El primer juicio telemático en España

Los abogados de las dos partes y la fiscalía han participado en el juicio desde sus casas.

El juzgado número 2 de Barbastro, que entiende de asuntos civiles y penales, celebró ayer el primer juicio completamente telemático, tras la aprobación del real decreto del estado de alarma, y que ha tratado sobre la modificación de las medidas de custodia de una menor en un divorcio.

Lée la noticia completa en Expansión.https://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2020/05/07/5eb2fd2ae5fdea386c8b4580.html

Redes Sociales y Abogados en tiempos de pandemia

La abogacía en general ha llegado más tarde que otros sectores en las redes sociales. Primero porque siempre ha habido reticencias a hacer publicidad (había un tiempo que incluso la publicidad estaba prohibida). Más tarde porque parecía que era cosa de jóvenes y se consideraba un canal poco serio para comunicarse. Y, por último, la barrera tecnológica que hacía difícil (no sólo para los abogados pero especialmente para ellos) el acceso a estos medios.

Pero poco a poco, y aunque falta mucho, los abogados han ido abriendo camino y ahora, a pesar de no ser mayoritarios, ya hay muchos que tienen presencia en las redes sociales. No en todas, claro, pero sí en las principales como Linkedin, Twitter o Facebook. Y justo cuando empezábamos a explorar estos nuevos lugares de las redes nos encontramos, de repente, en medio de una pandemia que, actualmente, no sabemos ni cuándo ni cómo terminará.

Pero hay dos tendencias que parecen claras: la transformación digital ha llegado para quedarse y el teletrabajo aumentará su cuota de participación en el mercado de trabajo. El coronavirus ha impulsado decididamente las dos iniciativas de una manera que hasta hace dos meses era impensable.

Y ahora qué? Y si la pandemia, esperamos que no, dura dos años? Y si, cuando pase, las reglas del juego han cambiado? Pues que las redes sociales (y las tecnologías de la información y la comunicación en general) tendrán un extraordinario reconocimiento en sectores como la abogacía, hasta ahora dubitativos y reticentes. No hay otra. Como sino conseguirán clientes los abogados si está todo el mundo confinado? El tiempo de confiar en la placa de la puerta para que entre un cliente han pasado definitivamente.

Y ahora toca hacer una formación intensiva en redes. Para que las comunicaciones se dirigirán a resolver los problemas que surgen en el día a día (lo hemos visto con los temas laborales o los problemas de seguridad de las aplicaciones de videoconferencia como Zoom) y son relevantes para nuestra audiencia. En caso contrario, no tendrán y no ayudarán a posicionar el despacho.

Por último, algunos consejos para comunicarse en las redes en los tiempos que corren.

  • Proporcionar contenido valioso. Si no tenemos nada interesante que decir, más vale callar.
  • Monitorizar las informaciones de interés, por ejemplo conversaciones, en las que podemos participar dando nuestra opinión.
  • Aprovechar estas semanas para establecer relaciones (todos estamos más receptivos) con compañeros y colegas.
  • Revisar lo que hemos escrito recientemente (por ejemplo, durante este año).
  • Valorar darse de alta en una nueva red social (valorando la idoneidad, estimando el esfuerzo y el retorno).

Y, como siempre, muchos ánimos!

Zoom y tu Privacidad

Estamos viviendo tiempos complicados. Para muchos de nosotros es una situación inédita y, a menudo, angustiosa. Nos hemos tenido que hacer al confinamiento, el teletrabajo y, como no, al uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación. Como decía en un post anterior, si algo tiene de bueno la situación, si se puede decir así, es la decidida transformación digital a la que nos hemos sometido todos de la noche a la mañana.

Hasta ahora, términos como videoconferencia, aplicaciones grupales o VPN (red privada virtual) eran términos que conocíamos de forma más o menos vaga. Ahora hablamos de Zoom, de Teams o de cuál es la mejor VPN como verdaderos expertos.

