¡El dato personal que siempre se olvida!

Cuando pensamos en datos personales, en seguida nos viene a la cabeza el nombre, el DNI, el rostro y tantos otros, en particular aquellos denominados de «categoría especial» como son los que se refieren a la salud, a nuestras preferencias políticas o religiosas, la afiliación sindical, la orientación sexual o los datos genéticos o biométricos, por ejemplo. Y hay datos personales que son menos evidentes como puede ser la dirección IP (Internet Protocol), el ID de cookie, el ID de los dispositivos o el IMEI de los teléfonos.

Y la que siempre se olvida, a menudo incluso en ámbitos profesionales, es la voz, dato del que hoy queremos hablar.

Y queremos hablar de la voz a raíz de una sanción que la AEPD ha impuesto recientemente a Radio Televisión Madrid, SA (TeleMadrid) por difundir un audio de una declaración judicial. El importe ha sido de 50.000€ y la razón que la cadena de televisión difundió la grabación, sin distorsionar, de la declaración judicial de la víctima de una violación múltiple en diferentes páginas web y también en Twitter.

Los hechos

Se presenta una reclamación porque varios medios de comunicación habían publicado en sus portales digitales el audio para ilustrar la noticia de la celebración de un juicio en un caso muy mediático. Los medios retiraron las publicaciones pero quedaron las realizadas en los perfiles de Twitter. En estas publicaciones se podía oír la voz de la víctima sin el distorsionado de la voz siendo, por tanto, perfectamente identificable.

La voz como dato personal

Según el artículo 4.1 del RGPD, la voz de una persona es un dato personal en tanto la hace identificable y su protección es, en consecuencia, objeto del Reglamento.

La voz es un atributo personal propio e individual de cada persona física que se define por su altura, intensidad y timbre.

Tiene rasgos distintivos únicos y singulares que la individualizan de manera directa, asociándola a un individuo concreto, es modulada al hablar, pudiendo conocer, a través de ella la edad, el sexo, el estado de salud del individuo, su manera de ser, su cultura, su origen, su estado hormonal, emocional y psíquico. Elementos de la expresión, el idiolecto o la entonación, también son datos de carácter personal considerados conjuntamente con la voz.

Equilibrio entre la protección de datos y libertad de información

Ambos derechos están siempre en un equilibrio precario. En este caso, sin embargo, la AEPD considera que el tratamiento ha sido excesivo, al no existir un interés público informativo prevalente en la difusión de la voz de la víctima sin distorsionar que no aportaba ningún valor añadido.

La Agencia también ha considerado la naturaleza especialmente sensible de los datos personales y la afectación a la intimidad de la víctima «que merece más protección el interés de la titular del derecho a la protección de sus datos personales».

Según la directora de la Institución, se trata de «hacer plenamente compatibles los derechos para que queden ambos absolutamente garantizados».

La sanción

La AEPD califica la infracción de muy grave porque conlleva una pérdida de disposición y control de los datos personales y, además, al difundirlos se condena nuevamente a la víctima a ser reconocida por terceros, con los graves daños y perjuicios que se ocasionan.

No se aprecia intencionalidad pero si el agravante de negligencia porque distorsionar la voz se hace con frecuencia en los medios audiovisuales, máxime en circunstancias tan sensibles.

Se considera que la infracción supone un grave perjuicio para la afectada ya que el suceso está vinculado a su vida sexual.

Derecho al olvido

Es oportuno recordar aquí el derecho al olvido que, amparados en el RGPD, tenemos todos los ciudadanos. Es el derecho a solicitar, bajo determinadas condiciones, que los enlaces a tus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet realizada por tu nombre.  Si tenéis alguna duda respecto a este derecho, podéis hacernos una consulta aquí, sin compromiso.

Para finalizar, no agravemos el sufrimiento de las víctimas reenviando contenidos lesivos para las personas. La responsabilidad es nuestra. ¡Como siempre, cuidémonos y cuidemos a los demás!

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