La nueva Carta de Derechos Digitales

El Gobierno español ha presentado la nueva Carta de Derechos Digitales, un documento que busca adaptar los derechos básicos consagrados en la Constitución a los entornos digitales por “no dejar a nadie atrás”. El documento, que no tiene carácter normativo, reconoce los nuevos retos que plantea el nuevo entorno digital y pretende sugerir e inspirar principios y políticas referidas a este.

En palabras del Presidente del Gobierno, la Carta quiere “reforzar” y “ampliar” los derechos de la ciudadanía, generar certeza en la sociedad ante la nueva realidad digital y aumentar la confianza de las personas frente la disrupción que representa la tecnología.

La Carta recoge seis categorías principales de derechos:

Derechos de libertad: en el entorno digital, identidad digital, protección de datos, Ciberseguridad, ...

Derechos de igualdad: igualdad y no discriminación, acceso a Internet, menores, accesibilidad universal, herencia digital, ...

Derechos de participación y de conformación del espacio público: neutralidad de Internet, libertad de expresión e información, información veraz, educación digital, relación con las Administraciones, ...

Derechos del entorno laboral y empresarial: en el ámbito laboral, la empresa en el entorno digital.

Derechos digitales en entornos específicos: acceso a datos con fines de archivo en interés público, investigación científica o histórica, entre otras, desarrollo tecnológico, protección de la salud, derechos ante la inteligencia artificial, utilización de las neurotecnologías, ...

Garantías y eficacia: derechos en los entornos digitales, Eficacia.

La Carta que, como decíamos al comienzo, no es normativa, se entiende sin perjuicio del ordenamiento jurídico vigente, en particular en materia de derechos, las disposiciones del cual serán de aplicación: LOPDGDD, la reciente Ley de Trabajo a Distancia, la LSSICE, la Ley de Telecomunicaciones, la de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, etc.

Como era de esperar, se han producido diferencias importantes entre los componentes del grupo de trabajo en varios de los aspectos tratados. Pero al menos se ha consensuado un texto que, sin duda, es un paso más en la buena dirección.

Aprovechamos para recordar aquí, por último, que el marzo pasado se cumplieron dos años de la presentación de la pionera “Carta de Barcelona por los Derechos de la Ciudadanía en la era digital”, proyecto impulsado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, liderado por la actual decana Mª Eugènia Gay y el diputado de la Junta de Gobierno y responsable de la Comisión de Transformación Digital, Rodolfo Tesone.

La "Carta" nació con el objetivo de establecer las bases para un acuerdo global que permita garantizar que los adelantos tecnológicos -que ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas- se lleven a cabo respetando los derechos humanos esenciales y los principios democráticos de las sociedades.

Es indudable que nos enfrentemos a retos inéditos y el mundo jurídico tiene que ser valiente y proactivo (y rápido) para darle a la sociedad las soluciones que necesita.

Como siempre, cuidaos!

¿Smishing?

INCIBE alertaba ayer de una nueva amenaza de smishing, es decir, SMS que suplantan la identidad para capturar tus datos. La entidad afectada en este caso es el BBVA. Se ha detectado una campaña de envío masivo de SMS fraudulentos que, simulando provenir del BBVA, informan que la cuenta ha sido desactivado y piden al empresario o trabajador que pinche sobre un enlace para verificar la información.

Naturalmente, si sigues el enlace te piden tus credenciales de acceso a la cuenta a fin de “verificarlas”. A partir de aquí, tenemos un problema.

Entre las muchas amenazas que nos rodean en el ámbito de la Ciberseguridad, el smishing puede ser del que menos se habla. Y, curiosamente, la media de usuarios desconfía menos de un SMS que, por ejemplo, un correo electrónico que, como ya sabemos a estas alturas, puede ser malicioso (phishing). Y estas no son las únicas, ni mucho menos. Recientemente, Microsoft alertaba de una nueva estafa que usa archivos de Excel maliciosos. Correos electrónicos falsos, llamadas que se hacen desde centros ilegales y código que incluye malware en las hojas de Excel forman parte de la estrategia para llevar a cabo el ataque.

