Ryanair, ¿publicidad engañosa?

Recientemente hemos leído la noticia de que la Asociación de Consumidores Facua ha presentado una denuncia por una campaña de Ryanair en la que la compañía se publicita como «la aerolínea más ecológica de Europa». En 2019 ya tuvo que retirar una campaña similar en el Reino Unido por considerar que difundían un mensaje falso sobre sus emisiones de C02.

Entendemos por publicidad engañosa aquella que, de cualquier forma, puede inducir a error a sus destinatarios y / o afectar a su comportamiento económico. El objetivo es generar confusión en el público y alterar su comportamiento como consumidor. Se trata de que éste se forme una idea del bien o servicio que no se corresponde con la realidad.

La normativa encargada de regular la publicidad es la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP) junto con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU). El artículo 3 de la LGP ​​define aquellos supuestos en los que la publicidad se considera ilícita, entre los que incluye en su apartado 1 e): «La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos previstos en la Ley de competencia desleal (LCD). «Y en este sentido, la LCD dice en su artículo 5 que » se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, a pesar de ser veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico «, siempre atienden a la naturaleza y características del bien o servicio.

Una portavoz de Ryanair defiende que «la media de emisiones de la empresa es de 66 gramos por pasajero y kilómetro, lo que supone un porcentaje significativamente menor al de las otras grandes aerolíneas europeas».

Sin otro ánimo que abrir una reflexión sobre la cuestión, parece que la empresa ha cogido un dato (que damos por cierto) sobre sus emisiones y a partir de ahí ha creado un eslogan con una clara intencionalidad de transmitir al consumidor la percepción de que tiene unos valores importantes en el momento actual como son los ecológicos. Y quizás la publicidad no se sostiene por si sola si se fundamenta en el dato de las emisiones por pasajero y kilómetro porque, como es evidente, hay muchos otros parámetros para determinar la ecología de una empresa.

Regulación y autorregulación publicitaria en el entorno digital

REGULACIÓ I AUTOREGULACIÓ PUBLICITÀRIA

¿Cuál es el mayor problema que puede encontrar la regulación y autorregulación publicitaria en el entorno digital donde pueden surgir nuevas prácticas y muchas veces no se reconocen claramente las acciones comunicativas publicitarias?

Esta es la pregunta que muy oportunamente formulaba Silvia Martínez, Directora del Máster Universitario Social Media: Gestión y Estrategia, días atrás con motivo de una entrevista para los alumnos de Grado de Comunicación de la UOC.

No insistiremos en el grado extremo de disrupción que las nuevas tecnologías están suponiendo para cualquier actividad de las que llevan a cabo. De una u otra manera, todos nuestros comportamientos se ven afectados, y cada día más y de forma más profunda. En un próximo post hablaremos de «la caja de Skinner» y su teoría psicológica aplicada a la publicidad y la afectación a nuestra privacidad. Hoy, sin embargo, nos centramos en responder a la pregunta de cabecera.

Es evidente que en el entorno digital surgen nuevas prácticas que muchas veces están a tope de una acción comunicativa. Esto está pasando en los últimos tiempos con los «influencers» en las redes sociales. No es fácil distinguir entre una recomendación privada y la recomendación profesional de un «influencias», pagada por una marca.

De hecho, la semana pasada, conocíamos que el Ministerio de Sanidad está analizando la fórmula para proceder y trabajar conjuntamente con Google frente a los contenidos difundidos en YouTube en el que «terceras» personas diferentes a los laboratorios, como determinadas ‘influencers’, promocionan fármacos, sujetos o no a prescripción. Recordemos que la publicidad de medicamentos que requieren prescripción médica está prohibida por cualquier medio.

Incluso y raíz de las denuncias del Consejo General de Colegios Oficiales Farmacéuticos, se ha presentado en el Congreso una proposición no de ley para instar al Gobierno a abordar esta problemática en colaboración con las redes sociales y las plataformas digitales.

