos. Pero como todo, se tiene que hacer bien para no sufrir las consecuencias.
Incluir en un grupo a personas sin su consentimiento puede comportar sanciones económicas. Esto es el que le ha pasado a un Club deportivo el cual, en una reciente resolución de lo Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha sido sancionado con una multa de 4.000€ por añadir el número de teléfono de una usuaria a un grupo de Whatsapp sin pedirle autorización.
Se trata de una infracción administrativa que puede ser sancionada con una multa de hasta 20.000.000€ como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior. Sin embargo, la AEPD considera graduar la sanción al entender que la acción ha estado negligente no intencional, pero significativa puesto que, a pesar de que la reclamante no es clienta desde hace más de 10 años, el Club todavía conservaba sus datos. El centro deportivo debería haber dado de baja los datos cuando dejó de ser socia.
Además, el Club ha tratado los datos personales de la reclamante sin su consentimiento. La ley determina que el tratamiento solo será lícito si el interesado ha dado su permiso para el tratamiento específico.
El Club también cometió dos infracciones más, contra la seguridad del tratamiento, por no garantizar la confidencialidad de los datos como consecuencia de unas medidas de seguridad (técnicas y organizativas) inadecuadas.
Por cada una de las infracciones, la AEPD impone una sanción de 1.000€ que suman un total de 4.000€.
Aprovechamos para recordar, y para ahorrar disgustos, que la normativa no se aplica al tratamiento de datos personales llevado a cabo por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas (por ejemplo, en un grupo de WhatsApp para celebrar un cumpleaños o una reunión de antiguos alumnos creado por un padre o un ex-alumno). Como las distinciones no son siempre claras, recomendamos, en caso de duda, realizar una consulta previa con un experto en la materia. Más vale prevenir que curar.
Y recomendar, como siempre, hacer las cosas bien y que tenemos que medir las consecuencias no tan solo en términos económicos, que también, sino en términos reputacionales, que siempre son más onerosos para el profesional o la empresa.
Cuidaos!
¿Facebook? ¿Qué sorpresa?
Frances Haugen, de 37 años, que trabajaba como responsable de producto en el equipo de integridad cívica de Facebook (FB), fue entrevistada domingo por CBS. Dijo que los documentos que filtró demostraban que Facebook priorizaba repetidamente el «crecimiento por encima de la seguridad«. Facebook dijo que las filtraciones eran engañosas y que habían pasado por alto las investigaciones positivas realizadas por la compañía.
Cómo dice el titular, ¡qué sorpresa! Ya hace muchos años que FB es fuente de controversia por sus prácticas que se pueden calificar, como poco, de oscuras o de delictivas directamente. Recordamos el famoso escándalo de Cambridge Analytica con el uso de información de millones de usuarios sin su consentimiento para comercializarlos ilegalmente con terceros. Desde tratar a las personalidades de manera diferente según sesgos interesados hasta ser acusado de dar una respuesta “débil” a las preocupaciones de sus trabajadores sobre el tráfico de personas, pasando por afrontar demandas de sus propios accionistas o hacerse autopublicidad a través de los feeds de noticias de los usuarios para mejorar su imagen. Todo son ejemplos de mala praxis como poco. Whatsapp, compartiendo información de los usuarios con FB, y Instagram acusada por las adolescentes de hacerlas sentir mal con su cuerpo, tampoco se libran. 
Y, mientras tanto, el penúltimo susto lo hemos sufrido esta misma semana con la caída simultánea de toda la red de FB (además de FB, cayeron Whatsapp, Instagram, Messenger y Oculus) y la interrupción de los servicios que ha afectado a millones de usuarios. Incluso a trabajadores de FB que no se podían comunicar entre ellos y que tuvieron que usar herramientas alternativas de la competencia. Está claro que esto deber una cuestión del karma. No hay otra.
Y decía penúltimo susto porque, y todavía no ha acabado la semana, ayer se publicaban informaciones que aseguran que están a la venta datos personales de más de 1.500 millones de usuarios de FB en foros de hackers. Si la noticia se confirma, ya que siempre conviene ser cauteloso con este tipo de información, definitivamente, esta no es la semana de Marck Zuckerberg.
