Pasado el verano empieza un nuevo curso académico, político, judicial, deportivo y, en general, en todas aquellas áreas sociales que aprovechan las vacaciones para descansar. Y, en el entorno laboral, a las empresas y personas candidatas se los gira bastante trabajo. Unas, porque quieren contratar talento y las otras porque quieren fichar por la mejor empresa posible. En cualquier caso, es una época de prisas y nervios pero también de ilusión, que, a menudo, nos hace cometer errores. A unos y a otros.
Todo esto viene por un par de noticias que afectan a las empresas y a los candidatos.
La primera, muy reciente, hace referencia a la sanción impuesta por la AEPD a una empresa por no responder a los candidatos que se inscriben a una oferta de trabajo ni informarlo del tratamiento que tendrán sus datos personales. Lo hablamos días atrás.
El otro, de hace más tiempo, recogía el caso de una candidata que mintió en su currículum para conseguir un trabajo en Australia. Tuvo que pagar una indemnización y, después, entró en prisión. Otro día nos ocuparemos de este tema.
Las dos noticias juntas ponen de manifiesto que empresas y candidatos tienen que observar unas reglas del juego básicas para no infringir la normativa y entender que no hacerlo puede tener consecuencias graves. Por eso hoy recogemos, a modo de recordatorio, algunas otras conductas a observar en el proceso de selección y contratación de personas en las empresas.
Consentimiento. En la fase de selección no es necesario el consentimiento de la persona candidata. La empresa está legitimada porque el tratamiento es necesario por la ejecución de un contrato en el que el candidato es parte o por la aplicación, a petición de este, de medidas precontractuales (arte. 6.1.b) RGPD).
Información. La empresa, en cambio, tiene el deber de informar del tratamiento, el que constituye una garantía para la persona candidata. Y lo tiene que hacer de una manera concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.
Vida laboral. La empresa, acreditando un interés legítimo, puede solicitar un informe de vida laboral para comprobar la veracidad y experiencia del currículum.
Oferta de trabajo. Las ofertas de trabajo se tienen que redactar en términos neutros (no pedir sexo, edad, raza, creencias políticas o religiosas, etc.) y recordar que las funciones especificadas son vinculantes. Y si se incluye la alternativa de teletrabajo, el candidato lo puede reclamar posteriormente sino se le proporciona.
Entrevista de trabajo. En la entrevista de trabajo, las respuestas no equivalen a un consentimiento y si hacemos preguntas sobre datos de categoría especial (salud, orientación sexual, opiniones políticas, afiliación sindical, datos genéticos, etc.) se tendrán que tomar medidas adicionales. Evitamos anotar juicios de valor y vigilamos si los datos recogidos pueden dar lugar a discriminaciones contrarías al principio constitucional de igualdad. Supondría una infracción administrativa grave.
Redes sociales. Los candidatos no están obligados a permitir la investigación del empleador en los perfiles de las redes sociales, exceptuando supuestos específicos y siempre que el candidato sea informado.
Conservación y eliminación. Acabado el proceso de selección, si la persona no es contratada será necesario su consentimiento para un futuro tratamiento, salvo que el empleador pueda demostrar interés legítimo (base de legitimación). Si no, eliminará el currículum con toda la documentación asociada.
Medidas de seguridad. La empresa tiene que garantizar la confidencialidad y el secreto profesional, incluso, cuando haya acabado la relación. Por eso tiene que tener implementadas las medidas de seguridad que garantizan, además, la disponibilidad y la integridad de los datos.
Naturalmente, hemos recogido aquí algunas de las situaciones más comunes que se pueden dar en el tratamiento de datos durante el proceso de selección de candidatos. Como siempre, es importando un buen asesoramiento profesional que impida cometer errores que nos pueden dar sorpresas desagradables.
Cuidaos!
Nota: el contenido del post no puede sustituir en ningún caso el asesoramiento profesional que podéis pedir aquí.
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