Teletrabajo y el respeto a los derechos a la intimidad y la privacidad

Videoconferencia

El pasado martes 13 entró en vigor la nueva Ley del Teletrabajo que regula el trabajo a distancia. La norma quiere dar forma jurídica a las relaciones laborales en el marco del teletrabajo, una realidad que cada día se impone más. Y no sólo por la pandemia, acelerador de la transformación digital como ningún otro, sino porque ambas partes -trabajador y empresa- han encontrado ventajas que en muchos casos superan a las desventajas.

Y, como es natural, situaciones jurídicas que conocíamos del trabajo presencial, continúan estando presentes en la nueva normativa. Así como hablábamos hace poco de la desconexión digital (a raíz de una multa de la AEPD), ahora hay que hablar otra vez de los derechos del trabajador -sobretodo intimidad y privacidad- y también de la potestad discrecional que tiene el empresario, siempre cumpliendo la normativa, en el ámbito del teletrabajo.

En el contexto del teletrabajo todo es más complejo por diferentes razones: por la novedad (quiero decir, inexperiencia), el uso intensivo de la tecnología, la falta de medios y de cultura de teletrabajo, el respeto a los derechos de unos y otros , la supervisión del empresario y otros aspectos que todos hemos sufrido estos últimos meses (como, por ejemplo, hacer una videoconferencia desde el salón de casa con los niños corriendo arriba y abajo).

El teletrabajo ha llegado para quedarse. Y la normativa, también. El futuro se plantea con soluciones mixtas -presencial y a distancia, en proporciones variables según situaciones- y la normativa debe ser lo suficientemente flexible para proporcionar posibilidades antes que recortarlas. Y, si queremos ser competitivos, entre todos debemos hacerlo posible.

Y en este contexto, la Ley faculta a las empresas (artículo 22) a «adoptar las medidas que estimen más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluyendo la utilización de medios telemáticos». Y en el artículo 17, Derecho a la intimidad y la protección de datos, dice «La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y la protección de datos».

Expuestas las condiciones, ahora es necesario aterrizar las cuestiones jurídicas planteadas. Para eso tendremos que responder a múltiples preguntas:

  • ¿Qué programas y dispositivos puede usar el empresario para controlar a los trabajadores?
  • La empresa ¿debe proporcionar los medios informáticos y de comunicaciones al trabajador?
  • ¿Cómo se hace efectivo el derecho a la desconexión digital (a través del Registro de jornada?)?
  • ¿Puede el empresario obligar al trabajador a instalar determinados programas en su portátil?
  • ¿Y a usar su conexión wifi? ¿Y el móvil?

La Ley impone al empresario la obligación de informar a los trabajadores de los protocolos de uso de los dispositivos electrónicos y las vías por las que las tareas pueden ser monitorizadas. Y todo ello con dos límites: la intimidad y la protección de datos del trabajador, observando los principios de «idoneidad, necesidad y proporcionalidad».

Como podemos ver, nos queda un largo camino por delante. Y lo tenemos que recorrer rápido y bien. No hay otra.

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