¿Me puedo fiar de tu web?

La página web de la empresa es nuestro escaparate, como si de una tienda se tratara. Es la primera impresión que se lleva nuestro cliente potencial. Y como decía Oscar Wilde, “Nunca hay una segunda oportunidad para causar una primera buena impresión”. Y la base para causar una buena impresión es que la web sea segura. Después ya podremos desarrollar los contenidos y adaptarla estéticamente.

Una web insegura es la peor impresión inicial que se puede llevar un visitante. Transmite una sensación entre la dejadez y la negligencia. Y, además, puede ser objeto de sanción, como es el caso de esta empresa a la que la AEPD ha impuesto una multa de 3.000€ por vulnerar tanto el Reglamento (RGPD[1]) como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSICE[2]). Y no estamos hablando de una multinacional sino de una SL como tantas hay en el mercado.

¿Cómo saber si la web es insegura?

Lo primero es comprobar si la web tiene instalado el certificado SSL que garantice el cifrado entre el navegador y la página. Tenemos que asegurarnos de que el protocolo de la página empieza por https:// o muestra un candado. Haciendo clic en el candado veremos si el certificado es válido y otros detalles. Otras cuestiones son disponer de un hosting que mantenga la web actualizada, usar formularios de contacto en vez de correos electrónicos y otros que serán objeto de un próximo post.

Porque, además de la parte técnica, nos tenemos que ocupar de la parte legal. Y esto pasa por poner a disposición del usuario, como mínimo, los siguientes textos legales:

  • Aviso legal
  • Banner de cookies
  • Política de cookies
  • Política de privacidad
  • Condiciones de contratación (si tenemos e-commerce)
  • Formulario de contacto (consentimiento positivo)

Todos ellos resultado de la adecuación de la empresa al RGPD y la LSSICE. Es decir, no vale poner solo los textos sin adecuar o, lo que es peor, copiar los textos de otra página web. Y hay que prestar atención, ahora mismo, a las cookies, tema del que ya hemos hablado en este post.

Tener una web segura y adecuada en materia de protección de datos nos permitirá evitar sanciones y transmitir confianza al visitante. El resto, contenido y estética, ya son harina de otro costal.

[1] Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD)
[2] Ley 34/2002, del 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE)
Imagen Pixabay

«Influencer»: ¡aquí tienes tu Código!

Influencer

El próximo 1 de enero de 2021 entrará en vigor el Código de Conducta sobre el Uso de Influencers en la Publicidad, recogiendo un conjunto de reglas que vincularán a los anunciantes adheridos a la AEA (Asociación Española de Anunciantes), a AUTOCONTROL, así como a cualquier otro anunciante del sector y a Influencers que voluntariamente se adhieran al mismo.

Los influencers son , quién lo puede negar, un actor de creciente importancia en el sector de la difusión publicitaria en la, cada vez más tecnológica y comunicada, sociedad actual. Y, como sea que la regulación va siempre por detrás de las posibilidades que nos ofrece la tecnología –internet sobre todo–, la publicación del Código es una buena noticia para el sector y para toda la sociedad.

Hasta ahora, la línea entre la publicidad legal y la publicidad ilícita era muy delgada y a menudo se traspasaba, incluso por desconocimiento, provocando una inseguridad jurídica en el sector y una conducta inapropiada hacia los consumidores. El Código viene a perfilar la función de los Influencers en la publicidad, introduciendo novedades interesantes en el uso de personas influyentes en las redes sociales para promocionar todo tipo de productos y servicios. Todo con el objetivo de acabar con prácticas prohibidas por nuestra legislación como la publicidad encubierta.

El objetivo del Código es que los contenidos digitales o menciones realizadas por los Influencers que tengan naturaleza publicitaria sean claramente identificables por los usuarios que los siguen. Así se recomienda1 que las menciones o los contenidos publicitarios divulgados sean:

Explícitos y claros, usando indicaciones como “Publicidad”, “Patrocinado por”, Regalo de (marca), …
También cuando se comparte, la indicación se tiene que mantener o añadirse cuando se comparte o “repostea” el contenido a otras plataformas.
Adecuadas al medio y al mensaje, por escrito o verbal según las circunstancias
Visibles, directamente visible, sin necesidad de acciones por parte del usuario. Preferiblemente al inicio del mensaje, de forma que se perciban claramente.

