AEPD: Sanción récord y récord de sanciones

Aunque parezca que hace mucho tiempo, fue poco antes de Navidad cuando la AEPD impuso la sanción más alta de su historia: 5 millones de euros de multa al BBVA por vulnerar 3 artículos del RGPD. Y a esto hay que añadir que España es líder de la Unión Europea en sanciones a PYMES por incumplimientos del RGPD.

En realidad han sido dos infracciones. La primera, calificada de muy grave, de 3 millones de euros por vulnerar el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en cuanto a la fórmula para obtener el consentimiento de los clientes. La segunda, de carácter leve, por los datos obtenidos del interesado que suponen una vulneración de los artículos 13 y 14 del citado Reglamento.

Al mismo tiempo, la resolución impone una serie de medidas que obliga al BBVA a cambiar, en un plazo máximo de seis meses, su sistema de gestión de protección de datos en relación al deber de información y la obtención del consentimiento.

Sin querer entrar en más detalle de la resolución (puedes leerla íntegra aquí), si quiero aprovechar para hacer varias consideraciones.

Para empezar, el hecho más llamativo que supone el elevado importe de las sanciones. Parece que la AEPD, en línea con otras autoridades de control europeas, ha decidido imponer sanciones muy elevadas. Alguien puede decir que para una entidad como el BBVA se trata de una cantidad irrisoria. Pero no debemos olvidar que las sanciones pueden llegar hasta 20.000.000 de euros o el 4% de la facturación anual consolidada del grupo. Y parece que se ha puesto en marcha un camino más estricto.

Por otro lado, el daño reputacional para la entidad puede ser muy elevado. El eco mediático que ha tenido la noticia no ha pasado, estoy seguro, desapercibido para la sociedad, en general, y para los grupos de interés del banco (clientes, accionistas, etc.), en particular.

Y todo comenzó con un SMS publicitario enviado a un cliente que estaba dado de alta en Lista Robinson desde hacía tiempo. Fíjate tú quién lo iba a decir.

Y para completar el panorama sancionador, adelantaros que España lidera la UE en sanciones a PYMES. El número aún es modesto pero el incremento de multas del 2019 al 2020 ha sido del 252%. Pero de esto hablaremos en un próximo post en el que aportaremos datos de un estudio propio.

Conviene, en cualquier caso, que las empresas extremen sus precauciones.

¡Cuidaos!

Textos web, ¿legales o ilegales?

Todo el mundo habla, y estos días más que nunca, de los textos legales de la web. Entre el alboroto de las cookies y la normativa aplicable al comercio online, imprescindible en estas fechas, hay, por un lado, una cierta confusión en saber los textos que se necesitan y, por el otro, diferentes prácticas extendidas en el sector que comportan serios riesgos. Y estos riesgos son para los empresarios que encargan la página web pero también para los diseñadores web, los cuales, a menudo vemos que la privacidad o las condiciones de compra no son una preocupación prioritaria porque no es su responsabilidad.

Los textos legales web están sujetos a normativas diferentes. Además de los relativos a la Protección de Datos derivados del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la LOPD (como la Política de Privacidad), de los cuales hemos hablado en diferentes ocasiones (A parte de los textos legales de la web, ¿Qué más tengo que hacer? o ¿Me puedo fiar de tu web? ), están los que son consecuencia de la LSSICE (como el Aviso legal o la Política de Cookies). Y naturalmente los que se refieren a las Condiciones de compra cuando el site dispone de un e-commerce (Ley de ordenación del Comercio minorista y RDL de la Ley General por la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Y de esto último hablamos hoy.

Ahora vienen las Fiestas de Navidad en las que las compras online se disparan. Todas las compras están sujetas a unas condicionas de contratación específicas por cada caso que necesariamente tienen que estar expuestas en el site web, a disposición de los usuarios. En consecuencia, todas las compras, como compraventa que son, están sujetas en estos contratos vinculantes entre las partes. Y afectan a actuaciones que pueden tener consecuencias graves como no avisar al consumidor del derecha a desistimiento[1] que lo asiste para devolver el producto comprado en los 14 días siguientes a la compra y con qué condiciones se tienen que hacer las devoluciones. Y si el empresario no ha cumplido con su deber de información y documentación, este periodo será de un año y 14 días. No es ninguna broma.