Y precisamente la presión bajo la que vivimos combinada con la necesidad de comunicarnos, trabajar y disfrutar en el confinamiento nos pone en una situación vulnerable. Y de ello sacan provecho desde los hackers con el phishing y otras estafas, como las empresas, en especial las tecnológicas. Y muy especialmente las de comunicaciones como es el caso del que hablamos hoy.

Leíamos el otro día en la revista VICE que la aplicación Zoom con iOS envía datos a Facebook, incluso si no tenemos ninguna cuenta de Facebook. Y esta transferencia de datos a Facebook no está explicada en la política de privacidad de Zoom.

Esta es una de las app que ha experimentado un crecimiento exponencial en esta crisis. Videochat con familia y amigos, reuniones de grupo de la empresa, conferencias y webinars, clases virtuales, servicios religiosos, citas a ciegas e incluso despedidas de soltero, por citar alguno de los servicios que presta Zoom estos días.

La cruz de la app está en la privacidad y la seguridad. No hay cifrado de extremo a extremo (por lo que puede ver la llamada) Y se está dando el efecto "zoombombing", es decir, trolls que intervienen en las llamadas difunden, peso ejemplo, pornografía. Para rematar, la compañía ha informado de que Zoom permite compartir los datos de miles de usuarios sin permiso. Zoom agrupa automáticamente los usuarios según el dominio pq entiende que pertenecen a la misma empresa. Y eso, que tiene ventajas como conexión rápida compartiendo correo, nombre e incluso, fotografía, no siempre es así.

Las ventajas de Zoom son evidentes, empezando porque es gratuita para uso personal. Hay que ver pero si las carencias observadas son tolerables y nos compensan. Caso contrario, buscar alternativas en el mercado.

Y, como siempre, prudencia y sentido común.

Sanción de 6.000€ de la AEPD a un restaurante por instalar cámaras sin cumplir el RGPD

De conformidad con las evidencias de las que se dispone en el presente momento de acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que el reclamado ha instalado hasta un total de ocho cámaras de video-vigilancia, sin informar debidamente y obteniendo imágenes de espacio público sin causa justificada.

Ver la Resolución de la AEPD

Si tienes un establecimiento abierto al público e instalas cámaras de vigilancia, debes cumplir con el RGPD. SI tienes dudas de cómo hacerlo, puedes consultarnos en consulta@tecnolawyer.com.

España, principal objetivo del troyano bancario Ginp que se hace pasar por buscador de casos cercanos de COVID-19

España, principal objetivo del troyano bancario Ginp que se hace pasar por buscador de casos cercanos de COVID-19

El troyano bancario Ginp, que se hace pasar por una herramienta web para revelar casos de contagiados cercanos por coronavirus , ha tenido un especial impacto en España, ya que el 83 por ciento de sus víctimas son españolas.

Leer más: Europa Press

COVID-19: PRORROGA DEL ESTADO DE ALARMA Y NUEVAS MEDIDAS SOCIALES -Excepciones despachos de abogados

Precisiones respecto al Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020:

  1. El Decreto Ley aplica a trabajadores por cuenta ajena, no para los autónomos, en las circunstancia que se describen en el mismo.
  2. Las excepciones que se refieren a despachos de abogados están reguladas en los apartados 14, 15 y 16 del Anexo (ver al final).
  3. Los autónomos se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el art. 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19


COVID-19: PRORROGA DEL ESTADO DE ALARMA Y NUEVAS MEDIDAS SOCIALES

REAL DECRETO LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO DE 2020:

Regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras (por cuenta ajena), del sector público o privado, cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Quedan exceptuados de la aplicación de este permiso retribuido recuperable:

  • Los trabajadores que presten servicios en los sectores, así como en sus divisiones o en las líneas de producción, calificados como esenciales en el anexo del real decreto-ley.
  • Los trabajadores a los que se les esté aplicando un ERTE de suspensión de contratos, o se les vaya a aplicar durante la vigencia del permiso retribuido recuperable.
  • Los trabajadores en situación de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  • Los trabajadores que estén realizando teletrabajo, y puedan seguir desempeñándolo con normalidad.

 

ANEXO

No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

...

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

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