«Influencer»: ¡aquí tienes tu Código!

Influencer

El próximo 1 de enero de 2021 entrará en vigor el Código de Conducta sobre el Uso de Influencers en la Publicidad, recogiendo un conjunto de reglas que vincularán a los anunciantes adheridos a la AEA (Asociación Española de Anunciantes), a AUTOCONTROL, así como a cualquier otro anunciante del sector y a Influencers que voluntariamente se adhieran al mismo.

Los influencers son , quién lo puede negar, un actor de creciente importancia en el sector de la difusión publicitaria en la, cada vez más tecnológica y comunicada, sociedad actual. Y, como sea que la regulación va siempre por detrás de las posibilidades que nos ofrece la tecnología –internet sobre todo–, la publicación del Código es una buena noticia para el sector y para toda la sociedad.

Hasta ahora, la línea entre la publicidad legal y la publicidad ilícita era muy delgada y a menudo se traspasaba, incluso por desconocimiento, provocando una inseguridad jurídica en el sector y una conducta inapropiada hacia los consumidores. El Código viene a perfilar la función de los Influencers en la publicidad, introduciendo novedades interesantes en el uso de personas influyentes en las redes sociales para promocionar todo tipo de productos y servicios. Todo con el objetivo de acabar con prácticas prohibidas por nuestra legislación como la publicidad encubierta.

El objetivo del Código es que los contenidos digitales o menciones realizadas por los Influencers que tengan naturaleza publicitaria sean claramente identificables por los usuarios que los siguen. Así se recomienda1 que las menciones o los contenidos publicitarios divulgados sean:

Explícitos y claros, usando indicaciones como “Publicidad”, “Patrocinado por”, Regalo de (marca), …
También cuando se comparte, la indicación se tiene que mantener o añadirse cuando se comparte o “repostea” el contenido a otras plataformas.
Adecuadas al medio y al mensaje, por escrito o verbal según las circunstancias
Visibles, directamente visible, sin necesidad de acciones por parte del usuario. Preferiblemente al inicio del mensaje, de forma que se perciban claramente.

Lo importante es que los seguidores tienen que saber que el mensaje que reciben es publicidad.

Y las empresas y los Influencers disponen de poco más de dos meses para adaptarse a la nueva regulación. A partir del año que viene, veremos el grado de cumplimiento que logramos en la reducción de la publicidad encubierta en las redes y otros medios digitales.

1Aquí podéis encontrar la infografía publicada al respecto.

Imagen freepik

Ryanair, ¿publicidad engañosa?

Recientemente hemos leído la noticia de que la Asociación de Consumidores Facua ha presentado una denuncia por una campaña de Ryanair en la que la compañía se publicita como «la aerolínea más ecológica de Europa». En 2019 ya tuvo que retirar una campaña similar en el Reino Unido por considerar que difundían un mensaje falso sobre sus emisiones de C02.

Entendemos por publicidad engañosa aquella que, de cualquier forma, puede inducir a error a sus destinatarios y / o afectar a su comportamiento económico. El objetivo es generar confusión en el público y alterar su comportamiento como consumidor. Se trata de que éste se forme una idea del bien o servicio que no se corresponde con la realidad.

La normativa encargada de regular la publicidad es la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP) junto con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU). El artículo 3 de la LGP ​​define aquellos supuestos en los que la publicidad se considera ilícita, entre los que incluye en su apartado 1 e): «La publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos previstos en la Ley de competencia desleal (LCD). «Y en este sentido, la LCD dice en su artículo 5 que » se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, a pesar de ser veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico «, siempre atienden a la naturaleza y características del bien o servicio.

Una portavoz de Ryanair defiende que «la media de emisiones de la empresa es de 66 gramos por pasajero y kilómetro, lo que supone un porcentaje significativamente menor al de las otras grandes aerolíneas europeas».

Sin otro ánimo que abrir una reflexión sobre la cuestión, parece que la empresa ha cogido un dato (que damos por cierto) sobre sus emisiones y a partir de ahí ha creado un eslogan con una clara intencionalidad de transmitir al consumidor la percepción de que tiene unos valores importantes en el momento actual como son los ecológicos. Y quizás la publicidad no se sostiene por si sola si se fundamenta en el dato de las emisiones por pasajero y kilómetro porque, como es evidente, hay muchos otros parámetros para determinar la ecología de una empresa.

Revisión Textos Legales Web