Por lo tanto, el empresario tiene que asesorarse debidamente con profesionales que garanticen el cumplimiento de las obligaciones legales en el mundo de Internet del mismo modo que lo hacen en el mundo físico. Porque si el empresario no lo hace, el diseñador web tampoco (al fin y al cabo no es su responsabilidad) y, además, el usuario no se lee los textos legales, estamos ante una situación de inseguridad jurídica extrema que, tarde o temprano tendrá consecuencias para el tráfico web, en especial para el comercio electrónico.

Hagamos, entre todos los profesionales, que tener textos legales en nuestra web sea la normalidad. Y, como usuarios, no signemos contratos sin leer ni entender las consecuencias.

[1] Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Pandemia, Ciberseguridad y Protección de Datos

La pandemia ha acelerado muchos procesos digitales, tanto a nivel particular como profesional y empresarial. Teletrabajo, videoconferencias, nube, transformación digital, etc. ya eran tendencias antes del Covid pero ahora se han hecho casi imprescindibles. Y en el nuevo escenario, la Ciberseguridad ha saltado a la primera plana.

Nuevas maneras de trabajar y hacer negocios han tenido que adaptarse y hacer un salto cualitativo en el uso de las tecnologías para poder sobrevivir. Además, hemos sido testigos de un fenómeno inaudito cómo es que hemos podido hacer un experimento sociológico a nivel global que era impensable hace un año. Si en enero le digo a un cliente que, en vez de venir al despacho, haremos una videoconferencia, lo más probable es que me hubiera quedado sin cliente. Y ahora hemos aprendido todos, incluso la gente mayor, que la tecnología nos abre un abanico enorme de posibilidades y que nada volverá a ser igual. Y para mejor.

Pero, claro, todo anverso tiene un reverso. Y un ejemplo, no el único, es el de la Ciberseguridad. Según la encuesta anual Digital Trust Survey 2021 de PwC, la pandemia ha obligado a las empresas a dar un salto en las tecnologías digitales para, en muchos casos, cambiar o reinventar sus modelos de negocio. Y esto está provocando un aumento de las brechas de seguridad que se encuentran en determinados escenarios (por ejemplo, en el teletrabajo) más expuestos que nunca a los ciberataques. La falta de medios, de preparación y de cultura digital, entre otros, sitúan a las empresas en un escenario muy delicado, frente al que deben hacer inversiones en Ciberseguridad y minimizar riesgos.

Porque las consecuencias de sufrir un ciberataque pueden ser devastadoras. No poder acceder a la información por un ataque de ransomware o que los datos de los que somos custodios (por ejemplo, los datos personales de los que somos responsables) se vean expuestos tendrá consecuencias en términos económicos y, a buen seguro, en términos de reputación con un coste incalculable. La empresa, incluso, puede incurrir en responsabilidad penal, derivada del delito de daños informáticos (art. 264 Código Penal) y del de revelación de secretos (art. 197 y siguientes CP), sin contar la responsabilidad civil subsidiaria de la persona jurídica que recoge el artículo 120.4 CP.

En resumen, pasada el necesario arrebato inicial en la que las empresas estaban comprensiblemente luchando por su supervivencia, hay que establecer las bases de desarrollo del negocio haciendo las correspondientes inversiones en infraestructuras tecnológicas, en cumplimiento de las diferentes normativas y, sobre todo, en cultura digital en el entorno de las personas. Sólo así nos garantizaremos el futuro.

¡Cuidaos!

No, las casillas premarcadas no son consentimiento válido

Las casillas premarcadas no se pueden considerar una forma válida de consentimiento. El consentimiento requiere una acción positiva del usuario para tener validez. Y estamos viendo que muchas empresas han adaptado su política de cookies usando esta mala praxis.

Desde la entrada en vigor del RGPD, el consentimiento tácito fue una de las formas que quedaron invalidadas. Y aquí entran también las famosas casillas pre-marcadas que ahora vuelven a aparecer con las renovadas políticas de cookies que estamos viendo estos días.

Todo esto viene porque, además de constatar la situación sobre el terreno, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia ha impuesto una multa a la empresa Orange Rumanía por haber celebrado contratos de prestación de servicios con una cláusula de consentimiento en que la casilla de consentimiento había sido marcada por el responsable del tratamiento de forma previa a la firma del contrato. La sentencia recuerda que el consentimiento del interesado tiene que ser libre, específico, informado e inequívoco. No se considera válido el silencio, las casillas premarcadas o la inacción.

