17.200 millones de registros perdidos entre 2004 y 2021

Así se recoge en un reciente artículo de Visual Capitalist titulado «Visualizing The 50 Biggest Data Breaches From 2004–2021«. La verdad es que el dato objetivamente resulta impresionante. Claro que si la ponemos en el contexto del total de datos que se gestionan en el mundo, probablemente se podrá relativizar. En cualquier caso, el titular es lo suficientemente llamativo para hacer algunas reflexiones en torno a la privacidad y su corolario, la ciberseguridad.

¿Qué es una brecha de seguridad?

Empecemos por el principio. Una brecha de seguridad es un incidente por el que información sensible o confidencial es copiada, transmitida o robada por una entidad no autorizada. Esto puede ocurrir como resultado de ataques de malware, fraude en pagos, filtraciones internas o divulgación no intencionada.

Entendiendo los fundamentos de las Brechas de Seguridad

La brecha de seguridad consiste en todo acto de intromisión, ilícito o no autorizado que:

  1. Puede ocasionar la destrucción, pérdida o alteración accidental de los datos personales.
  2. Puede permitir la comunicación, revelación o acceso no autorizados a ficheros o tratamientos de datos personales.

Medidas de seguridad

El RGPD exige a los responsables de tratamiento de datos que apliquen las medidas jurídicas, técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de las mismas.

Pero la seguridad debe ampliarse más allá de la protección de datos y debe rodear todos los activos de la empresa, empezando por los activos intangibles que son muchos y muy valiosos: planes de marketing, patentes, relaciones con clientes, proveedores, partners e instituciones, datos (por ejemplo, listas de clientes potenciales), desarrollo de software, marcas y un largo etcétera. Este patrimonio se puede proteger ampliando las medidas de seguridad que aplicamos a los datos.

Privacidad,  ciberseguridad y el factor humano.

La ciberseguridad es un medio para proteger a las organizaciones y a las personas. Las medidas son, como decíamos, jurídicas, organizativas y técnicas. Y el factor clave es, como siempre, el humano. Porque está en su mano implementar las medidas y, al mismo tiempo, es el activo final a proteger. Las medidas de ciberseguridad son del todo imprescindibles pero, del mismo modo, las personas debemos ser conscientes de la necesidad de protegernos ante prácticas como la ingeniería social, el phishing, la explotación de las redes sociales y tantas otras prácticas que solo buscan hacerse con nuestros datos para obtener un beneficio ilícito. Según el 2022 Data Breach Investigations Report de Verizon, en el 82% de las brechas estuvo implicado el factor humano, incluidos ataques sociales, errores y mal uso.

Medidas técnicas básicas

  1. Uso de contraseñas seguras y doble factor de autenticación
  2. Copias de seguridad
  3. Sistemas actualizados
  4. Exposición de servicios en Internet
  5. Cifrado de dispositivos

¿Qué tenemos que hacer si sufrimos una brecha de seguridad en la empresa? Protocolo AEPD

Partiendo del supuesto de que nuestra empresa está adecuada al RGPD, el artículo 33 nos impone la obligación de notificar el incidente a la autoridad de control cuando sea probable que éste constituya un riesgo para los derechos y libertades de las personas, en un plazo inferior a las 72h. desde que tengamos constancia.

La AEPD tiene publicada una Guía para la notificación de brechas de datos personales.

¡Vigilemos nuestros datos y, como siempre, cuidémonos!

 

 

 

 

¡Si no pagas los servicios con dinero, lo haces con tus datos!

Esto no es nuevo. Desde hace tiempo sabemos que todo aquello que nos dan «gratuitamente» lo estamos pagando con nuestros datos personales. Nos bajamos una app para hacer, pongamos por caso, de brújula y nos piden consentimiento para acceder a nuestros datos, a los contactos, a nuestra ubicación, a las fotografías y los vídeos y a un largo etc. de datos. 

Teniendo en cuenta que en nuestro teléfono tenemos de media unas doscientas aplicaciones instaladas, ya nos podemos ir haciendo una idea de la dispersión de datos que hay.

