Fotos y Redes sociales, amistades peligrosas

No hace falta recordar la implantación de las redes sociales en nuestra sociedad, con tasas de penetración entre los internautas superiores al 80% en Whatsapp o Facebook, y de la facilidad que nos ofrece la tecnología para hacer fotografías (o copiarlas) para subirlas en las redes y distribuirlas en segundos a millones de usuarios. Lejos queda aquella fotografía analógica que quizás tenía más “glamur” pero, por supuesto, no tenía las ventajas de las fotografías digitales. Pero estas ventajas, si no somos cuidadosos, nos pueden complicar mucho la vida.

Y esto viene a cuenta por la alerta de la Fiscalía de Delitos Informáticos de Barcelona sobre el aumento, coincidiendo con la pandemia, de denuncias ante la policía por la captación de fotos que las adolescentes, principalmente chicas entre 12 y 18 años, cuelgan en las redes sociales para utilizarlas como reclamo en portales pornográficos de pago a Internet.

Habéis leído bien. Las adolescentes -desde los 12 años- suben fotos con poca ropa o en bikini y en posturas más o menos explícitas, para atraer más seguidores. Y las web pornográficas usan estas imágenes para promocionar sus propias páginas, aprovechándose incluso, de la popularidad que estas chicas pueden tener como “influencers”.

A pesar de ser llamativa esta utilización injusta de las fotografías como anzuelo, no es ni de lejos la única amistad peligrosa que podemos encontrar en el binomio fotos y redes. Aquí recogemos algunos.

Menores. Los progenitores, independientemente de su estado civil, son los responsables de que se respeten el derecho a la imagen, al honor y a la intimidad del menor. Y son los que tienen que autorizar que se compartan imágenes de sus hijos. A partir de los 14 años pero, según la Ley Orgánica 3/2018 (LOPD), es el menor quien tiene que autorizar la publicación.

Derechos de autor. Partiendo de la Ley de Propiedad intelectual, tenemos que tomar precauciones para respetar los derechos de autor. Tenemos que recordar que los derechos de explotación de las fotografías pertenecen en exclusiva a su autor. Para compartir fotografías en las redes sociales, tenemos que contar con una autorización exprés del autor. Otro día profundizaremos más en este tema.

Ámbito laboral. El uso indebido de las redes sociales en horario laboral puede ser un agravante en caso de despido disciplinario. A tal ejemplo, fotografiarse conduciendo el vehículo de empresa en horario laboral sobrepasando el límite de velocidad o publicar una foto en Facebook, identificándose cómo trabajador de la empresa, recomendando a sus seguidores no comprar en esta empresa.

Delitos. Subir fotografías en la red puede ser constitutivo de delito en determinados casos. Los más conocidos son el Cyberbullying (acoso), Stalking (persecución), Grooming (pederastas en Internet) o Sextorsión (chantaje sexual). Por parte de las víctimas existen comportamientos que, a pesar de ser inocentes, ponen en peligro su intimidad y pueden dar pie a ser atacados. Hablan de Oversharing (sobreexposición), Sharenting (sobrecompartició) o Sexting (enviar/recibir fotografías más o menos explícitas).

Consecuencias del uso indebido. En función de la naturaleza de la conducta, la gravedad y su encaje penal, nos podemos encontrar desde una multa hasta una condena a prisión. Por eso hay que estar muy atento a estas “amistades peligrosas.

Como siempre, ¡cuidaos!

Posiblemente la broma telefónica más cara del mundo

 

La Agencia Española de Protección de Datos publicó el pasado martes la Memoria anual del ejercicio 2020. Durante dicho ejercicio, se presentaron un total de 10.324 reclamaciones al organismo.

Las reclamaciones planteadas con mayor frecuencia el pasado 2020 hacen referencia a:

  • Servicios de internet (16%)
  • Inserción indebida en ficheros de morosidad (15%)
  • Videovigilancia (12%)
  • Recepción de publicidad (7%)
  • Reclamación de deudas (6%)

Vemos como las reclamaciones relacionadas con servicios de internet encabezan la lista, con un incremento del 5% respecto al año pasado.

Un ejemplo a destacar es el procedimiento instruido a Miraclia por “la utilización de los datos personales del reclamante para hacerle una broma mediante una llamada telefónica a su móvil, sirviéndose para ello de una app”. La llamada fue grabada y difundida a terceros sin el consentimiento del afectado. Pues bien, la broma costó a Miraclia dos sanciones de 20.000 € cada una, es decir 40.000 €. Añadiéndole el daño reputacional a la marca, posiblemente sea la broma telefónica más cara del mundo. Además, Miraclia tuvo que adecuar sus tratamientos a la normativa de protección de datos.

Por último, en 2020 la Agencia ha dictado 393 resoluciones sancionadoras, lo que supone un incremento del 16% respecto al año anterior. En este caso, las áreas más frecuentes con expedientes sancionadores son videovigilancia seguida de servicios de internet. Sin embargo, los sectores que se llevan la palma en cuanto a importe de sanciones son el sector bancario y el de telecomunicaciones, que solo este 2020 entre los dos alcanzan los 8 millones de euros en sanciones, un incremento del 27% respecto al 2019.

Vemos pues que, a pesar de la pandemia, la AEPD sigue actuando con firmeza, y no le tiembla el pulso a la hora de sancionar. Y todo apunta a que la tendencia en número de sanciones siga creciendo en los próximos años.