Y todo lo que dice la sentencia también es válido para las cookies. Desde el pasado 31 de octubre la opción de “Seguir navegando” no está permitida y hay que ofrecer al usuario la posibilidad de configurar la gestión de las cookies. Y aquí está el problema porque, en más casos de los deseables, las casillas ya están marcadas. De este modo, el usuario tiene que desmarcarlas para que el servidor no instale cookies no deseadas. Pero si no va a la configuración, al pulsar el botón “Aceptar” estará dando el consentimiento sin saberlo y se instalarán todas las cookies. Las únicas cookies que se pueden instalar sin consentimiento del usuario son las de carácter técnico, es decir, las necesarias para establecer la comunicación entre el servidor y el navegador cliente. El resto, se tienen que instalar después del pertinente consentimiento, no antes, como sucede con frecuencia.

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¿Me puedo fiar de tu web?

La página web de la empresa es nuestro escaparate, como si de una tienda se tratara. Es la primera impresión que se lleva nuestro cliente potencial. Y como decía Oscar Wilde, “Nunca hay una segunda oportunidad para causar una primera buena impresión”. Y la base para causar una buena impresión es que la web sea segura. Después ya podremos desarrollar los contenidos y adaptarla estéticamente.

Una web insegura es la peor impresión inicial que se puede llevar un visitante. Transmite una sensación entre la dejadez y la negligencia. Y, además, puede ser objeto de sanción, como es el caso de esta empresa a la que la AEPD ha impuesto una multa de 3.000€ por vulnerar tanto el Reglamento (RGPD[1]) como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSICE[2]). Y no estamos hablando de una multinacional sino de una SL como tantas hay en el mercado.

¿Cómo saber si la web es insegura?

Lo primero es comprobar si la web tiene instalado el certificado SSL que garantice el cifrado entre el navegador y la página. Tenemos que asegurarnos de que el protocolo de la página empieza por https:// o muestra un candado. Haciendo clic en el candado veremos si el certificado es válido y otros detalles. Otras cuestiones son disponer de un hosting que mantenga la web actualizada, usar formularios de contacto en vez de correos electrónicos y otros que serán objeto de un próximo post.

Porque, además de la parte técnica, nos tenemos que ocupar de la parte legal. Y esto pasa por poner a disposición del usuario, como mínimo, los siguientes textos legales:

  • Aviso legal
  • Banner de cookies
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • Condiciones de contratación (si tenemos e-commerce)
  • Formulario de contacto (consentimiento positivo)

Todos ellos resultado de la adecuación de la empresa al RGPD y la LSSICE. Es decir, no vale poner solo los textos sin adecuar o, lo que es peor, copiar los textos de otra página web. Y hay que prestar atención, ahora mismo, a las cookies, tema del que ya hemos hablado en este post.

Tener una web segura y adecuada en materia de protección de datos nos permitirá evitar sanciones y transmitir confianza al visitante. El resto, contenido y estética, ya son harina de otro costal.

[1] Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD)
[2] Ley 34/2002, del 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE)
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¿»Sigues navegando» con las cookies?

El pasado 31/10/2020 se acabó el plazo que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había dado para adaptarse a las nuevas Directrices del Comité Europeo de Protección de Datos que afectaban a la regulación que, hasta el momento, existía sobre las cookies.

Concretamente, las directrices giran en turno a dos cuestiones principales:

  • La validez de la opción “Seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios.
  • Sobre la posibilidad de limitar el acceso a determinados servicios o contenidos solo a los usuarios que acepten el uso de cookies. El que se conoce a la industria como “muro de cookies”.

De esta cuestión ya nos hemos ocupado anteriormente (Cookies again ... y Cookies: ¡se acabó el tiempo!). La AEPD publicó en julio la “Guía sobre el uso de las cookies” que ofrece orientaciones más que obligaciones. Las obligaciones, que sí impone la normativa, son el principio de transparencia en la información y la libre prestación del consentimiento con una clara afirmación positiva. Por tanto, la opción de “seguir navegando” y los “muros de cookies” ya no son válidas desde el pasado 31 de octubre.