Pero tampoco es necesario que sea una app, ni siquiera que la transacción se haga en Internet. Las tarjetas de pago como VISA o las de fidelización de cualquier comercio, acumulan a lo largo del tiempo una gran cantidad de datos que permiten hacer perfiles muy detallados de los individuos.

Qué comemos, cuántos somos en casa, de qué edades, estatus económico, dificultades para llegar a fin de mes, cuáles son nuestras preferencias en alimentación, viajes, música y tantas otras cosas. Y todo a cambio de miserables puntos o algún descuento de tanto en tanto.

Hasta aquí todo lo que sabíamos pero ahora, CaixaBank, nos ha abierto aún más los ojos. Y de manera francamente desagradable, por decirlo suavemente. Porque la Agencia Española de Protección de Datos le ha sancionado con 2.100.000€ por condicionar la prestación del consentimiento a sus clientes. Una multa de 2.000.000€ por condicionar la obtención del consentimiento a la exención de comisiones bancarias. Y, una segunda, porque en el formulario de consentimiento las casillas estaban premarcadas.  Práctica muy habitual (también ocurre con las cookies) que, en este caso, ha sido sancionada con 100.000€.

Sí, he leído bien. Según la AEPD, el banco condicionaba la exención de comisiones al otorgamiento del consentimiento por parte del cliente para recibir comunicaciones comerciales y para ceder sus datos a las entidades del Grupo Bankia. El Reglamento Europeo, dice claramente que «el consentimiento quedará invalidado por cualquier influencia o presión inadecuada ejercida sobre el interesado que impida que éste ejerza su libre voluntad». La Agencia valora como agravante el gran número de clientes, cerca de un millón, que habían prestado el consentimiento para recibir publicidad y ceder los datos a Bankia.

La segunda multa se debe la inobservancia del requisito de obtener el consentimiento de una manera libre, específica, informada e inequívoca, incumpliendo el RGPD por cuanto «el silencio, las casillas premarcadas o la inacción no deben constituir consentimiento».  Esta invalidez conlleva una falta de legitimación que infringe el artículo 6.1 RGPD.

Estas noticias crean desazón en la sociedad, más si vienen de una institución que muchos consideramos señera. De una empresa de referencia como esta y por la naturaleza de su negocio, se espera que, además cumplir la normativa vigente, apliquen los más altos estándares éticos en el trato a sus clientes. La sanción económica no tendrá más trascendencia pero la reputación del Banco se verá afectada. 

Como dice el chef José Andrés, “lo importante es que nos cuidemos los unos a los otros”. Podemos empezar porque las empresas nos cuiden. ¡Y, no descuidemos, vigilar nosotros mismos!

Google no olvida. La AEPD tampoco …

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de sancionar a Google con una multa récord de 10 millones de euros por cometer dos infracciones muy graves: una, por ceder datos a terceros y la otra por obstaculizar con un formulario confuso que la tecnológica ponía a disposición de los usuarios, precisamente, para ejercer el derecho al olvido.

Dos infracciones muy graves contra la normativa de protección de datos que suponen una multa récord de 10 millones de euros por ceder datos a terceros sin legitimación para hacerlo y obstaculizar el derecho de supresión de los ciudadanos, vulnerando los artículos 6 y 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

En cuanto a la primera, la cesión inconsentida de datos, la Agencia ha constatado que Google envía al Proyecto Lumen información de solicitudes que le hacen los usuarios, incluyendo la identificación, dirección de correo electrónico, motivos alegados y la URL reclamada. La finalidad del proyecto es la recogida y puesta a disposición de solicitudes de retirada de contenido en una base de datos accesible al público, lo que, en la práctica, supone frustrar la finalidad del derecho de supresión.

Recordemos que el derecho al olvido permite solicitar, en determinadas condiciones, que los enlaces a tus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet realizada en tu nombre. El ejercicio de este derecho no elimina el contenido en sí pero, al no estar disponible en los motores de búsqueda de los indexadores (Google, Bing, Yahoo, etc.), lo hace más difícil.

