Seguridad o privacidad: el pulso judicial por el fichaje con huella digital

La reciente Sentencia nº 370/2025 del Juzgado de lo Social nº 3 de A Coruña ha reabierto el debate sobre la legalidad del registro de jornada mediante sistemas biométricos en el entorno laboral. En un contexto marcado por la cautela de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la tendencia empresarial a abandonar estos sistemas, el fallo avala la utilización de la huella digital como mecanismo de control horario en un hospital público, calificándola de «poco invasiva» y «proporcionada».


Un caso con implicaciones más allá del hospital


El conflicto enfrentaba al comité de empresa y a la Confederación Intersindical Galega frente al Instituto Policlínico Santa Teresa S.A. Los representantes sindicales alegaban vulneración de los derechos fundamentales a la intimidad, la salud y la libertad sindical por el uso obligatorio de un sistema de fichaje mediante huella dactilar.


El tribunal, sin embargo, desestimó íntegramente la demanda y consideró que el sistema biométrico empleado—basado en plantillas no identificativas y con medidas de seguridad avanzadas—respetaba los principios del RGPD y la LOPDGDD, resultando idóneo para garantizar el registro horario exigido por el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.


Un argumento jurídico polémico


El punto más controvertido radica en la base jurídica elegida por el juzgado para legitimar el tratamiento de datos biométricos: la excepción del artículo 9.2.i) del RGPD, relativa al tratamiento necesario por razones de interés público en el ámbito de la salud pública.
Aplicar esta excepción—concebida para amenazas sanitarias o seguridad asistencial—al simple registro de jornada laboral resulta, cuanto menos, discutible. El tribunal justifica su decisión al considerar el hospital una infraestructura crítica (Ley 8/2011), donde la verificación biométrica contribuiría a la seguridad de pacientes, medicamentos y personal. No obstante, este razonamiento confunde dos tratamientos distintos: el control de acceso (más defendible desde la perspectiva de la seguridad) y el registro horario, cuya finalidad es puramente laboral.


Falta de doctrina unificada


El caso refleja la ausencia de una doctrina consolidada en torno al fichaje biométrico.
Mientras que la AEPD, en su Guía sobre uso de datos biométricos (noviembre de 2023), insiste en que estos sistemas son altamente intrusivos y de uso excepcional, algunos tribunales y organismos técnicos—como el CNPIC o el Consejo Español para el Registro de Jornada—mantienen posiciones más permisivas, especialmente en contextos de seguridad reforzada.


El resultado es un panorama fragmentado en el que la misma práctica puede considerarse ilícita o proporcional según el órgano que la valore.


Una sentencia que invita a la reflexión


El Juzgado de A Coruña ha ido más allá de la postura mayoritaria al calificar la huella digital como menos intrusiva que alternativas como las apps con geolocalización o los lectores de tarjetas NFC.
Esta valoración, sin embargo, parece minimizar la naturaleza sensible de los datos biométricos y el riesgo inherente a su tratamiento. Más que un paso hacia la modernización tecnológica, el fallo puede interpretarse como un retroceso en la cultura de protección de datos laborales.


En definitiva, esta sentencia nos invita a una reflexión urgente: ¿Estamos ante un cambio de tendencia judicial o ante un exceso de interpretación que desdibuja los límites del RGPD? Lo cierto es que, a día de hoy, la seguridad jurídica en materia de fichaje biométrico sigue tan difusa como las huellas que pretende registrar.


Como siempre, cuidad los datos y ¡cuidaos!


Para leer la resolución, haga clic aquí.

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