Una visita al veterinario que costó 35.000€

A veces, nos podemos complicar mucho la vida por dejarnos llevar por los impulsos en vez de tener un comportamiento racional y ajustado a derecho. Y en la vida no vale todo y en Internet, tampoco. Así que hagamos las cosas bien y nos ahorraremos disgustos.

En una sentencia destacable en cuanto al acoso on line, el titular del Juzgado de Primera Instancia nº7 de Santander ha estimado la demanda presentada por una clínica veterinaria contra un cliente que los amenazó con que los “machacaría” en las redes sociales, cumplió la amenaza y orquestó, de manera intencionada, una campaña de descrédito de la clínica.

La sentencia entiende que esta acción va más allá del que se podría considerar una lícita crítica a la pericia profesional de los demandantes. El asunto, por vía penal, ya acabó con condena como autor de un delito leve de amenazas.

Ahora se lo condena «a que cese en la intromisión ilegítima del derecho al honor de los demandantes», a que «dé las instrucciones precisas y, si procede, la autorización a Google de retirar las afirmaciones con contenidos injuriosos, calumniosos y amenazantes «proferidas por el demandado, sus familiares, amigos y compañeros de trabajo a la página web de la clínica», y al pago de una indemnización que asciende a 34.895,83 euros.

¿Y los hechos? Pues como explica la sentencia, una pareja llevó su perro a la clínica donde le hicieron un examen general, le tomaron la temperatura y propusieron hacer más pruebas de diagnóstico. El mismo día, el demandado llevó al animal a otra clínica que diagnosticó una infección de orina. El demandado volvió a la primera clínica, llenó la hoja de reclamaciones y pidió la devolución de los 55€ que le habían cobrado por la visita. Ante la negativa a la devolución, profirió las amenazas. Días después, escribió una reseña negativa  en la página My Business de Google de la clínica. A partir de aquí, empezaron a aparecer reseñas negativas de la clínica por parte de familiares y amigos del demandado que, por supuesto, no tenían ningún cimiento.

Considera el juez de instancia que esta acción está dirigida exclusivamente a afectar negativamente al prestigio profesional público de la clínica y sus profesionales, constituyendo una extralimitación del legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

Manifestar una opinión o una crítica legal por los servicios recibidos es perfectamente legítimo. No lo es, pero, usar las redes sociales para finalidades espurias como puede ser la de atacar directamente el prestigio profesional.

En definitiva, una visita al veterinario que acabó muy mal por no tener un comportamiento racional y ajustado  a derecho. Condena, indemnización, estrés para todos los implicados, … un verdadero despropósito. Hagamos las cosas bien que siempre es más fácil y cuesta menos.

Cuidaos!

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