Lumen Database dispone de un buscador de reclamaciones que se alojan en su base de datos que se puede consultar por diversos parámetros (palabras clave, remitentes, temas, …)

De manera que, si puedes encontrarlo en la base de datos de Lumen ya no existe el derecho al olvido.

En cuanto a la segunda, el ejercicio del derecho mediante el formulario que ofrece Google, la AEPD ha entendido que es complejo, confunde al usuario y hacía muy difícil que se pudiera ejercer el derecho al olvido correctamente. El sistema conducía al interesado a través de varias páginas para cumplimentar la solicitud, sin mencionar la normativa de protección de datos de referencia, obligándolo a marcar opciones que se le ofrecían sin explicaciones.

Como resultado de este procedimiento, queda a criterio de Google la decisión de cuándo se aplica y cuándo no el RGPD, de forma que «aceptar el derecho de supresión de datos personales queda condicionado por el sistema de eliminación de contenidos por parte de la entidad responsable».

Según Google, ya han comenzado a «reevaluar y rediseñar las prácticas de intercambio de datos con Lumen a la luz de las consideraciones de la AEPD«. De las consideraciones y, apuntamos, de la sanción.

Seamos cuidadosos con nuestra información porque cuando ésta se publica en Internet ya no queda en nuestras manos. ¡Como siempre, cuidaos!

‘Fake news’ y empresa, ¿qué hemos de saber?

Tiempo atrás hablamos de las deepfakes y ahora queremos echar un vistazo a cómo las ‘fake news’ pueden afectar a las empresas.

Estamos, y cada día más, entrando de lleno en la era de la infoxicación (overload Information). Este neologismo hace referencia al concepto de sobrecarga informativa que tiene lugar cuando la cantidad o intensidad de información exceden la limitada capacidad de procesamiento del individuo, lo que puede provocar efectos disfuncionales. El término lo debemos a Alfons Cornella, fundador del Institut Next.

Medios compitiendo por la audiencia y por llenar parrillas y millones de usuarios que, de repente, nos hemos vuelto periodistas, comentaristas, influencers y no sé cuántas cosas más. Y, como es natural, las redes sociales han elevado la infoxicación a la enésima potencia.

Añadamos los acontecimientos extraordinarios que desde hace unos años estamos viviendo: pandemia, naturaleza desatada, guerra, crisis climática y una larga retahíla que añade presión a la caldera informativa.

Todos estos cúmulos de circunstancias hacen que cada vez seamos menos cuidadosos con la verificación de la información que recibimos, no tenemos tiempo, ni ganas, de contrastarla ni mucho menos de refutarla. Y ya tenemos un excelente caldo de cultivo por las fake news.

Pero todo esto, que en la esfera privada puede tener consecuencias que van desde leves (se anuncia de forma falsamente intencionada que un jugador fichará por otro equipo la próxima temporada) a muy graves (como puede ser el acoso sexual) , en el caso de las empresas los efectos pueden ser devastadores si no se toman medidas.

En efecto, en la empresa hay dos vertientes, como mínimo, que deben cubrirse. Por un lado, la difusión por parte de nuestra empresa de informaciones falsas: alertar de una supuesta escasez de un producto para subir su precio, difundir noticias negativas sin fundamento sobre un competidor o hacer publicidad denigratoria. En estos casos podríamos estar infringiendo una serie de normativas que van desde la Ley General de comunicación audiovisual (art.61) a la Ley de Competencia desleal (art 27.3), entre otros.

Y, por el contrario sensu, nuestra empresa puede ser la afectada. Sea por alguna noticia falsa de las mencionadas, que todas tendrán recorrido en los tribunales con las conocidas dificultades probatorias, o, y eso es más sutil, que una información no contrastada nos lleve a tomar una decisión desacertada con el consecuente perjuicio económico o, peor, reputacional.

