Entre likes y difamaciones: El delicado equilibrio del honor en la era digital

Las redes sociales se han convertido en un foro público con gran presencia en nuestra sociedad, en el que frecuentemente se producen intromisiones que pueden vulnerar el derecho al honor de individuos y organizaciones. Este escenario plantea un desafío legal y ético en la era digital, en el que el equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de la reputación se vuelve cada vez más complejo.

El derecho al honor está protegido en España por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta ley define la intromisión ilegítima como aquella que afecta la reputación, fama o estimación social de una persona, considerando la gravedad del daño producido y la difusión o potencial audiencia del medio empleado.

En el contexto de las redes sociales, la vulneración del derecho al honor puede ocurrir a través de publicaciones difamatorias. Sin embargo, no cualquier contenido es considerado una vulneración; debe tener un impacto cuantificable en términos de visualizaciones, «me gusta» o compartidos.

La jurisprudencia ha establecido criterios para evaluar estas situaciones. El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 476/2018, de 20 de julio, ponderó el derecho a la libertad de expresión frente al derecho al honor. La sentencia estableció la inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor cuando se trata de opiniones y comentarios sarcásticos sobre hechos veraces que presentan un cierto interés general, siempre que no se empleen expresiones insultantes o vejatorias.

Sin embargo, la misma sentencia reconoció que puede existir una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad cuando se difunde información sobre situaciones personales, como una baja laboral, especialmente si esta información se obtiene a través de la actividad profesional.

Es importante destacar que el Tribunal Supremo ha descartado la admisión del «derecho al insulto», excluyendo las expresiones vejatorias y las críticas excesivamente ofensivas. Esto establece un límite claro a la libertad de expresión en las redes sociales.

Por otro lado, la Sentencia nº747/2022, del 3 de noviembre de 2022, subrayó que las expresiones deben ser valoradas en su contexto, no de forma aislada. Si bien este criterio contradice las resoluciones de instancias inferiores, el Tribunal Supremo concluyó que hay situaciones en las que, una vez analizadas en su totalidad, no se aprecia intromisión ilegítima al honor realmente.

En el caso de las personas jurídicas, también se reconoce su derecho al honor en el ordenamiento jurídico español. La vía civil se considera la más efectiva para su protección, ya que el derecho penal en este ámbito se aplica como última ratio.

Asimismo, la responsabilidad de las plataformas de redes sociales en la protección del derecho al honor es un tema de creciente importancia. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) y la Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea (DSA) abordan la responsabilidad de los intermediarios en estos casos.

En conclusión, la protección del derecho al honor en las redes sociales requiere una cuidadosa ponderación entre la libertad de expresión y el derecho a la reputación. Los tribunales han establecido criterios para evaluar cada caso, considerando factores como la veracidad de la información, el interés público y la ausencia de expresiones insultantes.

Tanto individuos como organizaciones deben ser conscientes de estos límites al expresarse en las redes sociales, mientras que las plataformas tienen una creciente responsabilidad en la moderación de contenidos potencialmente difamatorios.

Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos! 

Marketing conversacional y chatbots impulsados por IA (aspectos legales)

Chatbot IA

El màrqueting conversacional, que inclou l’ús de chatbots impulsats per intel·ligència artificial (IA), està revolucionant la forma en què les empreses interactuen amb els seus clients. Tanmateix, aquest enfocament també planteja diversos desafiaments legals que han de ser abordats per assegurar el compliment de la normativa i la protecció dels drets dels consumidors.

Transparència i consentiment

Identificació de l’emissor

És fonamental identificar clarament l’ emissor del missatge o contingut. Les comunicacions comercials han de revelar qui és el remitent, està prohibit ocultar-ho.

Consentiment previ

Abans d’ enviar missatges promocionals, cal obtenir el consentiment previ i explícit dels usuaris. Això inclou demanar autorització formal i demostrar-la, així com evitar l’enviament de spam a usuaris que no han sol·licitat la informació.

