¿Fin de las llamadas comerciales no deseadas?

Todos estamos cansados de recibir llamadas no deseadas, muchas a horas intempestivas, ofreciéndonos todo tipo de servicios, ofertas o propuestas de los más diverso. En efecto, a las ya conocidas llamadas de los operadores de telefonía que nos ofrecen la tarifa definitiva con toda clase de regalos y descuentos, hasta ONG’s que reclaman ayudas para sus propósitos, pasando por todo tipo de empresas haciendo una acción comercial desagradable para todos, con una más que discutida rentabilidad. Y ahora, en campaña, también si añaden los partidos políticos de forma más o menos disfrazada.
 
Pues bien, parece que esta práctica comercial puede estar en camino de desaparecer. En efecto, el pasado 30 de junio de 2022 entró en vigor la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, excepto el artículo 66.1.b) por el que se estableció una moratoria de un año para su entrada en vigor. Y el año se cumplió ayer. Y la AEPD ha publicado una Circular que lo explica.

Consentimiento

El artículo se refiere, precisamente, al derecho de no recibir llamadas comerciales no deseadas. A partir de ahora, los usuarios tendremos derecho s no recibir este tipo de llamadas, salvo que exista consentimiento por nuestra parte o que la comunicación se pueda amparar en otra base de legitimación del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679, es decir, el RGPD.
 
Y como es natural este consentimiento ah de cumplir todas las exigencias que recoge el Reglamento.
 

Interés legítimo

El caso más frecuente de utilización de esta base de legitimación por la empresa, es que haya una relación contractual previa, si el responsable obtuvo los datos de forma lícita y los utiliza por comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación por parte del cliente.

Medidas previas

Será necesario que las empresas consulten previamente los sistemas de exclusión publicitaria, conforme al artículo 23 de la LOPDGDD. El más conocido es la inscripción en el Servicio Lista Robinson. Es gratuito y muy sencillo de usar. La AEPD ofrece en su web varias maneras de restringir la publicidad no deseada.
 
Las empresas también deberán adoptar garantías adicionales como son la información sobre la identidad del empresario, indicar la finalidad comercial de la llamada e informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas.
 
Las llamadas deberán grabarse para demostrar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos.

Las sanciones

El encargado de hacer cumplir la norma es la AEPD que podrá imponer sanciones hasta 100.000€ por las faltas leves, y de hasta 20M€ en los casos de infracciones muy graves. Conclusiones Quizás estemos muy cerca de resolver una situación muy injusta para los usuarios y que hace masas años que dura. El abuso y la impunidad de que han hecho gala muchas empresas, tecnológicas, seguros, bancarios, etc, había llegado a un punto de hacerse, muchas veces, insoportable. Seguiremos de cerca la evolución de la aplicación de la norma y, en especial, en cuanto a las sanciones.
 
Desde hoy, la vida es un poco más fácil para los usuarios. ¡Recordad, cuidémonos!

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