En este punto, es necesario realizar unas recomendaciones para intentar minimizar los posibles peligros. Partir del convencimiento de que no todo lo que se publica, con independencia del medio, es fiable y aplicar grandes dosis de escepticismo y sentido común suele ser un buen comienzo. Recurrir a la fuente original (y sospechar si no se cita), buscar la información en otras fuentes, distinguir entre información y opinión y no creer por defecto aquella información que se adapta a nuestro sesgo pueden ser buenas guías para no caer en la trampa .

Desde noticias falsas para intentar manipular elecciones hasta noticias alarmantes a propósito del COVID estamos sometidos a una lluvia de informaciones que necesariamente debemos contrastar si queremos evitar situaciones adversas, tanto a nivel personal como profesional.

Quizás nos convendría un ‘detox’ informativo. Mientras tanto y como siempre, ¡cuidados!

¿Del interfono al Whatsapp?

Digo lo del interfono porque todavía no lo sabemos manejar correctamente y ahora cada día tenemos que aprender cosas nuevas. Pues bien, hoy toca repasar el Whastapp, que todos utilizamos, porque hay aspectos de los que quizás no somos conscientes de ello y pueden ocasionarnos problemas. Existen conductas, incluso, que pueden tipificarse como delito y tener consecuencias penales.

Más allá de cuestiones básicas como la de pedir el consentimiento para añadir a alguna persona a un chat grupal (ejemplo clásico son el grupo de padres de la clase o el grupo de viaje, en el marco de la normativa de protección de datos) o la difusión de imágenes íntimas, con o sin consentimiento (que vulnera el artículo 197.7 de nuestro Código Penal) y existen otras conductas más desconocidas que también pueden acarrear consecuencias.

Hablamos, por ejemplo, de prácticas muy habituales como es el compartir fotografías y reenviar capturas de pantalla con conversaciones ajenas, y archivos, mediante Whatsapp. Son infracciones, sino delito, cuando se realiza sin el consentimiento de los afectados y son especialmente graves cuando los datos se difunden de forma abierta ya un gran número de destinatarios. Sin olvidar la protección de los menores y personas vulnerables.

En estos supuestos podríamos estar lesionando el derecho a la intimidad o al honor de las personas implicadas. También puede ser delito difundir audios, vídeos o simplemente imágenes de un tercero sin consentimiento. En los casos más graves se puede incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Otra conducta a la que quiero referirme es al espionaje del móvil de otra persona. Acceder al contenido de un móvil ajeno y hacerse con la información que contiene –fotos, vídeos, conversaciones, etc. es delito si no está autorizado por el propietario del dispositivo. Si además se reenvía la información a otras personas también se comete una ilegalidad, incluso la cometen quienes la difunden aunque no hayan participado en su obtención. Recordemos algunos ejemplos, a veces muy tristes, como el de la trabajadora de Iveco o el de Amanda Todd.

Respecto al espionaje, cabe decir que el Código Penal castiga incluso la mera adquisición de programas o contraseñas destinados a facilitar el acceso al dispositivo de otra persona. Pero si, además, se instalan y descubre la intimidad del propietario, estaríamos ante un delito de descubrimiento y revelación de secretos recogido en el citado artículo 197 del Código Penal que prevé penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a 24 meses. No es ninguna broma.

Nos dejamos en el tintero muchos otros conductos habituales que tienen carácter de ilícitas como pueden ser las amenazas, las injurias, las calumnias, el grooming (engatusar a menores para que faciliten material sexual explícito), el stalking (acoso) y otros.

La tecnología pone en nuestras manos medios que hasta hace poco eran ciencia ficción. Debemos aprender a utilizarlos y, sobre todo, formar a los menores porque, desde la inconsciencia propia de la edad, existen conductas que, más allá de su reproche penal, pueden tener graves consecuencias para las personas afectadas. Como siempre, sentido común y prudencia.

Aprenda, también, cómo funciona el interfono que va siendo hora. ¡Cuidados!