Informació sobre la Naturalesa dels Chatbots

El Reglament d’IA a la UE exigeix que s’informi adequadament els usuaris quan interactuen amb un chatbot i no amb un ésser humà. S’ha de ser transparent sobre el fet que estan interactuant amb una màquina; d’aquesta manera, els permet prendre decisions informades.

Protecció de dades i privacitat

El tractament de dades personals recopilades a través de chatbots està subjecte al Reglament General de Protecció de Dades (RGPD). Les empreses, doncs, s’han d’ assegurar d’ obtenir el consentiment explícit, implementar mesures de seguretat robustes i respectar els drets dels usuaris, com ara l‘accés, rectificació, supressió i portabilitat de les seves dades.

Així mateix, la recopilació i ús de dades personals per part dels chatbots impulsats per IA han de ser responsables i respectuosos amb la privacitat. Per això, les empreses han d’ avaluar l’ impacte en la protecció de dades abans d’ implementar qualsevol sistema d’ IA i garantir que es compleixin les obligacions de transparència i seguretat.

Normativa de consumidors i usuaris

D’ altra banda, les empreses que utilitzen chatbots han de complir amb la normativa comercial i de protecció del consumidor. Això inclou proporcionar informació clara i precisa sobre els productes i serveis, així com garantir que els usuaris no siguin enganyats per respostes generades per la IA.

A més, s’han de preveure i comunicar les limitacions dels chatbots i les circumstàncies en què es recomana cercar assessorament addicional. Per exemple, si un chatbot no pot resoldre una consulta complexa, ha de dirigir l’usuari a un assessor humà.

Conclusió

El màrqueting conversacional i l’ús de chatbots impulsats per IA ofereixen grans beneficis en termes d’interacció personalitzada i en temps real amb els clients. Tanmateix, és cabdal abordar els aspectes legals associats amb aquestes tecnologies per assegurar el compliment de les normatives i la protecció dels drets dels consumidors. La transparència, el consentiment previ, la protecció de dades i l’ emplenament de la normativa comercial i de consumidors són fonamentals. A més, la regulació de la IA i les obligacions específiques per a les aplicacions d’ alt risc han de ser acuradament considerades. En implementar aquestes mesures, les empreses poden aprofitar els beneficis del màrqueting conversacional i la IA mentre mantenen una pràctica responsable i respectuosa amb els drets dels usuaris.

Com sempre, cuideu les dades i cuideu-vos!

La AEPD frena a SEAT: Lecciones de una política de cookies defectuosa

La AEPD ha propuesto una sanción de 20.000€ a SEAT, S.A. por incumplimientos relacionados con la protección de datos personales, concretamente, en la gestión inadecuada de las cookies.

En una inspección de oficio llevada a cabo por la Agencia, sin mediar reclamación previa, se observó que la página web de SEAT utilizaba cookies cuya naturaleza no era técnica y sin consentimiento del usuario. La página web activaba cookies de funcionalidad y segmentación (como cookies de YouTube para seguimiento de preferencias de video y publicidad) sin que el usuario hubiese dado su consentimiento explícito, lo cual incumple la exigencia de recabar el consentimiento del usuario antes de instalar cualquier cookie no técnica.

Por otro lado, a pesar de que las cookies sí se podían gestionar desde el acceso a la política de cookies instalada en la web de SEAT, no podían eliminarse, si se deseaba, una vez aceptadas.

«No es posible modificar el consentimiento prestado a la utilización de cookies de naturaleza no técnicas o necesarias. Pues, aunque se opte por rechazar ahora todas las cookies, se comprueba que las cookies instaladas cuando se prestó el consentimiento siguen presentes en el navegador», indica la AEPD.

Como la revocación del consentimiento no era efectiva, ya que las cookies no técnicas permanecían activas y seguían enviando información después de que el usuario intentaba desactivarlas, la AEPD determinó una sanción de 20.000€, que quedó reducida a 12.000€ por reconocimiento de la infracción y pago voluntario.

¿Qué medidas debemos tener implementadas en nuestra página web para asegurarnos que no nos ocurre lo mismo?