A propósito de todo esto, podemos hacer un par de reflexiones sobre la marcha. La primera, obvia, es que el modelo de negocio de FB necesita regularse. Parece evidente que la autoregulación por parte de las big-tech (no hablamos solo de FB) no funciona. Estas compañías han experimentado, en veinte años, unos crecimiento exponenciales que se los ha proporcionado unos poderes y una influencia (sobre usuarios, empresas y, incluso, gobiernos) extraordinarios, sustentados con unos rendimientos económicos fabulosos. No había estado nunca al alcance de nadie poder dirigirse simultánea e instantáneamente a miles de millones de habitantes con cualquier mensaje sin ninguna traba. Y, además, poder hacer con los datos personales, literalmente, lo que les interese en cada momento.
La segunda reflexión, también obvia, es que, en este estado de la cuestión y a modo individual, tenemos que poner nuestros medios para preservar nuestra privacidad. Conductas adecuadas, protocolos, herramientas y todo aquello que esté a nuestro alcance lo tenemos que poner en marcha por nuestra cuenta.
Como siempre, cuidaos!
Videovigilancia, despido y protección de datos
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha admitido que un despido se pruebe con un video que vulnera la protección de datos. El Supremo afirma que la grabación puede ser admisible en un procedimiento laboral aunque en otro procedimiento se establezca que atenta contra la normativa de privacidad. Esta diferenciación tiene importantes consecuencias, como veremos a continuación.
El caso se dio cuando una empresa de seguridad despidió a un guardia de seguridad por transgresión de la buena fe contractual, fraude, abuso de confianza y deslealtad al no llevar a cabo las tareas encomendadas (revisión de vehículos en la entrada del recinto) por la empresa y firmar y librar los registros diarios como que efectivamente se habían hecho.
Según la resolución conocida días atrás, lo relevante es que el trabajador conocía la existencia del sistema de videovigilancia y que la grabación es válida como prueba, sin perjuicio que la empresa pueda tener otras responsabilidades en el ámbito de la normativa de protección de datos. En consecuencia, el Supremo obliga a repetir el juicio en el que las imágenes no fueron admitidas como prueba.
La Sala de lo Social del Supremo recuerda que el artículo 89.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) establece que, en el supuesto de comisión flagrante de un acto ilícito por parte del trabajador, y siguiendo la sentencia del TEDH conocida cómo López Ribalda II, se entenderá cumplido el deber de informar cuando exista un dispositivo informativo con datos pertinentes y claramente visible. No es obligado especificar “la finalidad exacta que se ha asignado al control en cuestión”.
Al empresario, pero, es a quien le corresponde aportar las pruebas necesarias para demostrar la veracidad de los hechos imputados a la carta de despido. En esta línea, el Supremo añade que, de acuerdo con el artículo 24.2 de la Constitución, el empresario tiene derecho a utilizar “los medios de prueba pertinentes para su defensa”.
Dice también la sentencia que el hecho de que las cámaras fueran de Ifema y no de Securitas puede ser relevante desde el punto de vista de la protección de datos pero no tiene que llevar a impedir que Securitas aporte en un juicio laboral unas grabaciones que pueden ser necesarias para satisfacer la carga de la prueba que sobre ella recae.
En este caso, el Supremo entiende que la prueba era “una medida justificada, idónea, necesaria y proporcionada al fin perseguido” satisfaciendo así las exigencias de proporcionalidad que imponen la jurisprudencia del constitucional y el TEDH.
Por todo el expuesto, el Supremo admite el recurso de casación planteado por la empresa y devuelve el asunto al juzgado de lo Social que resolvió en primera instancia, mandando que celebre un nuevo juicio admitiendo las grabaciones como prueba.
Esta resolución abre una puerta interesante cuando asegura que “nuestro examen se ha de ceñir a si la prueba debió o no admitirse, sin que deba extenderse a si se cumplieron todos los requerimientos de la legislación de protección de datos, tanto desde la perspectiva de la relación de la empresa con el trabajador despedido, como de la relación entre Securitas e Ifema”.
Como siempre, cuidaos!
¿Es obligatorio contestar a las demandas de empleo?
Estamos en unas circunstancias económicas que hace que las demandas de empleo sean bastante elevadas. Las empresas reciben un número creciente de currículums, muchos de ellos no solicitados, que se tienen que gestionar, entre otros, desde el punto de vista de la Protección de Datos. A raíz de una resolución de la AEPD, hoy nos ocupamos de uno de ellos: la obligatoriedad de la empresa de informar sobre que hará con el CV.
