El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que el registro del despacho de un trabajador despedido, sin su presencia ni la de representantes legales ni notario, constituye una vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad y a la dignidad.
En la STSJM 383/2024, el Tribunal considera que la empresa realizó un registro del despacho de la trabajadora sin las debidas garantías, empezando por el hecho de que se llevó a cabo el 22 de diciembre de 2022, mismo día de su despido.
Si bien la empresa ofreció a la trabajadora la devolución de sus objetos personales, el mismo día procedió al registro de su despacho, sin esperarse a su respuesta y sin cerciorarse de que la trabajadora hubiese recibido la carta de despido. Además, aparte de realizarse sin la presencia de la trabajadora ni de ningún miembro del comité de empresa ni de otro empleado que pudiera actuar como testigo, se forzó un armario cerrado con llave y se accedió a la cajonera de la mesa del escritorio, en la que había enseres personales y material de trabajo.
La parte demandada alega que «el acceso al despacho de la demandante fue idóneo, necesario y proporcionado, para recuperar la documentación confidencial que la trabajadora decía guardaba en el mismo». El Tribunal, sin embargo, indica que «esta afirmación no se corresponde con las afirmaciones declaradas probadas, como afirmar que la demandada guardaba documentación confidencial y jurídica de su propiedad en el despacho de la trabajadora».
El Tribunal recuerda que, si bien el art. 20.3 ET se atribuye al empresario la facultad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana, hay que tener en cuenta que, en aplicación de «esta necesaria adaptabilidad de los derechos del trabajador a los razonables requerimientos de la organización productiva en que se integra, se ha afirmado que manifestaciones del ejercicio de aquellos que en otro contexto serían legítimas, no lo son cuando su ejercicio se valora en el marco de la relación laboral.»
En consecuencia, el Tribunal Superior respalda la valoración de la Juzgadora de Instancia y dictamina que estas acciones no superan el test de proporcionalidad ni idoneidad exigido por la doctrina del Tribunal Constitucional.
Conclusión
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la sentencia de instancia que declaró la vulneración del derecho a la intimidad personal de la trabajadora y mantiene la indemnización de 8.000€ que la empresa le debe abonar por dicha vulneración. Esta decisión subraya la importancia de respetar los procedimientos adecuados y las garantías legales al realizar registros en los espacios de trabajo de los empleados, especialmente en situaciones sensibles como un despido.
Puede leer la sentencia aquí.
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