Medidas a implementar

  1. Obtención del consentimiento previo
  2. Mecanismo efectivo de retirada del consentimiento
  3. Revisión de la clasificación de cookies
  4. Mejora del panel de control de cookies
  5. Actualización de la política de cookies

Implementación técnica

  • Bloqueo de cookies no esenciales
  • Sistema de gestión de consentimiento
  • Eliminación efectiva de cookies

Consideraciones adicionales

  • Realizar auditorías periódicas para asegurar el cumplimiento continuo de la normativa.
  • Formar al personal técnico y legal sobre los requisitos de la LSSI en materia de cookies.
  • Considerar la implementación de una solución de Consent Management Platform (CMP) que cumpla con los estándares actuales de privacidad.

Al implementar estas medidas, cumpliremos con el artículo 22.2 de a LSSI-CE y evitaremos posibles sanciones.

 Para leer la Resolución, haga clic aquí.

Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!

Realidad Virtual y Aumentada en publicidad: oportunidades y retos legales

La integración de la realidad virtual (RV) y la realidad aumentada (RA) en el ámbito publicitario está revolucionando la forma en que las marcas interactúan con los consumidores. Estas tecnologías inmersivas ofrecen experiencias únicas y personalizadas, pero también plantean nuevos desafíos legales que requieren una atención cuidadosa.

Transformación del panorama publicitario

La RV y la RA están redefiniendo las estrategias publicitarias tradicionales. Las marcas ahora pueden crear entornos virtuales completos o superponer elementos digitales en el mundo real, lo cual permite a los consumidores interactuar con productos y servicios de maneras antes inimaginables.

Por ejemplo, IKEA utiliza la RA para permitir a los clientes visualizar muebles en sus propios hogares antes de comprarlos, mientras que Volvo ha implementado experiencias de RV para simular pruebas de conducción de sus vehículos.

Desafíos legales emergentes

Si bien estas tecnologías ofrecen numerosas ventajas para las marcas, como engagement mejorado, mayor retención de marca, personalización avanzada e innovación y diferenciación, el uso de RV y RA en publicidad también presenta varios retos legales.

Propiedad intelectual

La creación de entornos virtuales y elementos de RA plantea cuestiones sobre la propiedad intelectual. ¿Quién posee los derechos de los elementos creados en estos espacios virtuales? ¿Cómo se protegen las marcas registradas en entornos de RV? Estas preguntas requieren una revisión de las leyes de propiedad intelectual existentes y posiblemente la creación de nuevas normativas que se adapten a este nuevo contexto.

Privacidad y protección de datos

Algo común con estas tecnologías es la recopilación de datos biométricos y de comportamiento de los usuarios. Esto plantea serias preocupaciones sobre la privacidad y el cumplimiento de regulaciones como el RGPD en Europa. Las empresas deben ser transparentes sobre qué datos recopilan y cómo los utilizan, además de obtener el consentimiento explícito de los usuarios.

Seguridad del consumidor

Si bien no es algo en lo que se piense de primeras, el uso de RV y RA puede llegar a presentar riesgos físicos para los usuarios, como desorientación o accidentes. Por ello, las marcas deberían considerar su responsabilidad legal en caso de lesiones relacionadas con el uso de sus aplicaciones de RV o RA.

Publicidad engañosa

La naturaleza inmersiva de estas tecnologías puede hacer que sea más difícil para los consumidores distinguir entre la realidad y la publicidad. Esto plantea preocupaciones sobre la publicidad engañosa y la necesidad de una divulgación clara de contenido publicitario en entornos de RV y RA.

Conclusiones

La RV y la RA ofrecen oportunidades emocionantes para la publicidad, permitiendo experiencias inmersivas y personalizadas que pueden fortalecer significativamente la conexión entre marcas y consumidores. Sin embargo, estas tecnologías también presentan desafíos legales complejos que requieren una cuidadosa consideración y regulación. A medida que estas tecnologías continúan evolucionando, es crucial que las marcas, los legisladores y los consumidores trabajen juntos para desarrollar un marco legal que fomente la innovación mientras protege los derechos y la seguridad de los usuarios. El futuro de la publicidad en RV y RA promete ser emocionante, pero requerirá un equilibrio cuidadoso entre creatividad, ética y cumplimiento legal.

Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!

Ley de Servicios Digitales (DSA) y marketing digital

La conocida como Ley de Servicios Digitales (DSA) de la Unión Europea (Reglamento UE), en vigor desde febrero de 2024, marca un antes y un después en el panorama del marketing digital. Esta normativa, diseñada para crear un entorno en línea más seguro y transparente, trae consigo cambios significativos que afectan directamente a las estrategias de marketing de empresas de todos los tamaños. En este artículo, exploraremos cómo la DSA está transformando el marketing digital y qué pueden hacer las empresas para adaptarse a este nuevo escenario.

Principales cambios introducidos por la DSA

Mayor transparencia en la publicidad

La DSA exige una mayor transparencia en la publicidad online. Esto implica:

  • Identificación clara de los anuncios y quién los patrocina
  • Explicación de por qué un usuario está viendo un anuncio específico
  • Prohibición de publicidad dirigida basada en datos sensibles

Estos cambios obligan a las empresas a repensar sus estrategias de segmentación y a ser más transparentes en sus prácticas publicitarias.

Restricciones en la publicidad dirigida a menores

Una de las medidas más significativas es la prohibición de la publicidad dirigida a menores basada en perfiles. Esto supone:

  • Necesidad de desarrollar estrategias de marketing alternativas para llegar al público joven
  • Mayor énfasis en el marketing de contenidos y la publicidad contextual

Control del usuario sobre las recomendaciones

La ley otorga a los usuarios más control sobre cómo se les muestran recomendaciones:

  • Opción de no recibir recomendaciones basadas en perfiles
  • Mayor transparencia sobre cómo funcionan los sistemas de recomendación

Esto implica que las empresas deberán adaptar sus estrategias de personalización y encontrar nuevas formas de ofrecer contenido relevante.

Adaptación de las estrategias de marketing

Enfoque en datos propios (first-party data)

Con las restricciones en el uso de datos de terceros, las empresas deben:

  • Fortalecer sus estrategias de recopilación de datos propios
  • Mejorar la calidad y el análisis de los datos recopilados directamente de los usuarios
  • Implementar sistemas robustos de gestión de consentimiento

Auge del marketing contextual

El marketing contextual gana relevancia como alternativa a la publicidad basada en perfiles:

  • Desarrollo de estrategias publicitarias basadas en el contexto del contenido
  • Mayor énfasis en la relevancia y calidad del contenido publicitario

Innovación en la medición y atribución

Las empresas necesitarán:

  • Desarrollar nuevos métodos de medición de la eficacia publicitaria
  • Implementar modelos de atribución alternativos que no dependan de cookies de terceros

Oportunidades emergentes

A pesar de los desafíos, la DSA también presenta oportunidades:

  • Mejora de la confianza del consumidor a través de prácticas más transparentes
  • Impulso a la innovación en tecnologías de marketing respetuosas con la privacidad
  • Posibilidad de destacar frente a la competencia mediante prácticas éticas y transparentes

Conclusión

La Ley de Servicios Digitales representa un cambio de paradigma en el marketing digital. Aunque plantea desafíos significativos, también ofrece la oportunidad de construir relaciones más sólidas y confiables con los consumidores. Las empresas que se adapten rápidamente a este nuevo entorno, priorizando la transparencia, la ética y la innovación, estarán mejor posicionadas para tener éxito en la era post-DSA.

¿Está tu estrategia de marketing preparada para la era DSA? No esperes más para adaptar tus prácticas y asegurar el cumplimiento normativo. Contacta con nuestro equipo de expertos en derecho digital para una evaluación personalizada y descubre cómo podemos ayudarte a navegar este nuevo panorama legal manteniendo la efectividad de tus campañas.

