Las cookies, bien. ¿Y el resto?

Ya hemos hablado en varias ocasiones del tema de las cookies. Hay que entender que a estas alturas ya sabemos como debe funcionar la solución que tenemos que implementar para que el usuario pueda hacer efectivo su derecho de conocer y elegir las cookies que quiere instalar en su ordenador. Pero, y el resto?

Pues sí, la solución de cookies para nuestra web es condición necesaria pero no suficiente. Y no lo es porque la web necesita otros textos legales para cumplir con la normativa de protección de datos y, muy importante, requiere que la empresa esté adecuada al RGPD y la LOPDGDD.

Es obvio que la web es la parte visible de la empresa y que los textos legales que aparecen se pueden ver y valorar por personas externas a la empresa. El primer colectivo que lo hace es el de clientes y usuarios. Y no es el único: empleados, accionistas, proveedores, competencia, administraciones públicas y todos los grupos de interés que rodean a la empresa también lo hacen. Y, naturalmente, las autoridades de control en protección de datos y del ámbito mercantil, entre otros, también ven y revisan nuestras páginas legales.

Aquí también, vuelve a ser condición necesaria pero no suficiente el disponer de los textos legales sin que la empresa esté adecuada. Es más, si la empresa no está adecuada, no se pueden generar los textos legales que, simplemente, estaríamos cometiendo un fraude.

Y esta situación de fraude es más frecuente de lo que parece. Desde copiar y pegar textos legales de otra empresa a generar textos con apariencia de legalidad, el abanico de soluciones fake que se utilizan son muy variadas.

El camino correcto, por tanto, es adecuar la empresa a la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD) para, a continuación, generar los textos legales, incluyendo aquellos que dependen de la LSSICE.

Y que hay que hacer para adecuar nuestra empresa a la normativa? Sin pretender hacer una lista exhaustiva de las tareas a realizar, deberíamos empezar por una Auditoría que valore la situación inicial (descubrimiento de datos, medidas de seguridad, análisis de riesgos, …). La segunda fase consistiría en definir el Registro de Actividades (RAT), establecer la Estructura técnica y organizativa, implementar las Medidas de Seguridad, diseñar los contratos con Intervinientes de tratamiento (empleados, terceros, …) y generar toda la Información y Comunicación de los tratamientos necesaria desde Cláusulas de Personal, Tratamiento o Internet -Textos legales- entre muchos otros, hasta la redacción de los Informes Reglamentarios, Protocolos de Actuación y de Tratamiento, sin olvidar la importante gestión del ejercicio de Derechos.

Y las ventajas? Ser más transparente, generar confianza y, por tanto, más negocio de calidad. Y, por supuesto, evitar sanciones económicas y, sobre todo, la pérdida de reputación que, en muchos casos, puede ser irreversible.

En todos los casos, la adecuación sólo conlleva beneficios. Y dejarlo en manos de profesionales nos permite poder centrarnos en lo importante: nuestro negocio. Y tener la satisfacción de hacer las cosas bien hechas.

Cuidaos!

 

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