Externalizar la publicidad no exime de responsabilidad

El anunciante es responsable de la publicidad aunque  la haya externalizado. La sala tercera del contencioso administrativo estima que aunque es subcontrate a una empresa externa para las Campañas Publicitarias ESTO no elimina la Responsabilidad del anunciante.

Lo ha dictaminado el Tribunal Supremo. La externalización de la publicidad no exime a las empresas de la obligación que tienen de excluir a los clientes que no la quieren recibir. Confirma así una multa de 40.000 € a Mutua Madrileña por enviar anuncios a un cliente que expresamente había rechazado el uso de sus datos.

Dice la Sala Tercera que aunque se subcontrate a una empresa externa para los Campañas Publicitarias, no se elimina la Responsabilidad de la empresa anunciante.

El cliente, que tenía tres pólizas de seguro en la Mutua, contaba con 2 Cuentas de correo electrónico inscritas en la Lista Robinson (Servicio de exclusión publicitaria) desde enero de 2012. Según a los hechos probados en el pleito, el 20 de diciembre de 2011 ejerció sume derecho de oposición al tratamiento de sus  datos personales ante Mutua Madrileña, en una comunicación a la que sólo autorizaba a la compañía a que utilizara sus datos personales cuando resultara imprescindible para el desarrollo de la relación contractual, excluyendo "tratamientos con fines publicitarios o de prospección comercial," la realización de segmentaciones "," estudios de marketing "o" campañas publicitarias ". A pesar de esto, el denunciante continuó recibiendo comunicaciones comerciales.

Mutua Madrileña, en recurso, alegó que haber facilitado a la empresa de publicidad un fichero de exclusión con clientes que no querían publicidad hubiera supuesto una cesión consentida de datos. Y que la empresa contratista asumía como propio el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos.

El Tribunal rechaza los argumentos para que MM no adoptó ninguna medida cautelar para evitar el envío de publicidad y que según la normativa de protección de datos, el anunciante está obligado a comunicar las solicitudes del derecho de oposición que se hayan ejercido a la empresa que hace la campaña publicitaria.

En resumen, las empresas deben estar atentas al ejercicio de derechos por parte del usuario (por lo que deben tener los correspondientes protocolos) y hacerlos efectivos. Y por su parte, las empresas de publicidad, en los contratos de tratamiento de datos, deben tener presente circunstancias con la recogida aquí y estar vigilantes para que, aunque no acabe en sanción, su reputación se puede ver perjudicada.

Oferta de trabajo para trabajadores con anticuerpos del COVID-19

Han comenzado a aparecer ofertas de trabajo en las que se pide a los candidatos información sobre si han pasado el coronavirus y desarrollado anticuerpos como requisito para acceder al puesto de trabajo propuesto. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya ha salido al paso con un comunicado en el que advierte, como no puede ser de otro modo, que estas prácticas constituyen una vulneración de la normativa de protección de datos aplicable.

Según explica la AEPD, la información de haber sufrido el coronavirus y desarrollado anticuerpos de esta enfermedad es un dato personal relativa a la salud, que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) califica de categoría especial en su artículo 9 , por lo que su recogida y utilización por la posible empresa empleadora está sujeta a la normativa de protección de datos, fundamentalmente el citado RGPD y la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD), que resultan plenamente aplicables.

Para que se pueda llevar a cabo el tratamiento, el RGPD exige fundamentarlo en el consentimiento del interesado. Este consentimiento debe consistir en una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca. Pero en el caso que nos ocupa, la Agencia entiende que no hay verdadera o libre elección o no se puede denegar o retirar el consentimiento sin sufrir un perjuicio o cuando haya un desequilibrio claro entre las partes, como sería en este caso. Cuando una persona va a buscar trabajo, la mayoría de veces se encuentra en un situación de inferioridad y vulnerabilidad que impide el consentimiento libre que exige la normativa.

Además de no existir base lícita, la finalidad tampoco sería legítima para que la información sobre la inmunidad al Covid-19 daría lugar a una diferencia de trato que no obedece a una justificación objetiva y razonable.

Por último, la Agencia afirma que esta información no debe incluirse en el currículo para que la empresa destinataria tendría que suprimirla para no infringir la normativa de protección, lo que podría suponer la destrucción del currículo. 

Parece claro que los efectos del coronavirus extenderán durante meses y nos darán muchas sorpresas. Y la mayoría desagradables. Tendremos que desempolvar nuestro particular manual de resiliencia aplicada para superarlos.

Imagen Pixabay

Nuevo Curso de Compliance Penal diseñado por Molins Defensa Penal

Desde Tecnolawyer Academy nos satisface anunciar el lanzamiento de una serie de Cursos de Formación online en materia de Derecho penal y de Compliance, desarrollados conjuntamente con Molins Defensa Penal. 
 