Y las empresas, ¿Qué tienen que hacer para gestionar los incidentes de seguridad?

La gestión de incidentes de seguridad es una tarea capital para poder minimizar cualquier amenaza que pueda vulnerar la seguridad de nuestra empresa. Conviene recordar aquí que vulnerabilidad es una debilidad o fallo en un sistema de información que puede permitir un ataque. Y amenaza es toda acción que aprovecha una vulnerabilidad para atentar contra la seguridad de un sistema de información. Nuestra obligación, por lo tanto, es conocer las amenazas (cuestión externa) y evitar las vulnerabilidad (cuestión interna).

Cuando hablamos de incidentes de seguridad y su gestión, tenemos que considerar, como mínimo, las siguientes cuestiones:

  • Definir una Política de gestión de los incidentes que incluya un plan de respuesta.
  • Conocer els Diferents tipus d’incidents per poder identificar-los i preparar-nos
  • Conocer los Pasos para la gestión de los incidentes, para ofrecer una respuesta adecuada y minimizar los posibles efectos adversos en la organización
  • Aprender sobre Medidas preventivas adicionales que aumenten nuestras posibilidades de éxito
  • Preparar un Plan de contingencia y continuidad, asegurando una respuesta rápida y poder recuperar rápidamente la actividad del negocio

En temas de Ciberseguridad no podemos bajar la guardia. Tanto a nivel personal como profesional y empresarial, tiene que ser una de nuestras prioridades. Tengamos presente que un incidente de seguridad puede arruinar nuestra reputación y todos nuestros esfuerzos.

Como siempre, ¡cuidaos mucho!

YouTube vs. Industria Cultural Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que YouTube no es responsable de las infracciones de “copyright” de sus usuarios. La plataforma de video, propiedad de Google, solo vulnera los derechos de autor en determinados casos, como, por ejemplo, si contribuye a promocionar al público el acceso a contenidos protegidos.

Dice el Tribunal que la plataforma no es responsable de los contenidos protegidos por derechos de autor puestos a disposición del público por los usuarios. Solo sería responsable si contribuye activamente a proporcionar acceso al público a estos contenidos o no toma medidas activas para eliminarlos.

La batalla entre la Industria Cultural Europea y las plataformas digitales viene de lejos. La disrupción tecnológica provocada en la industria audiovisual por estos operadores (YouTube, Spotify, Instagram, Uploaded, ...) obliga necesariamente a cambiar las reglas del juego, e, incluso, el juego mismo.

Y decimos que viene de lejos porque el fallo da respuesta a dos demandas planteadas en Alemania. La primera, interpuesta por un productor musical el 2008, alegaba que se habían subido a la plataforma varios fonogramas sobre los que tenía la titularidad de diferentes derechos. La segunda, interpuesta por Elsevier a la empresa Cyando (de intercambio de archivos) el 2013, por poner diferentes obras a disposición de los usuarios, sin autorización.

En la sentencia examinada, el TJUE entiende que “los operadores de plataformas en línea no hacen por sí mismos una comunicación al público de los contenidos protegidos por derechos de autor puestos ilegalmente en línea por sus usuarios”. Eso sí, esta exención de responsabilidad solo es aplicable en los casos que las plataformas no contribuyan a facilitar el acceso a estos contenidos que infringen los derechos de autor o que, una vez informadas de su existencia, no rueguen medidas activas para eliminarlos. La sentencia sigue el criterio de responsabilidad prevista en la Directiva sobre Comercio Electrónico que entiende que no hay responsabilidad si el papel de la plataforma es neutro, automático y pasivo.

La sentencia no es el final, más bien es el principio de una larga batalla de la que tiene que dar como resultado un equilibrio justo entre las partes en conflicto (plataformas vs. Industrias).  Se tiene que tener en cuenta, además, otras cuestiones, como la que plantean grupos de derechos civiles preocupados por la posible censura de gobiernos autoritarios y los riesgos por la libertad de expresión con propuestas como la instalación de filtros a las plataformas para evitar que los usuarios suban contenidos con derechos de autor (u otros que no interesen a determinados grupos).

El tema no es baladí y hay que seguirlo con atención. Como siempre, nos jugamos mucho.

