España, principal objetivo del troyano bancario Ginp que se hace pasar por buscador de casos cercanos de COVID-19

España, principal objetivo del troyano bancario Ginp que se hace pasar por buscador de casos cercanos de COVID-19

El troyano bancario Ginp, que se hace pasar por una herramienta web para revelar casos de contagiados cercanos por coronavirus , ha tenido un especial impacto en España, ya que el 83 por ciento de sus víctimas son españolas.

Leer más: Europa Press

COVID-19: PRORROGA DEL ESTADO DE ALARMA Y NUEVAS MEDIDAS SOCIALES -Excepciones despachos de abogados

Precisiones respecto al Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020:

  1. El Decreto Ley aplica a trabajadores por cuenta ajena, no para los autónomos, en las circunstancia que se describen en el mismo.
  2. Las excepciones que se refieren a despachos de abogados están reguladas en los apartados 14, 15 y 16 del Anexo (ver al final).
  3. Los autónomos se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el art. 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19


COVID-19: PRORROGA DEL ESTADO DE ALARMA Y NUEVAS MEDIDAS SOCIALES

REAL DECRETO LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO DE 2020:

Regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras (por cuenta ajena), del sector público o privado, cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Quedan exceptuados de la aplicación de este permiso retribuido recuperable:

  • Los trabajadores que presten servicios en los sectores, así como en sus divisiones o en las líneas de producción, calificados como esenciales en el anexo del real decreto-ley.
  • Los trabajadores a los que se les esté aplicando un ERTE de suspensión de contratos, o se les vaya a aplicar durante la vigencia del permiso retribuido recuperable.
  • Los trabajadores en situación de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Los trabajadores que estén realizando teletrabajo, y puedan seguir desempeñándolo con normalidad.

 

ANEXO

No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

...

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

Teletrabajo y Ciberseguridad en tiempos revueltos

Quizás el Covid-19 hará más por la transformación digital de la sociedad que todo lo que se ha hecho hasta ahora. Y tal vez, de golpe, nos damos cuenta de que ya no estamos en el imaginario País de Nunca Jamás de Peter Pan sino en un escenario VUCA [1] al que tenemos que hacer frente desde la responsabilidad. Y la Ciberseguridad es, sin duda, una materia que hasta ahora ha estado en un segundo plano y que tendrá mucho protagonismo a partir de ahora.

A partir de las medidas que se están imponiendo a la población para preservar su salud, el teletrabajo, forma de trabajar en la conectada sociedad del siglo XXI, se impone como clara alternativa a la habitual "presentismo", permaneciendo de una sociedad post industrial que cada vez tiene menos sentido para una gran parte de las empresas y los trabajadores.

[1] VUCA, es el acrónimo que se utiliza para describir los entornos caracterizados por la volatilidad, la incertidumbre, la complejidad y la ambigüedad. Este término procede de las siglas de las palabras inglesas volatility, Uncertainty, Complexity y Ambiguity.

Y Teletrabajo y Ciberseguridad son dos caras de la misma moneda. Y para que sea más seguro teletrabajar, os hacemos algunas recomendaciones a tener en cuenta.

    • Para la empresa
      • Disponer de una Política de Uso de Medios Tecnológicos, a disposición de los trabajadores
      • Política de Seguridad a través de un dominio
      • Disponer de una VPN (red privada virtual) que cifre las comunicaciones entre el equipo remoto y el servidor (prohibir el uso de redes públicas -aeropuertos, bares, etc.)
      • Revisar las credenciales de acceso (contraseñas). Comprobar que son seguras y cambiarlas con frecuencia
      • Implementar herramientas colaborativas como videoconferencia, chats, espacios de grupo, etc.
      • Mantener actualizados los servidores, routers, infraestructura de comunicaciones, etc.
      • Formar un equipo de comunicación + técnico que pueda resolver dudas, apoya e intervenir en caso de crisis
      • Formación de los trabajadores en la materia

 