Marketing digital y Privacidad: condenados a entenderse

Introducción

El marketing digital ha llegado a un cruce de caminos crítico, influenciado por avances tecnológicos y una concienciación pública creciente sobre la privacidad de los datos. Empresas en todo el mundo buscan navegar en este panorama complejo, equilibrando estrategias innovadoras de marketing con la necesidad imperante de proteger la privacidad del usuario. Este equilibrio es crucial no solo para la retención de la confianza del consumidor sino también para la conformidad con regulaciones internacionales crecientemente estrictas como el RGPD en Europa, la CCPA en California y la LGPD en Brasil.

Tendencias Actuales en Marketing Digital

Las tendencias actuales en marketing digital destacan la personalización y automatización, potenciadas por la inteligencia artificial (IA) y el Big Data. Sin embargo, esta recogida masiva de datos ha disparado las alarmas sobre la privacidad. Un ejemplo claro es Facebook, que tras el famoso escándalo de Cambridge Analytica, reforzó sus políticas de privacidad y revisó sus prácticas de recopilación de datos. Aun así, sigue muy lejos de cumplir con los estándares mínimos de privacidad y todas sus actuaciones en este sentido levantan críticas (la última, por ejemplo, “pay or ok” ahora mismo bajo el escrutinio del EDPB –European Data Protection Board). Además, la tendencia de bloqueo de cookies por navegadores como Chrome de Google plantea un cambio significativo, impulsando a las empresas a buscar métodos alternativos de seguimiento y análisis del comportamiento del usuario.

Desafíos de Privacidad en el Marketing Digital

El principal desafío actual reside en el equilibrio entre personalización y privacidad. La necesidad de transparencia y consentimiento se ha vuelto más crítica, como lo demuestra la aplicación del RGPD, que impone estrictas reglas sobre el consentimiento, y la CCPA, que otorga a los consumidores californianos el derecho a conocer qué información personal se recopila sobre ellos. Empresas como Amazon y Google han tenido que adaptar sus prácticas de marketing digital para asegurarse de que están en plena conformidad, evidenciando la importancia de la adaptación regulatoria en la estrategia de marketing global.

Innovaciones Tecnológicas y su Impacto

La innovación tecnológica, como el blockchain y la realidad aumentada, presenta tanto oportunidades como desafíos. Por ejemplo, el blockchain puede ofrecer una nueva forma de seguridad y transparencia permitiendo a los usuarios controlar y monitorizar quién accede a su información. Sin embargo, tecnologías como la realidad aumentada, utilizada por marcas como IKEA en su aplicación IKEA Place, plantean preguntas sobre la recolección de datos sensibles de localización y preferencias personales. La clave estará en desarrollar estas tecnologías asegurando que la innovación no comprometa la privacidad del usuario.

Estrategias Futuras para la Privacidad y el Marketing

Las estrategias futuras deberán enfocarse en la privacidad como un pilar fundamental. La adopción de un enfoque de «privacidad por diseño«, donde la protección de datos se integra desde la concepción de productos y estrategias, se volverá más necesaria. Ejemplos incluyen compañías como Apple, que ha integrado la privacidad en su marketing y desarrollo de productos como una ventaja competitiva. Además, el concepto de «zero-party data«, donde los consumidores conscientemente comparten información a cambio de un valor claro, ganará tracción como alternativa al seguimiento invasivo.

El Papel de la Regulación y la Ética

La regulación seguirá moldeando el panorama, con posibles desarrollos como una versión estadounidense del RGPD o actualizaciones a la CCPA. La ética en el marketing digital se convertirá en un diferenciador clave, donde las empresas que adopten prácticas transparentes y responsables podrán destacarse. La autorregulación, a través de iniciativas como el Data Privacy Framework (tercer intento de crear un marco que garantice las transferencias internacionales de datos personales a USA), también jugará un papel crucial en la construcción de la confianza del consumidor.

¿Y en adelante?

