¡Tienes derecho al olvido!

El Tribunal Constitucional reconoce el derecho de un comerciante que pidió eliminar datos descalificatorios. Y lo ha hecho declarando inconstitucionales las sentencias que anularon la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de atender la petición.

Pero bien, empezamos por el principio. ¿Qué es el derecho al olvido?

De forma resumida, podemos decir que es el derecho a solicitar, bajo determinadas condiciones, que los enlaces a tus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet realizada con tu nombre.

Este derecho, de origen jurisprudencial, se encuentra recogido en el RGPD y en la LOPDGDD y no debe confundirse con el Derecho de Supresión (veremos las diferencias más adelante).

El asunto viene de lejos, sólo hay que recordar aquí la conocida como «Sentencia Google Spain”, pionera en la materia. 

Repasamos los principales rasgos de este derecho.

Características

El Derecho al olvido se puede ejercer ante los buscadores y de los editores de las páginas web porque son responsables del tratamiento de datos personales. Prevalece sobre el interés económico del buscador y del interés público para garantizar el derecho a la privacidad. El derecho aparece cuando el nombre de una persona está enlazado a publicaciones que contienen información personal. No hay plazo para ejercerlo, siempre que haya razones legítimas para hacerlo.

Requisitos para ejercerlo

La norma enumera diferentes supuestos que avalan el ejercicio cuando, por ejemplo, los resultados obtenidos después de una búsqueda realizada a partir del nombre de la persona, los enlaces publicados con información de la persona fueran inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieran ocurrido como tales por el transcurso del tiempo.

También se podrá solicitar si se evidenciara la prevalencia de los derechos del afectado sobre el mantenimiento de los enlaces para el servicio de búsqueda en Internet.

El derecho subsistirá, aunque sea lícita la conservación de la información publicada en el sitio web y no se procediera a su borrado previo o simultáneo.

Es importante destacar que el ejercicio del derecho no impedirá el acceso a la información publicada en el sitio web si se accede a él utilizando otros criterios diferentes al nombre de quien ejerce el derecho.

Limitaciones

El Pleno del TC ha precisado los límites del derecho al olvido, entre los que ha destacado el factor de la importancia pública de la noticia y el de su antigüedad; así como la responsabilidad de las entidades que operan motores de búsqueda de Internet de respetar el derecho a la supresión de estos enlaces cuando infrinjan la normativa de la Unión Europea y española en la materia.

Apuntar, por nuestra parte, otros límites que recoge el RGPD como son la libertad de expresión e información, el cumplimiento de una obligación legal, por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, cuando haya fines de archivo de interés público, investigación científica o histórica y por la defensa de reclamaciones.

Procedimiento para el ejercicio del derecho al olvido

La normativa establece que para ejercer el derecho de supresión (y, por tanto, el derecho al olvido) es imprescindible que el afectado se dirija personalmente a la entidad que trata sus datos (buscador o web).

Si la entidad no responde a la petición realizada o la respuesta recibida no se considera adecuada, el afectado puede interponer una reclamación ante la AEPD que determinará si la estima o no.  La decisión de la Agencia es recurrible ante los Tribunales.

Diferencias entre el derecho al olvido y el derecho de supresión

Aunque a menudo se confunden el Derecho al Olvido y el Derecho de Supresión, no son exactamente lo mismo. Podemos ver el derecho al olvido como la manifestación del derecho de supresión aplicado a los buscadores de Internet. Hace referencia a la posibilidad de impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación bueno cumple los requisitos de adecuación y pertenencia previstos en la normativa…

El primero, citado en el RGPD, está desarrollado en el artículo 93 LOPDGDD en cuanto a las búsquedas en Internet y en el artículo 94 de la misma Ley en cuanto a los servicios de redes sociales y similares.

El Derecho de Supresión se recoge el RGPD, en el artículo 17 que confiere al interesado el derecho a obtener, sin dilación indebida, del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir los datos personales cuando concurra alguna de las circunstancias que se detallan.

Resumiendo

El Derecho al olvido es la aplicación del Derecho de supresión en el entorno de los buscadores de Internet. Recientemente, el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia que reafirma este derecho en Internet.

El Derecho al olvido permite al afectado solicitar, en ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet realizada en su nombre.

El Derecho puede ejercerlo el propio afectado ante los responsables de los buscadores o, si no obtiene respuesta adecuada, ante la AEPD.

En Tecnolawyer, como consultora especialista en Derecho Digital y Protección de Datos, podemos determinar la información personal vuestra que circula por Internet y ejercer en vuestro nombre el derecho al olvido. De forma segura y confidencial. Podéis hacernos una consulta aquí.

Como siempre, cuidémonos, ¡también en Internet!

Post relacionado: Google no olvida. La AEPD tampoco …

Suscríbete a la Newsletter

Si quieres estar al corriente de las últimas novedades en materia de Derecho Digital, suscríbete a la newsletter.

Compartir

Artículos Relacionados

 

 

 

 

Revisión Textos Legales Web