Tecnologia, Privacidad y Estado de Alarma

Leíamos días atrás que un alumno ha demandado a la Universidad de Córdoba para la videovigilancia en los exámenes online. El estudiante entiende que con este sistema «se viola el derecho a la intimidad del domicilio y que no hay base legal para hacerlo». El juzgado número 3 de la plaza del admitió a trámite y se han solicitado medidas cautelares.

Nos encontramos con un ejemplo clásico de conflicto entre Tecnología y Privacidad. Y no es el único estos días: el de la toma de temperatura es otro por cuestiones de privacidad de los usuarios.

Tenemos que empezar a asumir que las cosas no volverán a ser como antes. Es más, no deberíamos querer que fuera así. Debemos entender que, una vez superada la pandemia, la mayoría de cosas que hemos hecho y las tecnologías que hemos aplicado, las debemos continuar utilizándolas, más intensamente y mejoradas en la medida que podamos. Todo lo que se pueda hacer a distancia (teletrabajo, telemedicina, teleeducación, telejustícia, etc.), se debe hacer más y mejor. Esto redundará en una mejora de la productividad, del medio ambiente y de la conciliación laboral, entre otros. Un proceso en el que encontraremos inconvenientes de todo tipo (aunque durante la pandemia lo estamos haciendo todos bastante bien) que tenemos que ir superando para mirar adelante y no volver a prácticas inasumibles a estas alturas de siglo.

Y un inconveniente a resolver es la intrusividad de las tecnologías en cuanto a nuestra vida privada y en nuestros derechos como ciudadanos. El titular de la noticia es un claro ejemplo. La Universidad, por presión de dar una respuesta académica a la situación, seguramente no ha planteado adecuadamente la cuestión. Pero hay que aplaudir la valentía de querer implementar una solución tecnológica de eproctoring [i] a un problema al que hay que enfrentarnos por muchas razones que aquí no toca exponer pero que todos tenemos en la cabeza.

Por último, dos consideraciones jurídicas de la noticia. Sorprende, sin haber leído la demanda, que sea por violación de la intimidad de domicilio y no por protección de datos. Tenemos en cuenta que el alumno está advertido de antemano y que puede situar la cámara como le parezca más oportuno (incluso poner un fondo virtual), parece difícil que se viole la intimidad. Pero tiempo habrá para seguir el tema con calma.

El otro consideración se recordar que cualquier intromisión en la intimidad debe tener una regulación por Ley Orgánica porque afecta al derecho a la privacidad, regulado por el artículo 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el artículo 18 de la Constitución Española (CE).

Como siempre, ¡cuidaos!

[i] El e-proctoring, es decir la supervisión tecnológica, es el ámbito de trabajo actual con respecto a los exámenes online. Un ejemplo de herramienta de este estilo es Smowl que registro al alumno, monitoriza su identidad constantemente, se analizan las imágenes con un reconocedor facial y, finalmente, se certifica que el alumno ha hecho por él mismo el examen. Incluso verifica la IP de acceso y si otros usuarios la están usando simultáneamente. La aplicación garantiza la privacidad con una estructura por capas, separando los datos de las imágenes. Entre sus clientes se encuentra La universidad Abierta de Cataluña (UOC).

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