    • Para el trabajador
      • Utilizar (a menos que no se pacte lo contrario) exclusivamente medios corporativos, siguiendo las indicaciones de la Política aprobada por la empresa.
      • Tener especial cuidado con la utilización de dispositivos propios (BYOD [1]): deben estar aprobados por la empresa y consentido por el trabajador (Política de Uso de Medios Tecnológicos)
      • Cifrar los dispositivos móviles (USBs, Discos duros, ...) y las carpetas confidenciales en los portátiles
      • Tener mucho cuidado con las "fake news", el phishing [2], el scam [3], ficheros anexos, ... El teletrabajo nos pone en una situación muy vulnerable (estamos en un lugar diferente, podemos tener problemas técnicos, distracciones, etc.) y tenemos que estar muy atentos a las amenazas.

Y, como siempre, prudencia y sentido común.

 

[1] Bring Your Own Device: traer el propio dispositivo
[2] Fraude de suplantación de personalidad
[3] Estafa nigeriana

COVID – 19: Lavarse las manos también en Ciberseguridad

Hemos aprendido estos días que la mejor profilaxis con el virus es lavarse las manos. Pues también debemos lavarnos las manos en el ámbito de la Ciberseguridad. Los cibercriminales no pierden ninguna oportunidad y con el coronavirus no es diferente.

Estos días, las redes llenas de noticias y consejos sobre el coronavirus y aunque muchos son adecuados y nos pueden ayudar, encontramos también todo tipo de engaños y estafas. Sí, a pesar de encontrarnos en una situación límite, hay gente sin escrúpulos decididos a sacar partido.

Pondremos un par de ejemplos. Uno muy reciente fue advertido por la empresa de seguridad Malwarebytes que encontró un sitio web que muestra un mapa de casos de coronavirus en todo el mundo, que estaba infectado con software malicioso. El sitio web infectado es una parte del sitio real de la Johns Hopkins University. Parece exactamente lo real; Si visitas el mapa con una vulnerabilidad en el navegador (porque, por ejemplo, no está actualizado) quedarás infectado, naturalmente no con Covidien-19, pero sí con un virus que puede poner en peligro tu empresa o tu vida personal, o las dos.

Otro ejemplo: las campañas de Phishing y otras estafas en cuenta del coronavirus. Los delincuentes se aprovechan del miedo, la ansiedad y la desinformación de los usuarios para enviar correos en nombre de supuestas instituciones o empresas con el ánimo evidente de estafar al receptor. Por ejemplo, los enviados supuestamente por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con un link a una página de acceso falsa para intentar robar las credenciales de acceso del usuario. O correos vendiendo todo tipo de protecciones, reales o cibernéticas, que al final sólo quieren estafar.

Y con el virus ha venido un aumento masivo del teletrabajo. Esto supone generalmente entornos menos seguros (en casa no tenemos la infraestructura que tenemos en la empresa), nos faltan las rutinas que tenemos en el trabajo, nos cuesta más comunicarse con compañeros y, en definitiva, estamos más expuestos en términos de Ciberseguridad.

En estas circunstancias sólo podemos acudir a las instituciones de referencia y seguir sus indicaciones. En este caso, el INCIBE (Instituto Nacional de Ciberseguridad) para empresas y is4k por la familia (no olvidemos que estos días la gente joven, y los más pequeños, pasan muchas horas conectados, lo que quiere decir, expuestos).

Al final, como siempre, protegernos lo mejor que podamos y aplicar el sentido común.

El Col·legi de Publicitaris i Relacions Públiques y TecnoLawyer firman un Convenio de colaboración

Col.legi de Publicitaris i Relacions Publiques de Catalunya logo

El Col·legi de Publicitaris i Relacions Públiques de Catalunya y TecnoLawyer colaboran para ofrecer asesoramiento jurídico en Derecho Digital.

TecnoLawyer, consultoría especializada en Derecho Digital y el Colegio de Publicitarios y Relaciones Públicas de Cataluña han firmado un acuerdo de colaboración por el que Tecnolawyer ofrecerá asesoramiento jurídico en el ámbito del Derecho Digital -Protección de Datos, propiedad intelectual, Marketing Digital ...- y en Consultoría Legal en Derecho Mercantil, Civil y Laboral a los colegiados y socios corporativos del Colegio.