Cuidaos.

Una visita al veterinario que costó 35.000€

A veces, nos podemos complicar mucho la vida por dejarnos llevar por los impulsos en vez de tener un comportamiento racional y ajustado a derecho. Y en la vida no vale todo y en Internet, tampoco. Así que hagamos las cosas bien y nos ahorraremos disgustos.

En una sentencia destacable en cuanto al acoso on line, el titular del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Santander ha estimado la demanda presentada por una clínica veterinaria contra un cliente que los amenazó con que los “machacaría” en las redes sociales, cumplió la amenaza y orquestó, de manera intencionada, una campaña de descrédito de la clínica.

La sentencia entiende que esta acción va más allá del que se podría considerar una lícita crítica a la pericia profesional de los demandantes. El asunto, por vía penal, ya acabó con condena como autor de un delito leve de amenazas.

Ahora se lo condena «a que cese en la intromisión ilegítima del derecho al honor de los demandantes», a que «dé las instrucciones precisas y, si procede, la autorización a Google de retirar las afirmaciones con contenidos injuriosos, calumniosos y amenazantes «proferidas por el demandado, sus familiares, amigos y compañeros de trabajo a la página web de la clínica», y al pago de una indemnización que asciende a 34.895,83 euros.

¿Y los hechos? Pues como explica la sentencia, una pareja llevó su perro a la clínica donde le hicieron un examen general, le tomaron la temperatura y propusieron hacer más pruebas de diagnóstico. El mismo día, el demandado llevó al animal a otra clínica que diagnosticó una infección de orina. El demandado volvió a la primera clínica, llenó la hoja de reclamaciones y pidió la devolución de los 55€ que le habían cobrado por la visita. Ante la negativa a la devolución, profirió las amenazas. Días después, escribió una reseña negativa  en la página My Business de Google de la clínica. A partir de aquí, empezaron a aparecer reseñas negativas de la clínica por parte de familiares y amigos del demandado que, por supuesto, no tenían ningún cimiento.

Considera el juez de instancia que esta acción está dirigida exclusivamente a afectar negativamente al prestigio profesional público de la clínica y sus profesionales, constituyendo una extralimitación del legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Manifestar una opinión o una crítica legal por los servicios recibidos es perfectamente legítimo. No lo es, pero, usar las redes sociales para finalidades espurias como puede ser la de atacar directamente el prestigio profesional.

En definitiva, una visita al veterinario que acabó muy mal por no tener un comportamiento racional y ajustado  a derecho. Condena, indemnización, estrés para todos los implicados, … un verdadero despropósito. Hagamos las cosas bien que siempre es más fácil y cuesta menos.

Cuidaos!

Twitter, ¿a dónde vas?

Hemos conocido este semana, miércoles, que Twitter, la red social de los mensajes cortos, ha sido hackeada. Las cuentas de Jeff Bezos, Musk, Obama o Gates se han visto decididamente comprometidos. Esto, junto con la respuesta de la compañía al incidente, ha disparado todas las alarmas.

En los Estados Unidos ya lo han calificado de «tweet-tastrophe«. Y no es para menos. La brecha de seguridad ha afectado a unas 130 cuentas de personas relevantes. Y los hackers, según las primeras informaciones, han podido tener acceso total a un número indeterminado de estas cuentas.

Twitter puede tener actualmente unos 400 millones de usuarios y es la forma más rápida de comunicación de masas. Ningún otro medio puede competir. Y todo lo que tiene de bueno lo tiene de perverso en situaciones como ésta. Y perversidad en dos vertientes: la gravísima situación creada por un lado y, del otro, la irresponsabilidad de la compañía y su decepcionante respuesta al incidente.

Respecto a la primera, ahora se ha evidenciado el riesgo que supone que los líderes mundiales utilicen un producto comercial que no ha sido verificado por las autoridades de seguridad y que está en manos de una empresa privada. Imaginemos, por un momento, la importancia que puede tener para la cotización de Tesla en bolsa un tweet malintencionado tuitado, supuestamente, por Elon Musk. O para las economías mundiales si el tweet procede de un Bill Gates impostado. Y que decir de un tweet fake de Trump cuando los verdaderos ya nos ponen los pelos de punta. Desde el hundimiento de una compañía a un estallido económico, o vete a saber si sanitario si el tuit se refiere al Covid-19, hasta poner en peligro la seguridad mundial con tuits falsos cruzados entre Trump y Putin, por ejemplo.

Respecto a la responsabilidad de la compañía cabe decir que es máxima. Está claro que todo sistema es susceptible de ser hackeado pero para ello las empresas, y más cuando son así de relevantes, deben tener planes de contingencia que permitan minimizar, sino evitar, los posibles daños. Y en cualquier caso, si las cuentas son atacadas, nunca debería existir la posibilidad de que alguien tomara el control de la cuenta de un usuario cuando éste ha seguido todas las normas y ha aplicado sus medidas de seguridad. La irresponsabilidad de Twitter es estratosférica y absolutamente imperdonable.

Y la respuesta al incidente has sido absolutamente insuficiente. Sin comunicación, sin información, sin explicaciones, sin disculpas. Silencio total. Descontrol total. Y este no es el camino. Por eso preguntamos, Twitter, ¿a dónde vas?

Imagen Pixabay

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