Cuando la realidad supera a la ficción, una vez más

La RAE recoge en su diccionario, bajo la primera acepción de realidad, la «existencia real y efectiva de algo». Y, en la segunda, «verdad, lo que ocurre verdaderamente». Y por realidad virtual, la “representación de escenas o imágenes de objetos producida por un sistema informático, que da la sensación de su existencia real”.

Viene esto a cuento de algunas noticias aparecidas en los medios en los últimos días referidas a los “deepfakes”. El término se popularizó el pasado año a raíz de la aparición en la red social TikTok de la cuenta “deeptomcruise” que en cuestión de minutos se volvió viral con millones de seguidores.

En la cuenta se pueden ver imágenes del famoso actor haciendo trucos de magia, tocando la guitarra, promocionando productos de limpieza industrial y otras actividades, todas ellas con el denominador común de ser falsas o, como ahora se dice, “fakes. Esto con un realismo inquietante por las posibilidades, tan buenas como malas, que se nos pueden ocurrir.

Tanto es así que provocan el efecto que se denomina «uncanny valley«. Una hipótesis que afirma que cuando las réplicas antropomórficas se acercan en exceso a la apariencia y comportamiento de un ser humano real, causan una respuesta de rechazo entre los observadores humanos. Vale la pena visualizar algunos vídeos para hacernos una idea hasta dónde puede llegar esta tecnología que no ha hecho más que empezar.

De hecho, según Scientific American, «los humanos encuentran las caras generadas por IA más fiables que las reales«. Lo cierto es que las imágenes generadas por ordenador con Inteligencia Artificial son prácticamente indistinguibles de las caras humanas.

Y esta tecnología plantea muchas cuestiones a las que se les tendrá que dar respuesta. Porque esto va más allá del Photoshop o de los extraordinarios efectos especiales a los que Hollywood nos ha acostumbrado en los últimos años. Ahora cualquiera puede, de forma muy fácil y económica (en Internet hay muchos programas para hacerlo), sustituir una cara en un vídeo o en una foto y que resulte imperceptible al espectador.

Tecnología que permite desde bromear o divertirse poniendo la propia cara a un personaje de ficción en el cine (podemos ser Rick o Ilsa en Casablanca, por ejemplo) hasta hacer campañas de desinformación (políticas o de otro tipo ), creación de escenas porno falsas para chantajear o cualquier otra actuación orientada al fraude, al abuso o cualquier iniciativa orientada a extorsionar a otro.

Naturalmente, como con cualquier nueva tecnología, ya han salido al mercado herramientas para ayudar a identificar a los “deepfakes” y ha comenzado la guerra entre dos tecnologías opuestas. Y también, como era previsible, ya aparecen voces que proponen prohibir la tecnología por los peligros que puede acarrear. Prohibición que, obviamente, tendrá poco recorrido. Creo más posible la instalación en el dispositivo de un software tipo antivirus que detecte los deepfakes, por lo que no seamos tomada de los delincuentes.

Y esto, sin duda, no ha hecho más que empezar.

Como siempre, ¡cuidados!

 

¿Eres europeo? Pues la guerra de Ucrania no es la única amenaza

La semana pasada recogíamos el conflicto de Google con la legislación de protección de datos de la UE. De hecho, el Supervisor Europeo acababa, nada menos, de sancionar al Parlamento Europeo por infringir el RGPD al utilizar, precisamente, Google Analytics. Puedes leer el post aquí.

Y ahora toca, no podía faltar el inefable Mark Zuckerberg. Amenaza con cerrar Facebook e Instagram en Europa. La advertencia se encuadra en la guerra que Meta, la matriz de Facebook, Instagram y Whatsapp, tiene con las leyes europeas de protección de datos.

El problema tiene la misma raíz que con Google Analytics, MailChimp y una larga lista de empresas americanas que no cumplen con la legislación europea. Todo viene de la sentencia que anuló el acuerdo denominado Privacy Shield entre la UE y EEUU el pasado verano de 2020. Y ya lo explicamos en su día (‘Efecto Bruselas’: puñetazo de la UE sobre la mesa). Y la UE está dispuesta a hacer valer el Derecho de la Unión.

