Una vez más, una empresa, concretamente un despacho de abogados, ha sido sancionada por incumplir al RGPD en el tratamiento del currículum de un candidato. ¿El resultado? una sanción de 10.000€. No es la primera, no será la última.
Ya hemos hablado en otras ocasiones del tema currículum. Tanto empresas como candidatos parten de premisas equivocadas, obsoletas o directamente falsas. Los candidatos, enviando currículos a diestro y siniestro, sin reparar que están exponiendo sus datos sin control; las empresas, en más casos de los deseables, tratando los currículos sin el cuidado necesario por falta de conocimientos, protocolos y, a menudo, de empatía hacia el candidato.
Si hay un momento en la vida en el que exponemos numerosos datos personales, éste es cuando entregamos el currículum a una empresa con el fin de que nos contraten. Como candidatos debemos exigir que nuestros datos se traten debidamente (por lo que ayudaría conocer mínimamente la normativa). Y como empresa, faltaría más, debemos cumplir escrupulosamente con el RGPD porque es ley y porque es el trato correcto con las personas.
Dos partes que deberían estar en equilibrio. El candidato quiere, obviamente, que lo contraten y conseguir un puesto de trabajo acorde a sus méritos y la empresa quiere contratar talento que le aporte valor.
Hagamos, por tanto, que, independientemente del resultado, la experiencia resulte satisfactoria para todos.
Los hechos
El reclamante envió el currículum en respuesta a una oferta de trabajo y fue convocada a una entrevista, sin informarla en ningún momento del nombre de la empresa ni ningún dato identificativo.
Al llegar a la sala de la entrevista, el entrevistador entró con el currículum de la candidata impreso. No se le advirtió del tratamiento se pensaba dar a los datos personales, ni del tratamiento que ya se había hecho. No se ofreció ningún tipo de información en cumplimiento de RGPD.
La única manera de saber quién la entrevistó fue gracias a unas pegatinas que había en la oficina. Además, en la web corporativa tampoco consta ninguna información relativa al RGPD.
Las consideraciones de la AEPD
Pues según la AEPD, el despacho obtuvo datos personales de los usuarios de la página web sin previo consentimiento, en un formulario donde introducir nombre, correo y asunto y pulsando la opción “Enviar” para enviarlo, sin más requisitos.
En cuanto a la Política de Privacidad, nos encontramos con que se proporciona una información totalmente insuficiente, faltando, por ejemplo, la identidad y datos de contacto del responsable; los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso; los destinatarios de los datos personales y de la información necesaria para ejercer los derechos que asisten a los usuarios y cómo y dónde ejercerlos.
¿Qué debemos hacer?
La lista de incumplimientos del despacho da para escribir un libro, sin contar con que la conducta es la de un despacho de abogados que, por su naturaleza, debería poner más cuidado en el tratamiento de los datos personales.
Nuestra recomendación es que la empresa disponga, al menos, de un Protocolo de tratamiento del CV (desde la publicación de la oferta hasta la desestimación del candidato) y un conjunto de documentos básicos que permitan recoger el consentimiento para el tratamiento y para la entrevista de trabajo y circulares informativas del tratamiento (y del no tratamiento). Y recordar que si la selección se realiza a través de un portal de empleo o una agencia de colocación será necesario tener firmado el preceptivo contrato de encargado de tratamiento.
Todo ello, entendiendo que la empresa está debidamente adecuada a la normativa de Protección de Datos. Si no, estaremos incumpliendo y no servirá de nada nuestro esfuerzo.
Como siempre, ¡cuidad los currículos y cuídaos!