El futuro del marketing digital deberá caracterizarse por un enfoque más consciente de la privacidad. Las empresas que logren equilibrar la innovación tecnológica con prácticas de protección de datos éticas y transparentes no solo se adherirán a la regulación, sino que también fomentarán una relación de confianza con sus consumidores. En última instancia, la adaptación y la innovación en el respeto de la privacidad no solo es una obligación legal sino una inversión en la lealtad y confianza del cliente a largo plazo. Y, en el fondo, la cuestión principal: premiar la reputación de las empresas, lo que es sinónimo de éxito a largo plazo.

España, un paso adelante en la supervisión de la Inteligencia Artificial

En efecto, la Agencia Española de Inteligencia Artificial (AESIA) comenzará a funcionar en un plazo máximo de tres meses. A finales de agosto, el Consejo de Ministros aprobó el Estatuto de este organismo, que se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. España se convierte así en el primer país europeo en tener un órgano de estas características. Pero empiezan por el principio.
 

¿Qué es la inteligencia artificial?

La inteligencia artificial (IA) es un subcampo de la informática que busca crear sistemas capaces de realizar tareas que requieren inteligencia humana. Estas tareas pueden incluir, pero no se limitan a, la comprensión del lenguaje natural, la percepción visual, la toma de decisiones, la resolución de problemas y el aprendizaje a partir de datos o experiencias anteriores.
 
La IA se basa en diferentes técnicas y teorías, incluyendo los algoritmos de búsqueda, la lógica, el reconocimiento de patrones, el aprendizaje automático, las redes neuronales, la robótica, entre otros.
 

¿Qué es la inteligencia artificial generativa?

Y como todo avanza a toda velocidad, ahora ya disponemos de IA generativa. La inteligencia artificial generativa se refiere a sistemas de IA que pueden generar contenido nuevo que no ha sido previamente visto. En lugar de simplemente analizar datos y extraer información (como lo haría un sistema de IA «discriminativo»), los sistemas generativos pueden crear datos que parecen nuevos y originales.
Esto hace que los problemas que plantea la IA se multipliquen.
 

¿Por qué necesitamos regular la IA?

Las razones son múltiples. Podemos citar unas cuantas como conductas de ética dudosa que afecten a la privacidad de los individuos, razones de seguridad si la IA se utiliza para atacar sistemas de ciberseguridad, opacidad de los algoritmos que esconde como se toman las decisiones, sesgo en la toma de decisiones que afecte a la igualdad de las personas, responsabilidad en caso de decisiones erróneas tomadas por la IA, estimular la innovación hacia direcciones positivas para la sociedad, hacer aportaciones decisivas en el campo económico y laboral si la IA está bien orientada, proteger al consumidor o, por último, para coordinar nuestra regulación con la de otros países, a la manera, por ejemplo, como se ha hecho con la protección de datos en Europa.
La clave es encontrar un equilibrio entre proteger la sociedad y los derechos individuales sin frenar la innovación y el desarrollo tecnológico.
 

¿Qué paso ha dado España?

El Gobierno ha explicado que esta estrategia incluye diferentes planes estratégicos, entre ellos la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA) , que tiene como objetivo dar un marco de referencia para el desarrollo de una inteligencia artificial «inclusiva, sostenible y centrada en la ciudadanía».

 

La Estrategia forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) , que pretende situar a España como país puntero en inteligencia artificial (IA). La AESIA se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital mediante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Con la creación de esta agencia, España se convierte en el primer país europeo que tiene un órgano de estas características y se anticipa a la entrada en vigor del Reglamento europeo de inteligencia artificial.

 

La figura del DPD en la aplicación de la IA

El Delegado de Protección de Datos, profesional que revisa el cumplimiento de la normativa de privacidad a las empresas y organismos, es la figura idónea para supervisar la utilización de la IA. Como dice la AEPD, «el DPD, incluso en los casos que no sea obligatorio, puede ser de gran utilidad en aquellas entidades que emplean soluciones basadas en IA y que tratan datos personales, o que desarrollan soluciones de IA que hacen uso de datos personales para el entrenamiento de los modelos. A tenerlo presente.
 