No es éste ni el único ni el último sector afectado por estos nueve comportamientos. Últimamente asistimos, por ejemplo, a la polémica sobre la regulación de la publicidad en el sector del juego «online» que afecta a sectores muy vulnerables como son los jóvenes. Una publicidad muy agresiva y prácticamente omnipresente hace imprescindible aprobar normativa que supere los códigos de conducta del sector.

Dos ideas para acabar. Una, es evidente que las nuevas tecnologías están cambiando las reglas del juego en el mercado de la publicidad y las plataformas digitales son un ejemplo. Y dos, que hay una regulación legal y códigos de conducta que no podemos obviar a la hora de plantear una campaña publicitaria del tipo que sea, por mucho que Internet tenga reglas diferentes: las reglas están y deben cumplirse. Y recordemos que este cumplimiento va en beneficio de todos.

Quo vadis Google?

Según las últimas informaciones publicadas esta semana en el blog Chromium, Google espera satisfacer las necesidades de los usuarios web (lectores, anunciantes y creadores de contenido), así como eliminar el apoyo de cookies de terceros en sólo dos años. Mientras tanto, Google planea limitar el seguimiento cruzado de los sitios no seguros a partir de febrero, seguido de nuevas medidas anti-fingerprinting que se pondrán en marcha a finales de este año.

Parece que Google va en la buena dirección: está dispuesto a construir una web más privada. Por ello, ya anunció el pasado agosto una nueva iniciativa (conocida como Privacy Sandox) para desarrollar un conjunto de estándares abiertos para mejorar fundamentalmente la privacidad en la web. El objetivo para esta iniciativa de código abierto es hacer que la web sea más privada y segura para los usuarios, al tiempo que da soporte a los editores.

Asegura Google que, tras un diálogo inicial con la comunidad web, están convencidos de que una iniciativa como Privacy Sandbox puede mantener una web segura y con soporte de anuncios de modo que queden obsoletas las cookies de terceros. Una vez que estos enfoques hayan abordado las necesidades de usuarios, editores y anunciantes y hayan desarrollado las herramientas para resolver las soluciones intermedias, piensan eliminar el soporte para cookies de terceros a Chrome. El plazo previsto es hacerlo dentro de dos años. Google está convencida que no pueden llegar solos y es por eso que necesitan que el ecosistema participe en estas propuestas. Tienen previstos los primeros ensayos iniciales a finales de este año, comenzando por la medición de conversiones y siguiendo con la personalización.

Está claro que Google va en la buena dirección pero también parece evidente que los nuevos desarrollos y estándares necesarios para un movimiento que afecta a toda la industria de Internet, requerirán reflexiones importantes, debates intensos e inputs de todos las partes interesadas. Esto nos hace pensar que quizás los plazos que anuncia Google serán difíciles de cumplir pero parece de sentido común que si no nos ponemos en marcha en la buena dirección, nunca llegaremos a buen puerto. Nuestra privacidad está en juego y nos jugamos mucho.

Nota: «Quo vadis» es una frase latina que significa «¿Dónde vas?». Google, al igual que Pedro, vuelve al buen camino.

2020: Privacidad y Marketing

2020 Privacidad y Marketing

Según las predicciones de Forrester para 2020, estamos en el «precipicio del cambio de largo alcance». Entre otros aspectos, el estudio asegura que 2020 será un mal año para el uso de datos de terceros y un buen año para los profesionales del marketing que se tomen en serio la privacidad del consumidor.