Y por si esto no ha quedado claro, la UE dar dos pasos definitivos en el sentido regulador: la reciente Ley de Servicios Digitales (DSA) que ha aprobado el Parlamento Europeo (que todavía no entrará en vigor hasta que se negocie con la Comisión y el Consejo Europeo) es una y, la otra, la Ley de Mercados Digitales.

Respecto a la primera, y en palabras del comisario de competencia de la UE, “Es hora de poner orden en el salvaje oeste digital. Hay un nuevo sheriff en la ciudad, que se llama DSA”. El resumen de la Ley sería que lo que es ilegal en la vida real, debería serlo online. La Ley se centra en crear un entorno digital más seguro para los usuarios y las empresas digitales, a través de la protección de los derechos fundamentales online. La Ley aborda, entre otros, el comercio e intercambio de bienes, servicios y contenidos ilegales online y, muy importante, los sistemas algorítmicos que amplían la propagación de la desinformación.

Y respecto a la segunda, complementaria de la primera, pretende igualar las condiciones para todas las empresas digitales, independientemente de su tamaño. Fija reglas claras sobre lo que las grandes plataformas de Internet pueden y no pueden hacer en la UE. Busca promover la innovación, el desarrollo y la competitividad, ayudando a las empresas más pequeñas ya las nuevas empresas a competir con las grandes.

Como decíamos en el post, Europa es un mercado único muy envidiable, entre otras cosas, por su gran poder adquisitivo. ¿Será suficiente para que los gigantes tecnológicos se sometan a las leyes europeas? ¿Es lo de Facebook una fanfarronada para presionar a las autoridades europeas? ¿Qué hará Google con Google Analytics?

Veremos lo que ocurre en los próximos meses pero, lo que esta claro, es que la UE quiere, y probablemente lo conseguirá, marcar el paso. Wait and see.

Mientras tanto, ¡cuidados!

¿Publicas fotos de tus trabajadores en la web o en las redes sociales?

Pues hay que tener cuidado. La AEPD ha sancionado a una empresa con 9.000 euros por publicar en su web y redes sociales fotos de un trabajador sin su consentimiento.

Porque publicar imágenes de un trabajador sin permiso es sancionable pero no hacer caso a las peticiones para retirarlas aún más. Esto es lo que le ha pasado a una empresa de formación que ha sido sancionada con 9.000 € por tratar los datos del trabajador sin consentimiento (6.000 €) y no atender a las demandas para eliminar las imágenes de las redes sociales (Facebook e Instagram), otros 3.000€. Además del coste reputacional, por supuesto. No es ninguna broma.

Así lo ha entendido la AEPD en su Resolución de Procedimiento Sancionador. La empresa publicó fotografías de la trabajadora sin consentimiento. La trabajadora pidió a la empresa, al menos en dos ocasiones, que retiraran las fotografías en las que aparecía, sin que la empresa atendiera su petición. Tras intentarlo una segunda vez, de nuevo sin éxito, la trabajadora afectada presentó una reclamación, en noviembre de 2020, ante la AEPD.

La Agencia intentó ponerse, por distintas vías, en contacto con la empresa sin conseguirlo. Quedó acreditado que la empresa había llevado a cabo un tratamiento de datos consistente en haber subido las fotografías a su página web y sus redes sociales. No consta que la exhibición de las imágenes estuviera amparada por ninguna base legitimadora del arte. 6 RGPD (por ejemplo, el consentimiento), quedando acreditada la comisión de la infracción.

Para agravarlo más si cabe, la empresa no atendió el derecho de supresión de la interesada, amparado por el artículo 17 RGPD, y no excluyó los datos personales de su tratamiento. Según este artículo “el interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan”. Y el responsable estará obligado a suprimir sin tardar los datos personales cuando, entre otras condiciones, se dé la recogida en el apartado “d) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente”.