El primero es el Curso de Compliance para Empresarios, Profesionales, Directivos y Estudiantes. El contenido ha sido diseñado por Abogados y doctores en Derecho, penal especialistas en materia de Compliance de Molins Defensa Penal y desarrollado técnicamente por Tecnolawyer.
 
El Curso permite conocer la situación actual en España en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas, así como los requisitos que debe contemplar todo Sistema de Compliance penal. De esta forma, el destinatario podrá conocer no solo el estado regulatorio, sino comprender los fundamentos básicos de un Sistema de Compliance penal y su puesta en práctica requisito por requisito.
 
Se orienta a empresarios, profesionales, directivos y estudiantes que deseen obtener un conocimiento transversal en materia de Compliance penal para su posterior puesta en práctica en la empresa o desarrollo profesional.
 
Nuestras ventajas
  • 2-3 horas de duración
  • Audios de refuerzo
  • Situaciones prácticas
  • Jurisprudencia
  • Materiales descargables
  • 30 días para realizar el Curso
  • Test final con Acreditación
  • Garantía de excelencia académica
 

Pijama con cuello de camisa para videoconferencias

Está claro que el COVID19 ha dado la vuelta al mundo que conocíamos hasta ahora. Tanto el personal como el profesional. Y junto a los legítimos esfuerzos de las personas y las empresas para adaptarse invirtiendo en tecnología y recursos de todo tipo para frente a las carencias que se han puesto de manifiesto, han aparecido iniciativas variadas, desde las más ingeniosas a las más frikies. En este último apartado podemos incluir la noticia que da título a este post.

Se trata de una iniciativa japonesa que ha diseñado una pijama con cuello de camisa para poder hacer videoconferencias. Está claro que el teletrabajo ha llegado para quedarse. Y también parece que tenemos que aprender muchas cosas.

Esta semana he impartido mi primera clase virtual a un grupo de abogados. Cabe decir que ha sido toda una experiencia. El tema fue "Entorno digital en el ejercicio de la abogacía" y tratamos de hacer una aproximación a la transformación digital de los despachos repasando ideas, criterios, tendencias, el futuro y, como es natural, las principales herramientas de que disponemos para abordar con solvencia este proceso.

La experiencia me ha provocado varias reflexiones que comparto con vosotros. En primer lugar es necesario invertir en tecnología. Parece una obviedad pero debemos tener, como mínimo, un buen ordenador (y quizás un segundo), la mejor cámara que nos podamos permitir, un segundo monitor grande, una tablet y unos auriculares inalámbricos. La tablet es imprescindible por si queremos tomar notas, por ejemplo. No podemos hacer alarde de dominar las tecnologías y tomar notas en un papel.

Pero necesitamos más. Disponer de una buena iluminación, preferiblemente  natural (prever los cambios de luz si la sesión es larga) o una artificial con suficiente potencia para que nos veamos bien. Y un fondo chroma para añadir un fondo virtual (solucionamos problemas de privacidad) y una buena silla para no terminar en dolor de espalda.

Y formación. No sólo en el uso de los dispositivos y las aplicaciones (que por cierto, deben estar licenciadas) sino también, y muy importante, en la comunicación con los demás participantes. Reglas de etiqueta, maneras de hacer, como expresarnos cuando tenemos limitaciones (no podemos gesticular, no podemos caminar como lo hacemos en una presentación física) y muchos otros detalles que sólo la práctica hará que llegan a dominar la técnica de la comunicación a distancia.

Y además, naturalmente, cumplir con la normativa de protección de datos.

Ah, y no olvides el pijama con cuello de camisa!

Cuidaos!

Imagen de  ReasonWhy

Tecnologia, Privacidad y Estado de Alarma

Leíamos días atrás que un alumno ha demandado a la Universidad de Córdoba para la videovigilancia en los exámenes online. El estudiante entiende que con este sistema "se viola el derecho a la intimidad del domicilio y que no hay base legal para hacerlo". El juzgado número 3 de la plaza del admitió a trámite y se han solicitado medidas cautelares.

Nos encontramos con un ejemplo clásico de conflicto entre Tecnología y Privacidad. Y no es el único estos días: el de la toma de temperatura es otro por cuestiones de privacidad de los usuarios.

Tenemos que empezar a asumir que las cosas no volverán a ser como antes. Es más, no deberíamos querer que fuera así. Debemos entender que, una vez superada la pandemia, la mayoría de cosas que hemos hecho y las tecnologías que hemos aplicado, las debemos continuar utilizándolas, más intensamente y mejoradas en la medida que podamos. Todo lo que se pueda hacer a distancia (teletrabajo, telemedicina, teleeducación, telejustícia, etc.), se debe hacer más y mejor. Esto redundará en una mejora de la productividad, del medio ambiente y de la conciliación laboral, entre otros. Un proceso en el que encontraremos inconvenientes de todo tipo (aunque durante la pandemia lo estamos haciendo todos bastante bien) que tenemos que ir superando para mirar adelante y no volver a prácticas inasumibles a estas alturas de siglo.