De todas formas, la cuestión no es pacífica. El pasado 1 de octubre, la autoridad francesa de protección de datos (CNIL) publicó unas directrices que posibilita instalar cookies sin pedir el consentimiento siempre que se cumplan determinados requisitos.

Por otro lado, el interés legítimo que se está usando en España por muchos avisos de cookies es una práctica que, ya el pasado septiembre, el Comité Europeo de Protección de Datos dijo que no podía usarse como cimiento jurídico apropiado para la instalación de cookies.

Mientras tanto, nuestra recomendación es la de adaptarse para cumplir con las obligaciones ciertas que tenemos en este momento: seguir navegando y los muros de cookies no son una opción. Y tenemos que actuar bajo el principio de transparencia de la información (explicar al usuario qué cookies queremos instalar y porque las queremos usar) y el de libre prestación del consentimiento (usar únicamente cookies técnicas y permitir al usuario hacer una clara afirmación positiva respecto al resto).

Así, además de cumplir, transmitiremos confianza a nuestros usuarios. Que es, junto a evitar sanciones, lo que más nos interesa.

Nota: Todo esto que hemos dicho es válido también para las apps que se usan en tablets y móviles.

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La AEPD publica una guía para facilitar la aplicación práctica de la protección de datos por defecto

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la Guía de Protección de Datos por Defecto (PDpD), que ofrece una visión práctica para ayudar a aplicar este principio a los tratamientos de datos siguiendo lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y en las directrices adoptadas por el Comité Europeo de Protección de Datos. 

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La AEPD publica los resultados de su plan de auditoría sobre la contratación de servicios a distancia en los sectores de telecomunicaciones y energía

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un ‘Plan de inspección de oficio sobre contratación a distancia en operadores de telecomunicaciones y comercializadores de energía’ en el que analiza los tratamientos de datos en estos sectores y su adecuación a la normativa de protección de datos desde la perspectiva de la acreditación de la identidad del contratante y de los servicios contratados. 

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Cookies: ¡se acabó el tiempo!

Cómo decíamos el pasado julio (ver post), la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), dio un plazo para implementar los nuevos criterios en cuanto a las cookies (pequeñas informaciones que nos envían los sitios web para, entre otros, darnos servicio y rastrear nuestra actividad en Internet). Este plazo se acaba mañana 31/10/2020.

Cómo es natural, este seguimiento que permiten las cookies tiene muchas implicaciones en materia de protección de datos. A todos nos ha pasado ir a ver unos zapatos a un tienda online y, a partir de aquel momento, los anuncios de zapatos nos persiguen por toda la web, vayas donde vayas. Y esta es una de las funciones más inocuas de las cookies. Estamos inmersos, cada día más, en una economía de los datos. Y nosotros somos esto: datos. Datos de comportamiento, de preferencias, de hábitos, etc. Y cuando navegamos vamos dejando un rastro que es una mina para las empresas que tratan datos y, en general, para todas que los aprovechan. Google o Facebook son los paradigmas más conocidos pero hay otras miles.

El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) el pasado mayo modificó las Directrices sobre la prestación del consentimiento por parte del usuario en materia de cookies. Las nuevas directrices se basan en la interpretación de los principios de transparencia en la información y la libre prestación del consentimiento del usuario.

En este sentido, las modificaciones principales fueron:

  • Es necesaria una clara afirmación afirmativa por parte del usuario. La opción “seguir navegando” ya no es válida. No se podrá activar ninguna cookie (excepto las técnicas) si no hay aceptación exprés.
  • No se podrán usar los “muros de cookies” que condicionan el acceso del usuario a la aceptación de cookies, salvo que se le informe y ofrezca una alternativa.
  • El usuario tiene que poder aceptar o no las cookies, de manera sencilla y de forma granular. Por ejemplo, agrupadas por finalidad (analíticas, publicitarias, etc.)
  • Si se incluyen cookies de terceros, hay que detallar como se ofrecerá la información, la obtención del consentimiento y los medios para revocarlo.

Y para acabar, dos cosas: los titulares de las páginas web que no se hayan adaptado a las nuevas exigencias se exponen a ser sancionados con multas de hasta 30.000 € por incumplimiento leve de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE).

Y dos, sin perjuicio de que, en la medida que la instalación de cookies afecte al tratamiento de datos personales de los usuarios, el RGPD contempla sanciones que pueden ser elevadas para las infracciones más graves.

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