Conclusiones

El mundo de la IA, tanto apasionante como lleno de peligros e incertidumbres, ha irrumpido con fuerza en nuestra sociedad. Y todavía sólo hemos visto el principio. Si somos capaces de hacerla nuestra, minimizando las desventajas y potenciando las ventajas para todos, no por unos cuantos, estoy convencido de que estamos ante lo que los americanos dicen un «game changer». Muy disruptivo, quizás, incluso, superando la eclosión de Internet. Veremos.
 
Mientras tanto, ¡cuidaos!

¿Fin de las llamadas comerciales no deseadas?

Todos estamos cansados de recibir llamadas no deseadas, muchas a horas intempestivas, ofreciéndonos todo tipo de servicios, ofertas o propuestas de los más diverso. En efecto, a las ya conocidas llamadas de los operadores de telefonía que nos ofrecen la tarifa definitiva con toda clase de regalos y descuentos, hasta ONG’s que reclaman ayudas para sus propósitos, pasando por todo tipo de empresas haciendo una acción comercial desagradable para todos, con una más que discutida rentabilidad. Y ahora, en campaña, también si añaden los partidos políticos de forma más o menos disfrazada.
 
Pues bien, parece que esta práctica comercial puede estar en camino de desaparecer. En efecto, el pasado 30 de junio de 2022 entró en vigor la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, excepto el artículo 66.1.b) por el que se estableció una moratoria de un año para su entrada en vigor. Y el año se cumplió ayer. Y la AEPD ha publicado una Circular que lo explica.

Consentimiento

El artículo se refiere, precisamente, al derecho de no recibir llamadas comerciales no deseadas. A partir de ahora, los usuarios tendremos derecho s no recibir este tipo de llamadas, salvo que exista consentimiento por nuestra parte o que la comunicación se pueda amparar en otra base de legitimación del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679, es decir, el RGPD.
 
Y como es natural este consentimiento ah de cumplir todas las exigencias que recoge el Reglamento.
 

Interés legítimo

El caso más frecuente de utilización de esta base de legitimación por la empresa, es que haya una relación contractual previa, si el responsable obtuvo los datos de forma lícita y los utiliza por comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación por parte del cliente.

Medidas previas

Será necesario que las empresas consulten previamente los sistemas de exclusión publicitaria, conforme al artículo 23 de la LOPDGDD. El más conocido es la inscripción en el Servicio Lista Robinson. Es gratuito y muy sencillo de usar. La AEPD ofrece en su web varias maneras de restringir la publicidad no deseada.
 
Las empresas también deberán adoptar garantías adicionales como son la información sobre la identidad del empresario, indicar la finalidad comercial de la llamada e informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas.
 
Las llamadas deberán grabarse para demostrar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos.

Las sanciones

El encargado de hacer cumplir la norma es la AEPD que podrá imponer sanciones hasta 100.000€ por las faltas leves, y de hasta 20M€ en los casos de infracciones muy graves. Conclusiones Quizás estemos muy cerca de resolver una situación muy injusta para los usuarios y que hace masas años que dura. El abuso y la impunidad de que han hecho gala muchas empresas, tecnológicas, seguros, bancarios, etc, había llegado a un punto de hacerse, muchas veces, insoportable. Seguiremos de cerca la evolución de la aplicación de la norma y, en especial, en cuanto a las sanciones.
 
Desde hoy, la vida es un poco más fácil para los usuarios. ¡Recordad, cuidémonos!

MWC23, reconocimiento facial e inquietudes de privacidad

No es ningún secreto que la tecnología nos puede facilitar mucho la vida a las personas. Por ejemplo, a la hora entrar en el Mobile World Congress 2023. Llegas a la entrada al mismo momento que otros centenares de ciudadanos y la primera preocupación es imaginarnos una hora haciendo cola en los mostradores de acreditación. Pero no, la primera agradable sorpresa es que no hay cola. Literal. Si has hecho los deberes y dispones de tu pase de acceso digital, puedes pasar sin detenerte mediante la tecnología de reconocimiento facial. Voilà!

¿Qué es el MWC23?

