¡Cuidado si publicas fotos de un tercero sin consentimiento!

Si nos dedicamos al marketing y a la comunicación tenemos que tener especial cuidado con la utilización y publicación de imágenes de terceros. Al margen de vulnerar los derechos de imagen, nos podemos encontrar con sanciones importantes por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

En efecto, la Agencia ha sancionado con 9.000€ al responsable de una web por publicar material fotográfico y otros datos personales de un usuario, sin su consentimiento. Además, el usuario reclamó y no obtuvo respuesta.

Según la AEPD, y “en conformidad con las evidencias de que se dispone”, se considera que los hechos son constitutivos de dos infracciones:

  • Una primera infracción por vulneración del artículo 6 RGPD por el tratamiento sin consentimiento
  • Una segunda por vulneración del artículo 13 RGPD porque la Política de Privacidad de la página web carecía de los requisitos exigidos en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal

Ya hemos hablado en diferentes ocasiones de la importancia de estar legitimados para tratar datos personales. El Reglamento recoge varias bases de licitud como puede ser la ejecución de un contrato, una obligación legal, por interés público, para proteger intereses vitales del usuario, por interés legítimo del responsable y, naturalmente, por el consentimiento del interesado (ver posts sobre el tema).

Entiendo que no hay que insistir en la cuestión. Si no estamos legitimados, no podemos tratar datos personales. Y punto.

Respecto a la segunda cuestión, los textos legales web, también hemos hablado (ver posts). Como responsables, tenemos obligación de informar al afectado del tratamiento de sus datos personales, tal como disponen los artículos 13 y 14 RGPD y el 12 LOPDGDD, y poner a su disposición los medios para ejercer, de forma accesible, los derechos que le corresponden.

En consecuencia, la AEPD impone, por la primera infracción, una multa de 5.000€ y de 4.000€ por la segunda. Además de los daños reputacionales que se pueden sufrir, nunca conviene recibir sanciones económicas por no haber hecho las cosas bien hechas.

Y otro día hablaremos de los derechos de imagen personal. Recordemos que el derecho a la imagen es un derecho fundamental recogido en nuestra Constitución. Dejando de lado las excepciones que marca la ley, siempre tenemos que tener el consentimiento de la persona por la captación, reproducción o publicación.

Como siempre, cuidaos!

Imagen Pixabay

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