¿Qué es el derecho a la desconexión digital?
Este derecho está reconocido en el art. 88 de nuestra Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y se dispone como un requisito indispensable en una relación laboral para respetar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de la intimidad personal y familiar de los empleados.
Con la incorporación del teletrabajo y las nuevas tecnologías, que no son más que herramientas que facilitan la comunicación a distancia, los límites de la comunicación en el ámbito laboral se vuelven más difusos. Sin embargo, es importante respetar el horario laboral de los empleados y velar por el derecho a la desconexión digital.
Comentario de la STSJ de Madrid 534/2024, del 26 de junio de 2024
El pasado 26 de junio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictaminó que el envío de correos electrónicos corporativos a una persona en situación de incapacidad temporal no vulnera el derecho a la desconexión digital.
En este supuesto, el centro educativo en el que la empleada estaba de baja le envió correos electrónicos durante su periodo de incapacidad temporal. Este hecho plantea cuestiones sobre el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, especialmente durante periodos de baja médica.
Cabe destacar que la demandante comunicó en reiteradas ocasiones que no contactaran con ella y que, a raíz de este hecho, se dejaron de enviar comunicaciones. Por lo tanto, el centro educativo respetó la solicitud de la trabajadora de no ser contactada, en alineación con el derecho a la desconexión digital.
En su recurso, la demandante alegó la vulneración de varios artículos relacionados con la protección de datos y el derecho al descanso, incluyendo el artículo 88 de la LOPDGDD y el artículo 18 de la Constitución Española. Argumentó que el envío de emails durante su incapacidad temporal entorpecía su recuperación y constituía una intromisión en sus derechos.
La parte demandada alegó que los correos electrónicos fueron enviados a la cuenta corporativa de la demandante como miembro del equipo docente y que, además, fueron enviados de manera automática al formar parte del listado de trabajadores del centro, por lo que la trabajadora no tenía obligación de abrir o leer estos correos durante su periodo de incapacidad temporal.
Además, se menciona que, tras la solicitud de la demandante en junio de 2023, su cuenta fue retirada de los grupos de trabajo. Esto indica una respuesta positiva a la petición de desconexión por parte del centro educativo.
Conclusión
La sentencia distingue entre los correos enviados desde la cuenta del centro y los enviados por un individuo desde su cuenta personal. Esto plantea cuestiones sobre la responsabilidad institucional frente a las acciones individuales en materia de desconexión digital.
Este caso ilustra la complejidad de equilibrar la comunicación laboral con el derecho al descanso y la desconexión, especialmente durante periodos de incapacidad temporal. La sentencia sugiere que, si bien inicialmente hubo comunicaciones no deseadas, el centro educativo finalmente respetó la solicitud de desconexión de la trabajadora, por lo que no hubo vulneración alguna.
Puede leer la sentencia aquí
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