Lo importante es que los seguidores tienen que saber que el mensaje que reciben es publicidad.

Y las empresas y los Influencers disponen de poco más de dos meses para adaptarse a la nueva regulación. A partir del año que viene, veremos el grado de cumplimiento que logramos en la reducción de la publicidad encubierta en las redes y otros medios digitales.

1Aquí podéis encontrar la infografía publicada al respecto.

Imagen freepik

‘Efecto Bruselas’: puñetazo de la UE sobre la mesa

En pocos días se han reunido dos hechos que guardan una estrecha relación y que son de suma importancia para los ciudadanos europeos y, me atrevo a decir, para muchos ciudadanos del mundo. Me estoy refiriendo al libro ‘El efecto Bruselas’ de Anu Bradford y, naturalmente, la anulación del acuerdo conocido como Privacy Shield con Estados Unidos.

Bradford sostiene que es Europa -y no Estados Unidos o China- quien domina el mundo. ¿Cómo? Gracias al Efecto Bruselas o, lo que es lo mismo, la externalización involuntaria de regulaciones a través de mecanismos globalizadores del mercado. Según la autora, este efecto acaba influyendo más en la vida de muchos habitantes del planeta que el poder económico o militar de los gigantes americanos y chinos.

Europa es un mercado único muy envidiable, entre otras cosas, por su gran poder adquisitivo. Y las empresas internacionales asumen las estrictas leyes de la UE para poder acceder y beneficiarse. Y estas empresas imponen estas reglas a sus filiales en todo el mundo con el fin de uniformar los procedimientos, aprovechar las economías de escala y reducir costes.

Y un ejemplo que avala la tesis es el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que entró en vigor hace poco más de dos años. Ya escribimos entonces que era una legislación con vocación ‘universal’ porque que afectaba a los ciudadanos de la UE y que las empresas que quisieran tratar datos personales -imprescindibles para el tráfico económico- estaban obligadas a cumplir con la normativa. Cualquier empresa, de cualquier parte del mundo, sin excepción.

Estados Unidos ha regulado, desde siempre, de forma muy laxa la protección de datos y siempre a remolque de la UE. Hasta tal punto que Europa acaba de anular el acuerdo denominado Privacy Shield. Se trata de un acuerdo firmado hace cuatro años que permitía transferir datos personales de ciudadanos de Estados miembros europeos en Estados Unidos. La decisión de invalidar el acuerdo se basa en que la UE no confía en que la información sea tratada con las garantías pertinentes en términos de privacidad.

De las consecuencias de la decisión -tanto con respecto a las grandes tecnológicas americanas o para miles de pymes- hablaremos en otra ocasión. Hoy se trata de poner de manifiesto el puñetazo sobre la mesa de la UE, haciendo visible el Efecto Bruselas ‘en materia de protección de datos. Y no será el último.

Pijama con cuello de camisa para videoconferencias

Está claro que el COVID19 ha dado la vuelta al mundo que conocíamos hasta ahora. Tanto el personal como el profesional. Y junto a los legítimos esfuerzos de las personas y las empresas para adaptarse invirtiendo en tecnología y recursos de todo tipo para frente a las carencias que se han puesto de manifiesto, han aparecido iniciativas variadas, desde las más ingeniosas a las más frikies. En este último apartado podemos incluir la noticia que da título a este post.

Se trata de una iniciativa japonesa que ha diseñado una pijama con cuello de camisa para poder hacer videoconferencias. Está claro que el teletrabajo ha llegado para quedarse. Y también parece que tenemos que aprender muchas cosas.

Esta semana he impartido mi primera clase virtual a un grupo de abogados. Cabe decir que ha sido toda una experiencia. El tema fue «Entorno digital en el ejercicio de la abogacía» y tratamos de hacer una aproximación a la transformación digital de los despachos repasando ideas, criterios, tendencias, el futuro y, como es natural, las principales herramientas de que disponemos para abordar con solvencia este proceso.