La preocupación por la privacidad acelera

Esto es así tanto desde el punto de vista de los usuarios afectados como por parte de las empresas que quieren utilizar datos personales para sus actividades comerciales y de marketing. No digamos para las empresas que tienen como actividad principal la realización profesional de campañas publicitarias.
Cada día más, los consumidores están más preocupados por cómo se recogen sus datos y cómo se usan. En los últimos tiempos, una combinación de noticias sobre brechas de seguridad (algunas con fuerte repercusión mediática como las sanciones impuestas en Facebook), conductas impropias (como las de Google) y el incremento de regulación (y la presión con las primeras sanciones) han hecho que el usuario sea cada día más consciente del peligro que corren sus datos y, también, de los mecanismos que tiene a su disposición para defenderse (como, por ejemplo, el ejercicio de derechos que le reconoce el RGPD , incluyendo la posibilidad de acudir a la autoridad de control, en nuestro caso, el AEPD- si entiende que sus derechos han sido vulnerados).
Las empresas son también cada día más conscientes de que el correcto tratamiento de los datos del usuario tiene mucho que ver con la confianza necesaria que debe establecerse entre las partes para que haya unos transacción económica. Y, también, que el daño reputacional de una mala praxis puede tener consecuencias de largo alcance.
Y los reguladores cada vez son más precisos, aprenden de las experiencias, crean nuevas regulaciones (siguiendo la estela del RGPD) como estamos viendo en California con California Consumer Privacy Act (CCPA) y en New York con la New York Privacy Act (Nypa) y, naturalmente, imponen más sanciones (la autoridad española es, actualmente, líder europeo en número de sanciones -aunque no en importe-).

Previsiones para el 2020

Sea por un consumidor más informado, por las sanciones, la regulación o la tecnología que nos permita mejorar el estado de la técnica, lo que parece claro es que las empresas de marketing ya no podrán confiar en datos agregados de terceros para dirigirse a sus consumidores.
Las empresas preferirán conectar con los clientes a través de experiencias personalizadas y se estima que incrementarán en un 10% el presupuesto para el marketing de influencia.
No se puede predecir en qué medida se conseguirá cambiar el marketing basado en datos agregados a un marketing de influencia pero la tendencia parece indiscutible para los próximos años.

Condiciones legales web: ¿las tienes todas?

En relación con los sitios web, a menudo se confunde la normativa sobre protección de datos con la que regula los servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Hagamos un resumen de las principales normas a cumplir para tener la web perfectamente legal. Además de cumplir, se trata, sobre todo, de mantener una relación transparente y leal con el usuario.

La Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE) estableció una serie de obligaciones en materia jurídica que las páginas web deben cumplir. Las principales se concretan en el Aviso legal, la Política de Cookies (y el banner correspondiente) y las Condiciones o Términos de uso para el comercio electrónico.

El Aviso legal recogerá los datos identificativos del prestador del servicio y las actividades que se llevan a cabo en el sitio web. Este Aviso deberá incluir, como mínimo, el nombre de la empresa, el CIF, el domicilio social y datos de contacto (email y / o teléfono de contacto).
Para preservar nuestros activos intangibles, tendremos que añadir una cláusula referida a los derechos de propiedad intelectual e industrial, tanto referidos a contenidos como grafismo, colores, tipografía, etc.
Y toda aquella información que nos parezca relevante para el usuario, bajo el principio de transparencia en nuestra relación con él.

Política de Cookies. Las cookies son pequeños archivos de información que el servidor instala en el ordenador del usuario para el correcto funcionamiento de la página web y para recoger información estadística y datos sobre intereses del usuario para emplear en acciones comerciales posteriores. Excepto por las cookies «técnicas» (las imprescindibles para que la página funcione), para el resto es necesario pedir el consentimiento explícito del usuario que debe poder marcar qué cookies acepta y cuáles no. Así lo ha determinado una muy reciente sentencia de Tribunal de Justicia Europeo. En la Política es preciso explicar qué son las cookies, qué se utilizan, cómo afectan al usuario y toda la información adicional que determinamos para que el usuario pueda tomar una decisión informada.

Banner de cookies. Es el banner informativo que debe ver el usuario la primera vez que entra en nuestra web y que tiene que tener un enlace a la Política de Cookies.

Condiciones o Términos de uso. Si el sitio web está dedicado al e-commerce, hay que informar al usuario de las condiciones de contratación porque aquí se establece una relación jurídica entre las partes en referencia a los productos y servicios que se transaccionan.
Será necesario identificar el prestador del servicio, los productos o servicios ofrecidos y detallar el procedimiento de contratación que debería incluir las cláusulas generales de contratación, el envío, derecho de desistimiento, reclamaciones, precios, forma de pago, garantías, etc. Todo con miras de delimitar las responsabilidades del prestador por un lado y, del otro, garantizar los derechos del consumidor.