"Con la digitalización integrada plenamente en la actividad de publicidad y relaciones públicas, es cada vez más necesario resolver cuestiones jurídicas en el entorno digital. Mediante esta colaboración con el Colegio ayudamos los colegiados a consultar y solucionar de forma ágil y rápida los temas y dudas que surgen en este ámbito. Es un privilegio estar cerca de un sector tan dinámico.", explica Ricard Castellet, director TecnoLawyer.

Mediante este acuerdo, TecnoLawyer se incorpora al Consejo Consultivo del Colegio y patrocinará actividades y eventos organizados por éste.

A vueltas con las cookies …

Parecía un tema más que superado pero una reciente sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que la colocación de cookies requiere el consentimiento activo de los usuarios. Por lo tanto, una casilla marcada por defecto es insuficiente.

Empezamos por explicar que las cookies son ficheros que el proveedor de un sitio de Internet coloca en el ordenador de los usuarios de este lugar y a los que se puede acceder nuevamente cuando estos vuelven a visitar el lugar con el fin de facilitar la navegación en Internet o las transacciones o de obtener información sobre el comportamiento de estos usuarios.

La obligación del responsable del sitio web, dice el Tribunal, es obtener el consentimiento antes de almacenar o acceder a cookies no esenciales (entienden por "esenciales" aquellas cookies técnicas, necesarias para el funcionamiento del sitio web). Las cookies no esenciales son, por ejemplo, aquellas que permiten hacer el seguimiento del usuario con el fin de enviarle publicidad segmentada o recoger datos estadísticos. El consentimiento no puede ser tácito, implícito o asumido. Debe ser expreso o no es.

La decisión del Tribunal pone en cuestión miles de webs que, actualmente, no solicitan primero el consentimiento antes de instalar las cookies. Y esto significa un claro incumplimiento que, aparte de costes reputacionales, supone arriesgarse a ser multado. Ni que decir tiene que la comprobación la puede hacer cualquier sólo entrando en modo incógnito desde su navegador.

Consejos

  1. Revise y ajuste, si es necesario, la Política de Cookies. Compruebe qué cookies instala su web en el ordenador del usuario (y vea si todas le interesan o le falta alguna). Asegúrese de que las cookies instaladas están claramente explicadas en la Política de Cookies (en especial, si comparte los datos que recopile con terceros). Si es necesario, redacte su nueva versión y hágalo saber a los visitantes de su sitio web.

  2. Implementar en la página una solución técnica que permita al usuario, de acuerdo con la Política de cookies que hemos definido, elegir qué quiere permitir que se instalen en su ordenador (al margen de las esenciales). La solución, además, informará de cómo el usuario puede cambiar o retirar el consentimiento.

E-mail marketing: ¿Qué hemos de hacer para cumplir con la Protección de Datos?

Cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos cuando hacemos e-mail marketing, no es complejo. Basta observar unas buenas prácticas y añadir dosis de prudencia y sentido común. A continuación repasamos algunas.

Mantener listas limpias pidiendo confirmación ( "double opt-in")

Cuando el interesado nos envíe sus datos a través de un formulario, envíen un correo de confirmación en el que debe confirmar su suscripción. Así tendremos listas más limpias y confiables.

Procesar los datos personales bajo la base de legitimación correcta

Podemos tratar los datos de los interesados ​​por diferentes propósitos pero debemos determinar siempre cuál es la base legal que nos legitima a hacerlo: Consentimiento inequívoco, Necesidad contractual, Obligación legal, Interés legítimo, Interés público e Interés vital del interesado.

Obtener el consentimiento explícito antes de enviar correos de marketing

Si la base legal es la de Consentimiento inequívoco, enviamos los e-mails de consentimiento a los suscriptores. De este modo, nos aseguramos de que aquellos suscriptores que han mostrado interés, por ejemplo en ferias, convenciones, webinars, ..., han expresado explícitamente su consentimiento para recibir nuestras comunicaciones. Y tendremos que ofrecer también la posibilidad de denegar el consentimiento.