Cuidaos!

¿Y las contraseñas?

A propósito de una reciente resolución de la AEPD en la que aparece como indicador de un uso no diligente de sus claves por parte de un usuario, escribimos este post. El caso es que las claves aparecieron en el sitio web haveibeenpwned.com. En la resolución se alega que el reclamante es un exponente de acreditada escasa diligencia en la gestión y custodia de sus credenciales.

Podríamos traducir libremente del inglés el término “pawned” como “comprometido”. El sitio web ofrece un servicio gratuito para que el usuario pueda comprobar si su dirección de correo electrónico o contraseñas aparecen en sus listas y, en consecuencia, si sus claves han sido comprometidas y conviene cambiarlas inmediatamente.

¿Por qué son importantes las contraseñas?

Acceso a la gestión de la información, utilización de servicios como la banca en línea o compras por internet son tres ejemplos cotidianos en los que usar contraseñas adecuadas resulta imprescindible.

Si pueden suplantar nuestra identidad, pueden tener acceso a nuestra información confidencial (por ejemplo, la almacenada en el cloud con documentos, fotos y videos, etc.), entrar en nuestra cuenta bancaria (con consecuencias imprevisibles) o hacer compras importantes que tendremos que pagar nosotros.

¿Qué tenemos que hacer?

La mayoría de consejos que se pueden dar son de sentido común. Sobre todo, de aquello que no se tiene que hacer. Post-it en el monitor, bajo el teclado, libretas con lista de claves, ... son prácticas que ya hace tiempo tendrían que estar desterradas.

En cualquier caso, conviene insistir.

  • No compartir la contraseña con nadie.
  • Contraseñas robustas (al menos 8 caracteres, mayúsculas, números, símbolos, ...
  • No usar la misma contraseña en diferentes servicios. Por ejemplo, la del banco y la de Facebook (FB).
  • No entrar en un servicio con la cuenta de Google o FB. Si este se ve comprometido, el atacante tendrá acceso a todos los servicios que dependen de esta cuenta. Y de otros muchos porque, estéis seguros, lo probarán con todos.
  • Cuidado con las preguntas de seguridad. Solo tú deberías conocer la respuesta (y que no se pueda deducir de tus redes sociales, como la fecha de nacimiento, nombre de la mascota, etc.).
  • Usar siempre que sea posible el doble factor de autenticación (2FA).
  • Utilizar gestores de contraseñas. Hay muchas opciones en el mercado a precios muy asequibles.

¿Qué pasa si nuestra cuenta aparece a haveibeenpwned.com?

Pues obviamente estamos ante una situación comprometida y tenemos que actuar inmediatamente.

Primero identificando los correos y contraseñas que han sido expuestos. A continuación, usando un gestor, generar contraseñas fuertes y diferentes por todos los servicios comprometidos, empezando por los más críticos (primero el banco antes que FB) y cambiarlas todas.

Cuidaos!

 

Las cookies, bien. ¿Y el resto?

Ya hemos hablado en varias ocasiones del tema de las cookies. Hay que entender que a estas alturas ya sabemos como debe funcionar la solución que tenemos que implementar para que el usuario pueda hacer efectivo su derecho de conocer y elegir las cookies que quiere instalar en su ordenador. Pero, y el resto?

Pues sí, la solución de cookies para nuestra web es condición necesaria pero no suficiente. Y no lo es porque la web necesita otros textos legales para cumplir con la normativa de protección de datos y, muy importante, requiere que la empresa esté adecuada al RGPD y la LOPDGDD.

Es obvio que la web es la parte visible de la empresa y que los textos legales que aparecen se pueden ver y valorar por personas externas a la empresa. El primer colectivo que lo hace es el de clientes y usuarios. Y no es el único: empleados, accionistas, proveedores, competencia, administraciones públicas y todos los grupos de interés que rodean a la empresa también lo hacen. Y, naturalmente, las autoridades de control en protección de datos y del ámbito mercantil, entre otros, también ven y revisan nuestras páginas legales.