Hasta ahora, no responder a los candidatos que se inscriben a una oferta de trabajo ni informarle del tratamiento que tendrán sus datos personales es un práctica habitual en las empresas por diferentes razones: falta de protocolos, de información, desinterés o, simplemente, saturación de trabajo.
Pero esta situación puede cambiar radicalmente porque la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de sancionar a una empresa con 2.000€ de multa por no identificar de forma apropiada al responsable del tratamiento, ni comunicar al candidato la posibilidad de ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento, ni el destino que iban a tener sus datos. Además, la entidad reclamada no disponía de Delegado de Protección de Datos (DPD).
El trámite se efectuó por WhatsApp, lo cual nos pone en alerta porque cuando abrimos un canal de comunicación nuevo, como puede ser un sistema de mensajería frente al convencional correo electrónico, tenemos que ser cuidadosos e implantar un protocolo en la empresa que tenga en cuenta las particularidades y especificaciones del canal para evitar sorpresas posteriores. En el presente caso, el candidato contactó por teléfono y remitió el CV por WhatsApp, sin recibir acuse de recibo.
El candidato remitió a la AEPD los pantallazos con los mensajes intercambiados por WhatsApp, en las que no aparece ninguna información relativa al tratamiento de los datos. La empresa reclamada no procedió a presentar alegaciones ni pruebas en el plazo de audiencia por lo cual la Agencia continuó con el procedimiento.
La AEPD considera que se ha infringido el artículo 13 del RGPD que hace referencia a la información sobre el tratamiento que se tiene que facilitar a los interesados cuando los datos personales provienen de él mismo, así como el resto de información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente.
Otro día hablaremos del resto de obligaciones que tenemos hacia los candidatos como la manera y el tiempo de conservación de los currículums y de los protocolos que la empresa tiene que tener implantados para dar respuesta a las candidaturas. Pero lo que nos tiene que quedar claro es que tenemos que estar bien asesorados y cumplir con nuestras obligaciones. De otro manera, podemos ser sancionados y, lo que es peor, sufrir una pérdida reputacional que puede costar mucho de recuperar.
Mientras tanto, ¡cuidaos!
¿Y las contraseñas?
Podríamos traducir libremente del inglés el término “pawned” como “comprometido”. El sitio web ofrece un servicio gratuito para que el usuario pueda comprobar si su dirección de correo electrónico o contraseñas aparecen en sus listas y, en consecuencia, si sus claves han sido comprometidas y conviene cambiarlas inmediatamente.
¿Por qué son importantes las contraseñas?
Acceso a la gestión de la información, utilización de servicios como la banca en línea o compras por internet son tres ejemplos cotidianos en los que usar contraseñas adecuadas resulta imprescindible.
Si pueden suplantar nuestra identidad, pueden tener acceso a nuestra información confidencial (por ejemplo, la almacenada en el cloud con documentos, fotos y videos, etc.), entrar en nuestra cuenta bancaria (con consecuencias imprevisibles) o hacer compras importantes que tendremos que pagar nosotros.
¿Qué tenemos que hacer?
La mayoría de consejos que se pueden dar son de sentido común. Sobre todo, de aquello que no se tiene que hacer. Post-it en el monitor, bajo el teclado, libretas con lista de claves, … son prácticas que ya hace tiempo tendrían que estar desterradas.
En cualquier caso, conviene insistir.
- No compartir la contraseña con nadie.
 - Contraseñas robustas (al menos 8 caracteres, mayúsculas, números, símbolos, …
 - No usar la misma contraseña en diferentes servicios. Por ejemplo, la del banco y la de Facebook (FB).
 - No entrar en un servicio con la cuenta de Google o FB. Si este se ve comprometido, el atacante tendrá acceso a todos los servicios que dependen de esta cuenta. Y de otros muchos porque, estéis seguros, lo probarán con todos.
 - Cuidado con las preguntas de seguridad. Solo tú deberías conocer la respuesta (y que no se pueda deducir de tus redes sociales, como la fecha de nacimiento, nombre de la mascota, etc.).
 - Usar siempre que sea posible el doble factor de autenticación (2FA).
 - Utilizar gestores de contraseñas. Hay muchas opciones en el mercado a precios muy asequibles.