Para graduar las sanciones, la Agencia considera que los tratamientos vienen de lejos -desde 2017 a 2020-, la cantidad no es escasa y el alcance es importante ya que figuran en dos redes sociales y la propia web de la empresa. Respecto a la infracción por no atender el derecho de supresión del artículo 17 RGPD, la Agencia relata que se solicitó en dos ocasiones, sin obtener ninguna respuesta, lo que pone de manifiesto una falta de cumplimiento en los deberes que le corresponden a la empresa.

Aprendamos la lección. No se pueden publicar imágenes de los trabajadores sin su consentimiento. Atendamos las peticiones de supresión que nos hagan. La carencia de diligencia es imperdonable. Y un recordatorio. Cuando un trabajador deja la empresa (despedido o por voluntad propia), recordemos suprimir las imágenes en las que aparece (web, redes, folletos, anuncios, etc.). Salvo, claro, que no tengamos su consentimiento expreso.

Como siempre, ¡Cuidados!

La agresión sexual ya está pasando en el Metaverso

Meta afirma que los usuarios no lo usaban correctamente. La plataforma de realidad virtual  Horizon Worlds, apenas acaba de presentarse al público, y los usuarios ya están siendo asediados sexualmente e incluso agredidos, según podemos leer en The Verge.

Empecemos por el principio. ¿Qué es Meta? El pasado mes de octubre, por los que lo desconocen, el inefable Mark Zuckerberg presentó Meta, la nueva marca de Facebook, la finalidad de la cual será dar vida al metaverso y ayudar la gente a conectarse, encontrar comunidades y hacer crecer negocios. En la presentación, Zuckerberg explicó que, a partir de ahora, su compañía se centraría en hacer realidad esta idea, la del metaveros, y, por lo tanto, tenía sentido cambiar el nombre para reflejar mejor sus objetivos: Facebook ahora se llama Meta.

La realidad es que, según parece, el cambio de nombre representa un intento por deshacerse de lo que los propios empleados consideran una marca tóxica y que afecta, cada día más, a la percepción de sus productos. La marca que hasta hace unos años era reconocida y valorada, ha perdido su reputación, justo es decir, que por los errores cometidos por su fundador. Los escándalos de privacidad se asocian cada vez más con la marca FB. Recordamos solo el de Cambridge Analytica que, a pesar de ser de los más famosos, no ha sido el único ni mucho menos.

¿Y qué es entonces el metaverso? Podríamos entenderlo como un ciberespacio evolucionado. En un sentido amplio, involucra una serie de tecnologías, la primera de las cuales es la realidad virtual, caracterizada por mundos virtuales persistentes que continúan existiendo, con vida propia, aunque tú no estés. El acceso al metaversp se hace a través de gafas de realidad virtual como, por ejemplo, Oculus. El metaverso abre nuevos horizontes y un montón de posibilidades. Cómo podía ser Internet a finales de los 70 del siglo pasado. Nadie sabía exactamente cómo sería pero todo el mundo (los que estaban al corriente de la tecnología) tenían la percepción que sería una cosa grande. Bien, al final esta siendo una cosa inmensa que no se ve donde acabará.

Y todo esto es para explicar que la nueva plataforma de Zuckerberg ya ha sufrido el primer tropiezo. En efecto, ya han llegado las primeras denuncias por acoso e incluso por agresión sexual en el metaverso. Según un testigo, “No solo me palparon ayer noche, sino que había otras personas que apoyaron a este comportamiento que me hizo sentir aislada en la Plaza.”

La condición humana no cambia ni tanto solos en el metaverso. Comportamiento delictivo en unos y mirar hacia otro lado, los otros. Está claro que nos tenemos que adaptar a lo que está por venir porque es inevitable. De manera similar a que no podemos ir contra la ley de la gravedad, tampoco podemos ir contra el metaverso. Eso sí, ya de buen comienzo tenemos que asentar las bases de convivencia. Si no, se nos irá de las manos.

Como siempre, cuidaos (en el metaverso, también)!

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