Informar al usuario

El usuario tiene el derecho a que se le informe, expresamente o por remisión a la Política de Privacidad, de quién es el responsable del tratamiento, la finalidad, la base de legitimación, la conservación y comunicación de los datos, los derechos que asisten a los usuarios y forma de ejercerlos. Además de cumplir con la normativa, generamos confianza en el usuario.

Ser transparentes con los datos de los usuarios

En virtud al Derecho de acceso que reconoce el RGPD, el usuario tiene que poder acceder a sus datos personales cuando lo pida. Puede pedir, también, que se le faciliten estos datos en formato digital, legible por máquinas.

Decir claramente quiénes somos

Facilitamos nuestros datos: nombre de la empresa responsable de los datos, CIF, dirección electrónica (específica para protección de datos) y postal y un número de teléfono de contacto. Generamos confianza y facilitamos la comunicación.

Explicar de donde hemos sacado los datos

O, lo que es lo mismo, explicar a los suscriptores como los hemos conocido y por qué están en nuestra lista.

Dejamos elegir lo que quieren recibir

Diferenciamos nuestra oferta de forma que se pueda elegir, con una acción positiva, la información que los suscriptores quieren recibir, sin condicionarlo. Hagámoslo fácil para todos.

Permitir la modificación / eliminación de datos personales

Los suscriptores podemos pedir modificar o eliminar su información personal de nuestros registros. Son derechos que recoge el RGPD. Y es nuestra obligación facilitar los mecanismos necesarios para poder ejercerlos.

Protegemos la información

La protección de los datos es un aspecto clave del RGPD. Debemos tener cuidado de almacenar los datos personales con la máxima seguridad, controlando el acceso, cifrando y haciendo las preceptivas copias de seguridad.

Garantizar todo con una Política de Privacidad

En todas las comunicaciones debemos añadir un enlace a la Política de Privacidad. Y a la hora de recoger el consentimiento, debemos disponer de una casilla que el usuario debe marcar conforme ha leído y acepta la Política de Privacidad. Esta Política debe explicar, al menos, quién es el responsable del tratamiento, la finalidad, la base de legitimación, la conservación y comunicación de los datos, los derechos que asisten a los usuarios y forma de ejercerlos.

Primera sanción de la AEPD por mal uso de cookies a Vueling

Primera sanción de la AEPD por no cumplir la normativa respecto a la utilización de cookies en su página web a la compañía Vueling . 

Según el usuario denunciante, "la Web de la compañía no permite utilizar las cookies estrictamente necesarias y además huelga una acción afirmativa y positiva que no se pueda malinterpretar el consentimiento y lo asumen simplemente al visitar su página web".  

Una vez realizadas las oportunas comprobaciones, según la Agencia, la empresa no cumple con las condiciones que impone la normativa en vigor. En los fundamentos de derecho dice que "si se accede a la segunda capa, el consentimiento a que se cedan datos a terceros a través de cookies es implícito, ya que en ningún momento da la opción de poder oponerse a la  instalación de estas en el dispositivo o de cualquier otra cookies".

Además, no facilita un sistema de gestión o panel de configuración de cookies que permita al usuario eliminarlas de forma granular. Para facilitar esta selección el panel podrá habilitar un mecanismo o botón para rechazar todas las cookies, otro para habilitar todas las cookies o hacerlo de forma granular para poder administrar preferencias. 

Los hechos expuestos, prosigue la Agencia, podrían suponer por parte de la empresa reclamada, la comisión de la infracción del artículo 22.2 de la LSSI1, según el cual: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal".

Esta Infracción estas tipificada como leve en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI.

Finalmente, la Agencia, tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, considera que procede graduar la sanción a imponer en la cuantía de 30.000€. Como sea que ha habido reconocimiento de la responsabilidad por parte de la empresa, la sanción se ha reducido hasta los 18.000€.

Leer la Resolución completa aquí.

1 LSSI: Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

 

 

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