Política de Privacidad. La aplicación del RGPD y la posterior LOPDGDD han introducido nuevas obligaciones en materia de protección de datos. Aquí tenemos que explicar quién es el Responsable del tratamiento de los datos personales (la empresa que recoge los datos), cuál es la finalidad del tratamiento (mantener una relación comercial, tramitar pedidos, etc.), ¿cuál es nuestra legitimación (por ejemplo, consentimiento del usuario), criterio de conservación y comunicación de los datos y los derechos que asisten a los usuarios y la forma de ejercerlos. No hay que olvidar los textos y los enlaces necesarios en los formularios de recogida de datos.

Apuntar, por último, que el acceso a estos textos legales imprescindibles debe ser inmediato para el usuario. La recomendación es poner un enlace al pie de todas las páginas de la web.

Autoregulación y Nuevos Retos en Publicidad Engañosa

Opinión del experto Ricard Castellet – El Mirador de la Comunicación / La Vanguardia 16/11/19

En el sector de la publicidad, los organismos de autoregulación o la adhesión a códigos de conducta son excelentes iniciativas que permiten a las empresas establecer una relación de confianza con todos sus stakeholders: consumidores, empleados, clientes proveedores. La función de un organismo de autoregulación sectorial es, fundamentalmente, evitar y resolver los conflictos que pueden surgir, en este caso, en el ámbito de la publicidad.

Muchos son los retos que afrontamos en la publicidad engañosa: influencers, juegos en línea, plataformas de distribución, redes sociales…pero podemos confiar en que encontraremos la respuesta adecuada para proteger a los consumidores.

Podemos citar dos ejemplos muy recientes: el “Código de Conducta sobre el uso de influencers en la publicidad” elaborado por la Asociación Española de Anunciantes (AEA) y Autocontrol, y la novísima “Guía sobre el uso de cookies” de la Agencia Española de Protección de Datos. Ambos son respuestas, ciertamente oportunas y adecuadas a estas nuevas situaciones que posibilita la tecnología.

Ver artículo completo en La Vanguardia

Los 4 deberes esenciales del e-mail marketing para cumplir con el RGPD

Al tratar los datos de las listas de e-mail basándose en permisos obtenidos de los suscriptores, los gestores de e-mail marketing tienen varias tareas a realizar en la captura, el procesamiento y la gestión de los datos de los usuarios para cumplir con el Reglamento.

Recopilación de datos de los suscriptores:

Según la normativa, los gestores deben utilizar el método de doble activación («double opt-in») para obtener el consentimiento de sus usuarios. También hay que informar a los usuarios de que se están recogiendo sus datos. Y llevar a cabo una auditoría interna ayudará a los gestores a comprender qué tipo de datos de suscriptores tienen y los que aún necesitan recopilar de sus usuarios. El consentimiento se ha de solicitar en términos sencillos, comprensibles para el usuario medio, y asegurarse de obtener consentimientos separados por finalidades diferentes.

Hay que recordar que el consentimiento debe ser una acción afirmativa voluntaria y explícita, así que no se debe utilizar cualquier forma de consentimiento predeterminado como casillas pre-marcadas o campos ya llenados previamente. Cuando se trate el consentimiento de menores o se recopilen datos sensibles como raza, etnia, religión, etc., hacerlo sólo cuando se haya informado claramente a los interesados ​​y se disponga de los procedimientos adecuados para el cumplimiento.

Procesar los datos

Una vez se recojan los datos necesarios, el modo de gestionarlos es muy importante. Los datos personales que se recopilen de los suscriptores sólo se deben utilizar para los propósitos que éstos declararon claramente cuando dieron su permiso (finalidad del tratamiento). Si se utilizan para cualquier otro objetivo que no sea adecuado, se estará cometiendo una infracción.