Aquí también, vuelve a ser condición necesaria pero no suficiente el disponer de los textos legales sin que la empresa esté adecuada. Es más, si la empresa no está adecuada, no se pueden generar los textos legales que, simplemente, estaríamos cometiendo un fraude.

Y esta situación de fraude es más frecuente de lo que parece. Desde copiar y pegar textos legales de otra empresa a generar textos con apariencia de legalidad, el abanico de soluciones fake que se utilizan son muy variadas.

El camino correcto, por tanto, es adecuar la empresa a la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD) para, a continuación, generar los textos legales, incluyendo aquellos que dependen de la LSSICE.

Y que hay que hacer para adecuar nuestra empresa a la normativa? Sin pretender hacer una lista exhaustiva de las tareas a realizar, deberíamos empezar por una Auditoría que valore la situación inicial (descubrimiento de datos, medidas de seguridad, análisis de riesgos, ...). La segunda fase consistiría en definir el Registro de Actividades (RAT), establecer la Estructura técnica y organizativa, implementar las Medidas de Seguridad, diseñar los contratos con Intervinientes de tratamiento (empleados, terceros, ...) y generar toda la Información y Comunicación de los tratamientos necesaria desde Cláusulas de Personal, Tratamiento o Internet -Textos legales- entre muchos otros, hasta la redacción de los Informes Reglamentarios, Protocolos de Actuación y de Tratamiento, sin olvidar la importante gestión del ejercicio de Derechos.

Y las ventajas? Ser más transparente, generar confianza y, por tanto, más negocio de calidad. Y, por supuesto, evitar sanciones económicas y, sobre todo, la pérdida de reputación que, en muchos casos, puede ser irreversible.

En todos los casos, la adecuación sólo conlleva beneficios. Y dejarlo en manos de profesionales nos permite poder centrarnos en lo importante: nuestro negocio. Y tener la satisfacción de hacer las cosas bien hechas.

Cuidaos!

 

Tres años ya de RGPD

Esta semana se han cumplido tres años desde que el Reglamento General de Protección de Datos entró en aplicación. Repasamos en este post algunos de los hitos más importantes y haremos un poco de balance que, como siempre, tendrá luces y sombras.

El RGPD entró en vigor el 2016 pero, gracias a una moratoria, su aplicación no empezó hasta mayo de 2018. La Protección de Datos personales no era una novedad en nuestro país, la LORTAD es de 1992 y la LOPD de 1999, pero no cabe duda que la entrada en vigor del RGPD supuso un cambio de paradigma en el tratamiento de los datos personales por parte de las empresas en España. Muchos descubrieron, a partir de aquel momento, el derecho fundamental a la privacidad o, lo que es lo mismo, garantizar a las personas el control sobre sus datos personales.

Ahora hablamos de un modelo preventivo (no reactivo por denuncias) con responsabilidad proactiva, donde se ha establecido la privacidad por defecto, desde el diseño, y todo el enfoque de las obligaciones de los responsables se tiene que hacer basado en el enfoque del riesgo.

Consentimiento reforzado, nuevas cláusulas informativas, nuevos contratos de encargado de tratamiento, medidas de seguridad (violaciones de seguridad), nuevos derechos de los interesados y figuras como el Delegado de Protección de Datos son algunas de las novedades que nos trajo el RGPD y que ahora nos resultan, además de familiares, imprescindibles en nuestro día a día en la materia.

Y las sanciones, no nos olvidamos, son considerables. España es el país que más sanciones ha puesto a Pymes en el marco europeo. Y, como siempre, al margen del importante coste económico, lo más preocupante tiene que ver con la pérdida de reputación de la empresa. Este es el intangible más apreciado y que tenemos que preservar a toda costa.

Este tiempo no ha estado exento de dificultades. Solo hay que recordar la anulación del Acuerdo Privacy Shield que daba cobertura jurídica a las transferencias de datos entre Europa y los Estados Unidos. O las modificaciones en la regulación de las cookies que, todavía hoy, incumplen muchas empresas.

