¿Tu chatbot cumple la ley? Riesgos legales de automatizar la atención al cliente con IA.

En plena era de la digitalización, cada vez más empresas optan por automatizar su atención al cliente mediante chatbots e inteligencia artificial (IA). Esta tecnología permite responder a los usuarios en tiempo real, reducir costes operativos y mejorar la disponibilidad del servicio. Pero, si bien tiene sus beneficios, su uso plantea riesgos legales significativos, especialmente en lo relativo a la protección de datos personales.


Chatbots y datos personales: ¿Qué obligaciones legales existen?


Los chatbots que interactúan con usuarios suelen recoger datos como nombre, correo electrónico, número de teléfono, preferencias de consumo o incluso información sensible. Esto los convierte en sistemas de tratamiento de datos personales, lo que se debe aplicar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).


Por tanto, si tu empresa utiliza un chatbot, debe asegurarse de:


  • Informar al usuario de forma clara y visible sobre la identidad del responsable del tratamiento, la finalidad, la base jurídica y los derechos que puede ejercer ( 13 RGPD).
  • Contar con una base legal válida para tratar los datos. En muchos casos, será el consentimiento, pero también podría aplicarse la ejecución de un contrato o el interés legítimo, siempre que se haya realizado un análisis previo de ponderación.
  • Garantizar la posibilidad de ejercer derechos como el acceso, oposición o supresión, incluso cuando el contacto se haya producido a través de un sistema automatizado.

Incumplimientos comunes detectados


Algunos de los incumplimientos frecuentes relacionados con el uso de chatbots serían:


  • Falta de transparencia: muchos bots no informan adecuadamente al usuario sobre qué datos están recogiendo ni con qué fin.
  • Ausencia de mecanismos para ejercer derechos: si el chatbot no permite redirigir al usuario a un canal de atención humana o formular solicitudes de derechos ARCOPOL, se infringe el RGPD.
  • Grabación de conversaciones sin justificación: almacenar las interacciones sin una finalidad clara ni límite temporal constituye una infracción de los principios de limitación y minimización del tratamiento ( 5 RGPD).

Además, si el chatbot toma decisiones automatizadas con efectos significativos sobre el usuario (por ejemplo, denegar un servicio o priorizar atención), es necesario aplicar garantías adicionales según el art. 22.3 RGPD, como la intervención humana y el derecho a obtener una explicación.


¿Y si el chatbot usa IA generativa o modelos predictivos?


La integración de modelos de lenguaje avanzados (como los que permiten respuestas naturales o personalizadas) puede requerir una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD), especialmente si se trata de tratamientos innovadores, masivos o potencialmente intrusivos.


Actualmente, también deberá tenerse en cuenta el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial (RIA), que clasifica los sistemas de IA según su nivel de riesgo y exige requisitos específicos de transparencia y supervisión.


Buenas prácticas para usar chatbots con garantías legales


  • Implementar una política de privacidad específica para el canal de atención automatizada.
  • Habilitar siempre la posibilidad de escalado a un agente humano.
  • Asegurar la minimización de datos y la retención limitada.
  • Registrar el tratamiento en el Registro de Actividades y revisar contratos con proveedores externos.

En definitiva, automatizar la atención al cliente con chatbots es una decisión estratégica acertada, pero solo si va acompañada de un cumplimiento normativo sólido y proactivo. No hacerlo puede suponer sanciones, pérdida de confianza y riesgos reputacionales. Como siempre en Derecho Digital: tecnología, sí, pero con garantías.


Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!

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