Según la organización, el MWC es el evento de conectividad más grande e influyente. Y estoy seguro de que lo es. Si, según la RAE, la pornografía es la pólvoraabierta y cruda del sexo que busca producir excitación en el receptor, podemos calificar el espectáculo del Congreso como de tecnográfico.  Busca provocar la excitación en el espectador a base de presentarle abierta y crudamente las más avanzadas tecnologías. Y se ha convertido en una orgía desenfrenada de luz, de color, de imágenes de proporciones gigantescas, de sonidos, comunicaciones, espectáculos, relaciones profesionales, negocio y datos. Sobre todo, datos. Desmesuradas como poco.

La cuestión

Es muy simple. Debemos responder a la siguiente pregunta: a cambio de qué estamos dispuestos a ceder, y en qué parte, la soberanía de nuestros datos, nuestra soberanía digital.

Nuestra imagen en miles de fotografías, centenares de cámaras de vigilancia o, incluso, en selfies hechos en el stand de Samsung. Nuestros datos, incluso biométricos, esparcidos por centenares de empresas que los utilizarán, legítimamente, para múltiples propósitos. Todo impulsado por las últimas tecnologías: Big Data, Inteligencia Artificial, Machine learning, … de las que todavía no tenemos una idea clara de su alcance. ¡Asusta!

Política de Privacidad del MWC: que levante la mano quien la haya leído.

Sí, se tienen que leer, como todo. Y, como todo, no se leen. Vaya de antemano que la Política de Privacidad cumple con todos los requisitos que impone el RGPD. Y sortea bastante bien todas las dificultades que se presentan para regular el uso de tantos datos y de naturaleza tan variada. Podríamos ponerlas, incluso, como modelo para otras organizaciones.

Eso no quita que si paremos en algunas de las cláusulas, éstas resultan escalofriantes. Por ejemplo, la cantidad de datos que proporcionamos voluntariamente (incluidas las biométricas del reconocimiento facial), las informaciones que se recogen automáticamente y las que proporcionan terceras partes (a quienes hemos proporcionado voluntariamente la información).

Pasamos después a ver con quién comparten la información y vemos que lo hacen con empresas afiliadas, agentes, vendedores o proveedores de servicios, compradores potenciales y por imperativo legal. Y además, con cualquier otra persona cuando hayamos consentido la divulgación.

Y en cuanto a la transferencia internacional de datos (fuera del Área Económica Europea, Suiza y UK), nuestros datos biométricos están gestionados por una empresa con base en Hong-Kong. Y si se transfieren a otros países no adecuados, se hace con el apoyo de Cláusulas Contractuales Tipo aprobadas por la Comisión Europea.

En fin, muchas partes móviles (no es un chiste) en el esquema. Muchos datos, de muchas personas y que gestionan muchas empresas en una variedad de circunstancias. Definitivamente, muy complejo.

Vale decir, también, que nos ofrecen muchas maneras de controlar nuestra información. Repito, todo conforme a ley. Y esta Política de Privacidad puede servir de modelo para otros textos de privacidad.

¿Qué podemos hacer?

Pues preocuparnos nosotros mismos por nuestra privacidad. Está bien que las empresas se preocupen de ello, es su obligación, pero nosotros no podemos rehuir de la nuestra. La privacidad, bien entendida, empieza por uno mismo (como decía un viejo anuncio). Y nuestra privacidad debe ser activa, militante, dispuestos a defenderla en cualquier circunstancia. No podemos tener ninguna expectativa de privacidad si nosotros no somos muy respetuosos con ella. No puede ser de otra manera.

Y para pasar a la acción, lo primero que necesitamos es saber qué sabe Internet de nosotros. Esto lo podemos hacer gracias a nuestro Servicio de Huella Digital apoyados por nuestro partner Youforget.me. A partir de aquí, os ayudaremos a retomar lo que nunca teníamos que haber perdido: la soberanía de nuestros datos.

De pequeño, mis padres siempre me advertían que no aceptara nunca caramelos de desconocidos. Y ahora, de mayor, no hago otra cosa todo el día. ¡Cuidáis vuestra privacidad!

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