 
¿Qué pasa si nuestra cuenta aparece a haveibeenpwned.com?
Pues obviamente estamos ante una situación comprometida y tenemos que actuar inmediatamente.
Primero identificando los correos y contraseñas que han sido expuestos. A continuación, usando un gestor, generar contraseñas fuertes y diferentes por todos los servicios comprometidos, empezando por los más críticos (primero el banco antes que FB) y cambiarlas todas.
Cuidaos!
Las cookies, bien. ¿Y el resto?
Ya hemos hablado en varias ocasiones del tema de las cookies. Hay que entender que a estas alturas ya sabemos como debe funcionar la solución que tenemos que implementar para que el usuario pueda hacer efectivo su derecho de conocer y elegir las cookies que quiere instalar en su ordenador. Pero, y el resto?
Pues sí, la solución de cookies para nuestra web es condición necesaria pero no suficiente. Y no lo es porque la web necesita otros textos legales para cumplir con la normativa de protección de datos y, muy importante, requiere que la empresa esté adecuada al RGPD y la LOPDGDD.
Es obvio que la web es la parte visible de la empresa y que los textos legales que aparecen se pueden ver y valorar por personas externas a la empresa. El primer colectivo que lo hace es el de clientes y usuarios. Y no es el único: empleados, accionistas, proveedores, competencia, administraciones públicas y todos los grupos de interés que rodean a la empresa también lo hacen. Y, naturalmente, las autoridades de control en protección de datos y del ámbito mercantil, entre otros, también ven y revisan nuestras páginas legales.
Aquí también, vuelve a ser condición necesaria pero no suficiente el disponer de los textos legales sin que la empresa esté adecuada. Es más, si la empresa no está adecuada, no se pueden generar los textos legales que, simplemente, estaríamos cometiendo un fraude.
Y esta situación de fraude es más frecuente de lo que parece. Desde copiar y pegar textos legales de otra empresa a generar textos con apariencia de legalidad, el abanico de soluciones fake que se utilizan son muy variadas.
El camino correcto, por tanto, es adecuar la empresa a la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD) para, a continuación, generar los textos legales, incluyendo aquellos que dependen de la LSSICE.
Y que hay que hacer para adecuar nuestra empresa a la normativa? Sin pretender hacer una lista exhaustiva de las tareas a realizar, deberíamos empezar por una Auditoría que valore la situación inicial (descubrimiento de datos, medidas de seguridad, análisis de riesgos, …). La segunda fase consistiría en definir el Registro de Actividades (RAT), establecer la Estructura técnica y organizativa, implementar las Medidas de Seguridad, diseñar los contratos con Intervinientes de tratamiento (empleados, terceros, …) y generar toda la Información y Comunicación de los tratamientos necesaria desde Cláusulas de Personal, Tratamiento o Internet -Textos legales- entre muchos otros, hasta la redacción de los Informes Reglamentarios, Protocolos de Actuación y de Tratamiento, sin olvidar la importante gestión del ejercicio de Derechos.
Y las ventajas? Ser más transparente, generar confianza y, por tanto, más negocio de calidad. Y, por supuesto, evitar sanciones económicas y, sobre todo, la pérdida de reputación que, en muchos casos, puede ser irreversible.
En todos los casos, la adecuación sólo conlleva beneficios. Y dejarlo en manos de profesionales nos permite poder centrarnos en lo importante: nuestro negocio. Y tener la satisfacción de hacer las cosas bien hechas.
Cuidaos!
Tres años ya de RGPD
Esta semana se han cumplido tres años desde que el Reglamento General de Protección de Datos entró en aplicación. Repasamos en este post algunos de los hitos más importantes y haremos un poco de balance que, como siempre, tendrá luces y sombras.
El RGPD entró en vigor el 2016 pero, gracias a una moratoria, su aplicación no empezó hasta mayo de 2018. La Protección de Datos personales no era una novedad en nuestro país, la LORTAD es de 1992 y la LOPD de 1999, pero no cabe duda que la entrada en vigor del RGPD supuso un cambio de paradigma en el tratamiento de los datos personales por parte de las empresas en España. Muchos descubrieron, a partir de aquel momento, el derecho fundamental a la privacidad o, lo que es lo mismo, garantizar a las personas el control sobre sus datos personales.