La experiencia me ha provocado varias reflexiones que comparto con vosotros. En primer lugar es necesario invertir en tecnología. Parece una obviedad pero debemos tener, como mínimo, un buen ordenador (y quizás un segundo), la mejor cámara que nos podamos permitir, un segundo monitor grande, una tablet y unos auriculares inalámbricos. La tablet es imprescindible por si queremos tomar notas, por ejemplo. No podemos hacer alarde de dominar las tecnologías y tomar notas en un papel.

Pero necesitamos más. Disponer de una buena iluminación, preferiblemente  natural (prever los cambios de luz si la sesión es larga) o una artificial con suficiente potencia para que nos veamos bien. Y un fondo chroma para añadir un fondo virtual (solucionamos problemas de privacidad) y una buena silla para no terminar en dolor de espalda.

Y formación. No sólo en el uso de los dispositivos y las aplicaciones (que por cierto, deben estar licenciadas) sino también, y muy importante, en la comunicación con los demás participantes. Reglas de etiqueta, maneras de hacer, como expresarnos cuando tenemos limitaciones (no podemos gesticular, no podemos caminar como lo hacemos en una presentación física) y muchos otros detalles que sólo la práctica hará que llegan a dominar la técnica de la comunicación a distancia.

Y además, naturalmente, cumplir con la normativa de protección de datos.

Ah, y no olvides el pijama con cuello de camisa!

Cuidaos!

Imagen de  ReasonWhy

Tendencias digitales post Covid-19

Como hemos dicho en otras ocasiones, hay un antes y un después del Covid-19. Y dejaremos atrás muchas cosas -formas de hacer, comportamientos, hábitos, etc.- y abrazaremos de nuevos -nuevas tecnologías, nuevos intereses, nuevas sensibilizaciones, etc.- Y entre estas nuevas tendencias, las digitales estarán en primera línea. Vamos a ver algunas que, en nuestra opinión, serán las protagonistas

La primera, el Teletrabajo. Para muchos de nosotros, se acabaron los días en que estábamos ligados a un puesto de trabajo física -empresa, despacho, fábrica, …-. Ahora hemos constatado que podemos trabajar desde casi cualquier lugar. Y, lo que es más importante, que todos hemos visto las enormes ventajas de hacerlo así. Tanto empresarios como trabajadores nos hemos dado cuenta de que podemos ahorrar en costes (infraestructuras, desplazamientos, dietas, etc.) y que podemos conjugar mejor la vida profesional y la vida personal. Necesitaremos aprender muchas cosas y cambiar muchas otras pero la prueba que hemos hecho ha sido de un éxito indiscutible.

La segunda, Papel cero. Podemos aprovechar San Juan para quemar las impresoras. Ya se ha acabado la hora de imprimir cualquier documento, de hacer copias sin fin y de toda la logística que el uso del papel conlleva (papel, tinta, impresoras, mensajeros y un largo etcétera). En el mundo que viene no tenemos tiempo ni recursos para seguir utilizando el papel para nada. Si no es en digital, no será.

La tercera, las Redes sociales. Ya las conocíamos, unos mejor que los demás. Pero en este tiempo de confinamiento las hemos apreciado en toda su dimensión, tanto para facilitarnos la vida profesional como la personal. Más allá de compartir memes y vídeos de gatos virales, millones de usuarios las han descubierto como una herramienta legítima para trabajar, comerciar, estudiar, estar en contacto con compañeros y familiares y una larga relación de posibilidades. Todavía nos queda mucho camino que recorre pero parece evidente que de ahora en adelante empresas y particulares harán un uso intensivo en sus relaciones.

La cuarta, la Ciberseguridad. Toda la enorme ventaja que nos proporciona la tecnología, tiene un reverso en forma de amenazas potenciales a nuestra privacidad, a nuestras cuentas y cualquier actividad que hacemos en Internet. Esto significa que debemos protegernos, como lo hacemos en el mundo físico, si queremos sobrevivir. Debemos formarnos mínimamente (como quien quiere conducir, debe aprender primero) e invertir en herramientas actualizadas (software actualizado, VPNs, antimalware, copias de seguridad, gestor de contraseñas, etc.). Sólo así podremos convertirnos en verdaderos ciudadanos digitales del siglo XXI.

En cualquier caso, ¡cuidaos!

Nota: La llegada del 5G, la nueva tecnología móvil, supondrá un salto cuántico en la forma en que nos relacionamos en el mundo digital.

Revisión Textos Legales Web