La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº1156/2024 resuelve un caso en el que una trabajadora envió 37 correos desde su cuenta corporativa a su cuenta de correo personal sin estar autorizada a ello.
Hechos
La empleada fue despedida de forma disciplinaria en abril de 2023 por falta de implicación en el trabajo, ausencias no justificadas y, entre otras, el reenvío durante meses de correos electrónicos a su cuenta personal con información confidencial de la empresa. Esta última actividad iba en contra del reglamento interno de uso de sistemas informáticos y tratamiento de datos personales de la empresa, la cual lo difundió a sus empleados.
Si bien la ahora ex-empleada alegó que el envío de correos que realizó no se debía catalogar como una falta de cumplimiento de sus obligaciones contractuales y que se vulneraba su derecho a la intimidad, el TSJ apunta que «no existe duda alguna que dicha conducta es transgresora de la buena fe contractual y abusiva de la confianza, con independencia de la tipificación que le diera la empresa». Por ello, el despido disciplinario de la trabajadora estaría más que justificado.
Además, el Tribunal subraya que «la trabajadora conocía la posibilidad de que la empleadora tomase medidas para supervisar su correspondencia y otras comunicaciones, porque el reglamento externo así lo establece y excluye la privacidad o confidencialidad de las comunicaciones electrónicas, prohibiendo el reenvío de correos electrónicos, así como la utilización de la cuenta personal para enviar o recibir comunicaciones relacionadas con el trabajo». Por ello, el Tribunal entiende que la actitud de la demandante es contraria a la buena fe contractual, dado que «es exponer lo que es información empresarial de la que la parte actora debía guardar sigilo—que no solo había pactado, sino que forma parte de su rol contractual de acuerdo al art. 1258 del Código Civil.»
Asimismo, se argumenta que es indudable que la demandante actuó de manera consciente y conociendo la ilicitud de su comportamiento, dados los hechos probados. Teniendo en cuenta su conocimiento y su transgresión de la buena fe contractual, el Tribunal no considera desproporcionada la decisión de la empresa de despedir a la demandante.
Conclusión
Esta sentencia ofrece un razonamiento profundo sobre la obligación de los empleados de respetar los reglamentos y directrices internos de la empresa. El envío de información confidencial a un correo externo supone un incumplimiento de las obligaciones contractuales y, por lo tanto, es susceptible de sanciones laborales graves, entre ellas, el despido disciplinario.
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