Cuatro recursos para evitar la publicidad no deseada y como ejercer nuestros derechos

Vivimos en la era del dato. Tenemos acceso a todo tipo de información, y, sin embargo, muchas veces estamos desinformados. La veracidad de lo que leemos en internet muchas veces es cuestionable. También vivimos un bombardeo constante de comunicaciones no deseadas que pretenden “informarnos” sobre algún producto o servicio. Estas comunicaciones suelen hacerse a través de correos electrónicos, mensajes de texto y llamadas al teléfono móvil.

En el post de hoy os explicaremos cuatro recursos para evitar la publicidad no deseada:

  • Evita dar tu consentimiento. Éste se puede dar de muchas maneras. La mayoría de las veces nos presentan una oferta o descuento a modo de anzuelo y para poder disfrutarlo tenemos que marcar una casilla donde nos solicitan el consentimiento para enviarnos publicidad. Ya está, ya hemos picado.
  • Inscríbete en una lista de exclusión publicitaria. En España solo existe una oficial, que es la Lista Robinson. Es un servicio gratuito para los ciudadanos, en el que solo tienes que inscribirte e indicar por qué medios no quieres recibir publicidad: teléfono, correo postal, correo electrónico o SMS. Al inscribirte, sólo podrán enviarte publicidad las empresas a las que hayas dado tu consentimiento. A pesar de inscribirnos en la lista, podemos seguir recibiendo comunicaciones publicitarias de empresas a las que hayamos dado nuestro consentimiento anteriormente. Recordad que podemos revocar el consentimiento ejerciendo nuestros derechos.
  • ¿Es necesario crear un perfil de usuario? Todos nos descargamos apps cada mes. Muchas veces nos las descargamos, nos creamos un perfil cediendo parte de nuestros datos, y después nos olvidamos de dicha app o incluso la borramos. Aun así, nuestro usuario sigue activo con nuestros datos personales y con las comunicaciones comerciales activas.
  • Ejerce tu derecho de oposición y de supresión. El Reglamento dice que “Si no deseas que una determinada empresa trate tus datos con fines publicitarios, puedes ejercer tu derecho de oposición ante el responsable para que te excluya de las campañas publicitarias que realice”. Del mismo modo, puedes ejercer tu derecho de supresión. Si eres cliente de la entidad que te envía publicidad, es preferible que ejerzas el derecho de oposición, ya que la finalidad última del derecho de supresión es la eliminación de los datos en la entidad.

Para ejercer vuestros derechos podéis consultarnos en nosotros o bien podéis utilizar los modelos en castellano facilitados por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o bien en catalán, facilitados por la Autoritat Catalana de Protecció de Dades (APDCAT).

Como siempre, ¡cuidaos!

La Agencia Española de Protección de Datos no se va de vacaciones

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no se va de vacaciones. Solo en el mes de julio ha iniciado 20 procedimientos sancionadores que suman un total de 2.719.000 €, destacando dos en particular, uno a Mercadona y el otro a Podemos. Y en lo que llevamos de agosto ya ha impuesto una sanción a un Club Náutico.

Concretamente al Club Náutico el Estació, y le han puesto 3.000 € de multa por que “la entidad ha publicado en su web la convocatoria y el Acta de la Junta Ordinaria del Club, exponiendo datos personales sin restricciones de acceso”. Debemos vigilar con este tipo de publicaciones, ya que probablemente sean prácticas que llevamos tiempo haciendo, pero que con la nueva normativa europea (ya no tan nueva) ahora pueden incurrir en delito. Es recomendable revisar todos estos tipos de procedimientos para adaptarlos a la normativa.

Otra sanción muy común es la que le han puesto a la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA). Un total de 3.000 € por enviar un correo publicitario a una persona que había solicitado previamente la supresión y oposición al tratamiento de todos sus datos por parte de UDIMA. Es importante revisar los procedimientos internos de la empresa de manera que, si un tercero hace una petición para suprimir el tratamiento de sus datos, se activen todos los mecanismos necesarios para que se cumpla dicha petición.

Por otro lado, los que parece ser que no aprenden son Telefónica y Caixabank, que vuelven a ser sancionados este mes de julio. Como ya comentamos en otro post, la AEPD es el órgano europeo que más sanciones ha puesto. Sin embargo, sus homólogos europeos, aunque han abierto menos expedientes sancionadores, los importes de las multas que han puesto son mayores.

La palma se la lleva Luxemburgo. La Comisión Nacional de Protección de Datos de Luxemburgo (CNPD) ha impuesto una sanción de 746 millones de euros a Amazon Europe Core al considerar que el tratamiento de datos por parte de la multinacional no cumplía con la normativa sobre protección de datos de la UE. Las leyes europeas de protección de datos contemplan la posibilidad de multar hasta con el 4% de los ingresos anuales a las compañías que vulneren las normas.

Por lo tanto, no podemos bajar la guardia, aunque sea verano, ya que la AEPD no lo hace tampoco. Vigilemos lo que publicamos en nuestro sitio web y revisemos los procedimientos internos respecto a las solicitudes de baja de tratamiento de datos por parte de un tercero. Pidamos ayuda si hace falta a un experto en protección de datos, ya que a la larga nos saldrá más barato que pagar la sanción, tanto a nivel económico como a nivel reputacional.

Como siempre, ¡cuidaos!

Posiblemente la broma telefónica más cara del mundo

 

La Agencia Española de Protección de Datos publicó el pasado martes la Memoria anual del ejercicio 2020. Durante dicho ejercicio, se presentaron un total de 10.324 reclamaciones al organismo.

Las reclamaciones planteadas con mayor frecuencia el pasado 2020 hacen referencia a:

  • Servicios de internet (16%)
  • Inserción indebida en ficheros de morosidad (15%)
  • Videovigilancia (12%)
  • Recepción de publicidad (7%)
  • Reclamación de deudas (6%)

Vemos como las reclamaciones relacionadas con servicios de internet encabezan la lista, con un incremento del 5% respecto al año pasado.

Un ejemplo a destacar es el procedimiento instruido a Miraclia por “la utilización de los datos personales del reclamante para hacerle una broma mediante una llamada telefónica a su móvil, sirviéndose para ello de una app”. La llamada fue grabada y difundida a terceros sin el consentimiento del afectado. Pues bien, la broma costó a Miraclia dos sanciones de 20.000 € cada una, es decir 40.000 €. Añadiéndole el daño reputacional a la marca, posiblemente sea la broma telefónica más cara del mundo. Además, Miraclia tuvo que adecuar sus tratamientos a la normativa de protección de datos.

Por último, en 2020 la Agencia ha dictado 393 resoluciones sancionadoras, lo que supone un incremento del 16% respecto al año anterior. En este caso, las áreas más frecuentes con expedientes sancionadores son videovigilancia seguida de servicios de internet. Sin embargo, los sectores que se llevan la palma en cuanto a importe de sanciones son el sector bancario y el de telecomunicaciones, que solo este 2020 entre los dos alcanzan los 8 millones de euros en sanciones, un incremento del 27% respecto al 2019.

Vemos pues que, a pesar de la pandemia, la AEPD sigue actuando con firmeza, y no le tiembla el pulso a la hora de sancionar. Y todo apunta a que la tendencia en número de sanciones siga creciendo en los próximos años.

Cuidaos.

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