Hay que revisar periódicamente los datos para asegurarse de que estén actualizadas. Siempre que se realicen cambios en la política de privacidad, se informará inmediatamente a los usuarios. Los suscriptores pueden restringir el tratamiento de sus datos cuando tengan algún problema con los datos recogidos o con el modo de gestionarlos. Se debe responder a sus peticiones de restricción en el tratamiento y tener preparados los procedimientos para dar respuesta adecuada.

Almacenamiento y gestión de datos

Es la responsabilidad del gestor proteger los datos personales de los usuarios. En caso de pérdidas o incumplimientos, puede ser sancionado. Se informará a los suscriptores sobre dónde se almacenan sus datos y no se debe permitir que ningún servicio de terceros o personas no autorizadas accedan a los datos almacenados en ningún momento.

Como la relación está basada en permisos, se debe permitir que los usuarios puedan abandonar la lista de suscripción en cualquier momento. Los usuarios también deben poder hacer modificaciones a la información que se guarda, por lo que se debe permitir que acceden a sus datos y hagan cambios cuando sea necesario.

Transferencia y borrado de datos

Se ha de permitir la transferencia de datos personales del sistema del gestor a servicios de terceros cuando lo soliciten los usuarios. Es recomendable que los datos estén en países de la UE, pero también pueden estar en otros países con un nivel de protección adecuado (por ejemplo, los EE. UU.). Un individuo también puede exigir la supresión de los datos personales que considere que no se están tratando adecuadamente por parte del gestor. Tanto en los casos de borrado como de transferencia, no se puede penalizar al usuario que realice esta solicitud, y se debe responder rápidamente, haciendo los trámites oportunos.

También es importante dejar que los usuarios accedan a sus datos en un formato legible. Y que puedan descargar su información en cualquier momento mediante archivos protegidos con contraseña.

Nota: Estas recomendaciones no suponen en ningún caso asesoramiento legal. La aplicación de lo explicado en el texto presupone que la empresa está debidamente adecuada al Reglamento y a la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos. En todo caso, se recomienda ponerse en manos de un profesional.

Cómo proteger los datos personales y los activos intangibles en las agencias inmobiliarias

Ricard Castellet, director de TecnoLaywer, ha impartido una formación sobre Protección de Datos y Ciberseguridad en el Col·legi i Associació d’Agents Immobiliaris de Catalunya.

Los agentes de la propiedad inmobiliaria han conocido de primera mano las obligacions en materia de protección de datos personales que tienen que cumplir, así como las medidas organizativas y técnicas que estos tienen que realizar para adecuar su actividad a la normativa vigente. También ha informado sobre algunas de las primeras sanciones – apercebiments y multas- que ha impuesto la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) a empresas de diferente tipología.

La sesión se ha complementado con un taller práctico para resolver las cuestiones específicas de las agencias en la aplicación de la normativa. Así mismo, se ha introducido el concepto de ciberseguridad para concienciar a las agencias sobre su vulnerabilidad de los equipos y software respecto a los ciberataques.

Esta formación se imparte en el marco del convenio de colaboración de TecnoLawyer con el Col·legi i Associació d’Agents Immobiliaris de Catalunya.

El Colegio de Agentes Inmobiliarios de Catalunya y TecnoLawyer firman un Convenio de colaboración

El Colegio de Agentes Inmobiliarios de Catalunya (API) y Tecnolawyer han firmado un Convenio cuyo fin es ofrecer, a los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, servicios especializados de adecuación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la nueva LOPDGDD. Asimismo, Tecnolawyer ofrecerá asesoramiento en materia de Cumplimiento Normativo y, específicamente, sobre Protección de Datos.

Como primera colaboración, se ha lanzado una píldora informativa con el título «Buenas Prácticas Digitales en la Agencia Inmobiliaria» que ha tenido una excelente acogida entre los profesionales del sector. Esta guía contiene recomendaciones para el día a día sobre materias como Internet, Dispositivos, Confidencialidad, Email, Ingeniería social, Documentación y otras, todas ellas en el marco de la Protección de Datos.

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