Las redes sociales se han convertido en un foro público con gran presencia en nuestra sociedad, en el que frecuentemente se producen intromisiones que pueden vulnerar el derecho al honor de individuos y organizaciones. Este escenario plantea un desafío legal y ético en la era digital, en el que el equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de la reputación se vuelve cada vez más complejo.
El derecho al honor está protegido en España por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Esta ley define la intromisión ilegítima como aquella que afecta la reputación, fama o estimación social de una persona, considerando la gravedad del daño producido y la difusión o potencial audiencia del medio empleado.
En el contexto de las redes sociales, la vulneración del derecho al honor puede ocurrir a través de publicaciones difamatorias. Sin embargo, no cualquier contenido es considerado una vulneración; debe tener un impacto cuantificable en términos de visualizaciones, «me gusta» o compartidos.
La jurisprudencia ha establecido criterios para evaluar estas situaciones. El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 476/2018, de 20 de julio, ponderó el derecho a la libertad de expresión frente al derecho al honor. La sentencia estableció la inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho al honor cuando se trata de opiniones y comentarios sarcásticos sobre hechos veraces que presentan un cierto interés general, siempre que no se empleen expresiones insultantes o vejatorias.
Sin embargo, la misma sentencia reconoció que puede existir una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad cuando se difunde información sobre situaciones personales, como una baja laboral, especialmente si esta información se obtiene a través de la actividad profesional.
Es importante destacar que el Tribunal Supremo ha descartado la admisión del «derecho al insulto», excluyendo las expresiones vejatorias y las críticas excesivamente ofensivas. Esto establece un límite claro a la libertad de expresión en las redes sociales.
Por otro lado, la Sentencia nº747/2022, del 3 de noviembre de 2022, subrayó que las expresiones deben ser valoradas en su contexto, no de forma aislada. Si bien este criterio contradice las resoluciones de instancias inferiores, el Tribunal Supremo concluyó que hay situaciones en las que, una vez analizadas en su totalidad, no se aprecia intromisión ilegítima al honor realmente.
En el caso de las personas jurídicas, también se reconoce su derecho al honor en el ordenamiento jurídico español. La vía civil se considera la más efectiva para su protección, ya que el derecho penal en este ámbito se aplica como última ratio.
Asimismo, la responsabilidad de las plataformas de redes sociales en la protección del derecho al honor es un tema de creciente importancia. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) y la Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea (DSA) abordan la responsabilidad de los intermediarios en estos casos.
En conclusión, la protección del derecho al honor en las redes sociales requiere una cuidadosa ponderación entre la libertad de expresión y el derecho a la reputación. Los tribunales han establecido criterios para evaluar cada caso, considerando factores como la veracidad de la información, el interés público y la ausencia de expresiones insultantes.
Tanto individuos como organizaciones deben ser conscientes de estos límites al expresarse en las redes sociales, mientras que las plataformas tienen una creciente responsabilidad en la moderación de contenidos potencialmente difamatorios.
Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!