La Liga (LFP) bajo Vigilancia

En una era donde la tecnología se entrelaza cada vez más con la vida cotidiana, la privacidad de los datos se ha convertido en un tema de discusión fundamental. Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha puesto el foco en La Liga de Fútbol Profesional (LFP) por el uso de sistemas de reconocimiento facial en los estadios. Este aviso no solo resalta los desafíos que enfrentan las grandes organizaciones, sino que también envía un mensaje crucial a las empresas en general sobre la importancia de navegar con cuidado en el complejo mundo de la biometría y la protección de datos.

De hecho, ya nos referimos al tema semanas atrás cuando la AEDP publicó la  Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos para el control de presencia y acceso a los puestos de trabajo. La publicación supuso un importante cambio de postura de la Agencia respecto al uso de la biometría en el acceso y el control laboral.

 

Reconocimiento Facial y Privacidad

El reconocimiento facial, una forma de biometría, se ha utilizado cada vez más para mejorar la seguridad en lugares públicos, incluyendo estadios deportivos. Aunque estas tecnologías ofrecen beneficios significativos en términos de seguridad, también generan preocupaciones considerables sobre la privacidad y los derechos individuales. La AEPD ha llamado la atención sobre este equilibrio delicado, enfatizando la necesidad de cumplir con regulaciones estrictas, como el RGPD.

 

La Respuesta de La Liga (LFP)

Frente a las advertencias de la AEPD, La Liga ha defendido su uso de sistemas de reconocimiento facial, argumentando que su principal objetivo es garantizar la seguridad en los estadios.

La Liga sostiene que esta tecnología ayuda a identificar a individuos que puedan representar una amenaza, como aquellos con prohibiciones de acceso o implicados en actos violentos previos. Esta justificación se basa en la premisa de que la seguridad colectiva puede requerir medidas más robustas, aunque intrusivas.

Sin embargo, esta posición plantea un importante debate: ¿hasta dónde puede llegar una organización en la implementación de tecnologías de vigilancia bajo la premisa de la seguridad, sin vulnerar los derechos individuales de privacidad?

Y este debate afecta también a todas las empresas y organizaciones.

 

Implicaciones para las empresas

A falta de ver como se resuelve el contencioso entre La Liga y la AEPD, y a la espera de ver si La Liga es capaz de encontrar soporte jurídico para sus pretensiones, las empresas deben ser conscientes de que cualquier tecnología intrusiva, especialmente aquellas que procesan datos biométricos, requiere un análisis exhaustivo en términos de cumplimiento normativo, previo a su aplicación.

Es fundamental que las empresas evalúen no solo los beneficios de seguridad y eficiencia que estas tecnologías pueden ofrecer, sino también el impacto en la confianza y la privacidad de los individuos. Adoptar un enfoque transparente y responsable, alineado con las directrices de la AEPD y el RGPD, es esencial para evitar sanciones y preservar la reputación de la empresa.

 

Conclusión

La advertencia de la AEPD a La Liga por el uso de reconocimiento facial en estadios es un recordatorio oportuno para las empresas sobre la importancia de equilibrar la innovación tecnológica con el respeto a la privacidad y la normativa de protección de datos. Este caso subraya la necesidad de un manejo cuidadoso y ético de tecnologías potencialmente intrusivas, instando a las empresas a considerar no solo las ventajas operativas, sino también las implicaciones legales y sociales de su implementación.

Estamos a las puertas de una nueva edición del Mobile World Congress (MWC) a celebrar en Barcelona. El año pasado hicieron un uso intensivo del reconocimiento facial para la gestión del acceso de los visitantes. Veremos qué solución aplican este año.

Mientras tanto, ¡cuidaos mucho!

Revisión Textos Legales Web