Y no olvidemos la tecnología que avanza a pasos agigantados, mientras que la normativa le sigue al ritmo que puede. Con la pandemia hemos visto el auge de las videoconferencias y el teletrabajo con sus dificultades para preservar la privacidad. Y otros, como por ejemplo, el reconocimiento facial o de voz, la Inteligencia Artificial (IA), el Big Data o el Blockchain que empezaban a aparecer o directamente no existían cuando empezaron los trabajos del Grupo de Trabajo del artículo 29, allá por el 1996.  

Un balance, al fin, bastante positivo en general. Pero queda mucho camino por recorrer.

Cuidaos!

Claves sobre la Protección de Datos en el trabajo

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una guía sobre protección de datos y relaciones laborales. El documento encara cuestiones como la consulta del empleador en las redes sociales, los sistemas  internos de denuncias (whistleblowing), el registro de la jornada laboral, la protección de datos de las víctimas de acoso al trabajo, los de las mujeres supervivientes a la violencia de género o el uso de tecnología wearable como elemento de control.

La protección de datos en el ámbito laboral siempre ha sido rodeada de polémica. Hasta hace poco, pero, se mantenía en la colisión de los derechos fundamentales del trabajador respecto a su intimidad con el uso – y muchas veces abuso- de la tecnología por parte de la dirección empresarial. El acceso indebido a las comunicaciones electrónicas del trabajador (caso Barbulescu) o la utilización indiscriminada de las cámaras de vigilancia son dos de los ejemplos más conocidos.

La Agencia aborda ahora temas de mucha actualidad. Por ejemplo, el uso de las redes sociales por parte de los departamentos de selección de personal que no  tienen permiso para indagar en los perfiles de los candidatos, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato, aunque el perfil sea de acceso público. La empresa, incluso, no está legitimada para solicitar “amistad” a los candidatos para que proporcionen acceso a contenidos de sus perfiles.

En cuanto a los sistemas internos de denuncias, se admiten denuncias anónimas y, cuando no lo sea, la confidencialidad de la información y del denunciado tienen que preservarse. Solo se podrán acceder a estos datos en caso de procedimientos disciplinarios y notificaciones a las autoridades de hecho constitutivos de ilícito penalti o administrativo.

Respeto al registro de jornada laboral, la AEPD recomienda que este sea lo menos invasivo posible, sin que sea de acceso público ni visible por todos. Y esta información no se puede usar para finalidades diferentes como, por ejemplo, geolocalizar al trabajador.

La Agencia se ocupa también de las víctimas de acoso al trabajo y de la violencia de género, otorgando a todos los efectos la consideración de categoría especial de los datos personales, considerándolos datos sensibles que requieren una protección reforzada.

La Agencia recuerda que la única base jurídica que legitima el tratamiento de los datos es la ejecución de un contrato de trabajo (además del imperativo legal o por un convenio colectivo).  Y hay que facilitar la información correspondiente, explicar los derechos que asisten a los trabajadores en esta materia y como ejercerlos.

Son todos temas relevantes en el ámbito laboral que, empresarios y trabajadores tienen que tener muy presente en el día a día.

Cuidaos!

IA, Marketing y Protección de Datos

IA, Marketing y Protección de Datos

La inteligencia artificial (IA), en contraposición a la natural, se la inteligencia llevada a cabo por las máquinas. Marvin Minsky asigna a la inteligencia artificial la “realización de sistemas informáticos con un comportamiento que en el ser humano calificaríamos de inteligente”. Está destinada a resolver los tipos de problemas que, hasta ahora, estaban reservados a los seres humanos.

Las aplicaciones cotidianas de la IA son cada vez más frecuentes: cuando hablamos con un asistente de voz (Alexa) que aprende de nuestros gustos, consultamos una ruta en tiempo real en Google Maps, aplicaciones de streaming como Spotify o Netflix aprenden de nuestras preferencias y de nuestra actividad para hacernos recomendaciones. Y que decir del inefable Facebook que, un estudio de La Universidad de Stanford concluyó que la red social podía juzgar nuestra personalidad mejor que los amigos o la familia, e incluso, mejor que nosotros mismos. Todo a partir de un determinado número de likes (y no demasiados).