Ahora hablamos de un modelo preventivo (no reactivo por denuncias) con responsabilidad proactiva, donde se ha establecido la privacidad por defecto, desde el diseño, y todo el enfoque de las obligaciones de los responsables se tiene que hacer basado en el enfoque del riesgo.
Consentimiento reforzado, nuevas cláusulas informativas, nuevos contratos de encargado de tratamiento, medidas de seguridad (violaciones de seguridad), nuevos derechos de los interesados y figuras como el Delegado de Protección de Datos son algunas de las novedades que nos trajo el RGPD y que ahora nos resultan, además de familiares, imprescindibles en nuestro día a día en la materia.
Y las sanciones, no nos olvidamos, son considerables. España es el país que más sanciones ha puesto a Pymes en el marco europeo. Y, como siempre, al margen del importante coste económico, lo más preocupante tiene que ver con la pérdida de reputación de la empresa. Este es el intangible más apreciado y que tenemos que preservar a toda costa.
Este tiempo no ha estado exento de dificultades. Solo hay que recordar la anulación del Acuerdo Privacy Shield que daba cobertura jurídica a las transferencias de datos entre Europa y los Estados Unidos. O las modificaciones en la regulación de las cookies que, todavía hoy, incumplen muchas empresas.
Y no olvidemos la tecnología que avanza a pasos agigantados, mientras que la normativa le sigue al ritmo que puede. Con la pandemia hemos visto el auge de las videoconferencias y el teletrabajo con sus dificultades para preservar la privacidad. Y otros, como por ejemplo, el reconocimiento facial o de voz, la Inteligencia Artificial (IA), el Big Data o el Blockchain que empezaban a aparecer o directamente no existían cuando empezaron los trabajos del Grupo de Trabajo del artículo 29, allá por el 1996.  
Un balance, al fin, bastante positivo en general. Pero queda mucho camino por recorrer.
Cuidaos!
Claves sobre la Protección de Datos en el trabajo
La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una guía sobre protección de datos y relaciones laborales. El documento encara cuestiones como la consulta del empleador en las redes sociales, los sistemas  internos de denuncias (whistleblowing), el registro de la jornada laboral, la protección de datos de las víctimas de acoso al trabajo, los de las mujeres supervivientes a la violencia de género o el uso de tecnología wearable como elemento de control.
La protección de datos en el ámbito laboral siempre ha sido rodeada de polémica. Hasta hace poco, pero, se mantenía en la colisión de los derechos fundamentales del trabajador respecto a su intimidad con el uso – y muchas veces abuso- de la tecnología por parte de la dirección empresarial. El acceso indebido a las comunicaciones electrónicas del trabajador (caso Barbulescu) o la utilización indiscriminada de las cámaras de vigilancia son dos de los ejemplos más conocidos.
La Agencia aborda ahora temas de mucha actualidad. Por ejemplo, el uso de las redes sociales por parte de los departamentos de selección de personal que no  tienen permiso para indagar en los perfiles de los candidatos, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato, aunque el perfil sea de acceso público. La empresa, incluso, no está legitimada para solicitar “amistad” a los candidatos para que proporcionen acceso a contenidos de sus perfiles.
En cuanto a los sistemas internos de denuncias, se admiten denuncias anónimas y, cuando no lo sea, la confidencialidad de la información y del denunciado tienen que preservarse. Solo se podrán acceder a estos datos en caso de procedimientos disciplinarios y notificaciones a las autoridades de hecho constitutivos de ilícito penalti o administrativo.
Respeto al registro de jornada laboral, la AEPD recomienda que este sea lo menos invasivo posible, sin que sea de acceso público ni visible por todos. Y esta información no se puede usar para finalidades diferentes como, por ejemplo, geolocalizar al trabajador.
La Agencia se ocupa también de las víctimas de acoso al trabajo y de la violencia de género, otorgando a todos los efectos la consideración de categoría especial de los datos personales, considerándolos datos sensibles que requieren una protección reforzada.
La Agencia recuerda que la única base jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la ejecución de un contrato de trabajo (además del imperativo legal o por un convenio colectivo).  Y hay que facilitar la información correspondiente, explicar los derechos que asisten a los trabajadores en esta materia y como ejercerlos.
Son todos temas relevantes en el ámbito laboral que, empresarios y trabajadores tienen que tener muy presente en el día a día.
Cuidaos!