Cosas que no puedes hacer cuando quieres contratar personas

Ya hemos hablado otras veces de lo que se puede hacer, y cómo, y de lo que no se puede hacer cuando quieres contratar a una persona para la empresa. Hay unas reglas del juego que, cuando no se siguen, dan paso a consecuencias no deseadas, como es el caso que hoy nos ocupa.

Podemos resumir el asunto explicando que una abogada optó a una vacante en una empresa a través de un portal de empleo. Poco después, la candidata averiguó que la empresa había hecho indagaciones sobre ella consultando sin autorización un fichero de morosos y presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que ha procedido a sancionar a la empresa.

Según el procedimiento sancionador de la Agencia, la empresa Alquiler Seguro, SA ofrecía, a través de InfoJobs, una plaza de abogada. La reclamante se inscribió en dicha oferta. Y la empresa, antes de llamarla, hizo previamente una consulta a Asnef  (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) para conocer su situación. Al no figurar en el registro, a continuación, la llamaron.

Semanas más tarde, a raíz de unas gestiones que la abogada hizo con Asnef, le remitieron un histórico de consultas en la que, para sorpresa de la reclamante, aparecía la consulta de la Alquiler Seguro, SA. Considera la abogada que estamos ante un acceso al fichero por una finalidad diferente a la prevista. La empresa lo ha hecho en el marco de un proceso de selección de personal y no para valorar su solvencia de cara a una futura relación comercial.

La AEPD imputa a la parte reclamada la comisión de una infracción por vulneración del Artículo 6.1 del RGPD, por falta de legitimación en el tratamiento ya que, a su entender la actuación de la empresa no se ajusta a ninguno de los supuestos previstos en la norma. La empresa, por su parte, alegó, entre otros, que esta situación podía haberse dado por un error humano porque a la hora de introducir el DNI de la candidata a «Asnef empresas» lo hizo al «Servicio Bureau Crédito».

Finalmente, la Agencia impone una sanción de 70.000€ que, con el reconocimiento de la responsabilidad manifestado en plazo y la reducción por pago voluntario de la sanción, queda en 42.000€. No es un importe pequeño. Aprovechamos para recordar que el reconocimiento de la responsabilidad que da pie a la reducción hace que, a efectos prácticos, acabe con la vía contenciosa de reclamación.

En resumen, la empresa hizo un tratamiento de datos no legitimado porque no contaba con el consentimiento (u otra base legitimadora) para hacerlo. Y eso, según la LOPDGDD, es una infracción muy grave. La contratación de personas en las empresas tiene que seguir, como con todo, unas reglas de juego. En el post citado al principio se recogen las principales.

Como siempre, ¡Cuidaos!

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