Cómo es natural, la IA tiene una infinidad de campos de trabajo. Uno de ellos, y uno de los más importantes, es el marketing digital. Entre las capacidades necesarias para desarrollar una estrategia de marketing digital, hay una imprescindible que es la capacidad analítica. Y aquí la IA resulta imprescindible para, por un lado, conocer las motivaciones, los objetivos, las aspiraciones y el comportamiento de los usuarios y, por el otro, el análisis de los resultados de todas las actividades de marketing que llevamos a cabo.

La IA nos puede ayudar, por ejemplo, en el análisis predictivo (podemos avanzarnos a las necesidades del usuario para ofrecerle productos y servicios incluso antes de que sea consciente); en la gestión de clientes (CRM) para gestionar leads (clientes potenciales) y convertirlos, vía embudo de ventas, finalmente en clientes; naturalmente, podemos usar IA para publicidad digital nativa usando cookies (o píxeles de FB), chatbots y técnicas de Machine Learning. Incluso nos puede ayudar en la generación de contenidos gracias a la tecnología de Procesamiento del Lenguaje Natural (PLN).

Y todo esto de la IA parte de datos, de nuestros datos, para dar resultados. Y, como son nuestros datos, ha generado, como dice la AEPD, muchas dudas entre usuarios, especialistas, autoridades y la industria en relación a aspectos de cumplimiento normativo, respecto a los derechos de los interesados y seguridad jurídica de todos los intervinientes.

No hay duda de los inmensos beneficios que nos reporta ya la IA y los que nos reportará en el futuro. Pero hace falta que tengamos presente que no todo vale y que nuestra privacidad es la última frontera de la tecnología. Traspasada esta, el futuro será muy complicado.

Cuidaos!

Data Pro Quo

Quid pro quo es una expresión latina, de uso muy frecuente en el ámbito jurídico, que podríamos traducir como “una cosa por otra”. Se refiere a lo que se da a cambio de otra cosa.

Aprovechando el juego de palabras, la empresa Shackleton ha presentado Data Pro Quo, la primera máquina vending en la que se paga con datos. Sí, los productos no se pagan con dinero sino con nuestros datos. Partiendo del concepto de que los datos son la nueva moneda, la empresa lo ha llevado a la práctica de forma literal.

Ya estamos acostumbrados a cambiar datos por servicios, aunque hasta ahora lo hacíamos de forma implícita. Lo hacemos cada día una docena de veces: cuando queremos entrar en una página web (recordemos las cookies), cuando queremos descargar un documento o un ebook, cuando nos instalamos una app y tantos otros ejemplos.

Ya hace tiempo que perdimos la inocencia. Al principio pensábamos que los productos y servicios en línea eran gratuitos. Llenábamos formularios a diestro y siniestro, bajábamos cualquier tipo de infoproducto como si no hubiera un mañana y, por supuesto, instalábamos apps cada día (¿habéis contado cuántas apps tenéis instaladas en el móvil?). Por no hablar de las redes sociales que son verdaderas yonquis de los datos.

Porque todo este capital de datos que corre por Internet requiere una colosal infraestructura formada, entre otras, por centenares de miles de servidores, millones de kilómetros de fibra óptica y una gestión brutal de la energía necesaria por que nosotros podamos enviar un whastapp. Y esto tiene un coste muy elevado.

Con Data Pro Quo nos encontramos con la primera propuesta honesta de intercambio de datos por producto. El funcionamiento es el mismo que cualquier máquina de vending en la que el usuario elige el producto que quiere comprar. Y para pagar, en vez de dinero o tarjeta (no se admite otro forma de pago), tiene que responder a una serie de preguntas empezando por el cargo (la máquina está destinada a entornos corporativos) y, en función del perfil, aparecen diferentes cuestiones que, una vez contestadas, dan acceso al producto deseado.

Además de honesta y creativa, la propuesta es inteligente en el sentido que considera al usuario como una persona formada, que valora su privacidad y a quien, de forma abierta, se le puede proponer el intercambio de datos por producto.

Como siempre, tendremos que estar atentos a la gestión de los datos, una vez recogidos, desde el punto de vista de la privacidad y el control que haga la empresa sobre el riesgo de un eventual escape de datos del servidor interno. Pero esto será tema de otro post.

Cuidaos!

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