El diablo siempre está en los detalles

El diablo siempre está en los detalles, reza el dicho popular. La frase se utiliza en múltiples sentidos pero siempre con la misma idea: muchas veces el problema radica en la minuciosidad de los detalles o en las acciones que parecen no tener importancia antes que en las grandes iniciativas o acuerdos. Podemos tenerlo todo perfectamente calculado y medido pero, en el momento o lugar más inesperado, aparece el diablo.

Y eso es lo que le ha sucedido a una empresa comercializadora del Grupo Naturgy. La aparición del diablo le ha supuesto una sanción de 100.000€.

Los hechos

El motivo de la reclamación es que la empresa envió el contrato de suministro eléctrico de la nueva casa de la parte reclamante, en la que incluía todos sus datos personales, incluyendo la nueva dirección, a la dirección de su antiguo domicilio. Con consecuencias inesperadas.

Porque, y aquí aparece el diablo, el contrato lo recibió precisamente la persona sobre la que había una orden de alejamiento.

La empresa reclamada no actualizó la dirección principal asociada a la reclamante, motivo por el cual la copia del contrato se envió a la previa dirección principal asociada al NIF del cliente que resultó ser la antigua.

Tratamiento ilícito

Dice la AEPD que estamos ante un tratamiento ilícito de datos personales, incurriendo en una infracción del art. 5.1.d) RGPD por no tener actualizados los datos de la afectada. El artículo dice que «Los datos de carácter personal serán (…) d) exactos y, si fuera necesario, actualizadas«. El responsable tomará las medidas necesarias para garantizar la exactitud.

La sanción

A efectos de fijar el importe de la sanción, además de la infracción tipificada en el artículo 83.5.a) del RGPD, la AEPD estima concurrentes, en este caso, dos agravantes: 1)  La intencionalidad o negligencia a la infracción, ya que dada la actividad del reclamado (tratamiento de gran cantidad de datos) le es exigible más cuidado en el tratamiento de los datos y 2)  La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos ya que la actividad empresarial de la reclamada (comercializadora de energía)  supone un continuo tratamiento de datos de carácter personal.

Tenemos en cuenta estas consideraciones, la Agencia decide imponer a la reclamada la sanción de 100.000€. Como sea que la empresa reclamada ha reconocido su responsabilidad y aplicando la reducción de pago voluntario, la sanción ha quedado reducida a 60.000€.

El diablo

Un pequeño error material ha supuesto una sanción notable de lo que la empresa se recuperará sin dificultad.  En este caso sin embargo hay un agravante moral que ha sufrido la víctima por sus circunstancias particulares, de mucho más difícil recuperación.

No olvidemos que detrás de cada dato personal hay una persona. Tratamos adecuadamente los datos porque estaremos tratando adecuadamente a las personas. Al final, es lo que importa. ¡Cuidaos!

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