Y un inconveniente a resolver es la intrusividad de las tecnologías en cuanto a nuestra vida privada y en nuestros derechos como ciudadanos. El titular de la noticia es un claro ejemplo. La Universidad, por presión de dar una respuesta académica a la situación, seguramente no ha planteado adecuadamente la cuestión. Pero hay que aplaudir la valentía de querer implementar una solución tecnológica de eproctoring [i] a un problema al que hay que enfrentarnos por muchas razones que aquí no toca exponer pero que todos tenemos en la cabeza.

Por último, dos consideraciones jurídicas de la noticia. Sorprende, sin haber leído la demanda, que sea por violación de la intimidad de domicilio y no por protección de datos. Tenemos en cuenta que el alumno está advertido de antemano y que puede situar la cámara como le parezca más oportuno (incluso poner un fondo virtual), parece difícil que se viole la intimidad. Pero tiempo habrá para seguir el tema con calma.

El otro consideración se recordar que cualquier intromisión en la intimidad debe tener una regulación por Ley Orgánica porque afecta al derecho a la privacidad, regulado por el artículo 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el artículo 18 de la Constitución Española (CE).

Como siempre, ¡cuidaos!

[i] El e-proctoring, es decir la supervisión tecnológica, es el ámbito de trabajo actual con respecto a los exámenes online. Un ejemplo de herramienta de este estilo es Smowl que registro al alumno, monitoriza su identidad constantemente, se analizan las imágenes con un reconocedor facial y, finalmente, se certifica que el alumno ha hecho por él mismo el examen. Incluso verifica la IP de acceso y si otros usuarios la están usando simultáneamente. La aplicación garantiza la privacidad con una estructura por capas, separando los datos de las imágenes. Entre sus clientes se encuentra La universidad Abierta de Cataluña (UOC).

¿Podemos ser sancionados si nuestra web no está adecuada?

Esta es una consulta recurrente. Y suele ir acompañada de expresiones como "si somos muy pequeños" o "quién quieres que nos denuncie" o "lo tengo pendiente pero no tengo tiempo" o "esto es por Google o Facebook" o similar.

Pues en este tema hay, como siempre, buenas y malas noticias. Vemos.

Empezaré con algunas declaraciones que, no por obvias, debemos dejar de insistir. La primera es que en un estado de derecho, las leyes son iguales para todos. En el ámbito empresarial y en cuanto a la protección de datos, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos establecen sanciones en función de la gravedad de las conductas y no en función del tamaño de la empresa. Como es natural, una empresa pequeña puede tener una conducta impropia como Facebook y será sancionada igualmente. Eso sí, la empresa pequeña puede haber puesto en riesgo o comprometido un número pequeño de datos mientras que en el caso de Facebook pueden ser millones. Por lo tanto, la sanción será menor pero se sancionará, sin duda.

Y sí, te pueden sancionar por la página web y por diversos motivos como son que falte algún documento, que los documentos no cumplan con la normativa, que la política de cookies no sea correcta y una larga serie de casuísticas a las que debemos prestar atención.

Y se pueden sancionar todas las web, independientemente de la extensión que tenga. No sólo las .es que corresponden a España, sino el .cat, el .com y todos los dominios. El Reglamento aplica a cualquier tratamiento de datos de ciudadanos europeos, sin tener en cuenta el dominio y se puede sancionar a cualquier web del mundo que infrinja lo estipulado en la ley de protección de datos europeas.

Las sanciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Entre las primeras podemos citar el no tener un procedimiento para el ejercicio de los derechos de los usuarios, tratamiento de datos de forma ilícita (falta de consentimiento, compra bases de datos, ...), consentimientos recogidos incumpliendo la ley, usar los datos para finalidades diferentes de las explicadas al recoger el consentimiento o no facilitar el acceso a la autoridad de control del ejercicio de sus potestades de investigación, entre otros.

En cuanto a las graves están, a modo de ejemplo, el tratamiento de datos de menores sin el consentimiento adecuado, contratar un encargado sin garantías, no aplicar las medidas organizativas o técnicas adecuadas.

No nos extenderemos con las leves. Sólo recalcar la importancia de que nuestra web esté adecuada a la ley, no sólo para prevenir las sanciones sino para transmitir la percepción de que hacemos las cosas bien y que tenemos el máximo cuidado para los datos que por todas las otras cosas que fe a la empresa.

Ah, y recordar que la web es la parte externa y visible de la empresa. Y que hay que adecuar también la parte interna. Pero eso será en otro post.

Revisión Textos Legales Web